EDICTO
Ciudad: COROICO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER A: JAMES TOMAS VASQUES, DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIEMINTO DE FIRMAS SEGUIDO POR RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA EN CONTRA DE ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUE FLORES ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE.------------------
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DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL.----Conste por el presente DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL, el mismo que se suscribe de conformidad con lo previsto en los Arts. 40, 454, 519, 520, 949 y 1297 del Código Civil, que con el solo reconocimiento de Firmas y Rúbricas ante autoridad competente podrá ser elevado a instrumento público, por cualquiera de las partes, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LAS PARTES. Intervienen en el presente contrato las siguientes personas:---CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, con CI No. 600373 Oruro, ocupación Médico Cirujano, estado civil soltero, domiciliado en la calle Munaypata No. 677, zona 14 de septiembre de esta ciudad, en adelante y a efectos del presente documento denominado EL DEUDOR.ALBERTO VASQUEZ FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, con CI No. 600315 Oruro, ocupación empleado, estado civil casado, domiciliado en la Av. Naciones Unidas No. 128, zona Munaypata de esta ciudad, en adelante y a efectos del presente documento denominado GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE. RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI No. 3329882 LP, de profesión empleado, estado civil soltero, domiciliado en la calle José Zampa No. 948, sector B, Alto Obrajes de esta ciudad, en adelante y a efectos del presente documento denominado EL ACREEDOR. SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES. Por la documentación legal referida a EL ACREEDOR, se establece que CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES, una vez regularizado el derecho de propiedad, sobre el LOTE DE TERRENO No. 5, Mzna "A", ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978, asientos números 4,5 y 6 del folio real, procedió a la construcción de viviendas unifamiliares de 5 plantas, más sótano para parqueos, a tal efecto se otorgado por EL requirió financiamiento en diferentes partidas que fue ACREEDOR, por intermedio del señor ALBERTO VASQUEZ FLORES, bajo las condiciones detalladas en este contrato. TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL DEUDOR Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, declaran y reconocen adeudar a EL ACREEDOR, la suma total de $US. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamos efectuados a EL DEUDOR, intermedio del señor ALBERTO VASQUEZ FLORES, para la construcción de la vivienda unifamiliar, sobre el LOTE DE TERRENO No. 5, Mzna "A", ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978 de propiedad del señor CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES.CUARTA: DEL INTERES CONVENCIONAL, FORMA DE PAGO Y LIQUIDACION DE SALDOS. EL DEUDORES Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, se obligan a cancelar el interés mensual convencional del 3% sobre el capital, mediante pagos o amortizaciones mensuales fijas, que incluye intereses convencionales y demás cargos a partir de la suscripción del presente documento. Los intereses convencionales se computarán y cancelarán hasta el pago total del préstamo de dinero, es decir, hasta que se cancele el último centavo del préstamo. La liquidación de capital e intereses será emitida por EL ACREEDOR, tomando en consideración los pagos parciales si hubiere, la misma que constituirá en suma líquida, exigible y de plazo vencido. QUINTA:DEL PLAZO. El presente contrato de RECONOCIMIENTO DE DEUDA O PRESTAMO DE DINERO EN DOLARES AMERICANOS queda sujeto a un plazo de 120 días, computable a partir de la suscripción del presente documento, sin necesidad de reconocimiento de firmas y rubricas, obligándose EL DEUDOR y el GARANTE SOLIDARIO E INDIVISLBLE a cancelar la totalidad del préstamo otorgado, más los intereses convencionales y demás cargos, al vencimiento del plazo establecido.