EDICTO

Ciudad: RURRENABAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE


DEMANDANTE: DNNA-RURRENABAQUE………………………………………………………………… IMPUTADO: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA………………………………………………………… OBJETO: CITAR CON EL INICIO DE INVESTIGACION, AUTO DEFECHA 27 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACION FORMAL, AUTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR, MEMORIAL DE SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL, AUTO DE FECHA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE CAMARA GESSEL y ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA CON REPROGRAMACION. DE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EN CAMARA GESSEL, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 15/11/2023 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE………………………………………………………… PROCESO: VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: cita, llama y emplaza al Imputado Sr. YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA; EL INICIO DE INVESTIGACION, AUTO DEFECHA 27 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACION FORMAL, AUTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR, MEMORIAL DE SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL, AUTO DE FECHA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE CAMARA GESSEL y ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA CON REPROGRAMACION. DE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EN CAMARA GESSEL, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 15/11/2023 dentro del proceso Penal- VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE interpuesto por el Ministerio Publico a denuncia de la DNNA-RURRENABAQUE Contra RICARDO ISISTA, de generales ya expresadas para que por sí o mediante apoderado legal, se apersone a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DEL MUNICIPIO DE RURRENABAQUE DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.- INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 803402062200317 Otrosies.- Abog. ISMAEL ANTONIO AREQUIPA DUCHEN, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía de ante su autoridad expongo, digo y pido: Análisis y Distribución de Causas Nuevas dependiente de la Fiscalía Departamental de Beni, En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA a instancia de ISAIAS CORONADO YOLATA (en su calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. RURRENABAQUE) Y ARSENIA MUCHAIRO YOHIRI en calidad de víctima de iniciales E.B.M. de 13 años de edad por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el ART. 308 BIS del C.P. Es cuanto, informo a su Autoridad a los efectos de control jurisdiccional, dispuesto en el Art. 54 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se tenga presente. ARTÍCULO 389 Bls. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIALES). Además de las medidas de protección previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, y en la Ley N° 348, la jueza o el juez al tomar conocimiento de delitos previstos en el Artículo precedente, de oficio o a pedido de parte, de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, podrá aplicar al imputado las siguientes medidas de protección especial: Para niñas, niños o adolescentes: 2. Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar; 3. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; 4. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia; 8. Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima; 9. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; 10. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima; ART. 61.- (MINISTER:O PÚBLICO).- Además de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública, en casos de violencia contra las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Adjunto de manera fisica los antecedentes y CROQUIS del domicilio real de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del C.P.P. modificada por la Ley N° 586, pido se tenga presente. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico ubicada en la calle Campero esquina Bush S/N de este municipio, a fin de ser notificados conforme señala el Art. 162 de la Ley N° 1970, en cual prevé "Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales". Notificaciones funcionario. Rurrenabaque, 22 de septiembre de 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 62200317 DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO - ARSENIA MACHAIRO YOHIRI DENUNCIADO: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA DELITO: VIOLACIÓN A INFANTE INICIO DE INVESTIGACIÓN Rurrenabaque, 26 de septiembre del 2022 Se tiene presente el inicio de investigación dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ARSENIA MACHAIRO YOHIRI contra YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA por el supuesto delito de VIOLACIÓN A INFANTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal modificado por la Ley N° 348, a los fines del Art. 279 el C.P.P., debiendo la fiscal bajo su responsabilidad concluir con la investigación Preliminar en el PLAZO DE 08 DÍAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 94 DE LA LEY No 348, para imputar formalmente en cumplimiento a lo que establece La Ley No. 586 o en su caso hacer uso de las facultades previstas en el Art. 301 numerales 2,3 3y 4 de La Ley No. 586, una vez recibida las actuaciones policiales. ASI MISMO, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parágrafo I del C.P.P. modificado por la Ley No. 1173, las partes podrán plantear las excepciones desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los Incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía constitucional. Conforme lo establece el 389 - ter del CPP modificado del por la ley 1173, se HOMOLOGA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, E.B.M 13 AÑOS DE EDAD; se le advierte al denunciado YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA la obligación de cumplirlas, bajo advertencia de imponerse medidas cautelares. Así mismo se comunica a los señores abogados patrocinantes deben hacer conocer a este despacho judicial a la brevedad posible si cuentan con el buzón de notificaciones de ciudadanía digital conforme al art. 160,161 y 162 del CPP modificados por la ley N°1173, deben proporcionar los siguientes datos: cédula de identidad y correo electrónico a efectos de ser notificados a través del mismo. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(a) JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL-COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA e INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE CUD: 803402062200317 IMPUTACION FORMAL. - MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. – Otrosies.- Abg. VICTOR HUGO PORCEL BARAHONA, Fiscal de Materia adscripto al Asiento Fiscal de Rurrenabaque - Reyes- Santa Ana, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro de la investigación penal, seguida por el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RURRENABAQUE en contra de YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NINA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del mismo cuerpo legal, ante usted respetuosamente, pido y digo: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS DE LA VICTIMA: 1.- Nombre y Apellido: E.B.M. Cedula de Identidad: 14572818 Edad: 13 años Domicilio: Comunidad Nuevo Horizonte DATOS DEL IMPUTADO: 1.- Nombre y Apellido: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA Cedula de Identidad: 12679039 Fecha de Nacimiento: 06 de diciembre de 1981 Edad: 40 años Estado Civil: Se desconoce Profesión/Ocupación: Se desconoce Domicilio: Se desconoce Celular: Se desconoce II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Conforme se tiene de la denuncia presentada por la Defensoría de la niñez y Adolescencia de Rurrenabaque en fecha 19 de septiembre de 2022, la Sra. Arsenia Muchairo Yohiri como madre de la víctima, hace conocer que, dejó a su hija al cuidado de su abuela materna, refiriendo que con el Sr. Yamir Bedregal Salvatierra el padre de su hija se encuentran separados, empero vive en cercanías de la vivienda de la menor, en cercanías de la Comunidad Collina Linares, y la abuela escucha una conversación telefónica de la menor con su padre, el cual le pide le mande una fotografía desnuda de frente cuando se estaba bañando, señalándole que no borre la fotografía hasta el momento que se lo pida, donde la abuela le pregunta porque le estaba pidiendo esas fotografías y la menor le responde llorando que su padre había abusado de ella. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el desarrollo de las investigaciones preliminares para obtener suficientes INDICIOS de la comisión del hecho denunciado, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 227 y 280 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar, elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que, con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente. Cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes documentos: 1. Denuncia Escrita de fecha 19/09/2022, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque. 2. Certificado de nacimiento de E.B.M. 3. Requerimiento Fiscal de fecha 21/09/2022, para valoración psicológica. 4. Requerimiento Fiscal de fecha 21/09/2022, para valoración médica. 5. Requerimiento Fiscal de fecha 21/09/2022, para valoración social. 6. Declaración Informativa Policial de Arsenia Muchairo Yohiri. 7. Declaración Informativa Policial de María Lely Yohiri Burgos. 8. Certificado Médico de 04/10/2022. 9. Informe Social N° 49/2022 de 10/10/2022. 10. Informe Psicológico N° 043/2022 de 07/10/2022. 11. Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales. 12. Informe Conclusivo de 26/07/2023. El Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales, emitirá su resolución en el marco de los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tornar una decisión razonable y justa en sentido material, es en ese sentido que de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del mismo cuerpo legal, por parte de YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA. Con relación a la imputación la Sentencia Constitucional 0010/2010-R de 6 de abril, señaló que: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo, el Ministerio Público tiene el deber de emitir sus resoluciones de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia, el Auto Supremo N°086/2013 de 26 de marzo indica: "Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudenciales (las dos últimas cuando es pertinente) que sustenten su decisorio (....)". En mérito a la corroboración de los hechos denunciados, se encuentra la documentación obtenida en el desarrollo de la investigación, por lo que conforme a lo establecido en los Arts. 279 y 301 del CPP., el suscrito considera pertinente el estudio de las actuaciones preliminares, las circunstancias en el modo, tiempo y lugar, a efectos de emitir la presente resolución, analizar con detenimiento el conjunto de prueba indiciaria colectada. Ello para poder analizar la posibilidad de realizar una resolución que cumpla con los parámetros del debido proceso en sus tres dimensiones, emitir una resolución en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, acorde a los principios de objetividad y autonomía establecidos en el Art. 25 de la C.P.E., concordante con los Arts. 5 numeral 3 y 5 de la Ley N°260, ya que resultaría necesario vincular los indicios con los hechos y así reunir los elementos suficientes que generen convicción en el suscrito sobre la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del mismo cuerpo legal, por parte de YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, de acuerdo al grado y participación criminal del mismo y del análisis respectivo verificar si lo acumulado es o no es suficiente para atribuirle provisionalmente de manera fundada el o los tipos penales que se denuncia. Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De las indicios detallados precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del mismo cuerpo legal, para que sea considerado como tal se tienen que tomar en cuenta la concurrencia de indicios de autoría y participación criminal, teniendo en cuenta que la presente imputación requiere indicios razonables y objetivos para imputar al denunciado, no entrando al fondo de la autoría por no tratarse de en JUICIO ORAL, donde se requiere prueba plena, es de esa manera que el juzgador requiere para determinar la probabilidad de autoría suficientes indicios del hecho denunciado. PRIMERO.- La denuncia escrita de fecha 19 de septiembre de 2022, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque, refiere; "Una semana que la madre habría dejado a la abuela de línea materna en su cuidado y protección el mismo que el papa viven cerca ya que ellos se encuentran separados, resulta que el papa le decía que no estaba, si la abuela se encontraba en casa, según las llamadas telefónicas, y en esa conversación se escucha en una primera intervención preguntar por toda la familia y luego pide que le mande una foto, y la menor le pregunta para que quiere una foto su papa, y es ahí que le alza un poco la voz diciéndole ya anda de una vez anda al bañero y de ahí me mandas una foto desnuda hijita... y luego que me mandes lo borras para que no vea nadie la foto y luego después de colgar el teléfono le pregunta la abuela a la menor, dime hijita porque tu papa te pide esas fotos y de esa forma y es ahí que la menor le comento con la cara abajo llorando y le dice que su padre había abusado de ella, yo no quería mi papa nunca me entendía que pasara con esto. Luego dentro de una conversación con el progenitor porque le pidió fotos así de su hija, la reclama la abuela quien se habría entererado de estas cosas que pasaba, llama a la mama de la menor a su progenitor donde manifestó que había un mal entendido sobre unas fotos que solo yo le pedí de los pechos para arriba para mandar a una prima que vive en Santa Cruz para eso quiero la foto porque ella se encuentra mal de salud y quiero para unos análisis, luego se cortó la llamada". 11 SEGUNDO.