EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: por el presente edicto se hace conocer a RUPERTA VENEGAS COTRADA, dentro del proceso de DIVORCIO seguido a instancias ELIAS VARGAS ALMANZA en contra de RUPERTA VENEGAS COTRADA sobre DIVORCIO. --- SENTENCIA DE FS 55 A 56 VTA. --- cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- SENTENCIA DE DIVORCIO DE FS. 55 A 56 VTA. --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CIUDAD DE EL ALTO---RESOLUCIÓN N° 1019/2023 --- SENTENCIA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR ELIAS VARGAS ALMANZA CONTRA RUPERTA VENEGAS COTRADA, SOBRE DIVORCIO.--- A. 31 de agosto del 2023 --- VISTOS.- El memorial de demanda de fs. 6 a 7, el Auto de admisión de la demanda de fs. 8. el memorial de contestación de fs. 47 de obrados y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.---CONSIDERANDO: Que por memorial de Fs. 6 a 7. ELIAS VARGAS ALMANZA interpuso demanda extraordinaria de divorcia contra RUPERTA VENEGAS COTRADA, manifestando que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de septiembre del año 1968 con la ahora demandado, con quien según menciona no procrearon hijos. Manifestó que fue obligado por sus padres a contraer nupcias con la demandada, por haber salido con ella una vez. y después del matrimonio decidieron separarse inmediatamente por lo que no existió convivencia entre ambos, es por ello que el demandante decidió interponer la presente demanda de Divorcia, y solicitó se dicte sentencia y disponga la cancelación de la partida matrimonial por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI).--- Admitida la demanda mediante auto cursante a fs. 8 de obrados, se dispuso la citación a la demandada, actuación que fue el 23 de febrero de 2023 mediante edicto judicial conforme se establece fs. 40 de obrados, sin que dentro del plazo establecido en el Art. 437 de la ley 603 se haya apersonado a efectos de asumir defensa, motivo por el cual, mediante auto cursante a fs. 43 se designó defensor de oficio al profesional abogado Dr. Angel David Mamani López a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 266 de la ley 603, profesional que, mediante memorial de fs. 47 aceptó y respondió a la demanda en los términos expuestos en el mencionado memorial. ---Como consecuencia del memorial de contestación, mediante auto cursante a fs. 48 de obrados, se emitió las medidas provisionales.--- Que, conforme lo establece el Art. 324 de la ley 603 y con la finalidad de acreditar los hechos afirmados por la parte demandante, adjuntó a la demanda los medios de prueba que fundamentan su pretensión, los mismos cursan de fs. 2 a 5 de obrados. Asimismo, el defensor de oficio de la parte demandada a momento de contestar a la demanda no ofreció medios de prueba. --- CONSIDERANDO: Que, conforme a las reglas de la sana crítica, el prudente y la individualización de cada una de las pruebas para formar convicción, en base a la prueba documental aportada por la parte demandante, se evidencia lo siguiente: --- Por el certificado de matrimonio cursante a fs. 3 de obrados, se evidencia el enlace matrimonial entre ELIAS VARGAS ALMANZA Y RUPERTA VENEGAS COTRADA, realzado en la Oficialía de registro Civil N° 1116, libro N° 1-68, partida Nº 611, folio N° 6. con fecha de partida 14 de septiembre de 1968. celebrado en Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz. --- Que la vida matrimonial ha fracasado y por consiguiente no se ha podido establecer un proyecto de vida en común a decir del Art. 137 de la Ley 603. lo cual hace procedente la acción de divorcio en la via judicial, toda vez que de conformidad a los establecido por el Art. 205 de la citada ley. esta acción procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. --- Que, el Art, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado establecen que el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en igualdad de condiciones, igualdad de derechos y deberes, mediante el esfuerzo común, es decir, corresponde a ambas partes extremar esfuerzos para alcanzar los objetivos comunes trazados a momento de constituir el matrimonio. Ante la imposibilidad de cumplir los objetivos comunes y con la finalidad de que evitar que la convivencia familiar se torne violenta, se ha instituido la figura juridica del divorcio o desvinculación judicial. --- Que, el Art. 210 del Código de la Familias y del Proceso Familiar establece único requisito para resolver el trámite de divorcio es que la parte actora se ratifique o desista de su demanda; de persistir la voluntad de la o el demandante en el plazo establecida en la citada norma, se declarará presente voluntad disuelto el vinculo matrimonial, situación que se dio en el caso, toda vez que la parte demandante se ha ratificado en su de divorciarse. --- POR TANTO, el suscrito Juez Público de Familia 6to, de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO JURÍDICO MATRIMONIAL entre ELIAS VARGAS ALMANZA Y RUPERTA VENEGAS COTRADA, realizado en la Oficialía de registro Civil N° 1116, libro N° 1-68, partida N° 611, folio Nº 6, con fecha de partida 14 de septiembre de 1968, celebrado en Departamento de La Paz. Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz. --- Se ratifica el auto de medidas provisionales cursante a fs. 48 de obrados considerando que no se ha presentado ningún elemento que implique su modificación. --- En ejecución de sentencia se dispondrá la cancelación de la partida matrimonial mediante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo establece el art. 214 de la ley 603. --- La presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, a los 31 días del mes de agosto de 2023, estando presente en audiencia virtual la parte demandante, queda notificada con la presente resolución, debiendo notificarse a la parte demandada en su domicilio real y al abogado defensor de oficio en su domicilio procesal a efectos de que pueda hacer uso del recurso de apelación, previsto en el Art. 443.parágrafo primero de la ley 603. ---TOMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. ---FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – Juez Público De Familia 6º Tribunal Departamental De Justicia El Alto – La Paz – Bolivia ---- Firma Y Sella: Secretaria- Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – Juzgado Público De Familia 6º De Familia De El Alto. --- MEMORIAL FS. 18 A 19 --- DECRETO FS. 57 VTA. --- El Alto, 04 de octubre de 2023 ---- Se tiene presente lo manifestado, notifiquese al demandado con la SENTENCIA - RESOLUCION No. 1019/2023 cursante a fs. 55 a 56 vta. de obrados mediante edictos de ley, sea con formalidades de ley. AL OTROSI 2.- Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y número de celular, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaría. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – Juez Público De Familia 6º Tribunal Departamental De Justicia El Alto – La Paz – Bolivia ---- Firma Y Sella: Secretaria- Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – Juzgado Público De Familia 6º De Familia De El Alto.
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