EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------------NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A POSIBLES HEREDEROS DE FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ELISEO CASTILLO MAMANI CONTRA PETRONA RAMOS VIUDA DE MAMANI SOBRE NULIDAD CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 28 A 36 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL-COMERCIAL (DE TURNO) DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---Nulidad Castillo/Mamani---DEMANDA NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA, ESCRITURAS PÚBLICAS, Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE ASIENTOS DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE ---Otrosí 1. Domicilio. ---ELISEO CASTILLO MAMANI mayor de edad, hábil por derecho, con CI No. 2543062 LP, soltero, Chofer con domicilio en la ciudad de El Alto, calle 15, Nº 372. oro negro de la ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido ---GENERALES DE LOS DEMANDADOS ---1. PETRONA RAMOS VDA DE MAMANI, con cedula de identidad Nº 2468163 LP., de nacionalidad boliviana, mayor de edad hábil por derecho, de ocupación labores de casa, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Pissis Huandoy N 2035 de la Urbanizacion Senkata 79 de la ciudad de El Alto ---2 FORTUNATA MAGDALENA MAMANI RAMOS, con cedula de identidad Nº 4802485 LP, de nacionalidad boliviana, mayor de edad habil por derecho, de ocupacion labores de casa, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Pissis Huandoy N 2035 de la Urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto. ---3 MARTHA ELIZABETH MAMANI RAMOS, con cedula de identidad Nº 6083983 LP. de nacionalidad boliviana, mayor de edad hábil por derecho, de ocupación labores de casa, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Pissis Huandoy N° 2035 de la Urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto ---4 GLADYS JUANA MAMANI RAMOS, con cedula de identidad N? 7014574 LP, de nacionalidad boliviana, mayor de edad hábil por derecho, de ocupación labores de casa, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Pissis Huandoy N 2035 de la Urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto ---5 JOHNNY RODRIGO MAMANI RAMOS, con cedula de identidad Nº 8303459 LP., de nacionalidad boliviana, mayor de edad hábil por derecho, de ocupación labores de casa, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Pissis Huandoy N° 2035 de la Urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto 6 FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ, fallecido en fecha 16 de junio de 1995 (se adjunta certificado de defunción), Por lo que se demanda a los posibles herederos de Fausto Castillo ---RELACIÓN DE LOS HECHOS ---1. Distinguido Juez, de la prueba preconstituida que se adjunta usted podrà percatarse de que por medio de la Escritura Publica Testimonio Nº 2492/1996 de fecha 3 de diciembre de 1996, he adquirido derecho propietario sobre el bien signado con el numero de matrícula de folio real 2.01 3.01.0000024 VIGENTE, ubicado en la Urbanización Senkata 79 con una superficie de 3396.00 metros2, mismo que anteriormente perteneció a mi difunto padre Fausto Castillo Velásquez. ---2. Sin embargo, en el tramite de saneamiento de varios lotes de terreno que mi padre efectivamente vendió, y por los cuales le pagaron el precio justo, llegué a enterarme que se habrían cometido una serie de irregularidades e incluso ilícitos por terceras personas con el fin de legalizar lotes de terreno a nombre de personas que jamás pagaron un centimo a mi difunto padre o a mi persona (como propietario y a raíz de falsificar documentos para obtener derecho propietario en lotes que se encuentran en la superficie que me pertenece, actualmente persona inescrupulosas ocupan de manera ilegítima terrenos de mi propiedad. ---3 Entre estos, llegué a tener conocimiento que el señor Elias Mamani Flores, habria inscrito su derecho propietario el año 1996 en fecha 17 de abril, por medio de la escritura publica Nº 681 de 6 de junio de 1985, supuestamente suscrita ante el entonces notario Dr. Juan Carlos Rivera Aldazosa, por la transferencia de un bien ubicado en el lote 5, manzana 7, urbanización Senkata 79, de 250.00 metros2, con dicha escritura pública el susodicho Elias Mamani Flores habria conseguido inscribir su derecho propietario en el asiento 2, del folio real con matricula Ne 2014 01.0238373 VIGENTE --- Posteriormente al fallecimiento del mentado Elias Mamani Flores, su cónyuge y su hijos se declararon herederos e inscribieron la sucesión hereditaria en el asiento de propiedad Nº 2 del susodicho folio reale, en fecha 11 de enero de 2018. ---5 NO OBSTANTE, de una revisión de dichos antecedentes, y siendo que mi persona ha solicitado información acerca de los documentos con los cuales se habria realizado la supuesta transferencia del mi padre al señor Elias Mamani Flores, vengo a tomar conocimiento de que la Escritura Publica Nº 681/1985 de fecha 6 de diciembre no existe en los registros y archivos de la Notaria de Fe Publica Nº 67 de la ciudad de La Paz, como se advierte del informe (No. 3/2017 de fecha 8 de mayo de 2019) la Doctora adscrita a dicho despacho Notarial Certifica "Revisados los archivos protocolares a mi cargo de la gestión 1985 correspondiente a ESCRITURAS Y MINUTAS, del entonces notario Dr. Juan Carlos Rivera Aldazosa, se establece que la Escritura Pública No 681/1985 No consta en archivos ---6. Es decir señor juez, el Testimonio Nº 681/1985 es falso, jamás existió el negocio juridico de la transferencia de dicho bien en su favor, por lo cual en los registros de la Notaria Nº 67 tampoco figura dicha Escritura Pública, y a pesar de