EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOAQUIN RODRIGUEZ SUAREZ (CI. 5918386 CBBA), JOSE VIRGILIO FLORES GONZALES (CI. 3812894 CBBA), JUANITA BARRIENTOS GONZALES (CI. 7870595 CBBA), MARCOS GONZALES JALDIN (CI. 3790508 CBBA), FRANCISCO ARNEZ RODRIGUEZ (CI. 9357636 CBBA), LILIAN CRESPO CESPEDES (CI. 7979021 CBBA) ROBERT JULIO SAAVEDRA ROCABADO (CI. 5847759 SCZ), MAXIMO REVOLLO PACO (CI. 8786067-1M CBBA), ZULMA MARLENE ANARATA MEDINA (5905999 CBBA), MARIBEL GARNICA CHAVEZ (5777977 OR), MODESTA MANRIQUE MAMANI (CI. 4538646 CBBA), JUSTINA GARCIA AUKA (7464243 CH), PRUDENCIA ROMERO VALE (CI. 6486382 CBBA)-----DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO.-----DELITO: ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUAN SANCHEZ ZAMBRANA, JOAQUIN RODRIGUEZ SUAREZ, JOSE VIRGILIO FLORES GONZALES, JUANITA BARRIENTOS GONZALES, MARCOS GONZALES JALDIN, FRANCISCO ARNEZ RODRIGUEZ, LILIAN CRESPO CESPEDES, ROBERT JULIO SAAVEDRA ROCABADO, MAXIMO REVOLLO PACO, ZULMA MARLENE ANARATA MEDINA, MARIBEL GARNICA CHAVEZ, MODESTA MANRIQUE MAMANI, JUSTINA GARCIA AUKA, PRUDENCIA ROMERO VALE CONTRA LILIANA QUISPE CORNEJO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JOAQUIN RODRIGUEZ SUAREZ, JOSE VIRGILIO FLORES GONZALES, JUANITA BARRIENTOS GONZALES, MARCOS GONZALES JALDIN, FRANCISCO ARNEZ RODRIGUEZ, LILIAN CRESPO CESPEDES, ROBERT JULIO SAAVEDRA ROCABADO, MAXIMO REVOLLO PACO, ZULMA MARLENE ANARATA MEDINA, MARIBEL GARNICA CHAVEZ, MODESTA MANRIQUE MAMANI, JUSTINA GARCIA AUKA, PRUDENCIA ROMERO VALE, CON LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE: IDENTIFICACION DEL PROCESO JUEZ: Claudia Ximena Carvallo Gumucio SECRETARIA: Yascarita Temo Paz PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA (conversión de acción) Código Único: 3018780 DELITOS: Estafa con agravante de víctimas múltiples , art. 335 y 346 Bis CP ACUSADA: Liliana Quispe Cornejo con C.I. 13096123 Cbba Abogado: Julio Miguel Torrico Cochabamba, 14 de noviembre de 2023 Sentencia No. 62 /2023 La Juez de Sentencia Penal No. 3 de la Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce pronuncia: S E N T E N C I A VISTOS: la acusación presentada por el Ministerio Público contra LILIANA QUISPE CORNEJO; la solicitud de salida alterativa de procedimiento abreviado solicitada por el representante del Ministerio Publico y la Defensa de LILIANA QUISPE CORNEJO, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO En audiencia, la fiscal modula su requerimiento conclusivo de acusación por el de procedimiento abreviado y argumenta que las victimas tomaron conocimiento de la empresa PAYDIAMOND mediante propaganda y ante la posibilidad de ganar jugosos intereses mediante inversiones monetarias, se apersonaron al domicilio de LILIANA QUISPE CORNEJO donde ella y su esposo les explicaron de forma convincente la forma de inversión y los intereses que se ganaban por las inversiones, hecho que determinó la entrega de diferentes sumas de dinero JOAQUIN RODRIGUEZ SUAREZ la suma de $us. 800.-, JUANITA BARRIENTOS GONZALES la suma de $us.400.-, JOSE VIRGILIO FLORES GONZALES la suma de $us.400 y 3.600.- MARCOS GONZALES JALDIN, la suma de $us. 3.600.-, FRANCISCO ÁRNEZ RODRIGUEZ la suma de $us. 3.600.-, LILIAN CRESPO CESPEDES la suma de $us. 3.600 y Sus. 3.600 a nombre de su hermano Alsides Crespo Céspedes, JUAN SANCHEZ ZAMBRANA la suma de $us. 7.650.-MODESTA MANRIQUE MAMANI, la suma de $us. 400.-, MÁXIMO REVOLLO PACO la suma de $us. 3.600.-, MARIBEL GARNICA CHAVEZ la suma de Sus.4.000. FELIX OJEDA REVOLLO la suma de $us. 1.200.- JUSTINA GARCIA AUKA la suma de $us. 3.600.- PRUDENCIA ROMERO VALE la suma de $us. 3.600.