- El Informe y Evaluación Psicológica N° 043/2022 de fecha de 07 de octubre de 2022, realizado por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Rurrenabaque, refiere: Cuéntame porque estás aquí? Porque vinimos a denunciar a mi papa por violación a mi. Cuando y donde paso esto? En mi casa, cuanto ya, han sido varias veces. La primera vez cuando recién estaba en kinder tenía 5 años. Yo me acuerdo que mi mama se fue donde mi abuelita mi abuelita no vivía muy ahí yo estaba echada yo estaba durmiendo y mi papa se hecha ahí, y ahí fue. Que paso? Me saco mi ropa yo me acuerdo que él le espiaba a mi mama que no venga. Desde ese día nunca más me hizo nada, hasta cuando mi mama ya se fue de mi casa porque mi papa mucho le pegaba por eso mi mama se fue. Cuando se fue tu mama? Fue el 12 de Diciembre porque mi mama se fue al día siguiente del cumpleaños de mi hermanito, esto fue el 2022. Y mi papá me volvió a violar desde que mi mama se fue, lo hizo varias veces. Lo hacía de día o de noche? De noche. Se lo contaste a alguna persona? No porque le tenía miedo a mi papa, además que el me amenazaba. Cuando se fue mi mama me dijo que lo iba a ir a matar a su marido si yo hablaba o decía algo. Ya te bajaba tu periodo? No, todavía porque a mí me bajo recién desde el 7 de Enero de este año. Cuando tu papa te violaba se manchaba tu ropa interior? No. Como lo hacía? Nada solamente cuando yo me hechaba a dormir no me decía nada solamente me sacaba mi ropa nada más. Y que pasaba? Igual él se sacaba su ropa y ahí no más él no me pegaba el ahí no más me hacía sus cosas, me lastimaba mi parte no más. Qué es para ti violar? El me ponía su parte en mi parte. Además que varias veces las enfermeras de la posta nos han contado como es en el colegio nos han dicho como es. Te acuerdas cuantas veces fueron? No me acuerdo solo sé que fueron varias veces. Que cosas te hacía? El me besaba en la boca, me manoseaba me tocaba mis pechos me tocaba todo mi cuerpo. Como se llama la parte del hombre y de la mujer? Pene es del hombre y de la mujer es vagina. El te tocaba tu parte con su mano o solamente con su pene? Él no me tocaba con su mano me metía su pene en mi vagina.....". TERCERO.- El Certificado Médico de fecha 04 de octubre de 2022, suscrito por la Dra. Juana Barrios Barrios, refiere "EXAMEN FISICO: Genitales: presenta monte de venus con escaso bello pubiano, labios mayores normales, al momento se realiza a la inspección manual bajo la maniobra de Valsalva se evidencia vestigios himenales con carúnculas antigua, no presenta lesión actual, pero si se evidencia cicatrices himenales antiguas.....". Al presente, conviene recordar lo estatuido por la siguiente normativa: El Art. 308 del Código Penal, en cuanto al tipo penal de VIOLACION, refiere: Artículo 308. (Violación) Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. El Art. 308-Bis del Código Penal, en cuanto al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, refiere: Artículo 308-Bis. (Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente) Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. El Art. 310 del Código Penal, en cuanto a las Agravantes, refiere: Artículo 310. (Agravante) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Para el presente caso en particular, debemos realizar un análisis integral del caso concreto, ya que en cuanto al sujeto activo se encuentra identificado al Sr. YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, y que, de los elementos indiciarios colectados, se puede advertir que probablemente el sindicado aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la menor por su escasa edad abuso de ella. De acuerdo al hecho y a los elementos colectados, dan cuenta de que existió el hecho, es decir, el realizar actos sexuales de acceso carnal por penetración de miembro viril, alguna otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, en orificio vaginal, anal o bucal de un infante, niña, niño o adolescente con o sin uso de la fuerza o intimidación, aun exista consentimiento y que todos los elementos colectados dan cuenta que el autor resulta ser el ahora imputado YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA. En ese sentido se pueden ver de manera objetiva y razonable, suficientes elementos de convicción de probabilidad de autoría en la conducta del Sr. YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, de conformidad al Art. 20 del C.P. por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del Código Penal, puesto que el mismo es el padre de la víctima y el hecho fue cometido en más de una ocasión, lo que se encuentra acreditado de acuerdo a todos los elementos indiciarios que cursan en el presente cuaderno de investigación. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De los hechos que se tienen, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por lo que el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, en aplicación del Art. 302 de la ley 1970 Código de Procedimiento Penal, tratándose de un delito de acción penal pública, IMPUTA FORMALMENTE en calidad de AUTOR al ciudadano YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, en grado de autoría directa, por existir suficientes elementos de convicción, respecto a la probabilidad de participación criminal en el ilícito investigado, calificando provisionalmente la conducta dentro del tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, con la Agravante del Art. 310 incisos m) y o) del Código Penal. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE, que su autoridad se sirva dictar resolución fundamentada, disponiendo la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado, en la cárcel pública de Mocovi de la ciudad de Trinidad, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 1.- REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Art. 233 Núms. 1) y 2) de la ley 1970 Código de Procedimiento Penal. Num. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o partícipe de un hecho punible...". De los antecedentes con que el Ministerio Publico cuenta al presente, es innegable la participación criminal de YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA en el ilícito que se viene investigando, toda vez que los elementos de prueba detallados precedentemente señalan que el mismo con probabilidad cometió el mencionado hecho ilícito, adecuando su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308-Bis del Código Penal, por lo cual se tiene concurrente la probabilidad de autoría. Num. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad"; traducidos en la concurrencia de los siguientes riesgos procesales: -PELIGRO DE FUGA, Art. 234 de la ley 1970 CPP. Num. 7.- (Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante). Para la Víctima.- Se evidencia que el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, considerando que se tiene indicios que hacen ver que el imputado ha ejercido violencia sexual sobre la víctima a través de la introducción de su miembro viril en la cavidad vaginal de la víctima, contra su voluntad, asimismo se debe considerar la situación de desventaja y vulnerabilidad de la víctima con relación al imputado, lo cual se acredita mediante la entrevista a la víctima. A ese entendimiento ha llegado la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2 DE 15/01/2019, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, hace que se considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, respecto a un análisis y enfoque interseccional y de género. -PELIGRO DE OBSTACULIZACION, Art. 235 de la ley 1970 CPP. Num. 2.- (Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente). Para la Víctima.- Se evidencia que del Informe Psicológico realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque, que el imputado amenaza a la víctima a fin de que se comporte de manera reticente, le decía que iba a matar al marido de su madre si hablaba o decía algo. DEL PLAZO Y LUGAR DE LA DETENCION PREVENTIVA: En cumplimiento a lo establecido por el Art. 233 Num. 3 del CPP., estando pendientes aún actos investigativos como son el Anticipo de Prueba en Cámara Gesell, Registro del Lugar del Hecho e Inspección Ocular, el Ministerio Público solicita la Detención Preventiva del imputado por el plazo de SEIS (06) MESES, el cual deberá ser cumplido en el Penal de Mocoví de la ciudad de Trinidad, tiempo en el cual se realizarán los actuados antes referidos para el esclarecimiento de la verdad material. FUNDAMENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL SOLICITADA: Siendo que la doctrina a establecido principios rectores que rigen en la imposición de las medidas cautelares, el Ministerio Público pasa fundamentar los mismos, a ese efecto, en cuanto a los principios de: > EXCEPCIONALIDAD: Conocemos que la regla resulta ser la libertad del imputado durante el proceso, y la detención preventiva tiene el carácter de excepcional, empero debemos tener en cuenta que la medida solicitada es imprescindible para evitar los riesgos procesales que concurren en la conducta del imputado. LEGALIDAD: La medida solicitada es legal, se enmarca a lo establecido en la CPE, Tratados de Derechos Humanos y el Art. 221 del CPP. Con ella aseguramos que el imputado no va a impedir el desarrollo del procedimiento, ni va a eludir la acción de la justicia. NECESIDAD: La medida solicitada se hace necesaria para asegurar los fines de la investigación, por cuanto existen indicios objetivos y razonables que permiten sostener que una medida menos gravosa pondrá en riesgo el desarrollo eficiente de la investigación, y es la única medida que permite asegurar los fines del proceso. PROPORCIONALIDAD: La medida solicitada resulta ser proporcional al peligro que se trata de prevenir traducidos en los riesgos procesales de fuga. RAZONABILIDAD: Este principio se relaciona con los precedentes y tiende a ponderar la naturaleza y duración de la medida cautelar, tiempo que se considera razonable en ponderación a los actos investigativos pendientes de realización, tiempo que en los hechos no se constituye en una pena anticipada. "El delito no es más que el quebrantamiento de la norma" Günther Jakobs OTROSI 1.- En cumplimiento de la última parte del Art. 98 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, adjunto a la presente la citación por edicto realizada al imputado. OTROSI 2.