EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE RIBERALTA
EDICTO N° 07/2023
LA DRA. CLAUDIA RISSEL DIAZ ANTEQUERA
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 2° DE RIBERALTA BENI - BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, se cita, llama y emplaza a: PERSONAS DESCONOCIDAS Y CUALQUIER PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO EN EL INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, para que personalmente o mediante apoderado asuman defensa, dentro de la demanda ORDINARIA DE ACCION REINVINDICATORIA Y CALIFICACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS signado con NUREJ: 8R060711-1, formulada por el Abg. HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE, HA DISPUESTO QUE SE CITE POR EDICTO: para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente:---------- I. MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 35 A 38 VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS DE TURNO DE RIBERALTA.--- EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA REIVINDICATORIA Y DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.--- Otrosí. --- HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Riberalta, hábil e idóneo en toda forma de derecho, boliviano de nacimiento, con cedula de identidad N° 4493260 CBBA con domicilio en el barrio Chapare Avenida Ignacio Aponte s/n, localizable por medio del móvil WhatsApp 67687468 ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.--- I.- HECHOS. ----Señor juez, por la documentación que se adjunta, mismas que tienen todo el valor legal otorgado por los Arts. 1287, del Código Civil y 150 Núm. 1) del Cód. Procesal Civil, con los cuales se acredita fehacientemente el siguiente extremo:-a) Que mi persona es legítimo y único propietario y tiene la titularidad sobre el dominio de un lote de terreno urbano ubicado en el barrio el Torito; sobre la Avenida Motacu; Manzano Nº 11; Lote Nº 11; Zona “E”; Distrito Nº 4; Código Catastral Nº 10-410; del plano oficial de esta ciudad de Riberalta y registrado en Derechos Reales, con la Matricula Nº 8.02.1.01.0016030 Vigente, el mismo que cuenta con una extensión superficial Actual de 625.00 Mtrs2, así mismo tiene las siguientes colindancias: Al Norte con el lote Nro.- 6; Al Sur con la Av. Motacu,; Al Este con el lote 10 de Walter Bazán Ch. y Leidy Oliver Al Oeste con el lote Nº 12 del plano oficial de esta ciudad de Riberalta aprobado por la Unidad de Catastro.--- b) Que el inmueble del cual hoy tengo a bien demostrar mi titularidad de dominio, lo he adquirido de su anterior propietaria por testimonio N° 074/2021.--- c). - Que dicho inmueble, una vez adquirido por mi persona por mediante la mencionada escritura pública testimonio N° 074/2021 de fecha 07 de junio de 2021, ha sido registrado por ante las oficinas de Derechos Reales en fecha 02 de julio de 2021, momento a partir del cual adquiere la publicidad.--- Ahora bien, resulta que la totalidad de mi bien inmueble ha sido avasallado por personas que ingresaron a mi propiedad de manera irregular realizando acciones de hecho como construcciones precarias; es decir realizando ejecución de trabajos sin acreditar derecho propietario, particularmente una de las personas que se encuentra realizando dicha ocupación ilegal son el señores ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA y DANIELA MONDOZA SALINAS ENTRE OTROS; quienes se han asentado de forma irregular en el lote signado o identificado como lote Nro.- 11, pese a que mi persona le ha indicado que cuento con la documentación idónea que respalda mi derecho propietario los mismos persisten en seguir ocupando de manera ilegal mi inmueble, alegando entre otras personas desconocidas o indeterminadas que habrían obtenido dicho inmueble porque les habría posesionado el Sr.- Nelson García y Raúl Demoreis.--- Este accionar ilegal me está causando una pérdida patrimonial y otros gastos, por cuanto el efecto material directo de este Avasallamiento me coarta mi derecho de poder gozas y disponer mi bien inmueble incluso de poder percibir ganancias de arrendamientos siendo que estoy sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados además estoy efectuando gastos económicos para llevar adelante demandas incluido la presente demanda; debiendo ser estos resarcidos, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, conforme a la jurisprudencia emitida, tanto el daño emergente, como el lucro cesante, deben ser dilucidados en esta vía ordinaria, siendo que existe cuantiosa pérdida económica sobrevenida a mi persona como propietario por culpa de los Avasallamientos que realizan inclusive tráfico de tierras, la misma que se traduce en la disminución de mi patrimonio además perjudicial para mi interés siendo que tenía proyectos de vivienda y negocios que estoy dejando de percibir y obtener.