EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------
Hace conocer al señor WALTER YOVANY ARAOZ VASCO, el requerimiento de imputación formal de fecha 25 de octubre de 2023 y resolución de fecha 26 de Octubre de 2023 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra WALTER YOVANY ARAOZ VASCO por el delito de ESTAFA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO (200) EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
PRESENTA IMPUTACION FORMAL, SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.-OTROSIES.-
COD. 601 2012301321 INT. 503/2023
ALDO FRANCISCO CORRILLO MACHICADO, Fiscal de Materia adscrito a la unidad de delitos Patrimoniales, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Dentro del proceso de investigación iniciado a Querella de JAIME ZEGARRA FLORES en contra de WALTER YOVAIVY ARAOZ VASCO por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA tipo incurso y sancionado dentro del art. 335 del Código Penal, ante Ud. me presento y digo:
A) PATOS GENERALES DEL, IMPUTADO:
1.-Nombres y Apellidos: WALTER YOVANY ARAOZ VASCO
Lugar de Nacimiento : BERMEJO — ARCE — TARIJA
Fecha de Nacimiento 10 DE SEPTIEMBRE DE 1975
Cédula de Identidad : 1894921
Nacionalidad : Boliviano.
Estado Civil : SOLTERO.
Ocupación : COMERCIANTE
Domicilio Real : SE DESCONOCE
N' de Celular : SE DESCONOCE
B) DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VÍCTIIVIA:
1.- Nombres y Apellidos JAIME ZEGARRA FLORES
Lugar de Nacimiento CHUQUISACA-NOR CINTI- OCURI
Fecha de Nacimiento :31 DE MARZO DE 1995
Cédula de Identidad : 7205002
Nacionalidad : BOLIVIANO.
Estado Civil : SOLTERO
Ocupación : ESTUDIANTE
Domicilio Real 8/LUIS DE FUENTES, CALLE JUAN DE LA VEGA Y AV.
II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y QUE SE IMPUTAN A WALTER YOVANY ARAOZ VASCO
Según los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se abrían suscitado de la siguiente manera.
En fecha 22 de febrero de 2021j JairTie Zegarra Flores pacta un documento privado con el WALTER YOVANY ARAOZ vscp con respecto a la compra de un AUTOMO VIL, por el precio de Sus.- 8. 500.00.- ( ÓCHcbMIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 DOLARES AMERICANOS), mismos que se cancelaron de la siguiente manera: mediante la permuta de un vehículo con registro a nombre de Jaime Zegarra Flores por el mismo valor un vehiculo automovil KIA CON PLACA DEC RCULACION 3862KLB, y por otra parte suscribe WALTER YOVANY ARAOZ VASclo en calidad de apoderado de Gerardo Rafael Vargas Lema, ahora bien en el momen:o en que Jaime Zegarra Flores se dísponia a realizar la transferencia del vehiculo a su nombre el motorizado registraba un gravamen HIPOTECARIO, mismo que es produtto de el uso de una segunda representacion, gravamen que tiene como fecha de origen el 05 de Marzo de 2021 años, y la venta del vehiculo en favor de Jaime Zegarra Flores en fecha 22 4e febrero de 2021, es decir que WALTER YOVANY ARAOZ VASCO, procede a ven4ler din el poder Nro. 112/2020 en fecha 22 de Febrero de 2021 y en fecha 05 de marzo de 2023, procede a hipotecar el motorizado que vendío 15 días antes, acto que realiza mediante la sustitucion del poder No. 2060/2020, que sustituye en favor de Santiago Torrez Muñoz, quien ial m mento de la suscripcion del poder Nro. 2060/2020, no contaba con ninguna documentadon, iendo Jaime Zegarra Flores que tenia el vehiculo y la documentacion en su poder.
III ELEMENTOS DE CONVICCION OBTENIUDOS DURANTE LA INVESTIGACUION PRELIMINAR
1. Querella interpuesta por 1 víctima en fecha 26 de julio de 2022, donde adjunta lo siguiente:
• Ruat del motorizadá 4on laca de control 2181IXL a nombre de GERARDO RAFAEL VARGAS L M ,
• Copia del Document Miranda,
• Copia de la Poliza de i
• Formulario de Registr
• Division de Registro d de
po acion del motorizado objeto de la transferencia, de ehiculo FRV de fecha 05 de noviembre de 2008, Ve culos de fecha 09 de marzo de 2021,
identidad a nombre de Jaime Guillermo Revollo
• Sustitucion del Testim en favor de Santiago T nio oder Nro. 112/2020 de fecha 12 de agosto de 2020, rrez IMuñoz,
• Escritura Publica de Prestarno de Dinero con Garantia Hipotecaria que suscribe Jaime Guillermo Revolio Mjiranda Copia del documento de venta de fecha 3 de diciembre del 2018, per la duma de Sus. 3.000,00.
• Contrato Privado de Pejmut de fecha 22 de febrero de 2021, suscrito entre Walter
Yovani Araoz Vasco y ilaime Zegarra Flores.