- Siendo que se desconoce el domicilio del imputado, solicito que en previsión del Art. 165 de la Ley N° 1970, se practique su notificación por edictos en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia. OTROSI 3.- Conforme lo establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo como Domicilio Procesal dependencias de la Casa de la Cultura "1er. Piso". Rurrenabaque, 22 de agosto de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 62200317 DENUNCIANTE. MINISTERIO PÚBLICO- DNA RURRENABAQUE DENUNCIADO: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA DELITO: VIOLACIÓN, NINA, NIÑO Y ADOLESCENTE. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR RURRENABAQUE, 20 DE OCTUBRE DEL 2023 conforme la resolución de imputación formal presentada por la representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal en contra de: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA por el supuesto delito de VIOLACIÓN, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 BIS de Código Penal; conforme a la Resolución de imputación formal, la misma cumple con todas las formalidades legales previstas en nuestro ordenamiento legal (arts. 301 y 302 del CPP modificados por la Ley N° 1173) se tiene que concurren indicios suficientes para imputar formalmente en la presente investigación, en ese sentido en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del imputado y de los demás sujetos procesales, se dispone lo siguiente: 1.- El señalamiento de Audiencia de Medidas cautelares para considerar la situación Jurídica de: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA para el día 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A HRS. 09:00 La misma se llevará de manera VIRTUAL. 2.- Notifíquese DE MANERA PERSONAL AL IMPUTADO y a los sujetos procesales conforme lo dispone el Art. 163 del C.P.P.; y Art. 165 del CPP sea en todo su contenido (EDICTO). 3.- El Ministerio Publico deberá exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad. 4.- Con la notificación al imputado se da inicio al cómputo de la etapa preparatoria, de conformidad al Art. 134 de la Ley Adjetiva Penal se otorga al MMPP el plazo de 6 meses para poder presentar requerimiento conclusivo como dispone el Art. 323 y 325 del mismo cuerpo legal. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosi 2.- Como se pide Al otros 3.- Señalado. Fdo. y sellado. - Fdo. Dr. Edwin Pallete Huarachi ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE AGO RURRENABAQUE. - RUK I.- REQUIERE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA. Código Único 803402062200317 II.- OTROSIES. - Dr. Victor Hugo Porcel Barahona, FISCAL DE MATERIA DE Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa del Yacuma de la Provincia Ballivián, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Rep. Legal de La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque, en contra de Yamir Bedregal Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño niña o adolescente, previsto y sancionado en los Arts. 308 Bis C.P.P. ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: Como es de conocimiento de su autoridad, la Ley 2033, vigente a la fecha, en su ARTÍCULO 15, señala como DERECHOS Y GARANTÍAS de la VICTIMA: "4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado; 5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad; 9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito, para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y centros médicos;', ahora se tiene que los hechos denunciados son de naturaleza sexual que atentan en contra de la integridad sexual de la víctima, donde la constante exposición a entrevistas interrogatorios y otros re victimiza a la víctima, lo que contribuye a agravar su situación, siendo necesario realizar tratamiento psicológico a la misma para superar el cuadro psicológico que presenta a la fecha y reparar su autoestima, constituyendo un derecho de las víctimas de agresión sexual el ser sometidas a un tratamiento pos-traumático, extremos que nos hacen presumir que ante una eventual acusación la víctima no concurrirá al juicio oral y/o en caso de recibir tratamiento podría olvidar y/o bloquear los recuerdos de la agresión sufrida, consiguientemente, siendo de trascendental importancia el contar con su declaración, en aplicación al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Código Penal del Estado y al amparo de lo previsto por el art. 307 del C. P. Penal, solicito a su autoridad, disponga la producción de PRUEBA ANTICIPADA consistente en: Declaración de la víctima Claudia Esther Bedregal Muchairo (13 años), con CI 14572818, sea EN CAMARA GESSEL de la Fiscalía Departamental del Beni. se solicita que se priorice la audiencia a fin de poder tener la declaración de la víctima en Cámara Gesell. Se hace conocer que se realizan los días Martes y Jueves. Otrosi1°.