--- Es así que las documentales que adjunto evidencian que mi persona es legítimo y único propietario del inmueble descrito supra, que mi persona tiene derecho preferente por cuanto el inmueble se encuentra registrado en derechos reales tal cual se tienen de los folios reales adjuntos, como planos y documentales que denotan la existencia del inmueble como parte del catastro municipal y que dicho sea de paso se tienen todos los impuestos pagados en instancias municipales.--- II.- DERECHO:--- La Constitución Política del Estado, en su Art. 56 parágrafos I y II, indica: "I.- Toda Persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, y II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.--- Así mismo el Art. 105 del Código Civil indica: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.--- Respecto a la accion reivindicatoria el artículo 1453 del Codigo Civil señala, “ I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta. II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de ésto, a abonarle su valor y resarcirle el daño. III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella (Art. 105-II, 843-111 del Código Civil).--- El art. 1454 del Código Civil dice: La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.--- Por su parte el art. 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO).- Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.--- Asi mismo el Art. 994. Indica: “….(RESARCIMIENTO).- I. El perjudicado puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso. II. El daño moral debe ser resarcido sólo en los casos previstos por la ley. III. El juez puede disminuir equitativamente la cuantía del resarcimiento al fijarlo, considerando la situación patrimonial del responsable que no haya obrado con dolo.--- JURISPRUDENCIA.--- Por su parte el Auto Supremo 673/2014 de 24 de noviembre de 2014, respecto a los requisitos que debe cumplir la accion sostiene que “ La accion reinvindicatoria requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Que el actor tenga el derecho propietario sobre la cosa cuya reinvindicacion pretende sin que interesado haya estado o no en posecion material de la misma, porque el derecho de propiedad trae aparejada la posecion civil; 2) Que, la cosa este en propiedad del demandado como tercero poseedor o detentador; 3) La identificacion o singularizacion de la cosa cuya reinvindicacion se demanda”. Las negrilas son agregadas.--- Por su parte el Auto Supremo 396/2015 de 9 de junio de 2015, en su parte pertinente sostiene que “la accion reinvindicatoria es inprescriptible, ya que el propietario en cualquier tiempo puede intentar la accion porque no existe plazo para tal efecto” (las negrillas son agregadas), por lo que a momento de considerar el analisis de la presente causa es pertinente tomarlas en cuenta.--- III.- PETITORIO. --- Por lo expuesto precedentemente y dentro de los alcances del Art. 110 y 111 del Código Procesal Civil, INSTAURO DEMANDA DE ACCION REINVINDICATORIA COMO DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del Sr. ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA, DANIELA MONDOZA SALINAS Y PERSONAS DESCONOCIDAS en tanto y cuanto ocupan mi inmueble en litigio; consiguientemente la presente demanda también la dirijo en contra PERSONAS INTERESADAS O INDETERMINADAS en tanto estan asentados en mi propiedad; pidiendo A SU AUTORIDAD que la DEMANDA sea admitida y se le impriman los tramites establecidos en el Art. 117 y siguientes de Código Procesal Civil a efectos de su legal citacion , consecuentemente pido se declare:--- 1. Probada la Demanda de Acción Reivindicatoria en todas sus partes.--- Se declare expresamente la entrega y restitución inmediata bajo sanción de procederse al desapoderamiento; respecto al bien inmueble de mi propiedad, sobre la Avenida Motacu; Manzano Nº 11; Lote Nº 11; Zona “E”; Distrito Nº 4; Código Catastral Nº 10-410; del plano oficial de esta ciudad de Riberalta y registrado en Derechos Reales, con la Matricula Nº 8.02.1.01.0016030 Vigente, el mismo que cuenta con una extensión superficial Actual de 625.00 Mtrs2, así mismo tiene las siguientes colindancias: Al Norte con el lote Nro.- 6; Al Sur con la Av. Motacu,; Al Este con el lote 10 de Walter Bazan Ch. y Leidy Oliver Al Oeste con el lote Nº 12 del plano oficial de esta ciudad de Riberalta aprobado por la Unidad de Catastro, cuyas coordenadas geográficas UTM-WGS84 consignadas en el plano de ubicación otorgado por el Departamento de Catastro Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, cuyos vértices corresponden: --- 1) X = 824998.11 Y= 8782867.18.--- 2) X = 825010.53 Y= 8782868.85.--- 3) X = 825017.21 Y= 8782819.31.--- 4) X= 825004.82 Y= 8782817.63.--- los mismo que se encuentra registrados en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 8.02.1.01.0016030. Y sea bajo alternativa de desapoderamiento y lanzamiento.