EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA, LLAMA Y NOTIFICA A: RUBEN NINA TICONA, Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232100875 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RUBEN NINA TICONA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR 1ro. DE VIACHA DE LA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.---OTROSI.-DOMICILIO.---DR. RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO, FISCAL ASIGNADO A LA FISCALIA DE VIACHA PROVINCIA INGAVI, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal ante los consideraciones de vuestra Autoridad expongo y pido:.---Conforme establece el Código de Procedimiento Penal respecto al Control Jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R, 865/2003-R y 1284/2003-R el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su Autoridad que en base a los Artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley N° 1970, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260. se ha dispuesto el INICIO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES por el plazo de 08 días conforme establece la Ley 348 sobre el siguiente caso fiscal:.---CUD 208102232100875.---DENUNCIANTES SELAM TOLA CHAMBI.---DENUNCIADOS RUBEN NINA TICONA.---DELITO. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 DEL C.P).---LUGAR DEL HECHO: NUEVA TILATA CALLE INGAVI Viacha.---FECHA DE REMISION 02 DE DICIEMBRE DE 2021.---FISCAL TITULAR: RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO.---OTROSI.-Señor Juez es previsible que el plazo de 20 días sea insuficiente para concluir la investigación preliminar, con la finalidad de continuar con las investigaciones dentro del presente caso, solicito a su autoridad la AMPLIACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DEL PRESENTE CASO POR 60 DIAS en aplicación del Art. 301 num.2 del Código de Procedimiento Penal, plazo que deberá ser computado conforme al art. 130 del CPP., con la finalidad de realizar una investigación objetiva por lo que pido se tenga presente para los fines consiguientes de Ley.---Domicilio Procesal.- Fiscalía de Viacha ubicado en la Av. Hacia al Mar plaza Juan José Torres Primer piso.---FIRMA Y SELLA: RUDY N. TERRAZAS T.---FISCAL DE MATERIA.---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 03 DE ENERO DE 2022.---- VIACHA, A 03 DE ENERO DE 2022.---Se tiene presente el inicio de investigaciones dentro del CASO FIS 208102232100875 dispuesto por el Sr. Representante del Ministerio Publico conforme lo establecido en los Arts., 289 y 298 del CPP, por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos de control jurisdiccional respectivo a los alcances del Art. 133 del C.P.P.---A efectos del cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de investigacion preliminar, la autoridad fiscal deberá aplicar sus atribuciones lo establecido en los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificado por la ley 586 de 30-10-14.---Otrosí. Se tiene presente y regístrese en el libro correspondiente.---FIRMA Y SELLA: ROLANDO MAMANI HUANCA.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--FIRMA Y SELLA: Ante mi: RONALD FABIAN LIMACHI CALLA.---SECRETARIO- ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA– LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE VIACHA DE LA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---CUD: 208102232100875.---1. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.---2. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.---3. DOMICILIO.---DR. RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Viacha de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, en representación de la sociedad, dentro de las investigaciones que dirige el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SELMA TOLA CHAMBI contra RUBEN NINA TICONA por la comisión del presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, así como de las normas contenidas en los Arts. 301 y 302 del C.P.P. y Art. 40 Inc. 11 de la L.O.M.P., presenta la siguiente Resolución de Imputación Formal.---RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL RNTT N° 20/2022.---1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO.---DATOS DEL IMPUTADO:.---Nombre y Apellidos RUBEN NINA TICONA.---Cedula de Identidad. 9095172 LP.---Fecha de Nacimiento. 01/04/1993.---Nacionalidad. BOLIVIANA.---Domicilio Real AV INGAVI N.º 1660 ZONA TILATA.---Ocupación. CHOFER.---Teléfono. 73743451.---Estado Civil. SOLTERO.---Abogado Defensor. PETRONA GRICEL NUÑEZ BUENO.---Domicilio Procesal. CALLE JUNIN N° 744 OF. 11 PLANTA BAJA.--- Teléfono 71932943 Correo electrónico NO REGISTRA.---DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:.---Nombre y Apellidos SELMA TOLA CHAMBI.---Cedula de Identidad 9246040 LP.---Fecha de Nacimiento 03/11/1994.---Nacionalidad BOLIVIANA.---Domicilio Real ZONA NUEVA TILATA, CALLEJON 11 N° 1210-VIACHA.---Ocupación COMERCIANTE.---Teléfono 67022878.---Estado Civil SOLTERA.---Abogado Defensor REGINA CONDE GONZALES Domicilio Procesal ZONA 12 DE OCTUBRE AV. FRANCO VALLE EDIFICIO ESPAÑA N.