- Solicito que para dicho acto se le asigne un ABOGADO DE OFICIO DEL IMPUTADO con el único afán de evidenciar nulidad de actos procesales. Otrosí 2°. - Domicilio procesal, conforme el art. 162 del C.P.P., Oficinas del Ministerio Público ubicado en la calle campero y Busch, casa de la cultura de Rurrenabaque. Otrosí 3°. - Solicito que con el señalamiento de audiencia, sea notificado la Psicóloga de la unidad de la UPAVT del Ministerio Publico Beni Rurrenabaque, 31 de Agosto del 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 62200368 DENUNCIANTE. MINISTERIO PÚBLICO- DNA RURRENABAQUE DENUNCIADO: YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA DELITO: VIOLACIÓN, NINA, NIÑO Y ADOLESCENTE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA RURRENABAQUE, 26 DE OCTUBRE DE 2023. Se tiene presente la solicitud impetrada por el señor Fiscal Dr. Victor Hugo Porcel, en el que solicita la declaración anticipada en cámara Gesell; de la víctima CLAUDIA ESTHER BEDREGAL MUCHAIRO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. De conformidad con el Art. 307 del CPP, se señala AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA para el día MIÉRCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A HORAS 10:00 AM; DE FORMA VIRTUAL; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes; como también a la ENCARGADA Y PROFESIONAL PSICÓLOGA DE LA CÁMARA DE GESELL DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI. Al otrosí 1.- Se designa a la Dra. Carol Crespo Figueredo - Defensora Publica, únicamente para dicho acto. Al otrosi 2 y 3.- Señalado y Notifiquese.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSEL En RURRENANABAQUE provincia Ballivián del departamento del Beni a horas 10:00 Am del día Miércoles 08 de noviembre del 2023, se llevó a cabo la audiencia para tomar la declaración de la menor en Cámara GESSEL, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DNNA-RURRENABAQUE contra YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, por el supuesto delito de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del C.P. constituido por el Dr. Edwin Pallete Huarachi-Juez del Juzgado Publico Mixto e Instrucción Penal 1ro de Rurrenabaque y la Dra. Zara Flores Aguayo-secretaria del Juzgado Publico Mixto e Instrucción Penal 1ro de Rurrenabaque JUEZ: se instala la presente audiencia dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de la defensoría de la niñez y adolescencia en contra del señor Yamir Bedregal Salvatierra por la presunta comisión del delito de violación infantil ,el objetivo de la audiencia para recibir el testimonio de la víctima de 13 años de edad en cámaras GESSELL en la ciudad de Trinidad para lo cual señora secretaria informes y las partes han sido legalmente notificadas y las mismas concurren esta audiencia adelante doctora. SECRETARIA: buenos días señor juez, buenos días a las partes presentes dentro de sala virtual informar a su autoridad que no todas las partes han podido ser legalmente notificadas, encontrándose solamente presentes dentro de sala virtual el representante del Ministerio Público el Doctor Roberto Sandoval fiscal que se encuentra en suplencia legal de Rurrenabaque Asimismo también informar de que se encuentra la representante de la defensoría de la niñez y adolescencia la doctora Silvana Herrera, Así mismo también informar que se encuentra presente la abogada designada de oficio la doctora Carol Crespo Figueredo así mismo también poner en su conocimiento señor juez que cursa un informe por parte de la oficial de diligencia en la cual hace conocer de que no habría podido notificar a Quién sería la víctima la menor ya que la misma vive en la comunidad de Nuevo Horizonte y la cual no contaría con recursos económicos para trasladarse hasta dicho lugar y poder notificar a los padres de la víctima, Así mismo también informar de que no se ha podido notificar al imputado y a que no cursa un domicilio Exacto donde se lo pueda ubicar dentro de la imputación formal, así mismo señor Pues también informar que se notificó al encargada de cámara Gesell sin embargo se puede evidenciar que la misma no se encuentra presente dentro de sala virtual es cuanto informo a su autoridad para que Determine lo que le corresponda. JUEZ: bien Vamos a ceder la palabra al señor fiscal. DR. ROBERTO SANDOVAL/FISCAL DE MATERIA EN SUPLENCIA LEGAL: gracias señor juez, muy buenos días nuevamente a su autoridad a todos los que se encuentran en la sala virtual, bueno ha sido Clara la secretaria de su digno despacho en que no se encuentra al corriente las notificaciones a todos los sujetos procesales con la debida anticipación, tal cual prevé el 163 del mismo compilado procesal, por lo que vamos a solicitar de manera respetuosa se reprograme la presente audiencia a efectos de poder materializar este acto de anticipo de prueba en cámara GESSEL esto con la finalidad de tener ya pruebas