que el difunto Elias Mamani Flores sabia de la ilegalidad procedió a inscribir su inexistente derecho propietario sobre una parte del bien inmueble que era de propiedad de mi difunto padre jy octualmente de mi propiedad). Y asi este señor Elias Mamani Flores obtuvo la inscripción de dicha Escritura Publica en Derechos Reales logrando la creación de la matricula Nº 2.01 4 01.0238373 VIGENTE, y aprovechando que el bien ya contaba con registro computarizado en derechos reales, a la muerte de 2.01 4 01.0238373 VIGENTE, sus causantes ahora demandados registraron sus supuestos derechos en el mal habido Folio Real de propiedad. ---7 Señor juez siendo que la nulidad debe ser solicitada por alguien con interés legitimo mediante la documentación adjunta tengo a bien demostrar dicho interés coma actual titular y propietario de la urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto ----8 Por ultimo, debo aclarar que a pesar que toda la prueba preconstituida da cuenta de que mi padre no suscribió ninguno de los documentos que se pretender dejar sn electos, sus herederos (mis hermanos) que seran emplazados a comparecer ante esta causa tambien le harán conocer que el bien que le correspondia a mi señor padre en vida, fue transferido en su totalidad en mi favor, por lo que soy el único con interés legitimo toda vez que la nulidad que se busca es para recobrar los lotes de terreno que me corresponder por tener derecho propietario sobre varios lotes de terreno que no fueron transferidos pero que están siendo ocupados clandestinamente por personas inescrupulosas como en este caso ----RELACION DE DERECHO ---En relacion al numeral 7 del art. 110 del CPC, el derecho en que se funda mi pretensión es que mi persona que tiene legitimación activa por ser propietario del bien (documentales que se adjuntan), he llegado a conocer que el señor Elias Mamani Flores en vida habria procedido a inscribir uno de mis lotes haciendo uso de documentación falsa, lo cual no puede ser admitido por la ley por lo cual acudo a lo que prevé el código civil en lo que refiere a la nulidad de contratos, amparándome en el art. 549 numeral 5), ya que la jurisprudencia que se ha traido a colación en la demanda (A S. 112/2016 citando al AS. 275/2014, y SCP 0919/2014 de 15 de mayo) establece que la nulidad también se puede declarar cuando ha existido una manifiesta ilicitud en los contratos que generan como en este caso derecho propietario ---En cuanto a la nulidad, la misma es imprescriptible según establece el art. 552 del CC, y en relation a la legitimación activa para demandar dicha acción según el art. 551 del CC, he demostrado mi interés legitimo siendo que mi persona es actual propietario de una superficie de la urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto ---Sin embargo, debo aclarar que si bien existen causales determinadas para demandar la nulidad de un documento por la via judicial en el art. 549 del CC, además de aquellas causales la jurisprudencia e nuestro Tribunal Supremo de Justicia e incluso del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido fallos que establecen que la Art. Art. 549.-(CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO). ---El contrato será nulo: ---1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley celebrar el contrato. ---3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. ---5) En los demás casos determinados por la ley Art. 551 (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA NULIDAD). ---La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo. ---Art. 552.- (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD) ---La acción de nulidad es imprescriptible" JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LA NULIDAD POR ACTOS ILICITOS ---"Al efecto se emitieron los Autos Supremos 275/2014 de fecha 2 de junio, A.S. 808/15-L, de fecha 16 de septiembre de 2015, 112/2016 de 5 de febrero de 2016 ---Con relación tema se oriento en el AS 112/2016 citando al AS. 275/ 2014, lo siguiente: La falsificación de documentos privados o publicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos juridicos que devienen de un hecho ilicito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilicita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilicito. En consecuencia un hecho ilicito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilicito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podria darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación. ---En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilicito y como tal no puede ser considerado como válido como para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaria contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse dicha acto ilicito que altera el ordenamiento juridico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efecto del hecho ilícito" ES ENTENDIMIENTO HA SIDO RATIFICADO INCLUSIVE POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0919/2014 de 15 de mayo La SC 1846/2004 R de 30 de noviembre, describió que los organos de la jurisdicción ordinario deben sujetor su labor interpretativa a las reglas admitidas par el derecho, con piena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de ung "interpretación of tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y las estudios preparatorios de la ley y la historia de formacion de la ley (interpretación historico) Las reglas de la interpretación alúdidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas a precautelar que a través de una interpretación defectuosa a arbitraria, se quebranten los principios constitucionales aludidos, de modo que debe ser previsible, tonto en relación a los medios