EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30138950-1 EDICTO PARA: MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS Y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. PROCESO: EJECUTIVO. Por el presente edicto, se Cita a: MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS Y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA. Dentro el proceso de EJECUTIVO seguido por JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, seguido contra ANDREA OLIVERA ORELLANA, Sea con DEMANDA de fecha 12 de septiembre de 2019 SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE SACABA EN PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA INTERPONE PROCESO EJECUTIVO OTROSIES.- JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3588668 Cbba., vecino de esta, abogado de ocupación, presentándome ante su Autoridad con respeto expongo y solicito: 1.- ANTECEDENTES.- Que según el documento privado de PRESTAMO DE DINERO de fecha 10 de enero de 2017, reconocida judicialmente las firmas en medida preparatoria de conformidad con lo dispuesto por el Art. 306-1 numeral 2 de la ley 439 y ejecutoriado que se encuentra por Auto de fecha23 de agosto de 2018 del Juzgado Publico civil y Comercial No. 3 de la Localidad de Sacaba a cargo de la Juez Dra. Lastenia Quiroga L. Por el documento privado de PRESTAMO DE DINERO EN DOLARES AMERICANOS, debidamente reconocido ante el Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 de Sacaba, conforme el legajo de Emplazamiento que me permito acompañar acredita que la Sra. ANDREA OLIVERA ORELLANA, me adeuda un capital la suma de 53.400.- dólares americanos 00/100 con el interés mensual del 3% mensual desde la fecha de suscripción del documento de préstamo de dineros, es decir desde el 10 de enero 2017 hasta la presente fecha, habiendo a la fecha transcurrido 33 meses, sin que la DEUDORA me cancele centavo alguno por capital y mucho menos el interés convenido con las garantías específicas de: 1.- Un inmueble ubicado en la Localidad de Sacaba, zona de Ulincate, inscrito bajo la matricula computarizada No. 3.10.1.01.0005356 de fecha 29 de agosto de 2016., la cual se encuentra a nombre de los Sres. Juvenal Málaga Guamán y Andrea Olivera Orellana en la Acciones y Derechos que le corresponde a la DEUDORA. 2.- Un vehículo marca Volvo, tipo N- Toyota con placa de circulación 2861 XPH, modelo 1976, con placa de nacional 607-ARN, motor TD100A71083550, Chasis N106X2015090, Registrado en la Alcaldía de Cochabamba. Además de garantizar con todos sus bienes habidos y por haber. El domicilio de la DEUDORA se encuentra en la Calle Florida s/n., entre Calle Santa Cruz de la zona de Ulincate de la Localidad de Sacaba. II. FUNDAMENTO DE HECHO.- Ocurre Sr. Juez que la DEUDORA pese a haberse obligado para la cancelación de la deuda de $us. 53.400.- dólares americanos 00/100.- más los intereses del 3% mensual en la fecha señalada en el presente documento de Préstamo de dinero que tenía un plazo de 3 meses improrrogables según consta del documento descrito es decir desde fecha 10 de enero de 2017 habiendo a la fecha transcurrido el plazo de la obligación superabundantemente, constituyéndose al presente la DEUDORA se encuentra en mora sin necesidad de requerimiento judicial alguno. Y toda vez que la ejecutada a incumplido el pago de la obligación devengada han transcurrido más de dos años sin haber cancelado el capital ni el interés. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- (…) IV. PETITORIO.- En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos Sr. Juez solicito que en estricta aplicación del Art. 380 del Código Procesal Civil, pronuncie SENTENCIA INICIAL, conminando a la DEUDORA para que en tercero día de su legal citación, se me cancele el capital y los intereses estipulados bajo apercibimiento de costas y costos en su caso se prosiga el proceso hasta el embargo y la ejecución forzada de los bienes de la ejecutada que otorgo en garantía para que su producto se cancele la totalidad de la obligación perseguida. OTROSI PRIMERO.- (…) OTROSI SEGUNDO.- (…) OTROSI TERCERO.- (…) OTROSI CUARTO.- (…) OTROSI QUINTO.- (…) OTROSI SEXTO.- (…) FDO.CINTYA CLAROS T. ABOGADA FDO. ILEGIBLE, SENTENCIA INICIAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (…) POR TANTO: La Juez Público Civil y Comercial N°3 de la localidad de Sacaba administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA: Declarando PROBADA la demanda de Fs. 27 a 28 Vita., de obrados, más intereses convenidos, costas y costos, disponiendo: 1.- Que por Secretaria se expida mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutada ANDREA OLIVERA ORELLANA, para que con su producto se pague al ejecutante JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, la suma de $us.-53.400,00.- (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses convenidos, con costas y costos. 2.- La prosecución de los demás trámites de ley hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de la ejecutada. 3.- La citación a la ejecutada en aplicación al Art. 381 del Código Procesal Civil, a objeto que, en su caso, opongan las excepciones establecidas en dicha norma, debiendo acompañar toda la prueba correspondiente y mencionar los medios de prueba de los que intentarán valerse, y sea en el plazo de 10 días computables a partir de su legal citación bajo conminatoria de ejecutoriarse la presente sentencia inicial. 4.