contundentes dentro del presente caso y emitir un requerimiento conclusivo conforme los parámetros del 323 del mismo procedimiento por lo que vamos a solicitar que de acuerdo a la agenda que tiene su digna autoridad y se notifique con la debida anticipación ya sea por los medios electrónicos o en sus domicilios reales de los sujetos procesales es todo por parte del Ministerio Público Señor Juez. JUEZ: bien se tiene presente, entonces corresponde diferir esta audiencia tomando en cuenta que las partes no han sido debidamente notificadas con el señalamiento de audiencia fijándose nueva audiencia de cámaras GESSEL en el caso de auto para día jueves 16 de noviembre a horas 10:00 de la mañana notifíquese en este caso a la víctima debiendo procurar tanto la defensoría como el Ministerio Público dar con el paradero de la víctima efecto de que pueda constituirse a la ciudad de Trinidad para la fecha antes mencionada, eso es todo señores a concluido la presente audiencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSEL En RURRENANABAQUE provincia Ballivián del departamento del Beni a horas 08:30 Am del día Jueves 16 de noviembre del 2023, se llevó a cabo la audiencia para tomar la declaración de la menor en Cámara GESSEL, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DNNA-RURRENABAQUE contra YAMIR BEDREGAL SALVATIERRA, por el supuesto delito de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del C.P. Constituido por el Dr. Edwin Pallete Huarachi-Juez del Juzgado Publico Mixto e Instrucción Penal 1ro de Rurrenabaque y la Dra. Zara Flores Aguayo-secretaria del Juzgado Publico Mixto e Instrucción Penal 1ro de Rurrenabaque JUEZ: se instala la presente audiencia dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de la defensoría de la niñez y adolescencia en contra del señor Yamir Bedregal Salvatierra por la presunta comisión del delito de violación infantil ,el objetivo de la audiencia para recibir el testimonio de la víctima de 13 años de edad en cámaras GESSELL en la ciudad de Trinidad para lo cual señora secretaria informes y las partes han sido legalmente notificadas y las mismas concurren esta audiencia adelante doctora. SECRETARIA: buenos días señor juez, buenos días a las partes presentes dentro de sala informar a su autoridad que las partes fueron oralmente notificados en anterior audiencia de fecha 08/11/23, informar que se encuentra presente dentro de sala la Encargada de Camara GESSEL Lic, Maria Jenny Valda, asi mismo también informar que pese a estar notificada la representante de la defensoría de la niñez y adolescencia la doctora Silvana aún no se encuentra presente dentro de sala virtual, así mismo también informar que hace unos momentos via whasaap la representante del ministerio público me hace llegar certificado de baja médica razón por la cual no se encuentra presente en esta audiencia, así mismo también informar de que la abogada designada de oficio del imputado la doctora Carol crespo Figueredo acaba de hacerme conocer que se encuentra en una audiencia con aprehendido en la localidad de reyes razón por la cual no se encuentra presente dentro de sala, así mismo también poner en conocimiento de que el imputado fue legalmente notificado vía edicto judicial, es cuanto informo a su autoridad para que Determine lo que le corresponda. Acto seguido el suscrito juez cede la palabra a la encargada de Cámara Gessel preguntando si la víctima se encontraría en las instalaciones de cámara Gessel, misma que hace conocer de que no, por lo cual el suscrito juez solicita a la encargada para que pueda dar una próxima fecha para poder reprogramar la presente audiencia JUEZ: bien habiendo sido todas las partes legalmente notificadas y al no encontrarse presente las misma dentro de sala y al contar solamente con la encargada de cámara GESSEL corresponde diferir la presente audiencia de acuerdo a la agenda de la encargada de cámara Gessel para el día VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 08:30 AM. de forma virtual disponiéndose se notifique al a encargada de la defensoría de la niñez y adolescencia debiendo la misma contactar a la víctima para poder coordinar su traslado a la ciudad de trinidad ya que la víctima señala su domicilio procesal en la defensoría de la niñez y adolescencia, así mismo también se dispone la notificación al imputado con la presenta acta de suspensión de audiencia vía edicto judicial por el sistema Hermes, así mismo también se dispone la notificación a la abogada de oficio la Dra. Carol Crespo Figueredo, así como a la representante del ministerio público, bien sin otro tema que tratar se da por concluida la presente audiencia, buenos días. Dr. EDWIN PALLETE HUARACHI– JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE- DRA. ZARA FLORES AGUAYO/ SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE


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