empleados cuanto en relación al resultado alcanzado, pues la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada Asimismo en el Fundamento Juridico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido la interpretación conforme los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ello, el vivir bien, aplicando la un interpretación que sea siempre la que mejor concuerde con la Constitución. ---En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético- morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE, según los cuales, debemos señalar que una aplicación estricta del consentimiento como causal de anulabilidad, no puede incluir, de acuerdo al nuevo marco constitucional, la convalidación de un acto licito como es la falsificación de instrumentos públicos y privados. Asi lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando una modulación importante con relación a la extinta Corte Suprema de Justicia, que respecto a este tema en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, estableció el siguiente entendimiento. ---"Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilicito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que lo minuta de fecho 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Felix Bernabe Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos, como se fundamentos supra entra en pugna con el interés público y los principio y valores ético morales, consagrados en la Constitución Politica del Estado. ---En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaria yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raiz de uno falsificación que evidencia un ilicito penal, este acto se subsuma a una cousal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilicito. Esto supondria generar un coas en el ordenamiento juridico por contravención a las principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia () siendo una caracteristica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta caracteristica del acto anulable opere respecto de una acto ilicito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documentos de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto na habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por via de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos"" RESPECTO AL INTERÉS LEGÍTIMO PARA DEMANDAR NULIDAD DE CONTRATO --- Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No. 664/2014 de 06 de noviembre 2014, en el que señaló que "La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legitima, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto juridico privado, donde no existe lo ofectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del caracter privado del deto juridica que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situario en una accion de defensa de derechos colectivos o difusos que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto juridico, siendo ese el interés legitimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legitimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato." ---Auto Supremo 997/2016 Sucre 24 de agosto 2016 ---III. 1 De la Legitimación ---El art 115-1 de la Constitución Politica del Estado, señala lo siguiente "I Toda persona sera protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", como se podrá apreciar, la norma constitucional describe la defensa de los derechos y los intereses legitimas de los personos, debe ser protegida por los operadores judiciales, consiguientemente, la norma activa la función jurisdiccional, siempre y cuando se trate de los intereses legitimas que las partes deben acreditor. ---Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica en legitimación procesal y legitimación ad causam, la primero esto teferido a la optitud o idoneidad para intervenir validamente en el proceso, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes intervienen en su representacion (apoderados), es una cuestión de carácter estrictamente formal; en tanto que la legitimación ad causam se vincula con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, es una cuestión que hace al fondo de la pretensión ---Pora el entendimiento de este fallo es necesaria señalar de manera general que al hablar de legitimación se tiene que en doctrino, existe la legitimación procesal o "ad procesum", que en criterio de diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala: "la legitimación procesal es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro", es decir que la legitimación en el proceso comprende tanto a la capacidad procesal, como la aptitud que tienen las personas que actuan en calidad de representantes de otras (por carencia de capacidad procesal o por representación voluntaria), y por otra parte existe la legitimación en la causa "ad causan" o de obrar, que resulta un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la accion sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idonea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional. ---Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedon ingresar a realizar una valoración de fondo del proceso y las pretensiones que en él se incoan, es en este entendido que Lino E. Palacio en su obra "Derecho Procesal Civil Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 405 a 406 refiere "Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legitimas", y la aptitud juridica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesol. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a los que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa...", por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor como al demandado. Lo pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona legitimada, por lo que se entenderá que la ausencia de legitimación, sea activa o pasiva, torna admisible la llamada defensa de "falta de legitimación" ---Poro el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la couso "ad causan" o de obrar, que en doctrina es considerado o denominada de distintas formas como ser: Legitimación en la cousa, Legitimación material, legitimación para accionor, legitimación de obrar, sin embargo todos se refieren o este elemento como un presupuesto procesal de fondo de suma importancia dentro lu configuración del proceso ---Sobre el particular, debemos referir que la legitimación "Ad causam", es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el abjeto del litigio, que en criterio de Hernando Devis Echandia, en su obra Teoria General del Proceso, Zda Edición Buenos Aires Edit Universidad 1997 pagina 269, señala: "Tener legitimación en la cousa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustoncial, puede formular a contradecir los pretensiones contenidos en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación juridica sustancial pretendida o del ilicito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez...", es decir, que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente donea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional ---Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que en la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre que al referirse a la legitimación dijo: "La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal legitimacion activa, a de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasivo...", por lo que la legitimación resulta ser un presupuesto que afecta tanto al actor como al demandado La pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona legitimada, lo contrario torna inadmisible la demanda enterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a través de Auto Supremo Nº 23/2016 de 20 de enero, que "Corresponde señalar que los presupuestos procesales, tanto de forma como de fondo, el primero se refiere a la presentación de la demanda, la dirección del Juez y la capacidad de las partes, y el segundo se refiere al interés de obrar, la "legitimación para obrar y la posibilidad juridica, sobre la "legitimación para obrar" el procesalista Fausto Viale especialista en derecho procesal señala lo siguiente: "Lo legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles un interés en su resultado. La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculación con la relación juridica de derecho material o estada juridica cuya declaración de certeza, ejecución, u otro tipo de providencia judicial se pretende Como la anota Vescovi, la legitimidad para obrar se refiere a la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. Aunque es un concepto procesal, la legitimidad estó referida a la pretensión objeto del proceso, esto es, al derecho sustancial reclamado". ---Esta legitimación para obrar-cuando se trata de impugnar contratos-tiene estrecha relación con el art. 551 del Código Civil, que señala: "(Personas que pueden demandar la nulidad) La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legitimo", entre estas se encuentra los titulares de la relación contractual o terceros con interés legitimo por ejemplo una persona que tendria que hacer valer su derecho subjetivo en caso de lograr la ineficacia estructural del contrato impugnado de nulidad, asi se puede citar que a partir del Auto de Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, se orientó la linea jurisprudencial en el que se señaló lo siguiente: "De manera general se tiene que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las partes del contrato o finalmente por sus causahabientes o herederos, toda vez que se presume que quien contrata lo hace para si y para sus herederos y causahabientes conforme mando el art. 524 del Código Civil, quienes tienen la legitimación activa para pretender la nulidad del mismo, Por otro lado, también es posible que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercera que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este casa, cuando la nulidad es pretendida por un tercero el ort. 551 del Código Civil Índice "la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legitimo", entendiendose que el interés legitimo configura la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los Jueces al momento de admitir la demanda, por lo tanto el interes legitimo debe ser demostrado ab initia al niamento de la presentación de la demanda y los Jueces tienen el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de lo legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de admisibilidad como se señaló ---En ese entendido, tambien corresponde establecer qué es lo que se entiende por el siteres legitimo normado en el art 551 del Codigo Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretendo la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto juridico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legitimo, en otras palabras los efectos generados por el contrato o acto juridico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persono que demanda. ---Lo formula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante o quien tenga interés legitimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estada, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto juridico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto juridico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaria en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos. ---Corivengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto juridico, siendo ese el interés legitimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interès personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediato de la nulidad del contrato..." (Lo subrayado es nuestro) ---PETITORIO ---Al presente, en vista de los extremos expuestos, pido que una vez corridos todos los tramites procesales de la presente demanda de nulidad se declare PROBADA ---En cuanto a la pretensión señora juez, la misma es declarativa por lo cual se pide que se declare en sentencia la nulidad e inexistencia legal de los documentos falsos sellados en la peticion, y en consecuencia también se declare la cancelación y nulidad de asientos de propiedad y del número de matricula de propiedad que se ha generado a emergencia del registro de los documentos falsos a los que se hace referencia en la demanda y de los que se pide la nulidad ---La petición es que una vez declare probada la demanda de nulidad en sentencia su autoridad disponga y ordene a Declare la nulidad de minuta de transferencia contenida en la Escritura Publica Testimonio N 81/1985 de fecha 6 de diciembre de 1985.---b Declare la nulidad de la Escritura Publica Testimonio Nº 81/1985 de fecha 6 de diciembre de 1985 ---c. Se ordene, a Derechos Reales de la ciudad de El Alto, la cancelación y nulidad de la matricula Computarizada No 2:01.4.01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB SENK??? 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2. ---d. Se ordene a Derechos Reales de la ciudad de El Alto la cancelación y nulidad de los asientos de propiedad A-1 y A-2 del bien inmueble registrado bajo la matricula Computarizada No. 2.01.4 01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2 ---e. Por ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se proceda a la congelación u observación de bien inmueble LOTE DE TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE S, con una superficie de 250 metros2, registrado a nombre de Elias Mamani Flores, o Petrona Ramos Vda De Mamant, Fortunata Magdalena Mamani Ramos, Martha Elizabeth Mamani Ramos, Gladys Juana Mamani Ramos Y Johnny Rodrigo Mamani Ramos. ---Si existieren construcciones, se declare que no existan pagos o retribuciones por las mismas por haber sido realizadas al tener los demandados posesion viciosa, clandestina e ilegal sobre el bien. ---OTROSÍ 19. Ofrezco y propongo como prueba documental la siguiente documentación: ---Formulano de servicios de información rápida correspondiente a la matricula Computarizada No. 2.01 4.01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79. MANZANA 7. LOTE 5, con una superficie de 250 metros2 Informe No. 3/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017, emitido por el Dr. Ruben Felix Lopez Patzi, Notario de Fe publica adscrito en ese entonces a la Notaria ? 67, por el cual se indica que se establece LA NO EXISTENCIA EN ARCHIVOS DE LA ESCRITUTA PUBLICA N? 681/1985 ---3 Certificación de fecha de 8 de mayo de 2019, emitida por la Dra. Luz Maria Wagner Vargas, Notaria de Fe publica adscrita a la Notaria Nº 67, por la cual se certifica que LA ESCRITURTA PUBLICA Nº 681/1985 "no consta en archivos---1. Copia umple de una tarjeta de registro de propiedad a nombre del señor MAMANI FLORES ELIAS de un lote de terreno ubicado en la urb. Senkata 79, superficie de 250 mts2, con partida 01350679, con fecha de inscripción 17/04/1996, mediante instrumento No. 681, fecha de instrumento 06/12/1985, nombre del notario JUAN CARLOS RIVERA ALDAZOSA. ---Copia simple del testimonio Nº 681/85 de fecha 6 de diciembre de 1985, de escritura publica de compra venta de lote de terreno, otorgada por Fausto Castillo Velásquez. como apoderado de los vendedores, en favor de Elias mamani Flores ---Con estes documentos que preceden pretendo probar que los demandados han inscrito se derecho propietario ante oficinas de Derechos Reales, haciendo uso de un testimonio falso e inesistente en los registros notariales (donde supuestamente se habria suscrito), por lo cual se demuestra no solo la falsedad del documento, sino también que la inscripción del derecho propietario esta viciado de nulidad por haberse realizado por medio de un documento falsificado. También ofrezco en calidad de prueba documental de cargo los siguientes documentos: ---1. Copia del folio real con matricula Nº 2.01.301.0000024, correspondiente a un lote de terreno ubicado en la urbanización Senkata 79 con una superficie de 3396.00 Metros2, inscrito a nombre de mi persona Eliseo Castillo Mamani.---2 Escritura Pública, Testimonio Nº 135/1990, por medio de la cual mi difunto padre Fausto Castillo Velásquez se adjudica el lote de terreno ubicado en Senkata 79.---3. Copia de la escritura pública testimonio Nº 0694/1996 de fecha 12 de abril de 1996, de una declaratoria de herederos seguido por mi persona y mis hermanos a la muerte de mi padre Fausto Castillo Velásquez.---4. Certificado de tradición de la matricula Nº 2.01 3.01.0000024, por el cual se detalla la tradición de la limitación de dicha matricula. Con estos documentos que anteceden pretendo demostrar que mi persona como propietario de una extensa superficie de la urbanización Senkata 79, tengo interés legítimo en demandar la nulidad de la escritura pública Nº 681/1985, que ha sido falsificada y con la cual se ha inscrito un derecho propietario sobre parte de mi bien de manera ilegítima Mas pruebas, propongo y ofrezco las siguientes Croquis de ubicación del bien inmueble Copia simple de mi cedula de identidad. ---Certificado de defunción correspondiente a Fausto Castillo Velásquez .