--- Se ordene la demolición de toda infraestructura yacente sobre el inmueble de mi propiedad, sin ningún tipo de reembolso o devolución por las construcciones realizadas de manera ilegal y abusiva por los demandados y personas desconocidas o indeterminadas.--- Pido a su autoridad que la sentencia establezca el pago de costos, costas, daños perjuicios y LUCRO CESANTE Y LUCRO EMERGENTE, con cargo a los demandados y detentadores.--- Amparando la presente demanda dentro de los alcances de los artículos 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y 105, 1453, 1454, 1538, 984, 994 del Código Civil. Y sea con todas las formalidades de rigor.--- Otrosí 1ro. - En cumplimiento de lo establecido por el numeral 4 del Art. 110 del Código Procesal Civil, señalo domicilio del demandado Sr. ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA en el mismo inmueble objeto del presente proceso sobre Av. Motacu Barrio el Torito s/n, de este Municipio del Riberalta, localizable al Teléfonos: Cel. 75198030; domicilio de la señora y DANIELA MONDOZA SALINAS ubicado en el barrio Beni sobre la Av. Reyes s/n localizable al Teléfonos: Cel. 67780747, domicilios a los cuales protesto dirigir a quien corresponda a efectos de las legales citaciones; Así mismo solicito la citación de personas desconocidas o indeterminadas mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de sus domicilios sea de conformidad al Artículo 78 II de la Ley 439.--- Otrosí 2do.-.- De conformidad al Art. 310-I-III de la Ley 439 Código Procesal Civil, y toda vez que el derecho invocado es verosímil, y que además existe peligro de que los demandados; respecto del inmueble puedan alterar la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiere influir en la sentencia o hacer ineficaz o imposible su ejecución; pido a su autoridad ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR Art.336 y la PROHIBICION DE CONTRATAR Art. 337 de la Ley 439 Código Procesal Civil.--- Otrosí 3ro. - En calidad de Prueba reconstituida adjunto a la presente demanda: --- 1. Testimonio de Escritura Pública N° 74/2021, de fecha 07 de junio de 2021, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública N° 8, de Segunda Clase de esta ciudad de Riberalta a cargo del Dr. Boris Pacheco Barrios. (Original de fojas 1 a 2).--- 2. Folio real con matrícula computarizada N° 8.02.1.01.0016030, por el cual se demuestra la Titularidad sobre el dominio (derecho Propietario perfeccionado) de mi persona. (original a fojas 1).--- 3. Certificado Catastral emitido por la Dirección de Catastro D.S.C./C.U Nº 92/2021 de fecha 22/09/2021. (original a fojas 1).--- 4. Certificado Sobre la propiedad Inmueble Nº 003266 emitido por el responsable de Catastraste Urbano de fecha 01/06/2021. (original a fojas 1).--- 5. Plano de ubicación, emergente del departamento de catastro del municipio de Riberalta. (Original a fojas 1).--- 6. Originales de Formularios de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Municipal de Riberalta con N° 145725 de la gestión 2015, N° 145726 de la gestión 2016, N° 029358 de la gestión 2020, (originales a fojas 1 todos adheridos en una hoja).--- 7.Copia simple de la cedula de identidad de mi persona como demandante. (A fojas 1).--- 8. Copias simples de la cedula de identidad de los demandados (A fojas 1 a 2).--- 9. Copias simples consistentes de formulario único de denuncia por avasallamiento, acta notarial circunstancial de verificación de terreno placas fotográficas, y actuaciones de aplicación de denuncia penal, escritos y fotografías (A fojas 1 a 8).--- 10. Acompaño croquis domiciliarios de mi domicilio real como de los demandados para efectos de las citaciones legales (a fojas 1 a 3).--- Otrosí 4to.- Con la finalidad de demostrar: la ubicación precisa de mi inmueble, y la ocupación de mi inmueble por los demandados, las construcciones arbitrarias y abusivas realizada por la demandada; acompaño fotografías de imágenes satelitales fotografías mediante Google Maps y Google Earth con temporada de tiempo.--- Otrosí 5to.- Con la finalidad de demostrar las ilegales construcciones, sin los planos correspondientes y sin autorización del departamento de catastro del municipio de Riberalta, pido a su Autoridad ordene al Jefe de Catastro Municipal de Riberalta haga llegar a este despacho judicial un informe en el cual detalle si dicha entidad ha emitido orden o autorización para que los detentadores del inmueble en litigio han solicitado permiso de construcción.--- Otrosí 6to.- Pido a su autoridad que por secretaria ordene el desglose de la documental original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar copias debidamente legalizadas, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de ley o en su defecto se me otorgue fotocopia legalizada de toda la documentación.--- Otrosí 7mo.- Los abogados que suscriben se regirán de acuerdo al arancel Mínimo del ICAB y la cuantía correspondiente tómese en cuenta para el pago de las correspondientes costas procesales a dicho efecto se adjunta los credenciales y/o Certificado de Registro RPA.