EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ROSA FAVIOLA SALAZAR, FREDDY GABRIEL CORTEZ Y MELVI MERLO. (IMPUTADOS). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012205791 CONTRA: ROSA FAVIOLA SALAZAR, FREDDY GABRIEL CORTEZ Y MELVI MERLO. Y OTROS , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: ESTAFA, SE HACE CONOCER A LOS IMPUTADOS, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ EXTINCION DE LA ACCION PENAL 05 DE ENERO DE 2023------------------- SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DESISTIMIENTO.: CUD: 701102012205791 DELITO: ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (ART. 335, 198, 199 Y 203 del código penal) ABG. MARIELA TOLEDO DURAN, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones ep la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, de Santa Cruz, de conformidad a lo previsto por elArt. 301 Inc. 4), Art. 323 Inc. 2), Art. 70, del Código de Procedimiento Penal, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia ARIEL BRAYAN ENRIQUEZ LIMON Y ALEX GERY ENRIQUEZ LIMON, Contra LIMBER CABALLERO TRUJILLO, ROSA FAVIOLA SALAZAR VELASCO, FREDDY GABRIEL CORTEZ SOZA Y MELVI MERLO ALVIS, por la comisión del supuesto delito de ESTAFA, FALSEDAD MATERIA!., FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Art. 335, 198, 199, 203 del Código Penal, conforme a los siguientes Datos y fundamentos: I. DATOS DEL IMPUTADO. - 1.-Nombre y apellido: LIMBER CABALLERO TRUJILLO C.I. : 3895843 SC. Estado Civil:CASADO Profesión/Ocupación ABOGADO Domicilio:C- NICOLAS CUELLAR N°20 Abogado Defensor:SE DESCONOCE Domicilio Procesal: SE DESCONOCE 2.-Nombre y apellido ROSA FAVIOLA SALAZAR VELASCO= C.I.: SE DESCONOCE. Estado Civil: SE DESCONOCE. Profesión/Ocupación: SE DESCONOCE. Domicilio: SE DESCONOCE. Abogado Defensor: SE DESCONOCE. Domicilio Procesal: SE DESCONOCE. 3.-Nombre y apellido FREDDY CABRE CORTEZ SOZA X Estado Civil: SE DESCONOCE. Profesión/ocupación: SE DESCONOCE. Domicilio: SE DESCONOCE. Abogado Defensor:SE DESCONOCE. Domicilio Procesal:SE DESCONOCE. 4.-Nombre y apellido: MELVI MERLO ALVIS. C.I. SE DESCONOCE. Estado Civil: SE DESCONOCE Profesión/cupación:SE DESCONOCE Domicilio: SE DESCONOCE Abogado Defensor: SE DESCONOCE Domicilio, Procesal: SE DESCONOCE II. DATOS DEL DENUNCIANTE. - 1.- Nombre y Apellido: ARIEL BRAYAN ENRIQUEZ LIMON. Cedula/identidad:8188020. Fecha de Nacimiento:20/08/1993. Estado Civil: SOLTERO. Profesión/Ocupación: ING COMERCIAL. Domicilio Particular :B EL PARI C/ TRISTAN ROCA. Teléfono/Celular:SE DESCONOCE 2.- Nombre y Apellido:ALEX GERY ENRIQUEZ LIMON . Cedula de Identidad:4570738. Fecha de Nacimiento:02/02/1976. Estado Civil: SOLTERO. Profesión/Ocupación:ING COMERCIAL Domicilio Particular:B EL PARI C/ TRISTAN ROCA. Teléfono/Celular:SE DESCONOCE. RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DEL HECHO.- De acuerdo a las primeras investigaciones, el presente caso de ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Se suscitó bajo las siguientes circunstancias: En fecha 20 de septiembre del 2022, formalizan denuncia los ciudadanos ARIEL BRAYAN ENRIQUEZ LIMON Y ALEX GERY ENRIQUEZ LIMON en contra de LIMBER CABALLERO TRUJILLO, ROSA FABIOLA SALAZAR VELASCO, FREDDY GABRIEL CARTEZ ROSA Y MELVY MERLO ALVIS por el delito de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, manifestando entre lo más relevante que en fecha 15 de enero del 2022, a horas 15:30 am, se constituyeron a la oficina del abogado LIMBER CABALLERO TRUJILLO, específicamente al edificio "AGUILAS " calle Salvador No. 22 de esta ciudad, con quien concertaron cita a los efectos de que los asesore dentro de un proceso de USUCAPION ya que por celular habian hablado sobre dicho trámite quien los cita y una vez de haberle mostrado los documentos del inmueble ubicado en la zona Sud UV 50 MZA 38, Lote 18 con una superficie de 600 Mts. 2, y que seria dicho trámite a nombre ARIEL BRAYAN ENRIQUEZ LIMON quien ha vivido desde niño en dicho inmueble en compañia de nuestra señora madre MAXIMA LIMON AYALA lo adquirió del señor ALBERTO LAVADENZ FLORES y donde por mas de veinte años tenemos posesión. Ahora bien, luego de contratar sus servicios como abogado LIMBER CABALLERO TRUJILLO nos indica de que por este proceso nos cobraría. la suma de SUS. 14.000.