---Aclarando que la devolución del préstamo a capital e intereses, será con la preventa y venta de los departamentos, tiendas, parqueos y demás de la vivienda unifamiliar antes indicado, sin exclusión de otras garantías quirografarias. SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento en el pago de cualesquiera de las amortizaciones a capital o interés, convenidas en este documento, hará que la obligación sea exigible por su totalidad y sin importar que existan cuotas pendientes de vencimiento, reputándose el presente documento para el efecto, como de plazo vencido y con suficiente fuerza de ejecución y hará incurrir a EL DEUDOR Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE en mora sin necesidad de requerimiento previo.---Cualquier espera que EL ACREEDOR admitiere a favor de EL DEUDOR, al vencimiento de cualesquiera de las amortizaciones señaladas, no importará prórroga del plazo principal, ni novación o renovación del presente contrato, sino una simple tolerancia que en nada perjudicará o modificará el derecho de EL ACREEDOR, para exigir el pago total del préstamo de dinero en dólares americanos. SEPTIMA: DE LA CONSTITUCIÓN EN MORA E INTERESES MORATORIOS. De conformidad a lo establecido por los Arts. 340 y 341 núm. 1) del Código Civil, EL DEUDOR Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE expresamente en mora por el sólo vencimiento de una cuota, sin necesidad de requerimiento o acto equivalente por parte de EL ACREEDOR. Se acuerda que en caso de mora se añadirá además de los intereses, daños y perjuicios. ---OCTAVA: DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del capital, intereses, comisiones y otros legalmente permitidos; deberá hacerse efectivos en el domicilio correspondientes fechas de vencimiento de las amortizaciones; estableciéndose de EL ACREEDOR, sin necesidad de aviso especial anticipado y las que dicho pago se realizará en la misma moneda del préstamo o valor recibido. NOVENA: DE LA GARANTIA REAL. EL DEUDOR Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, garantizan la presente obligación con la generalidad de todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber, sin exclusión de ninguna el LOTE DE TERRENO CONSTRUCCIONES, ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, No. 5, Mzna "A", con una superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978, asientos números 4, 5 y 6 del folio real, con construcción de viviendas unifamiliares de 5 plantas, más parqueos en el sótano de propiedad de EL DEUDOR, con código catastral NO. 201 036 0471 0005 0000 201 y sus respectivas especificaciones.---Asimismo, se acuerda que, a la suscripción del presente documento no se hipoteca en la oficina de DDRR, pero, en caso de ingresarse en mora de la obligación se autoriza expresamente a EL ACREEDOR, tramitar en la vía voluntaria o judicial al embargo preventivo, anotaciones preventivas o hipoteca judicial, hasta llegar al trance y remate del bien inmueble dado en garantía real.--- DECIMA: DEL DOMICILIO ESPECIAL. Para el caso de ejecución extrajudicial o judicial, y a los efectos de sus citaciones y notificaciones personales con la facultad que le otorga el parágrafo 2do del Art. 29 del Código Civil, se ACUERDA DOMICILIO ESPECIAL para las partes en el inmueble dado en garantía real ubicado en la Avenida Litoral No. 5, calle s/n - Calle Juancito Pinto, Mzna "A", zona Valle Hermoso - Villa Copacabana Alto de esta ciudad. DECIMA PRIMERA. DE LA PRORROGA DE COMPETENCIA. LAS PARTES, común acuerdo, sin que medie vicio de consentimiento alguno acuerdan, prorroga de competencia conforme el Art. 13 del Código Procesal Civil, por razón de territorio a los JUZGADOS PUBLICOS CIVILES Y COMERCIALES que escoja EL ACREEDOR, en especial a los JUZGADOS PUBLICOS CIVILES, COMERCIALES, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE COROICO O ACHOCALLA donde tiene también su domicilio EL ACREEDOR, no pudiendo ser objetado mediante excepciones, respuestas negativas y demás por EL DEUDOR, GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, hijos, esposas y demás familiares en caso de existir demandas judiciales.---DECIMA SEGUNDA: DEL CONSENTIMIENTO. Las partes intervinientes de generales señaladas en la cláusula primera, ratifican y manifiestan su plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente documento, obligándose a su fiel cumplimiento. La Paz, 27 de diciembre de 2019 FIRMA Y SELLA. ---Dr. LUIS ALBERTO MAYDANA QUISPE ABOGADO.
