EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL.
IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.
CUD 301103012300794
Otrosíes. -
HILDA BEATRIZ SÁNCHEZ VARGAS, Fiscal de materia asignada a la FISCALIA DE SOLUCION TEMPRANA UST, dentro del caso Int. 551/23, seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de JHASMINE SHEILA SOLIZ HINOJOSA y JHON ALEX SOTO ANGULO contra MAURICIO REVOLLO PEÑA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts. 12, 38, 40 inc. 11 de la Ley 260 concordante con el Art. 70, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en base a los datos y fundamentos:
1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
1.1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO:
a. Nombre y Apellido: MAURICIO REVOLLO PEÑA.
Cedula de Identidad: No Consigna.
Domicilio Real: No Consigna.
Ocupación: No Consigna.
Teléfono: No Consigna.
Abogado defensor: No Consigna.
Domicilio Procesal: No Consigna.
Teléfono: No Consigna.
CON MANDMIENTO DE APREHENSION CONFORME EL ART. 224 DEL C.P.P.
1.3.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES:
a. Nombre y Apellido: JHASMINE SHEILA SOLIZ HINOJOSA.
Cedula de Identidad: 13416578 Cbba.
Domicilio Real: Av. Chapare Km. 5.
Ocupación: Estudiante.
Teléfono: 68028648
Abogado defensor: No Consigna
Domicilio Procesal: No Consigna.
Teléfono: No Consigna.
b. Nombre y Apellido: JHON ALEX SOTO ANGULO.
Cedula de Identidad: 7998815.
Domicilio Real: Villa la Aguada - Villa Brasil - Cbba.
Ocupación: Estudiante.
Teléfono: No Consigna.
Abogado defensor: Mónica Alvis Salvatierra.
Domicilio Procesal: Calle Cleomedes Blanco N° 0247 casi Gral. Camacho (Frente al Restaurant Urcupiña)
Teléfono: 61625019.
2.- RELACION DE HECHOS:
De acuerdo a antecedentes se tiene que la parte denunciante JHASMINE SHEILA SOLIZ HINOJOSA Y VICTIMA JHON ALEX SOTO ANGULO refieren que en fecha 19 de Junio de 2023 al promediar las 20:00 pm Aprox. cuando se encontraban en su domicilio ubicado en Cerro San Miguel Av. Víctor Paz entre Marcela Sisa N°1327 lugar donde estarían compartiendo bebidas alcohólicas por ser el cumpleaños de la madre de la denunciante, en medio de la fiesta la madre de la denunciante habría llamado a su pareja sentimental identificado como Mauricio Peña Revollo (denunciado) quien ingreso al domicilio en estado etílico y comenzó a compartir bebidas, siendo que pasado un tiempo el denunciado de manera repentina habría comenzado a discutir con la víctima y habrían salido a pelear a la calle en medio de la pelea el denunciado habría sacado un arma punzo cortante (cuchillo) con el cual habría asestado golpes sobre la humanidad de la víctima llegando a causarle lesiones a la altura del cuello abdomen y la cabeza ocasionándole un sangrado profundo posterior a cometer el hecho el denunciado se habría dado a la fuga, así mismo la denunciante refiere que el sujeto denunciado tendría antecedentes y no sería la primera vez que manejaría armas blancas a momento la víctima se encuentra hospitalizado en el Hospital en la sala de emergencias, por lo que pide que se investigue.
3.- ELEMENTOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION Y ATRIBUCION FORMAL DEL DELITO (S):
Al tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado, se realizaron las investigaciones correspondientes y en este estado, compulsados los antecedentes se concluye en el convencimiento de la existencia de los hechos y de la probable responsabilidad del imputado, generada en los siguientes elementos:
1. Acta de Denuncia elaborado por el Sgto. 2do. Freddy Willca Limachi de fecha 20 de junio de 2023.
2. Informe Médico Forense elaborado por la Dr. Sarah Torrez Bedoya de fecha 23 de junio de 2023.
3. Informe Policial elaborado por el Sgto. José W. Zurita Montaño de fecha 20 de junio de 2023.
4. Muestrario de Impresión Fotográfica elaborado por la Sof. 2do. Lidia Huanca Balboa de fecha 19 de junio de 2023.
5. Declaración Informativa Policial de la Sra. JHASMINE SHEILA SOLIZ HINOJOSA elaborado por el Sgto. José W. Zurita Montaño de fecha 20 de junio de 2023
6. Certificado Médico del Sr. JHON ALEX SOTO ANGULO elaborado por el Dr. Benjo Miguel Gareca Villarpando d fecha 30 de junio de 2023. 7. Informe Policial elaborado por el Sgto. José W. Zurita Montaño de fecha 14 de julio de 2023.
8. Declaración Informativa Policial del Sr. RAFAEL ARTURO MORALES SABATH elaborado por el Sgto. José W. Zurita Montaño de fecha 14 de julio de 2023
9. Informe de Unidad de Conciliación elaborado por la Abog. María Eugenia Segarrundo Condori de fecha 14 de agosto de 2023.
10. Certificado Médico Legal Forense elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés de fecha 27 de junio de 2023 correspondiente al Sr. JHON ALEX SOTO ANGULO.
11. Certificado Médico Legal Forense elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés de fecha 20 de julio de 2023 correspondiente al Sr. JHON ALEX SOTO ANGULO.