- Dólares americanos, a lo que aceptamos ya que nos dijo que conocía jueces y que esto era muy fácil para él puesto que su esposa era Juez Dr. MERLIN ZENTENO GONZALES, por lo que con la confianza sobre la promesa de realizar un proceso que no duraria mucho tiempo porque según este señor pódría dirigir el sorteo a un juzgado amigo donde para legrar esto pagaría la suma de SUS. 3.000.-dólares americanos y que no nos preocupemos hecho que como no sabemos sobre trámites de juicios, entonces sin mas ni menos como primera cuota de pago de servicios y honorarios nos indica que depositemos la suma de Bs. 28.880.00 a su cuenta No.4028603786 a favor de LIMBER CABALLERO TRUJILLO, es decir la suma de SUS. 4.149 como parte de honorarios como así consta por detalle de depósitos a su cuenta de este señor en fecha 15 de enero del 2022, para posteriormente seguir sonsacándonos ya el 20 de enero del 2022 la suma de Bs. 20.880, 27 de enero la suma de Bs. 7.000.- 3 de febrero la suma de Bs. 13..920, luego en fecha 3 de febrero del 2022 Bs. 7.000, en fecha 20 de marzo del 2022 la suma de Bs 3.000.00 y el 21 de abril la suma de Bs. 5.000.00, haciendo un total en bolivianos de Bs. 85.680.00 y en dólares la suma de SUS. 12.310 Dólares americanos. este abogado es decir LIMBER CABALLERO TRUJILLO en diferentes ocasiones nos indicaba mediante audios que ingresaban al número de celula7094625 y del cual se está arrimando a la denuncia, donde se puede evidenciar sus falsas promesas y engaños con lo cual solo se aventajo económicamente ya que nos distraía indicando que ya salía el proceso que hablo con la señora Juez donde había ingresado es decir JUZGADO 20 PUBLICO EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA CAPITAL a cargo de la Dra. Patricia Alandia Céspedes, donde había ingresado por sorteo normal el proceso y no asi habiendo cancelado por el sorteo hecho que luego de investigar sobre el proceso mediante la abogada Dra. Roxana Pérez Robles, esta profesional quietera antes autoridad representante del Consejo de la magistratura se constituyó ante el juzgado a los efectos de comprobar sobre los audios ya que este señor le indicaba de que ya había hablado con la juez, oficial de diligencias y que todo estaba charlado, hecho que incomodo a la señora Juez cuando se entera de dicha situación, pero más grande fue la sorpresa al enterarse de que el proceso ni siquiera había sido admitido más bien estaba a punto de EXTINGUIRSE, y solo se encontraba en etapa preliminar con oficios a la Alcaldía, a Derechos Reales y otros actos que conllevan en primera instancia antes de admitir la demanda pero este abogado indicaba mediante audios que ya empezaba la audiencia y que se Media que pagar testigos, Edictos y otros para lograr lo más pronto el proceso siendo asi que es como sorprendia todo el tiempo con mentiras a fin de lograr los.montos antes indicados luego de constituirse al juzgado la abogada también viene a comprobar que este señor abogado había hecho firmar la demanda con otra abogada resultando ser Dra ROSA FABIOLA SALAZAR VELASCO a quien no conocemos y jamás pactamos con esta profesional en cuanto al proceso y peor en cuanto a honorarios como establece en la cláusula 6ta donde establece que firmamos IGUALA PROFESIONAL con esta profesional, aclarando que el Dr. LIMBER CABALLERO TRUJILLO nos hizo firmar pero incongruentemente ya nos saca dinero con anticipación de lo pactado como consta en fs. 17 a fs. 18 vita. Para esto hizo firmar en papel blanco y en la parte de abajo del memorial de apersonamiento sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA USUCAPION DECENAL O ESTRAORDINARIA DE UN BIEN INMUEBLE URBANO, y no conforme a esto posteriormente hace otro copatrocinio con otro abogado de nombre FREDDY GABRIEL CORTEZ ROSA a quien tampoco no conocemos ni hicimos trato ni contrato con este profisional quien también establece en la cláusula 2da. Ver memorial fs. 26 donde se puede verificar que tuvieron la osadia de FALSIFICAR LA FIRMA del péticionante ARIEL BRAYAN ENRIQUEZ LIMON ya que este memorial como así los memoriales cursantes en proceso y que por cierto le falsificaron y utilizaron para sorprender a la juez y funcionarios del Juzgado, razón por lo que solicita que se investigue. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Teniendo Ibonocimiento el Ministerio Público, Requiere las siguientes actuaciones Procesales que cursan en el cuaderno de investigación, consistente en lo siguiente: • FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS •DENUNCIA ESCRITA DE FECHA 20/09/2022 • DESESTIMACION DE DENUNCIA POR ATIPICA DE FECHA 20/09/2022 • MEMORIAL DE IMPUGNACION DE DESESTIMACION DE DENUNCIA DE FECHA 11/10/2022 • REMISION DE DENUNCIA Y ANTECEDENTES CON OBJECION A FISCAL DEPARTAMENTAL DE FECHA 14/10/2022 •RESOLUCION FISCAL DEPARTAMENTAL DE FECHA 20/10/2022 • DECRETO DE ADMISION DE DENUNCIA 25/11/2022 • INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION AL JUEZ DE FECHA 25/11/2022 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Y ACTA DE DECLARACION DEL DENUNCIANTE DE FECHA 12/12/2022 • RESPUESTA AL INFORME PRESENTADO POR EL ASIGNADO DE FECHA 13/12/2022 • MEMORIAL DE DESISTIMIENTO Y ACTA DE DESISTIMIENTO DEFINITIVO DE FECHA 25/12/2022 QUE CONTIENE : RECIBO DE PAGO DE 8.000 DOLARES AMERICANOS EN FAVOR DE LOS DENUNCIANTES, TESTIMONIO N°2225/2022 V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN PENAL La normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la fiscalía en todos los casos que sea procedente. Por otra parte, el Ministerio Público bajo su responsabilidad, promover de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes hechos fácticos (reales) para verificar la comisión de un delito. Sin embargo refiere también que, la acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley. En este último entendido, se tiene que el Art.- 323 Inc. 2) faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. El Ministerio Público buscará prioritariamente dentro del marco de la legalidad la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Además el Art.- 40 Inc. 21 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa*al juicio cuando corresponda. Requisitos de procedencia de validez que establece la normativa jurídico procesal penal: DENTRO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA SE TIENE: Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 Inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; homologar la conciliación cuando le sea presentada. Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 Inc. 5), POR DESISTIMIENTO (...). Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 Inc. 6), la acción penal se extingue: por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusivatión los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el Fiscal. Por viro lado se tiene el Desistimiento a favor de los imputados de acuerdo al Art.- 22 del Código de Procedimiento Penal: La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor se decida. En el presente caso señora Juez, se tiene la reparación del daño tal como se tiene demostrada por acuerdo conciliatorio satisfactorio referido por los denúnciate que la imputada habría reparado el daño causado. Así se tiene corroborado por el acta de desistimiento firmado por los denunciantes en favor de la imputada y de lo manifestado por los propios denunciantes. En consecuencia, se tiene que el imputado ha reparado el daño ocasionado en su integridad a la parte denunciante. Dentro de los motivos que extingue la acción penal según el Art. 27 Inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, considerando el Art, 301 Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, establece la aplicación de una salida alternativa al juicio en los casos y las formas previstas por este código. Por la reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culensos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el Fiscal (Inc.6) la presente investigación es precisamente por delitos de contenido patrimonial Así también se tiene que por el acta de desistimiento firmado por los denunciantes se configura en lo establecido en el Art. 27 Núm. 5 del CPP. El Art.