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--------------------MEMORIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022----------------------------------
SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO. ----APERSONAMIENTO. — DEMANDA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO OTROSI.-DEMANDA DE DILIGENCIAS PREPARATARIAS DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS Y RUBRICAS Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO.---RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, natural de esta ciudad, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, de profesión empleado, estado civil soltero, domiciliado en la comunidad paco de esta provincia; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: LEGITIMACIÓN ACTIVA, LEGITIMACION PASIVA, BIEN DEMANDADO CON EXACTITUD Y FUTURA DEMANDA .-Nombre, domicilio y generales de ley del demandante RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, natural de esta ciudad, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, de profesión empleado, domiciliado en la comunidad de paco por cuestiones de salud de esta provincia. Todo conforme establece los Arts. 110 numeral 3) y 305 1) del Código Procesal Civil. Nombre, domicilio especial y generales de ley de los demandados ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, mayor de edad, hábil por derecho, natural de esta ciudad, con Cédula de Identidad estudiante, estado civil soltera, domicilio especial en el inmueble dado en garantía real ubicado en la Avenida Litoral No. 5, calle s/n Mzna "A", zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto de la ciudad de La Paz, en su condición de heredera del señor CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES, entonces con CI No. 600373 Oruro, DEUDOR. Todo conforme establece los Arts. 110 numeral 4) y 305 1) del Código Procesal Civil. ----ALBERTO VASQUEZ FLORES, mayor de edad, hábil por derecho natural de esta ciudad, con Cédula de Identidad No. 3600315 L.P. estado civil casado, domicilio LP, de profesión empleado, estado civil casado, domicilio especial en el inmueble dado en garantía real ubicado en la Calle Juancito Pinto, Mzna Villa Copacabana Alto de la ciudad Conforme E INDIVISIBLE. GARANTE SOLIDARIO cláusula décima del contrato y los Arts. 110 numeral 4) y 305 1) del Código Procesal Civil..---COMPETENCIA DE VUESTRA AUTORIDAD.---estable el Art. 13 del Código Procesal, que letra dice:.---"PRORROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. La competencia por razón de territorio se puede prorrogar O tácito de las únicamente por consentimiento expreso partes...."----- Esto significa que las partes al suscribir el DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL hemos acorado que el Juez o la Jueza que ejerza las funciones de SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO, sería la autoridad competente para conocer esta demanda. ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS.--- Relación precisa de los hechos. RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre de 2019, las partes de común acuerdo, sin que medie vicio de consentimiento alguno, hemos suscrito "DE LOS ANTECEDENTES. Referida a EL ACREEDOR, se establece que CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES una vez regularizado el derecho de propiedad, sobre el LOTE DE TERRENO No. 5, Mzna "A", ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978, asiento número 4 del folio real, procedió a la construcción de viviendas unifamiliares de 5 plantas, más sótano para parqueos, a tal efecto diferentes partidas que fue otorgado por EL intermedio del señor ALBERTO VASQUEZ FLORES, bajo las condiciones detalladas en este contrato" "DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL DEUDOR Y GARANTE E INDIVISIBLE, declaran ? reconocen adeudar a el ACREEDOR la suma total de $US. 250.000 CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS),por concepto de préstamos efectuados a EL DEUDOR, por intermedio del señor ALBERTO VASQUEZ FLORES, para la construcción de la unifamiliar la sobre el LOTE DE TERRENO No. 5, Mzna "A", ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2 inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No.2010990138978 de propiedad del señor CASIMIRO VASQUEZ FLORES" Interés, convencional del 3% mensual, sobre capital--- Plazo, de 120 días a partir del día 27 de diciembre de 2019-------Constitución de mora, a solo vencimiento de una plazo acordado, sin necesidad de requerimiento o acto equivalente----"DE LA GARANTIA REAL. EL DEUDOR Y GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, garantizan la presente obligación con la generalidad de todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber, sin exclusión de ninguna naturaleza , pero en especial, con EL LOTE DE TERRENO Y SUS CONSTRUCCIONES, ubicado en la zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto,Nº 5, Mzna "A", con una , superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula No. 2010990138978, asientos números 4.-----Del folio. real, con construcción de viviendas unifamiliares de 5 plantas, más parqueos en el sótano de propiedad de EL DEUDOR, Con código catastral No. 201 036 0471 0005 0000 2 01 y sus respectivas especificaciones.