--- Placario fotográfico del bien inmueble lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros, por el cual se observa que se están realizando construcciones. ---Escrito Memorial dirigido A la sub alcaldía del distrito 78 del gobierno autónomo municipal de El Alto, de fecha 30 de noviembre de 2017, por el cual pido la paralización de obras clandestinas del bien objeto de litis. ---Con estos documentos que anteceden pretendo probar la ubicación del bien, que en el mismo se ha procedido a realizar construcciones clandestinas al no tener los demandados derecho propietario sobre el bien inmueble, y la ausencia de personalidad del co demandado Fausto Castillo OTROSI 29. En virtud del art. 204 del CPC en calidad de prueba por informe solicita los pates oficios judiciales ---Oficio judicial dingido a la oficina de derechos reales de la ciudad de el alto, a efectos de que emita certificado treintenal del bien inmueble registrado bajo la matricul Computariada No. 2014010KATA 79, MANZANA 7. LOTE 5 con un lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superfice de 250 metros2 ---Oficio judicial dirigido a la oficina de derechos reales de la ciudad de El Alto, a efectos de que remita una copia legalizada de todos los documentos con los que se realiuo de las inscripciones de propiedad de los asientos A-1 y A-2 del bien inmueble registrado bajo la matricula Computarizada No. 2014.01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB, SENKATA 79, MANZANA 7. LOTE 5, con una superficie de 250 metros2 ----Oficio judicial dirigido a la oficina de derechos reales de la ciudad de el alto, a efectos de que emita certificado treintenal del bien inmueble registrado bajo la matricula Computarizada Nº 2.01.3.01.0000024, correspondiente a un lote de terreno ubicado en la urbanización Senkata 79 con una superficie de 3396.00 Metros2, inscrito a nombre de mi persona Eliseo Castillo Mamani ----Oficio Judicial dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para que informe si en la unidad de recaudaciones existe algun bien inmueble signado como LOTE DE TERRENO UBICADO en la URB, SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2, registrado a nombre de Elias Mamani Flores, o Petrona Ramos Vda De Mamani, Fortunata Magdalena Mamani Ramos, Martha Elizabeth Mamami Ramos, Gladys Juana Mamani Ramos Y Johnny Rodrigo Mamani Ramos, de ser a informe detalladamente con que documentos se procedió a su registro. --- Oficio judicial dirigido al SERECI para que por la unidad que corresponda informe acerca de los descendientes o hijos (as) que tenga registrado como padre el señor FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ (fallecido en fecha 16 de junio de 1995, oficialia No. DASM, libro No. 2-95, partida No. 8, folio No. 8, La Paz, Munillo Nuestra señora de la Paz, partida 17 de enero de 1996)---OTROSI . En calidad de prueba de inspección (art. 187 de CPC), impetra inspección a aficinas de la notaria de fe pública Nº 67 de la Ciudad de La Paz, a efectos de verificar si en sus archivos consta la escritura pública Nº 681/1985---OTROSI,- Señor juez, siendo que en el bien objeto de litis, LOTE DE TERRENO UBICADO en la URB SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2, se están realizando construcciones, a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia, para precautelar el estado del bien, siendo que con la prueba preconstituida ofrecida, existe una verosimilitud del derecho que mi persona tiene, y de la falsedad evidente del testimonio que origina el derecho propietario de los demandados, existe un peligro de que los demandados puedan por medio de estas acciones de hecho puedan variar la naturaleza del bien, Impetro se disponga la prohibición de innovar sobre el bien inmueble descrito sea en virtud del art 336 del CPC.---OTROSI 5. Siendo que ya se ha agotado la vía de la conciliación en una anterior oportunidad, pido se tenga presente dicho extremo---OTROSI 6. Señor juez, a efectos de que se garantice la ejecución de una eventual sentencia, a efectos de publicidad ante terceros, y siendo que la presente demanda trata de la extinción de un derecho real, en virtud del art. 325-i y arts. 310 y 311 del CPC, Impetro se disponga la anotación preventiva del bien con matricula Computarizada No. 2.01 4 01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URE SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2---OTROSI 7.- El abogado se atiene a iguala suscrita entre partes---OTROSI 8,- Domicilio procesal en el edificio Libertad, piso 8, oficina 73, ubicado en la calle Uruguay (conecta Edifico Judicial y la Fiscalía de El Alto) de la zona 12 de octubre. Y COMUNICO numeros de celular y medios de comunicación alternativos, de mi abogado a electos de comunicación de actuados: 725-70-762 (Whatsapp) stan643641@hotmail.com y reservoirlawyers@gmail.com ---Lo que se pide solo es lo justo.----El Alto de La Paz, noviembre de 2019----FIRMA Y SELLA STANLEY L. ARUQUIPA ARENAS ABOGADO UMSA----FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 45 A 46 VLTA DE OBRADOS. ----SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---Nulidad-Castillo/Mamani---Nurej 20315469---SUBSANA DEMANDA Y PIDE ADMISION.-----Otrosi 1.-Comunica---ELISEO CASTILLO MAMANI, de generales expuestas dentro de la demanda ordinaria de NULIDAD en contra de PETRONA RAMOS VDA DE MAMANI Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido.---A efectos de que se proceda a la admisión de mi demanda subsano la misma en el siguiente sentido:---1. En relación al numeral 2 del art. 110 del CPC, la suma es: PLANTEA demanda de nulidad de escrituras públicas, minutas y consiguiente cancelación de asientos de propiedad de un bien inmueble en razón de falsedad, y demanda acción negatoria----2. En relación al numeral 7 del art. 110 del CPC, el derecho en que se funda mi pretensión es: que mi persona que tiene legitimación activa por ser propietario del bien (documentales que se adjuntan), y de esta manera he llegado a conocer que el señor Elias Mamani Flores (demandado) en vida habria procedido a inscribir uno de mis lotes (bien inmueble registrado bajo la matricula Computorizado No. 2.01.4.01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79. MANZANA 7, LOTE 5; com unu superficie de 250 metros2 haciendo uso de documentación falsa escriture publica Nº 681 de 6 de junio de 1985), lo cual no puede ser admitido por la ley, pues no se puede fundar el derecho propietario de una persona y peor permitir su consolidación en base a documentos falsos, por lo cual munido de legitimación activa y de interés legitimo acudo a lo que prevé el código civil en lo que refiere a la nulidad de contratos, amparándome en el art. 549 numerales 3) y 5), ya que no solo ha existido ilicitud de causa e ilicitud de motivo para la conformación de un contrato que ha sido falsificado en su integridad, sino que también la jurisprudencia que se ha traído a colación en la demanda (A.S.112/2016 citando al A.S. 275/2014, y SCP 0919/2014 de 15 de mayo) establecen que la nulidad también se puede declarar cuando ha existido una manifiesta ilicitud en los contratos que generan como en este caso derecho propietario. Y también traemos a colación el hecho de que los documentos que se pretenden declarar nulos no pueden ser confirmados por cualquier tipo de acto jurídico ni acción de demanda según lo determina el articulo 553 del Código Civil En cuanto a la acción negatoria, plateo esta pretensión en contra de los mismos demandados quienes estando en posesión viciosa del bien objeto de la demanda alegan tener supuestos derechos sobre el bien cuando en realidad tales derechos no existen siendo que la jurisprudencia nacional ha señalado que no se puede fundar usucapión sobre la base de un documento falso por tratarse de una forma ilegal de obtener la posesión de un bien, por lo cual al amparo del art "1455 (ACCION NEGATORIA), I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos También planteo acción negatoria en contra de los demandados.---3. En relación al numeral 9 del art. 110 del CPC, la petición es que una vez declare probada la demanda de nulidad y de acción negatoria en sentencia su autoridad disponga y ordene a Declarar la nulidad de minuta de transferencia contenida en la Escritura Publica Testimonio N° 81/1985 de fecha 6 de diciembre de 1985---b. Declarar la nulidad de la Escritura Publica Testimonio Nº 81/1985 de fecha 6 de diciembre de 1985.---c. Se ordene a Derechos Reales de la ciudad de El Alto la cancelación y nulidad de los asientos de propiedad A-1 y A-2 del bien inmueble registrado bajo la matricula Computarizada No. 2.01.4.01.0238373 VIGENTE correspondiente a un lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2. Y en su lugar se proceda a la inscripción del derecho propietario de mi persona sobre dicha matricula---d Por ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se proceda a la congelación u observación de bien inmueble LOTE DE TERRENO UBICADO en la URB SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2, registrado a nombre de Elias Mamani Flores, o Petrona Ramos Vda De Mamani, Fortunata Magdalena Mamani Ramos, Martha Elizabeth Mamani Ramos, Gladys Juana Mamani Ramos Y Johnny Rodrigo Mamani Ramos---e. Si existieren construcciones, se declare que no existan pagos o retribuciones por las mismas por haber sido realizadas al tener los demandados posesión viciosa, clandestina e ilegal sobre el bien f. Se declare la inexistencia de derecho propietario por parte de los demandados sobre el bien inmueble lote de TERRENO UBICADO en la URB. SENKATA 79, MANZANA 7, LOTE 5, con una superficie de 250 metros2 4. En cuanto a la modificación de la pretensión que su autoridad instruye, debo indicar que mi demanda es una demanda ordinaria, y la norma sustantiva en la que amparo mi pretensión es el articulo 549 en sus numerales 3 y 5, ya que como he señalado, al existir un documento falso (escriture pública Nº 687 de 6 de junio de 1985) al haberse hecho uso de dicho documento fraguado (existen informes del notario a cargo de los archivos que indica que no existe dicho instrumento publico) yo, como actual propietario de la totalidad de la superficie donde se encuentra el bien inscrito de manera ilegal, me encuentro afectado por el acto de falsedad que llevo a cabo el demandado, y del que ahora se benefician sus herederos quienes en virtud de la inscripción realizada con un documento falsificado ahora se benefician y pretenden consolidar al margen de la ley, por lo cual, mi deber y derecho es poder acceder a pedir la NULIDAD de los documentos falsos que dieron origen el derecho propietario el cual ahora alegan los demandados, y el que mientras no sea declarado nulo me impide realizar trámites de derecho propietario relativos a mi lote, es la via idónea la nulidad ya que al declararse la nulidad de dicho testimonio y de la falsa minuta que contiene, se podrá en consecuencia pedir la cancelación de los asientos de propiedad y del número de matricula que emergieron de dicho documento público, Debo decir que mi persona no puede pedir la reivindicación porque se me exigirá un plano visado por la alcaldía y el cual no podre obtener porque no tengo acceso al bien que esta siendo ocupado ilegalmente por los herederos del demandado y ahora demandados, tampoco se puede demandar mejor derecho porque los demandados han utilizado un documento inexistente y que no tiene tradición que pueda ser opuesta a la mia. En todo caso, además de la pretensión de nulidad que se plantea podria plantearse la acción negatoria en contra de los demandados o quien alegare tener algün derecho legitimo sobre bien inmueble objeto del litigio, por lo que además de la demanda de nulidad al mismo tiempo planteo demanda de acción negatoria en los términos ya redactados.