- 62 de la Ley N° 260 refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas. VI.- PETITÓRIO. - MARIELA TOLEDO DURAN, Fiscal de Materia ejerciendo funciones en la Fiscalia de Delitos Patrimoniales, de Santa Cruz, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el artículo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad al Art. 27 Inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; REQUIERE POR LA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO DE EXTINCIÓN DESISTIMIENTO, a favor de los denunciados: LIMBER CABALLERO TRUJILLO, ROSA FAVIOLA SALAZAR VELASCO, FREDDY GABRIEL CORTEZ SOZA, MELVI MERLO ALvIS. En consecuencia, solicito a su autoridad, previo cumplimiento de las formalidades de ley. dictar resolución disponiendo la extinción de la acción penal por desistimiento en el presente caso, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto por el por el Art. 335, 198, 199, 203 del Código Penal. En consecuencia, se ordene el archivo de obrados. En calidad de prueba presento el memorial y el Desistimiento solicitando a su autoridad que previo traslado a las partes tenga a bien resolver el presente petitorio. 2. Siendo aplicable, y habiendo cumplido los requisitos para su procedencia, se solicita emitir la resolución respectiva. OTROSÍ 1.- Providencia en esta Fiscalía, calle Humberto Salinas N° 3040 Santa Cruz, 05 de enero de 2023 ---------------------DECRETO DE 08/11/2023---------------------------------------------------------------------------- Código Único: 701102012205791 Santa Cruz, a 08 de noviembre de 2023. En atención al informe de auxiliatura que antecede se tiene presente, a los fines de consideración de salida alternativa CONCILIACIÓN por reparación del daño del imputado: LIMBER CABALLERO TRUJILLO, ROSA FABIOLA SALAZAR VELASCO, FREDDY GABRIEL CORTEZ, por lo que, se señala fecha de audiencia para el día martes 28 de noviembre de 2023, a horas 14:00pm., a realizarse de manera VIRTUAL mediante el plataforma Webex Meet administrado por la Escuela de Jueces del Estado a éste fin las partes deben estar sujetas a las siguientes directrices: 1. Los sujetos procesales, abogados y el Ministerio Público, deberán hacer conocer a secretaria de éste juzgado con un mínimo de 24 horas de anticipación a la realización de la audiencia, el número de celular y correo electrónico correspondiente a ser utilizado por la plataforma Webex Meet, a éste efecto podrán comunicarse con secretaría al Teléfono Celular: 75501595, o al teléfono institucional: int. 3285. 2. Las reglas de conducta establecidos en el art. 113 de la ley 1173 deben ser cumplidos también en la audiencia virtual señalada,bajo advertencia de hacer uso del poder ordenador y disciplinario que mi autoridad ejerce y se regula por el art.339 de la ley 1173 y concordantes, entendiéndose como abandono malicioso la desconexión voluntaria de cualquiera de los sujetos procesales, la cual será procesada y sancionada conforme a ley. 3. Las partes deben ingresar a sala virtual con un mínimo de 10 minutos previos al acto convocado y verificar el correcto funcionamiento del mismo, caso contrario se procederá a la suspensión del acto por inasistencia. 4. Las demás directrices para la realización de la audiencia se harán conocer por el suscrito en la plataforma Webex Meet antes de ingresar al análisis del fondo de la petición. Las partes deberán estar asistidas de su abogado, caso contrario se designará uno de oficio conforme el art. 113 y 339 – 6) de la ley 1173. Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A:ROSA FAVIOLA SALAZAR, FREDDY GABRIEL CORTEZ Y MELVI MERLO – IMPUTADOS), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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