º 111 OF. 4 PLANTA BAJA.---Teléfono 68172855.---Correo electrónico.---reginaconde1105@gmail.com.---II-RELACIÓN DE LOS HECHOS.---Que de acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones y demás elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar. En atención a la denuncia verbal interpuesto por la señora SELMA TOLA CHAMBI por el cual refiere según declaración informativa lo siguiente: "yo fui a la casa mi mama en la mañana mi mama esta operado y mi mamá me pidió ensalada y me quede todo el día en la casa mi mama ya era tarde me fui sin mis hijos solo me lo lleve a mi bebe y al llegar a mi casa puse a lavar ropa termine de lavar y entre ala cocina a cocinar y recogí toda mi casa después fui a la tienda a llamar y justo al entrar a mi casa me choque con mi esposo el habría estado renegando y me pregunto por mis hijos y yo le dije que les deje en la casa de mi mama de ahí yo le dije te sirvo comida y me dijo porque no me lo haces te este pan traje para mis hijas y agarre una bolsa y lleve dos panes y salió por mi detrás y me jaloneo me dio un sopapo y me rompió la chompa todo eso fue por la llave y me volvió a dar un sopapo y yo arroje la llave al vecino y me volvió a dar un sopapo y me jalo de cabello y me tendió al suelo yo estaba cargado del bebé y le puse al piso y ahora pégame y me dijo que ocultas y me dijo que hay hombre y me reclamo yo le dije como y yo le dije tu más bien me estas engañando y me entre a mi cuarto y el entro me agarro del cuello y yo me descargue del bebe y su pie puso en su pecho y con la otras mano le tapó la boca con su mano y yo le mordí de su mano y me hice soltar y me dijo que me iría a quejar done mi papa y se me apareció un fierro y le dije como no es tu cuerpo y le di con el fierro me doblo la mano y alce nuevamente el fierro y le di en su pies y fui donde el vecina y le pedí mi llave y me entre a la casa del vecino y llame a mi papa habiéndose realizado actos investigativos bajo la Dirección Funcional del Ministerio Público.---III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.---Que, en consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por el Art. 69, Art. 277 y Art 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso el inicio de la investigación del hecho denunciado con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar lo que en derecho corresponda, así como la ampliación de las investigaciones, llegándose a establecer y colectar durante la etapa preliminar los siguientes elementos de convicción:.---1.-Acta de denuncia verbal recepcionado en fecha 30/11/2021 a horas 19:40 pm por la Sgto. Jazmín Poma Mamani, siendo la victima SELMA TOLA CHAMBI, quien refiere que su esposo le habría agredido de manera verbal y física, quien procedió a jalarle del cabello ahorcándole del cuello delante de su hija porque ella estaba cargándola en aguayo.---2. Acta de declaración de la victima SELMA TOLA CHAMBI de fecha 29/11/2021, la misma refiere de manera textual lo siguiente "yo fui a la casa de mi mama en la mañana mi mama esta operado y mi mamá me pidió ensalada y me quede todo el día en la casa mi mama ya era tarde me ful sin mis hijos solo me lo lleve a mi bebe y al llegar a mi casa me puse a lavar ropa termine de lavar y entre a la cocina a cocinar y recogí toda mi casa después fui a la tienda a llamar y justo al entrar a mi casa me choque con mi esposo el habría estado renegando y me pregunto por mis hijos y yo le dije que les dejo en la casa de mi mama de ahí yo le dije te sirvo comida y me dijo porque no me lo haces te este pan traje para mis hijas y agarre una bolsa y lleve dos panes y el salló por mi detrás y me jaloneo me dio un sopapo y me rompió la chompa todo eso fue por la llave y me volvió a dar un sopapo y yo arroje la llave al vecino y me volvió a dar un sopapo y me jalo del cabello y me tendió al suelo yo estaba cargado del bebé y le puse al piso y ahora pégame y me dijo que ocultas y me dijo que hay hombre y me reclamo yo le dije como y yo le dije tu más bien me estas engañando y me entre a mi cuarto y el entro me agarro del cuello y yo me descargue del bebe y su pie puso en su pecho y con la otra mano le tapó la boca con su mano y yo le mordí de su mano y me hice soltar y me dijo que me iría a quejar done mi papa y se me apareció un fierro y le dije como no es tu cuerpo y le di con el fierro me doblo la mano y alce nuevamente el fierro y le di en su pies y fui donde el vecino y le pedí mi llave y me entre a la casa del vecino y llame a mi papá…” 3. Certificado médico forense labrado por la Dra. Tamara Solano Gonzales, de fecha 30/11/2021 en relación a la paciente SELMA TOLA CHAMBI, quien manifiesta dentro de las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente confusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima, concluyendo POLICONTUSO, LEVE TUMEFACCION EN CRANEO. LESIONES EQUIMOTICAS EN ROSTRO Y CUERPO. (DESCRITAS EN CERTIFICADO MEDICO FORENSE), otorgando 3 días de incapacidad médico legal.---4 Informe de Inicio de investigaciones al Juez, de fecha 06/12/2021, más directriz de investigaciones.