--- Otrosí 8vo.- Hago conocer a su autoridad que aparentemente no hay posibilidad de conciliación por cuanto inclusive se vienen ventilado procesos penales, empero siendo obligatoria la conciliación previa en observancia del Art. 362 II de la ley 439 solicito remitir actuados ante la conciliadora de este asiento judicial a fin de promoverse y proseguir con la presente demanda principal.--- Otrosí 9no.- En sujeción al Art 72 I. IV, de la Ley 439 Código Procesal Civil, Señalo, como domicilio procesal el Bufete de los profesionales que suscribe sito en Av. Ejército Nacional N° 552 (Lado Hostal Casco Viejo) haciendo conocer el hecho de disponer el medio de infotelecomunicación a fin de recibir notificaciones que no impliquen notificaciones personales o conminatorias el número telefónico 67687468.--- Riberalta, 29 de diciembre de 2022.--- Firmado Hideki Toshiro Simizu Aguirre.--- Firmado Dr. Roberto Menchaca Morales ABOGADO.--- II. AUTO DE FS. 39 DE OBRADOS.--- Nurej: 8R060711-1.--- Auto Interlocutorio N.º 041/2023.--- Riberalta, (miércoles) febrero 01 de 2023
VISTOS: De la revisión de la documental adjunta a la presente demanda se extraña el comprobante de caja por el pago de cuantía que debe cumplir la parte impetrante de conformidad al Art. 5 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales del Órgano Judicial DAF, toda vez que es deber de la suscrita velar por el cumplimiento del respectivo importe, bajo responsabilidad.--- En ese entendido con carácter previo a la admisión de la presente demanda la parte actora cumpla con el importe establecido para la interposición de demandas ordinarias, en consecuencia, se concede le concede el plazo de 3 días para que subsane lo extrañado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda formulada, conforme lo dispone el Art. 113-I de la Ley 439.--- Regístrese.--- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera - Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno - Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia.--- III. MEMORIAL DE FS. 42 Y VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA Nº 2 DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIBERALTA.--- NUREJ: 8R060711-1.--- CUMPLE LO ORDENADO.--- OTROSÍES.--- HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE, de las generales de ley conocidas dentro la demanda Reivindicatoria y Demanda de Calificación Daños y Perjuicios seguida contra ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA como su concubina y familia PERSONAS DESCONOCIDAS, ante las consideraciones de su autoridad con todo expongo y pido:--- Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto que adjunte comprobante de pago de la cuantía, debo referir que respecto sobre el Cálculo de la cuantía Gonzalo Castellanos Trigo, refiriéndose a pautas para determinar la referida cuantía, remitiéndose a la Normativa Procesal Civil del Perú, aludió lo siguiente: “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios y otros conceptos devengados al tiempo de interponer la demanda. Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determinará por la suma del valor de todas. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor. En las prestaciones relativas a Derechos Reales sobre inmuebles, la cuantía se determinará sobre la base del valor del inmueble a la fecha de la interposición de la demanda, tomando en cuantía el valor catastral y/o declaración jurada de pago de impuestos municipales.--- Al respecto debo indicar que en el caso de autos mi demanda comprende varias pretensiones siendo mi demanda principal el de reivindicación pudiendo ser calculada en el valor catastral de mi bien inmueble que haciende a la suma de Bs.- 3.894 más la pretensión del cobro del resarcimiento por el hecho ilícito causado por los demandados deducibles en daño cesante y daño emergente que es una cuantía INDETERMINADA y deducible en ejecución de sentencia empero a la fecha el daño causado es estimado en la suma aproximada de Bs.- 34.000 Bs.-, consiguientemente siendo que como demandante no puedo fijar o determinar una cuantía, por el presente hago el pago en el valor catastral de mi inmueble más la suma pretendida, solicitando admitir la demanda principal y en su defecto al amparo de lo establecido por el Art. 226 III) de la Ley 439 en vía de aclaración pido a su autoridad que su observación sea debidamente fundamentada y basada en una ley que así lo determine.--- Otrosí 1º.- Reitero que sus determinaciones que impliquen conminatorias, señalamientos de audiencia y las señaladas por ley, estaré a conocer en mi domicilio procesal señalado; Asimismo comunico el hecho de disponer de medio para recibir comunicaciones procesales que no revistan notificación personal el Numero de Whatsapp 67687468.--- Riberalta, 07 de febrero de 2023.--- Firmado Hideki Toshiro Simizu Aguirre.