2. Informe policial de fecha 1 de igosto de 2023, relativo a las diligencias prelimires de investigacion.
3. Declaracion testifical de Jaime Zegarra Flores de fecha 04 de agosto de 2023,
4. Informe Policial de fecha 31 de junio de 2023, presentado por el asignado al caso
5. Oficio de fecha 04 de septiembre de 2023, remitido por la Notaria de Fe Publica Nro.11,
6. Minuta de prestamo de dinero de fecha OS de marzo de 2021, suscrita entre Jaime Guillermo Revollo Miranda y Santiago Torrez Muñoz.
7. Sustitucion del Poder Nro. 112/2020 de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en la Notaria de Fe Publica Nro. 11, que se extienda en favor de Santiago Torrez Muñoz.
8. Informe Policial Complementario de fecha 18 de octubre de 2023, al que se adjunta declaracion testifical de Lourdes Marcela Anahue Alcoba.
9. Acta de declaracion informativa testifical de fecha 14 de octubre de 2023, presentada por Placida Limachi Lopez.
10. Acta de declaracion informativa testifical de fecha 14 de octubre de 2023, presentada por Laura Irene Lopez Bejarano.
IV.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION DEL HECHO DELICTIVO
Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado
WAL 1ER YOVANY ARAOZ VASCO siendo que la conducta desplegada por la misma se subsume al tipo penal de Estafa de acuerdo a los siguientes argumentos:
Artículo 335. (ESTAFA). "El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o
de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
A) Respecto al Dolo y a la Autoría:
Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la les ividad de la conducta".
Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación detal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito".
Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad.
B) Subsunción de la conducta del imputado W.&.I.TER YOVANY ARAOZ VASCO al tipo penal de Estafa,
1. DELITO DE ESTAFA:
Esta conducta desplegada por 1/17ALTER YOVANY ARAOZ VASCO es penalmente reprochable considerando que: En fecha 12 de agosto de 2020 mediante Testimonio Nro. 0260/2020 habría su tituilto el Poder Nro.112/2020 que le otorga Gerardo Rafael Vargas Lema para dispon r de un motorizado en favor de Santiago Torrez Muñoz y ha sabiendas de que no cont ba qon facultad alguna sobre el motorizado en fecha 22 de febrero de 2021 haciendo uso e un Poder sustituido, vende en calidad de permuta el motorizado en favor de Ja me egarra Flores, recibiendo otro vehículo como forma de pago, sin embargo de ello 15 d as después de realizada la venta es decir en fecha 05 de marzo de 2022, Santiago itorre Muñoz, es decir la persona a favor de la cual se habría dispuesto la sustitucion dl p der Nro. 112/2020, suscribe una escritura publica de presyamo de dinero con la garalltia del motorizado vendido a la victima por la suma de Sus. 3.000,00, extremo q e dehota el dolo con el cual actuo WALTER YOVANY ARAOZ VASCO, ha sabind4 que no le correspondia facultad alguna de dísposicion.
Estos extremos permiten deducir que WALTER YOVANY ARAOZ VASCO actuo con dolo, causando un gran perjuicio econ mico a la víctima, por lo que su conducta se adecua a los ilícitos de Estafa y Estelionato brev sto en el Art. 335 y 337 del Código Penal
Consecuentemente, por imperio d I A 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en base a la atribución conferida en e Art. 301 inciso 1) y en el Art. 302 del C.P.P., el Fiscal como Director Funcional de las Inves Saciones, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal, pár ta to, toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que e isten suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación de lo im utados en él, el suscrito Fiscal de Materia formaliza Imputación en contra de los ciu danbs: WALTER YOVANY ARAOZ VASCO.
Por ser con probabilidad autor del Código Penal. delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del
VII- PETITORIO
En mérito a los argumentos expuestos ut supra, solicito a su autoridad lo siguiente:
1. Se tenga por presentada a IMputación Formal en contra de WALTER YOVANY ARAOZ VASCO por s r coi probabilidad autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 35 del Código Penal, a objeto de computar la duración del proceso penal y de la etap preparatoria.
2. Se señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Consideración de las Medidas Cautelares solicit das
Otrosí l°,- Señalo domicilio procsa1(i,,n oficinas del Ministerio Público ubicadas en la EPI N° 4 del barrio Los Chapacos y remit3 cit4cion por edictos y acta de incomparecencia.
Tarja, 25 de octubre de 2023
A, TARIJA 26 DE OCTUBRE DE 2023
En lo principal, se tiene presente la imputación formal presentada por el ministerio público, asimismo siendo que se tiene informado a la vuelta en relación a la inexistencia de croquis de domicilio real de la parte imputada, se dispone para fines de agotar la instancia de su notificación personal, se oficie al SERECI a efectos de que dentro del plazo de 48 horas pueda remitir el padrón electoral de: WALTER YOVANY ARAOZ VASCO C.I. 1894921, para los fines señalados.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL SOLICITADAS, ADJÚNTESE PREVIAMENTE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE EL QUANTUM DEL MONTO SOLICITADO COMO POSIBLE DAÑO CIVIL EN EL PROCESO.
Al otrosí 1º.- Por señalado.
Notifíquese.-
FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------
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Reporte