--5 Requerimiento de medidas de protección a favor de la victima de fechas 02/12/2021 debidamente notificados.---6. Acta de recojo de pertenencias del denunciado, de 04/12/2021 elaborado por la asignada al caso.---7. Acta de registro del lugar del hecho de 09/12/2021 realizado por el asignado al caso.---8. Acta de declaración Informativa en calidad de sindicado de RUBEN NINA TICONA, de fecha 22/12/2021.---9. Informe Psicológico CITE GAMV/SMDH/DGS/SLIM/PSIC-Y.J.S. N° 008/2022 de fecha 10/01/2022 en el que refiere QUE EN LA ESFERA AFECTIVA LA VICTIMA PRESENTA UN CUADRO DE DEPRESION MODERADA, ADEMAS TIENE BAJA AUTOESTIMA.---IV-FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:.---De la compulsa de los antecedentes del presente caso se tiene que en reiteradas oportunidades el señor RUBEN NINA TICONA habría agredido de manera física y psicológica a la victima SELMA TOLA CHAMBI. quien habría sufrido agresiones físicas en forma constante y por parte de su esposo, quien la jaloneo propinándole un sopapo rompiéndole la chompa procediendo a jalarle del cabello tendiéndole al suelo diciéndole "me estas engañando y cuando la víctima Ingresa a su cuarto el sindicado ingresa y procede a agarrarle del cuello...”.---En la investigación se ha llegado a acreditar la existencia lesiones en la victima mediante Certificado médico forense labrado por la Dra. Tamara Solano Gonzales, en relación a la paciente SELMA TOLA CHAMBI, quien manifiesta dentro de las CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima, concluyendo: POLICONTUSO, LEVE TUMEFACCIÓN EN CRÁNEO. LESIONES: EQUIMOTICAS EN ROSTRO Y CUERPO. (DESCRITAS EN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE), otorgando 3 días de incapacidad médico legal.---Asimismo, cursa Informe Psicológico CITE GAMV/SMDH/DGS/SLIM/PSIC-Y J.S. N° 008/2022 de fecha 10/01/2022, en el que refiere QUE EN LA ESFERA AFECTIVA LA VICTIMA PRESENTA UN CUADRO DE DEPRESION MODERADA, ADEMAS TIENE BAJA AUTOESTIMA.---Los hechos denunciados subsumen en la previsión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito que es de acción pública Asimismo, se ha evidenciado que entre la victima y el agresor existe una relación de ex pareja, toda vez que el ahora imputado seria su ex concubino además en este caso se acredita objetivamente la existencia de VIOLENCIA FISICA Y DAÑOS EN SU INTEGRIDAD CORPORAL y demás elementos colectados y arrimados al cuaderno de investigaciones.---El art. 7 inc. 1) de la Ley 348, define claramente lo que se debe entender como VIOLENCIA FISICA "Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio".---Siendo evidente que el imputado identificado como RUBEN NINA TICONA ha vulnerado los derechos de la víctima, que están protegidos por la CPE Art 15-I-II CPE”I toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles Inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Il toda persona en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.”.---En ese contexto, se debe tener presente que por lesión se entiende a todo aquel daño recaido sobre cuerpo o la salud orgánica o mental de un individuo, generado externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte de la víctima y el daño en el cuerpo es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo producida por una extirpación de parte de esa estructura quitar una uña-, destrucción de tejidos-cortar la piel, cambio de conformaciones-anudamiento de músculos- o de pigmentaciones -manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos-(Creus) En este caso, se ha producido un hecho que atenta a vida y la integridad corporal de las personas.---Lo cual conduce a establecer que el bien jurídico protegido es la vida, la salud y la integridad física y hasta psíquica del sujeto pasivo, derecho que se encuentra consagrado en la norma constitucional dentro de los Derechos Fundamentales (Articulo 15. I.II CPE).---SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R de fecha, 26 de septiembre de 2011 “Concluyendo que, la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella..."Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las Investigaciones, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio Decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta Jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)".---En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:.---(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”.---Es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado, la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público Delitos.---Art. 272 Bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.---1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.---Para la presente Resolución de Imputación Formal es necesario la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar, valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público, la misma que es referida en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 6 de febrero de 2007, refiriendo.