EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Notificación a: Olga Lourdes Canteros Ortiz. - Juzgado: Publico de Familia, Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba. - Proceso: - Divorcio. - Nurej: 60115307.- Objeto: Por el presente edicto se notifica a Olga Lourdes Canteros Ortiz dentro del Proceso de Divorcio que sigue Miguel Alberto Añez Sánchez en su contra, cuyo tenor literal es como sigue a continuación. ____________________________________________________________________________________________________________ Resolución. ACTA DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN O DESISTIMIENTO DE DIVORCIO PROCESO : Divorcio. DEMANDANTE : Miguel Alberto Añez Sánchez. DEMANDADA : Olga Lourdes Cantero Ortiz. LUGAR Y FECHA : Yacuiba, 15 de noviembre del 2023. HORA : 09:00 a.m. En la ciudad de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, siendo horas 09:00 am del día 15 de noviembre del dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba, constituido por el Sr. Juez Dr. C. Marcelo Prieto Balanza y la suscrita secretaria que certifica, se constituyeron en audiencia presencial de Ratificación o desistimiento de Divorcio dentro del proceso de Divorcio seguido por Miguel Alberto Añez Sánchez en contra de Olga Lourdes Cantero Ortiz: Informe de secretaria. - Que las partes fueron debidamente notificadas, encontrándose en sala el demandante Miguel Alberto Añez Sánchez asistido del Abg. Diego Orlando Hurtado y la Abg. Felicidad Castillo Ibáñez - defensora de oficio de Olga Lourdes Cantero Ortiz quien fue notificada mediante edictos. Juez. - En mérito al informe de secretaria, se instala la presente audiencia de ratificación o desistimiento de divorcio, procédase por secretaria al registro de la misma en acta escrita que deberá contener un resumen de las actuaciones que se produzcan y de manera íntegra la resolución a emitirse, tiene la palabra el Abg. Diego Hurtado si quiere manifestar algo. - Dr. Diego Hurtado. - simplemente ratificarme en la demanda. - Sr Juez. - se pregunta Miguel Alberto Añez Sánchez si se ratifica o desiste de su demanda de divorcio. - Miguel Alberto Añez Sánchez. - si ratifico Dr. - Sr. Juez. - Pregunta a Miguel Alberto Añez Sánchez si ya no tiene un proyecto de vida con Olga Lourdes Cantero Ortiz. - Miguel Alberto Añez Sánchez. – no hace muchos años ya, dos meses nomas he vivido con ella. - Sr. Juez. - Pregunta a la Abg. Felicidad Castillo si quiere manifestar algo Abg. Felicidad Castillo Ibáñez. – he buscado por los medios de WhatsApp e internet a la demandada y no he tenido resultado positivo y también como no es causal de nulidad la no presencia de ella solicito dicte sentencia declarando probado el divorcio. - EMISION DEL FALLO: Seguidamente, la autoridad judicial habiendo escuchado la ratificación de su divorcio por el demandante y cumpliendo lo previsto en el apartado IV del Art. 210 de la Ley N° 603, pasa dictar la sentencia correspondiente: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YACUIBA SENTENCIA No. 244/2.023 YACUIBA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.023 CAUSA NO. 225/2.023 NUREJ 60115307 PROCESO DIVORCIO JUZGADO ABOGADO C. MARCELO PRIETO BALANZA JUEZ DEMANDANTE MIGUEL ALBERTO AÑEZ SÁNCHEZ ABOGADO DIEGO HURTADO NAVA DEMANDADA OLGA LOURDES CANTERO ORTIZ ABOGADA DE OFICIO FELICIDAD CASTILLO IBAÑEZ ABOGADA NINOSCA URZAGASTE P. SECRETARIA I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA. - Miguel Alberto Añez Sánchez (con C.I. N° 5000399 Tja.) al amparo de los Arts. 205 de la Ley 603, interpone demanda de divorcio en contra de Olga Lourdes Cantero Ortiz: Fundamenta que el 25 de enero del 2002 contrajo matrimonio civil con Olga Lourdes Cantero Ortiz ante la Oficialía de Registro Civil N° 63101 dato que consta en el Libro N° 1/2002 de la Partida N° 24 del Folio N° 24 e inscrito en la ciudad de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, su unión duro solo por unos meses poniéndose fin el mismo año, no procrearon hijos ni antes ni durante el matrimonio, su relación de pareja fue muy breve porque se dieron cuenta que eran muy jóvenes y que habían tomado una decisión apresurada, además de tener caracteres diferentes, forma de pensar muy distintas e irascibilidad de caracteres, por lo que tomaron la firme decisión de separarse. Existiendo una separación de cuerpos ya de un tiempo muy prolongado, en la presente fecha ha tomado la firme decisión de divorciarse judicialmente de Olga Lourdes Cantero Ortiz. Pide se declare probada su demanda, se decrete la desvinculación matrimonial y se cancele la partida de matrimonio ante el SERECI. En audiencia el abogado Diego Orando Hurtado ratifica la demanda de divorcio. De manera libre y voluntaria Miguel Alberto Añez Sánchez ratifica su demanda de divorcio y agrega que ya no tiene un proyecto de vida en común con Olga Lourdes Cantero Ortiz, tan solo vivieron dos meses. La Defensora de Oficio manifiesta que ha tratado de tomar contacto con Olga Lourdes Cantero Ortiz, pero no tuvo resultado positivo, solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda de divorcio. II.