--- Firmado Dr. Roberto Menchaca Morales ABOGADO.--- Firmado Dr. Edson Corrales Melgar ABOGADO.--- IV. AUTO DE FS. 43 Y VLTA. DE OBRADOS.--- Nurej: 8R060711-1.--- Auto Interlocutorio N. º 064/2023.--- Riberalta, (miércoles) febrero 15 de 2023.--- VISTOS: En virtud al memorial de demanda de Fs. 35 a 38 Vlta. de obrados y la subsanación que antecede, téngase por legalmente ADMITIDA la presente demanda ORDINARIA de ACCION REINVINDICATORIA Y CALIFICACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en cuanto hubiere lugar en derecho, traslado a la parte demandada: ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA y PERSONAS DESCONOCIDAS (la concubina y su familia), a objeto de que respondan en el plazo de treinta días a partir de su legal citación, sea bajo conminatoria de ley.--- A los Otrosíes de la demanda principal:--- Al Otrosí 1ro. - Tenga presente la Srita. Oficial de Diligencias del juzgado a los fines de la legal citación a la parte demandada. Asimismo, en atención a lo solicitado, cítese mediante edictos a: personas desconocidas y a cualquier persona que se creyere con derecho en el inmueble objeto de la Litis, previo juramento a prestar la parte demandante de conformidad al Art. 78 –II) del Código Procesal Civil, sea en horario de oficina, debiendo publicarse en un medio de prensa autorizado, con las formalidades legales en vigencia, es decir deberá publicarse por dos veces con intervalos no menores a cinco días en un periódico de circulación nacional autorizado.--- Al Otrosí 2do.- Fundamente su solicitud observando del Art. 336 y 337 del CPC.--- Al Otrosí 3ro. - Por ofrecida la prueba documental pre-constituida, con noticia contraria.--- Al Otrosí 4to.- Por ofrecida la prueba por informe, con similar noticia contraria.--- Al Otrosí 6to.- Solicite en su oportunidad.--- Al Otrosí 7mo.- Estese al Art. 222 de la Ley 439.--- Al Otrosí 8vo.- Se tiene presente.--- Al Otrosí 9no.- Por señalado el domicilio procesal a los efectos del Art. 72 de la Ley 439.--- A Otrosí del memorial que antecede: Se tiene presente, debiendo observar el Art. 72 de la Ley 439.--- Regístrese.--- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera - Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno - Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia.--- IV. ACTA DE FS. 54 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y/O PARADERO.--- En la ciudad de Riberalta, a horas 15:30 P.m., del día de hoy lunes 20 de marzo del año 2023, el Juzgado Público Civil, Comercial y de Familia N° 2 de Riberalta, constituido por la Juez Dra. Claudia Rissel Díaz Antequera y la suscrita Secretaria Abogada Mariana Leigue Moreno, procedieron a instalar la audiencia pública dentro de la DEMANDA ORDINARIA de ACCION REIVINDICATORIA Y CALIFICACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el Abg. HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE en contra de ALEJANDRO ALVAREZ GUALAZUA Y PERSONAS DESCONOCIDAS.--- Por secretaria se informa que el expediente se encuentra corriente, para la presente audiencia, encontrándose presente la parte demandante, para el presente acto, donde se solicita sus generales e indica lo siguiente: Mi nombre es HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE, con C.I. N° 4493260, nacido en fecha el 16 de abril de 1.982 en la ciudad de Cochabamba – Cercado - Cochabamba, Estado Civil: Soltero, Profesión/Ocupación: Abogado, con domicilio en la Av. Ignacio Aponte S/N Barrio La Rinconada de esta ciudad Riberalta.--- Previamente se le toma el correspondiente Juramento de Ley en base al credo religioso que profesa, quedando advertido que jurar en falso está penado por Ley.--- Posteriormente la Sra. Juez procede a realizar la siguiente Pregunta.--- PREGUNTA.- Señor HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE, en base al juramento que tiene prestado. Diga Ud. si es cierto que desconoce el domicilio o actual paradero de PERSONAS DESCONOCIDAS Y CUALQUIER PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO EN EL INMUEBLE DE LA LITIS.
RESPUESTA. - Si, Desconozco, no sé dónde viven.--- Con lo que leída que le fue se ratifica en su tenor Jurando, el Sr. HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que Certifica.- Firmado HIDEKI TOSHIRO SIMIZU AGUIRRE C.I. N° 4493260.-- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera - Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno - Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia.----------- ES CUANTO SE HACE SABER a: PERSONAS DESCONOCIDAS Y CUALQUIER PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO EN EL INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, dentro de la demanda ORDINARIA DE ACCIÓN REINVINDICATORIA Y CALIFICACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS signado con NUREJ: 8R060711-1.----------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
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