---”El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)”, debiendo tomar en cuenta la Convención de Belén Do Para en relación a la SCP 0012/2021-S3 de fecha 19 de febrero de 2021 en cuanto a la vulnerabilidad bajo el enfoque interseccional bajo juzgamiento por genero y protección reforzada de la víctima.---V-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:.---Por todo lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art 301 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo legal, IMPUTA FORMALMENTE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 bis, núm. 1) del Código Penal a:.---RUBEN NINA TICONA.---En cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, la presente imputación deberá ser notificada a la imputada por el órgano jurisdiccional.---VI-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.---En mérito de lo asentado se ha establecido que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le imputa (Art. 233 inc. 1, CPP).---Igualmente existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad (Art. 233 núm. 2.CPP.).---PELIGRO DE FUGA.---Art. 234 núm. 1 del CPP. En relación a este riesgo procesal, el imputado en su declaración informativa señala ser chofer, empero no acredita con documentación idónea donde desempeña esta función y con que medios por cuanto no se tiene actividad licita.---Art. 234 núm. 2 del CPP. En consecuencia, al no tener arraigo natural ni social existe las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto tomando en cuenta la topografía del lugar es muy fácil ocultarse o abandonar el país.---PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.---Art. 235 núm. 2 del CPP. En libertad pura y simple el imputado tiene esa facilidad para influir negativamente en la victima y en los testigos que presenciaron el hecho, así como el entorno familiar asimismo faltan actos investigativos por realizar, como la de la pericia psicológica y otros a efectos de llegar a la verdad histórica de los hechos y una ITO sin afectar los derechos y garantías de la víctima y sin que exista revictimización.---Además este riesgo procesal Conforme la Sentencia Constitucional 0225/2004, este riesgo procesal persiste hasta la ejecutoria de la sentencia en relación a la SC 007/2007.---Por lo referido el suscrito Fiscal requiere que su autoridad disponga las siguientes medidas sustuvas para RUBEN NINA TICONA, como EL ARRAIGO, LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR POR LOS LUGARES QUE CAMINA LA VICTIMA TANTO LABORAL Y A SU DOMICILIO EN LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS, LA PRESENTACION SEMANAL ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL Y DOS GARANTES SOLVENTES, toda vez que dicha medida es proporcional al peligro existente a efectos de garantizar la presencia del imputado durante el proceso.---OTROSI 1ro. Al objeto de considerar la presente imputación solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, solicitando que las mismas sea a través de CISCOWEBEX vía virtual para llevar adelante la misma lomando en cuenta el COVID 19.---OTROSI 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectifiquen la presente Imputación Formal en audiencia pública o en su defecto alguna salida alternativa el proceso.---Domicilio Procesal- A efectos de conocer providencias señalo domicilio en la Fiscalía de Viacha ubicado en la Av. Hacia el mar frente a la plaza Juan José Torres, Edificio de Transito piso 1/celular 72534246, para efectos de la comunicación procesal.---Viacha, 18 de marzo de 2022.---FIRMA Y SELLA: RUDY N. TERRAZAS T.---FISCAL DE MATERIA.---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2022.---- VIACHA, 23 DE MARZO DE 2022. Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por el Sr Representante del Ministerio Publico en contra de RUBEN NINA TICONA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis del CP.---De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones más decreto que le corresponde, hecho lo cual señala audiencia pública.---al otrosí 1ro. - A lo principal.---Al otrosí 2do. Se tiene presente.---FIRMA Y SELLA: ROLANDO MAMANI HUANCA.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--FIRMA Y SELLA: ANTE MI: RONALD FABIAN LIMACHI CALLA.---SECRETARIO- ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA– LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023. ----VIACHA, A 18 DE OCTUBRE DE 2023.---En mérito al informe que antecede y al no contar con un domicilio real y preciso del imputado donde el mismo sea notificado notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado RUBEN NINA TICONA con C.I. 9095172 L.P. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 23 de marzo de 2022 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1º de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano.--- FIRMA Y SELLA: ROLANDO MAMANI HUANCA.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr. JOSE RICARDO PAIRO CALANI.---SECRETARIO- ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA–LA PAZ-BOLIVIA.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------


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