- y $us. 100, ZULMA MARLENE ANARATA MEDINA la suma de $us. 400; sin embargo, los intereses prometidos del 5% semanal y 20% mensual no fueron entregados por LILIANA QUISPE CORNEJO, exponiendo varias excusas para evadir el pago y a la fecha las víctimas no pueden recuperar su capital y menos aún sus intereses. En audiencia, el Fiscal argumenta que se han colectado suficientes elementos de convicción en la etapa preparatoria y, al presente modula el requerimiento conclusivo de acusación por el de procedimiento abreviado ante la solicitud de LILIANA QUISPE CORNEJO, en base al reconocimiento de culpabilidad, la admisión del hecho y la renuncia al juicio ordinario, por lo que al amparo de las previsiones contenidas en el art. 373 del código de procedimiento penal solicita se acepte la salida alternativa y pide se imponga a la acusada la pena de tres (3) años de privación de libertad. A su turno, la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO, interrogada respecto al hecho objeto de la acusación, admite la existencia del hecho y su participación en el mismo, voluntariamente renuncian al juicio ordinario; así, se establece que el reconocimiento de culpabilidad es libre y voluntario. Por su parte, la defensa técnica de la acusada refiere que es evidente lo manifestado por el representante del Ministerio Público y solicita se acepte la salida alternativa de procedimiento abreviado y se imponga la pena de de tres (3) años pactada con el Ministerio Publico y, conforme al art. 368 de la norma procesal penal, solicita se conceda el perdón judicial en favor de LILIANA QUISPE CORNEJO CONSIDERANDO II DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA MP-1 PROPAGANDA IMPRESA con el logo de American Trade Ceter; en ella se indica “tu dinero trabaja las 24 horas del día, 7 días a la semana y cana 350% en tan solo 66 días”; consigna los paquetes de inversión que van de $us. 200 a $us. 36.000 e indica el pago del 5% por paquete adquirido pare el cambio de $us. a bitcoin. MP-2 DOCE (12) HOJAS DE INSCRIPCIÓN CON EL LOGO DE GLOBAL CLUBE Y PAY DIAMOND. Las hojas de inscripción se encuentran numeradas y contienen los datos generales de los inversores, monto de la inversión y nombre del sponsor entre otros datos relevantes. Las hojas de inscripción están a nombre de Joaquin Rodríguez Suarez con $us. 3.600 de inversión; Joaquin Rodríguez Suarez con $us. 400 de inversión; Jose Virgilio Flores Gonzales con $us. 400 de inversión; Juanita Barrientos Gonzales con $us. 400 de inversión; Zulma Marlene Awrata Medina con $us. 400 de inversión; Juan Sánchez Zambrana con $us. 400 de inversión; Juan Sanchez Zambrana con $us. 3.600 de inversión; Modesta Manrique Mamani con $us. 400 de inversión; Máximo Rebollo Paco con $us. 3.600 de inversión; Felix Ojeda Revollo con $us. 1.200 de inversión; Maribel Garnica Chávez con $us. 400 de inversión y ; Maribel Garnica Chavez con $us. 3.600 de inversión MP-3 NUEVE (9) FACTURAS EMITIDAS POR PAY DIAMOND las literales llevan el rotulo de factura aunque no son facturas propiamente dichas, en ellas se hace constar los dineros invertidos y el nombre de los inversores entre los que se tiene: Joaquin Rodríguez Suarez por $us. 400; Joaquin Rodríguez Suarez por $us. 3.600; Jose Virgilio Flores Gonzales por $us. 400; Juanita Barrientos Gonzales por $us. 400; Lilian Crespo Cespedes por $us. 3.600; Francisco Arnez Rodríguez por $us. 3.600; Máximo Rebollo Paco por $us. 3.600; Felix Ojeda Revollo por $us. 1.200; Maribel Garnica Chávez por $us. 400 MP-4 DOS (2) DOCUMENTOS CON EL ROTULO INVOICE Y EL LOGO DE PAY DIAMOND, las literales llevan el rotulo de invoice, en ellas se hace constar los dineros invertidos y el nombre de los inversores entre los que se tiene: Maribel Garnica Chavez por $us. 3.600 y Prudencia Romero Vale por $us. 3.600 MP-5 CORREOS ELECTRÓNICOS FIRMADOS POR LOS INVERSORES FRANCISCO ]ARNEZ RODRIGUEZ Y LILIAN CRESPO quienes declaran que el dinero que reciben via Euroexchage Securities es dinero legalmente ganado y pagaran los impuestos correspondientes, aceptando presentar otros documentos como factura o declaración de origen del dinero y extracto bancario en caso de ser necesario. MP-6 DOS (2) RECIBOS QUE LLEVAN EL ROTULO DE RECIBO OFICIAL Y EL LOGO DE PAY DIAMOND, ambos recibos se encuentran a nombre de Juan Sánchez Zambrana por las sumas de $us. 400 y $us 3.600 MP-7 CUATRO (4) RECIBOS QUE LLEVAN EL ROTULO DE RECIBO DOCUMENTO DE QUITCAO Y EL LOGO DE PAY DIAMOND los recibos se encuentran a nombre de Juan Sánchez Zambrana por las sumas de $us. 1.000, $us. 