4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL
De conformidad a lo dispuesto por los arts. 300-301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el análisis de los antecedentes descritos precedentemente, se tiene establecido que MAURICIO REVOLLO PENA hubiera adecuado su conducta al alcance del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, siendo que de la revisión de los antecedentes se tiene que los denunciantes Sres. JHASMINE SHEILA SOLIZ HINOJOSA Y JHON ALEX SOTO ANGULO manifiestan que en fecha 19 de Junio de 2023 al promediar las 20:00 pm Aprox. cuando se encontraban en su domicilio ubicado en Cerro San Miguel Av. Víctor Paz entre Marcela Sisa N 1327 lugar donde estarían compartiendo bebidas alcohólicas por ser el cumpleaños de la madre de la denunciante, la misma habría llamado a su pareja sentimental identificado como Mauricio Peña Revollo (denunciado) quien ingreso al domicilio en estado etílico y comenzó a compartir bebidas, siendo que pasado un tiempo el denunciado de manera repentina habría comenzado a discutir con la víctima y habrían salido a pelear a la calle en medio de la pelea el denunciado habría sacado un arma punzo cortante (cuchillo) con el cual habría asestado golpes sobre la humanidad de la víctima llegando a causarle lesiones a la altura del cuello abdomen y la cabeza ocasionándole un sangrado, por la agresión sufrida al Sr. JHON ALEX SOTO ANGULO le ocasiono en primera instancia 08 días de incapacidad médico legal por Herida Saturadas en Cráneo y en segunda instancia se amplió a 35 días de incapacidad médico legal por Trauma Vascular, Diagnosticada por el Dr. Benjo Miguel Gareca Villarpando; por lo que se tiene que el ahora imputado adecuo su conducta a la descripción legal de (LESIONES GRAVES Y LEVES ) ART. 271 DEL C.P. que refiere: "Se sancionara con privación de libertad de tres a seis años a quien de cualquier modo ocasiones a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". Aspecto que habría sido acreditado con los certificados médicos adjuntos al proceso.
Según menciona Ricardo Tola Fernández en su obra Derecho Penal Parte Especial: "En estos casos la determinación del tipo y aplicación de las sanciones se efectúa con relación al tiempo de incapacidad para el trabajo emergente de su producción" (sic).
En el presente caso, habiendo el imputado MAURICIO REVOLLO PEÑA ADECUO SU CONDUCTA AL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, por lo que en aplicación del art. 302 del C.P.P.; IMPUTA FORMALMENTE A MAURICIO REVOLLO PEÑA por la comisión del ilícito de Lesiones leves, previsto en el art. 271 del C.P.
4.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, al ser el delito por lo que se ha imputado de orden público y al tener elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del hecho, al haber sido identificado plenamente por la víctima; así como la existencia de elementos de convicción de que el mismo no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad; el Ministerio Público, REQUIERE porque su Autoridad disponga la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES al ciudadano MAURICIO REVOLLO PEÑA de conformidad a lo previsto por el Art. 231 Bis del C.P.P. inc. 2) y 6) del CPP, presentación ante la Autoridad Fiscal cada 10 días y una Fianza económica de Bs. 5.000.- a cada uno de acuerdo al siguiente argumento:
RIESGO DE FUGA:
Art. 234 núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el país, toda vez que el mismo no ha acreditado este extremo con documentación idónea hasta la fecha. Siendo que el Sr. MAURICIO REVOLLO PEÑA no tiene consignado domicilio o trabajo establecido, toda vez que hasta el presente no ha prestada declaración informativa.
Núm. 2) El hecho de no contar con elementos arraigadores dentro del territorio boliviano facilita el hecho de que el mismo pueda abandonar el país o permanecer oculto dentro de la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACION
Art. 235 en su núm. 2). Dadas las circunstancias y existiendo aun actuaciones pendientes por realizar se tiene que el imputado puede influir negativamente sobre los partícipes, testigos a objeto de que modifiquen, cambien o alteren datos que sirven a la investigación, quienes serán convocados para la recepción de su declaración testifical y también sobre la misma víctima, toda vez que nos encontramos ante el inicio de la etapa preparatoria.
5.- SOLICITUD DE AUDIENCIA:
A efectos de precautelar las garantías Constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado su autoridad se servirá señalar la audiencia correspondiente para la resolución de aplicación de medida.--------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. HILDA BEATRIZ SÁNCHEZ VARGAS, FISCAL DE MATERIA.- SOLUCION TEMPRAN DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------
****************DECRETO FECHA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023***********************
DECRETO.- Se tiene presente, de la revisión de antecedentes se tiene que el imputado no fue legalmente notificado con la imputación formal y señalamiento de fecha 26 de octubre de 2023, por lo que a fin de no vulnerar derechos y garantías del mismo, se va a reprogramar la presente audiencia conforme a rol de audiencias de este despacho judicial para el día MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A HORAS 08:30 A.M., audiencia que se desarrollara de manera virtual, bajo los mismos parámetros establecidos en el proveído de fecha 26 de octubre de 2023.
Quedando las partes presentes, legalmente notificadas por su pronunciamiento oral en audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación formal.------------------------- Fdo.- Dra. Maureen Orellana Maldonado Juez de Instrucción Penal No. 1 de la Capital. --
Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos Secretaria de Instrucción Penal No. 1 de la Capital.-------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 14 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.-.---
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