---En este sentido me ratifico en los demás extremos de mi demanda, e impero a su autoridad se disponga la admisión de mi demanda y el traslado de la misma a los demandados.---OTROSI 1.-Reitero domicilio procesal en el edificio Libertad, piso 8, oficina 73, ubicado en la calle Uruguay (conecta Edifico Judicial y la Fiscalía de El Alto) de la zona 12 de octubre. Y COMUNICO números de celular y medios de comunicación alternativos, de mi abogado a efectos de comunicación de actuados: 725-70-762 (Whatsapp) y 73287342, correos: stan643641@hotmail.com y reservoirlawyers@gmail.com.---Lo que se pide solo es lo justo.----El Alto de La Paz, julio de 2020---FIRMA Y SELLA STANLEY L. ARUQUIPA ARENAS ABOGADO UMSA----FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE---AUTO CURSANTE A FOJAS 47 DE OBRADOS----El Alto, 01 de febrero de 2021.---VISTOS: Se tiene presente y en mérito a lo expuesto se se admite la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: PETRONA RAMOS VDA. DE MAMANI, FORTUNATA MAGDALENA MAMANI RAMOS, MARTHA ELIZABETH MAMANI RAMOS, GLADYS JUANA MAMANI RAMOS, JOHNNY RODRIGO MAMANI RAMOS Y FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ para que previa su citación en legal forman respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía. Téngase por ofrecida su prueba documental, sea con noticia contraria. ----Téngase por ofrecida su prueba por informe, sea con noticia contraria. Téngase por ofrecida su prueba de Inspección a la Notaria de Fe Publica. AL OTROSI 1º, AL OTROSI 2º y OTROSI 3º.- A lo principal.---AL OTROSI 4 Y OTROSI 6º de fs. 28 a 36 de obrados. - Fundamente su pretensión de medidas cautelares y sea teniendo presente lo establecido por el art. 310 y 311 del Código Procesal Civil. AL OTROSI 5º de fs. 28 a 36 de obrados. - Se tiene presente. AL OTROSI 7º de fs. 28 a 36 de obrados. Se adjunte con fecha cierta y determinada.---AL OTROSI 1 DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. procesal, su correo electrónico y numero de WhatsApp. Por señalado su domicilio ----FIRMA Y SELLA KENNIA N GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---FIRMA Y SELLA DR. W WILLIAM VILLARROEL CABEZAS SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 397 DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º DE LA CAPITAL----Nurej: 20365264---Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com En la vía de saneamiento procesal solicito se disponga edicto para los herederos de Fausto Castillo Velásquez Eliseo Castillo Mamani de generales ya conocidas dentro del proceso civil ordinario caratulado CASTILLO contra RAMOS sobre NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, con el mayor de respeto, me apersono, expongo y pido De acuerdo a los datos del proceso, se puede establecer que la demanda principal de nulidad de minuta de transferencia, escritura pública y la cancelación de siento de propiedad es admitida inclusive en contra de Fausto Castillo Velásquez como sale a Fs. 47, asimismo, mediante certificado de defunción de Fs. 26 se puede establecer que el mismo Fausto Castillo Velásquez falleció el 16 de junio de 1995, sin embargo, mediante autor de fecha 29 de junio de 2023 se dispone que se notifique mediante edicto a Fausto Castillo Velásquez, se viendo ser lo correcto a los herederos, por lo que en via de saneamiento procesal solicito se reponga el mismo auto debiendo disponerse nuevamente se notifique mediante edicto a los herederos de Fausto Castillo Velásquez, sea con las formalidades de ley----El Alto, 12 de septiembre de 2023.---FIRMA Y SELLA MOISES RAMIREZ YUCRA ABOGADO ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE----DECRETO CURSANTE A FOJAS 398 DE OBRADOS---El Alto, 12 de septiembre de 2023 VISTOS: Que al ser las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 5 de la Ley 439 y lo dispuesto por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado en vía de saneamiento se deja sin efecto la citación mediante edictos en relación a FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ, debiendo citarse y notificarse a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana.----FIRMA Y SELLA KENNIA N GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 399 DE OBRADOS.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----La ciudad de El Alto La Paz, a horas nueve y treinta del día martes diecinueve del mes de septiembre del año dos mil veintitres, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por ELISEO CASTILLO MAMANI contra PETRONA RAMOS VDA. DE MAMANI SOBRE NULIDAD.----Acto seguido fue presente la persona que responde a las siguientes generales de ley: ELISEO CASTILLO MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No 2543062 QR., con domicilio en la Calle 4 No. 179 Z. Cooperativa El Tejar - El Alto, quien previo Juramento de ley y en cumplimiento al auto de fs. 398 de fecha 12 de septiembre de 2023, expresó:-----"YO, ELISEO CASTILLO MAMANI DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE FAUSTO CASTILLO VELASQUEZ."----Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistio en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que Certifico---FIRMA Y SELLA KENNIA N GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA ----FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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