900$us. 400y $us. 950 MP-8 UN CUADERNO CON ESPIRAL TAMAÑO OFICIO, el cuaderno lleva los nombres de los inversores, el monto invertido, los correos electrónicos asignados por Pay Diamond y sus contraseñas MP-9 UN CUADERNO CON ESPIRAL TAMAÑO OFICIO, el cuaderno lleva los nombres de los inversores, el monto invertido, los correos electrónicos asignados por Pay Diamond y sus contraseñas; también consigna números de celular y los inversores captados por la acusada Liliana Quispe Cornejo MP-10 UN TALONARIO DE RECIBOS QUE LLEVA EL ROTULO DE RECIBO OFICIAL Y EL LOGO DE PAY DIAMOND, se advierte la emisión de 40 recibos entregados a diversas personas y por diversos montos entre el 09 de julio de 2016 y el 29 de agosto de 2016, montos que oscilan entre los 400 y 3.600 dólares americanos. MP-11 CERTIFICACION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2018 EMITIDA POR EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ, la literal se encuentra firmada por el Subgerente Legal de Banco y certifica que Lilina Quispe Cornejo tiene cuanta de ahorro en bolivianos. MP-12 CERTIFICACION DE FECHA 16 DE ENERO DE 2018 EMITIDA POR EL BANCO BCP, la literal se encuentra firmada por el Analista y el Supervisor de reclamos de Banco y certifica que Lilina Quispe Cornejo tiene cuanta de ahorro activa en bolivianos. MP-15 TARJETAS DE PRESENTACIÓN DE PAY DIAMOND, las tarjetas llevan el logo de Pay Diamon y las leyendas “usted participa, la compañía ved, todo el mundo gana” “4 formas de ganar dinero” “gran oportunidad de negocio trabajando con diamantes” lleva el correo electrónico de Liliana Quispe y su número de celular MP-16 UNA PRESENTACION PARA UN TALLER DE EMPODERAMIENTO la prueba consiste en una invitación a un taller a realizarse los dias miércoles 6 y jueves 7 de septiembre en el Salon de Eventos Gemas, la invitación lleva la leyenda “invierte en tu mente y tu mente te llenar tus bolsillos” y consigna a Liliana Quispe como Organizadora. Otra invitación a la presentación de negocio a realizarse en fecha 11 de junio, consigna a Liliana Quispe como Organizadora. Una fotografía en la que se visualiza a Liliana Quispe como parte de un club de líderes. La prueba presentada por el Ministerio Publico acredita los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en la acusación fiscal; la codificada como MP-1, MP-15 y MP-16 da cuenta de todo el despliegue publicitario desplegado por LILIANA QUISPE CORNEJO dando a conocer a la empresa PAYDIAMOND y presentándola como una empresa confiable para invertir y generar ganancias ofreciendo ganancias del 350% en tan solo 66 días; ofreciendo una ganancia diaria de $us. 105 con una inversión de $us. 1.500 (MP-1); la posibilidad de invertir dinero y tener las ganancias ofrecidas constituyen el ardid y el engaño que han determinado a las víctimas a realizar el acto de disposición patrimonial en favor de LILIANA QUISPE CORNEJO quien ha recibido de las victimas fuertes sumas de dinero, hecho acreditado a través de la prueba codificada como MP-2, MP-3, MP-4 y MP-6. Por último, se tiene el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2022 firmado por la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO, su abogado y el representante del Ministerio Publico, en él se consigna la aceptación libre y voluntaria que hace LILIANA QUISPE CORNEJO respecto de la comisión del hecho delictivo que se le acusa y su conformidad para someterse al procedimiento abreviado renunciando expresamente al juicio oral. CONSIDERANDO III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 335 del código penal, tipifica como estafa la conducta del que: “Con la intensión de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”. Del tenor del precepto que describe la estafa, se establece que esta conducta consiste en el hecho mediante el cual una persona toma, a raíz de un error provocado por el agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero; es decir, que el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona quién, en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para su patrimonio; la conducta