- VALORACION DE LA PRUEBA DECISIVA. - Valorada la prueba pre constituida, bajo las reglas de la sana critica normada en el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 332 y Art. 1286 del Código Civil, se establecen las siguientes conclusiones. II.1. RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE DESVINCULACIÓN CONYUGAL. - A.- Existencia del vínculo jurídico conyugal. - La prueba documental consistente en el certificado original de matrimonio de Fs. 1 (Certificado de Matrimonio. Oficialía N° 63101, Libro N° 1/2002, Partida N° 24, Folio N° 24 del departamento de Tarija, provincia Gran Chaco, Localidad Yacuiba (ciudad), con fecha de partida 25 de enero de 2002), evidencia el matrimonio civil entre Miguel Alberto Añez Sánchez y Olga Lourdes Cantero Ortiz el 25 de enero del 2002, documento que tiene todo el valor probatorio que le otorgan los Arts. 1296, 1530, 1534 del Código Civil y Art. 160 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. B.- Extinción del vínculo conyugal. - En audiencia de juicio oral de ratificación o desistimiento de divorcio, Miguel Alberto Añez Sánchez de manera libre y voluntaria y conforme al Art. 210-II-IV de la ley 603 ha ratificado su demanda de divorcio agregando que tan solo vivió dos meses con Olga Lourdes Cantero Ortiz. C.- Fundamentación jurídica. – El régimen de Divorcio y desvinculación conyugal previsto en el Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, establece para la procedencia de la extinción del vínculo conyugal o divorcio la ruptura del proyecto de vida en común, el acuerdo de partes o la voluntad de una sola de ellas (Art. 205 de la ley 603). En autos Miguel Alberto Añez Sánchez ha ratificado su intención de desvinculación conyugal al amparo del Art. 210 IV de la ley 603, implica que el matrimonio que le unía a Olga Lourdes Cantero Ortiz ya no cumple la función para el que fue instituido, existiendo la ruptura del proyecto de vida en común, lo que hace que se subsuma como presupuesto para el divorcio previsto en el Art. 205 de la ley 603, por la ruptura del proyecto de vida en común, no siendo necesaria la probanza de otros requisitos. POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° Yacuiba, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROCEDENTE la acción de divorcio interpuesta por Miguel Alberto Añez Sánchez en contra de Olga Lourdes Cantero Ortiz, cursante a Fs. 5 de obrados, en consecuencia, se dispone: 1.- La disolución del vínculo matrimonial de Miguel Alberto Añez Sánchez y Olga Lourdes Cantero Ortiz. 2.- Ejecutoriado el fallo, líbrese provisión ejecutoria al SERECI - YACUIBA o de cualquier departamento de Bolivia, para que proceda a la cancelación de la partida de matrimonio (Certificado de Matrimonio. Oficialía N° 63101, Libro N° 1/2002, Partida N° 24, Folio N° 24 del departamento de Tarija, provincia Gran Chaco, Localidad Yacuiba (ciudad), con fecha de partida 25 de enero de 2002). 3.- Se deja sin efecto la medida provisional de separación de cuerpos. Quedan notificados en audiencia Miguel Alberto Añez Sánchez, el Abg. Diego Orlando Hurtado y la Abg. de oficio Felicidad Castillo Ibáñez. Notifíquese mediante edictos a Olga Lourdes Cantero Ortiz. Las partes tienen el plazo de 5 días para hacer uso de la apelación suspensiva (Art. 443 de la Ley 603). Abg. Diego Hurtado. - renunciamos al término de la apelación. Miguel Alberto Añez Sánchez. - de acuerdo con la renuncia. JUEZ: se tiene presente la renuncia al recurso de apelación de Miguel Alberto Añez Sánchez y su abogado Diego Orlando Hurtado y se va a estar a la espera de la notificación de la demandada mediante edictos. Notifíquese al SERECI y líbrese la ejecutorial correspondiente. - Desglósese la documental ofrecida dentro del proceso. No habiendo más que tratar en la presente audiencia se la da por concluida. TOMESE RAZON. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. - ____________________________________________________________________________________________________________ Queda usted notificado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 15 de noviembre del 2023.-


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