- Se ordena que en ejecución de sentencia se proceda a la deducción de los montos retenidos a la ejecutada, si hubiesen al momento de elaborarse la liquidación del crédito. 5.- Se salvan los derechos de la parte perdidosa a acudir a la vía ordinaria conforme dispone el Art. 386 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente, arrímese al expediente.- Al Otrosí 2do.- A lo principal.- Al Otrosí 3ro.- Notifiquese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI, a objeto de que ordene a las diferentes instituciones bancarias, financieras y crediticias del país para que proceda a la retención de dineros en cuentas que por cualquier concepto pudiera tener la ejecutada ANDREA OLIVERA ORELLANA, sea hasta el monto de $us.-53.400,00.- (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses y hasta nueva orden, siempre y cuando los mismos no correspondan a sueldos, salarios y/o asistencia familiar, debiendo las instituciones financieras informar a este despacho judicial únicamente en caso de proceder a la retención de algún monto, para cuya notificación fin expidase la comisión instruida pertinente. Al Otrosí 4to.- Se dispone 1.- acompañe folio real actualizado.- 2 y 3.- Notifiquese a Derechos reales y al Organismo Operativo de Transito de Sacaba a objeto de que certifique el fin impetrado.- Al Otrosi 5to.- Se tiene presente.- Al Otrosi 6to.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique Oficial de Diligencias. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO: Dra. Lastenia Quiroga Lopez, Juez Público Civil Y Comercial Nº 3 De Sacaba. FDO: Dr. Cesáreo Ramiro Laura Álvarez Secretario Abogado, del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba. CON MEMORIAL DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA N° 3 1. SOLICITA NOTIFICACION CON SEÑALAMIENTO DE SUBASTA MEDIANTE SISTEMA HERMES. NUREJ: 30138950-1 OTROSI.- PRIMITIVA CINTYA CALROS TERAN, en representación de JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, dentro del Proceso Ejecutivo seguido contra ANDREA OLIVERA ORELLANA, a Ud. con respeto pido: Sr. Juez, mediante auto de 30 de octubre de 2023, se señaló fecha de subasta, para el 28 de noviembre de 2023, en donde en la parte final del mismo ordena se notifique a los co-acreedores Martha Betancur Cayo, Evangelina Espinoza Olmos y Primitivo Sanchez Erquicia. Conforme consta en antecedentes de la presente causa a Fs. 139 a 143, cursan certificaciones del padrón biométrico y del SEGIP, indicando los domicilios de los co-acreedores MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA, en donde claramente se puede evidenciar que los mismos son muy genéricos, complejos y de difícil ubicación, es por lo que al amparo del Art. 78 del Codigo Procesal Civil, solicito que se notifique a los co- acreedores MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA, se les notifique con el Auto de 30 de octubre de 2023, mediante edictos por el Sistema Hermes, previa las formalidades de rigor. TROSI 1º.- Diligencias por funcionario público. Cochabamba, 07 de noviembre de 2023 FDO. ALEX M. ZURITA ALVARADO FDO ILEGIBLE CON AUTO DE FECHA 09 de noviembre de 2023 En atención a lo expuesto en el escrito que antecede y de la revisión de las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de fs. 139 y 143 de obrados, se advierte que los domicilios de MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS Y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA, se consignan de forma genérica. motivo por el cual se ordena su, notificación por edictos atraves del Sistema Electrónico del Órgano Judicial HERMES, sea previa juramento de ley.- Al Otrosí.- Notifique Oficial de Diligencias. Fdo. Dr Giamil Marcelo Gamboa Flores. Juez Publico Civil Y Comercial Nº 3 De Sacaba. Fdo.- Daniel Robles Secretario Abogado. Juzgado Publico Civil Y Comercial Nº 3 Sacaba con ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fecha 13 de noviembre de 2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE SACABA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sacaba a los 13 días del mes de noviembre de 2023 a hrs. 10:00 a.m., se constituyó en audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba Integrado por el Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Publico Civil Y Comercial Nº 3 De Sacaba y el Suscrito Secretario Abogado a efectos de recibir el juramento, PRIMITIVA CINTYA CLAROS TERAN, con C.I. No. 3731508 Cbba., soltera, abogada, domiciliada en Av. Belzu No. 0432-Z/San Pedro, mayor de edad, en toda forma de derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por PROVEIDO de fecha 09 de noviembre de 2023 dentro del proceso de EJECUTIVO seguido por JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, seguido contra ANDREA OLIVERA ORELLANA, quienes previo juramento de ley, ante el Sr. Juez dijeron: "DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE MARTHA BETANCUR CAYO, EVANGELINA ESPINOZA OLMOS Y PRIMITIVO SANCHEZ ERQUICIA”.- Con lo que terminó el acto leída que le fue leída persiste en su tenor y firma junto a mí. Doy fe. FDO. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. FDO.- DANIEL ROBLES SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SACABA FDO. PRIMITIVA CINTYA CLAROS TERAN ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, DOY FE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sacaba, 14 de noviembre de 2023


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