punible por lo tanto es la defraudación efectuada por medio del ardid o engaño. La estafa es un ataque a la propiedad, consiste en una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o un tercero. En este delito, el elemento objetivo material es la propiedad. La estafa es provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. La prueba presentada por el Ministerio Publico acredita los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en la acusación fiscal; la codificada como MP-1, MP-15 y MP-16 da cuenta de todo el despliegue publicitario desplegado por LILIANA QUISPE CORNEJO dando a conocer a la empresa PAYDIAMOND y presentándola como una empresa confiable para invertir y generar ganancias ofreciendo ganancias del 350% en tan solo 66 días; asi, la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO presenta a las victimas distintos paquetes de inversión y ganancias, induciéndolas en error para que se inscriban y realicen una supuesta inversión y las ilusiona con la promesa de obtener grandes ganancias; es asi que las victimas, motivadas por el que provoca el ardid o el engaño error (jugosas ganancias con la inversión) realizan actos de disposición patrimonial en favor de LILIANA QUISPE CORNEJO y de PAYDIAMOND y, luego de obtener los dineros supuestamente invertidos, no paga los intereses prometidos, menos devuelve la inversión, beneficiándose indebidamente. De esta manera LILIANA QUISPE CORNEJO acomoda su conducta al tipo penal de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del código penal. CONSIDERANDO IV DE LA PENA Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal de la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO en el delito de Estafa conforme al art. 335 con relación al art. 346 Bis del código penal, tipo penal que contemplan una pena indeterminada de 3 a 10 años de privación de libertad, para fijar la pena que se debe imponer a la acusada, corresponde tomar en cuenta lo previsto por el art. 374 del Código de procedimiento penal que prevé: “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal”. En el caso la Fiscalía ha requerido la pena de tres (3) años de privación de libertad. POR TANTO La Juez de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, falla declarando a la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO con cedula de identidad 13096123 Cbba AUTORA Y CULPABLE DEL DELITO DE ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 CON RELACIÓN AL 346BIS DEL CÓDIGO PENAL; en consecuencia se dicta sentencia condenatoria en su contra y se le impone la pena de tres (3) años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de San Sebastián mujeres, sanción que comenzará a cumplir ejecutoriada que sea esta resolución y finalizará tres años después. No obstante, la documentación acompañada por la defensa, concretamente el Certificado de Antecedentes Penales REJAP emitido por el Consejo de la Magistratura en fecha 14 de noviembre del presente año, acredita que la acusada LILIANA QUISPE CORNEJO no registra antecedente penal referido a Sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, por lo que se evidencia que no ha sido objeto de condena anterior, ya que no cuenta con ningún otro antecedente de sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso en los últimos cinco años. De esa manera, la defensa ha acreditado los presupuestos que viabilizan el perdón judicial, conforme exige el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, al amparo de la norma legal citada, se concede el perdón judicial, a favor de LILIANA QUISPE CORNEJO. Asimismo, se establece que la presente resolución no libera a la sentenciada de la obligación de reparar el daño causado, según prevé el art. 369 del Código de Procedimiento Penal. Habiendo el Ministerio Publico y la defensa manifestado su renuncia a los plazos procesales a fin de que la resolución pronunciada se ejecutoríe, se dispone la notificación de las víctimas. REGISTRESE. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC.. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023 D. S. O.


Volver |  Reporte