-----Asimismo, se acuerda que, a la suscripción del presente documento no se hipoteca en la oficina de DD.RR, pero en caso de ingresar en mora de la obligación se autoriza expresamente a EL ACREEDOR, tramitar en la vía voluntaria o judicial al embargo preventivo, anotaciones preventivas o hipoteca judicial, hasta llegar al trance y remate del bien inmueble dado en garantía real".------Esto significa que mi persona por intermedio del hermano del demás en el deudor otorgó un préstamo de dinero hasta $us. 250.000, para y familiares la construcción de viviendas inmueble inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978, con la esperanza de obtener utilidades de mis únicos dineros recibidos por mis beneficios sociales de toda mi vida-, hoy en peligro de perder toda esta inversión, ahí la necesidad de esta demanda..---Señora magistrada el deudor principal falleció en fecha 18 de julio de 2020 y el garante solidario e indivisible, menos heredera NO tiene interés en cancelar la deuda contraída, es más el inmueble dado en garantía estarían por transferir, ahí la necesidad de esta medida cautelar..---FUNDAMENTOS JURÍDICOS.----Peligro de perjuicio por la demora del proceso (periculum in mora). El legislador estableció este presupuesto entre las y normas generales aplicables al proceso cautelar y, además, en los requisitos a relativo artículo específico presupuestos de procedencia (art. 311 CPC). Esta norma parte de (1) la dependencia del proceso (hecho actual), pero a la vez exige que este, (2) previsiblemente actual), pero a (hecho futuro), pudiese causar perjuicio o frustración en la estimatoria de la de la posible sentencia efectividad estos dos elementos la Ley pide que la pretensión. Junto a cautelar solicitada (3) sea indispensable para asegurar la tutela principal o el resultado de la sentencia.-----En la presente demanda concurren estos tres elementos En la presente demostrados en este memorial.-----Por otra parte, es necesario señalar que la existencia del proceso no es un hecho que requiera probarse ya que estará acreditado con la interposición de la demanda .Pero en todo caso es el sustento y fundamento de las cautelares precisamente porque lamentablemente la sentencia (momento culmine el proceso) no se dicta de modo inmediato una vez presentada la demanda, ya que es necesario –por ejemplo la demanda preliminar de reconocimiento. de firmas y rubricas para lograr el convencimiento del juzgador sobre la veracidad de los hechos y titularidad del derecho alegado en la demanda y todo esto se desarrolla en un periodo de tiempo más o menos largo. Sobre ello el TCP se pronunció en estos términos: "el periculum in mora, que importa el riesgo la tramitación del proceso o e ineficacia de la resolución o en la que concluya" (SCP 0339/2012 de 18 de junio; SCP 1805/2014 de 19 de septiembre; SCP 1435/2015-S2,del 23 de diciembre; SCP 1265/2015-S2, del 13 de noviembre, , del 20 de abril, SCP 0242/2015-S2,del 26 de febrero; SCP 0201/2015-S2, del 25 de febrero).---En el caso de las cautelares ante causa el proceso todavía no existe, por lo que sería absurdo que el juez exigiera el cumplimiento de este requisito, como en el presente caso.-----La excepción a la regla del art.311.IIcpc se equilibra otorgando a estas medidas una vigencia temporal. De todas y la formas, existen otros dos elementos (en cierto sentido más de perjuicio importantes que este) que requieren ser alegados y probados (el demandante indispensabilidad de la medida solicitada). ----El segundo de los elementos exigidos por el art. 311.II CPC es que existan situaciones naturales o jurídicas) que pudiesen hacer ineficaz la sentencia (su ejecución). Este es la de términos: se una cautelar. Presupuesto sine qua non para otorgar Textualmente la norma citada indica que se otorgarán "siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso”. Es que su comprensión. --La ley pide que exista peligro. Para acertado recurrir a la definición que de esta palabra hace la a situación Real Academia Española: "riesgo o contingencia inminente de se deberá alegar una suceda algún mal". Es decir, actual que ponga en riesgo la efectividad de la sentencia. La norma indica que el riesgo (peligro) debe referirse a un posible (1) perjuicio (daño) o (2) frustración del proceso (ejecución de la sentencia). No dice más. Pero la doctrina se ha encargado de hacer una determinación más concreta. ---Por último, la medida solicitada debe ser indispensable para conjurar el peligro alegado.
Prueba documental de los presupuestos. ----El CPC exige la justificación de los presupuestos indicados en los numerales anteriores, sobre la que no será necesaria prueba plena. Basta con indicios que lleven al convencimiento del juzgador, que quien lo solicita tiene derecho a lo que pide en la pretensión principal. Y es que en las cautelares la se hará en fondo del litigio, eso se prejuzga en sentencia, luego de producida y valorada la prueba por el juzgador. Mientras tanto, se decretan las cautelares a fin de la el resultado del asegurar proceso y la efectividad de sentencia.-----PETICION.----En mérito a los fundamentos de hecho, de derecho expuestos y amparado en los Arts. 305 numeral 4), 310 numeral I), 311 II), 315, 325 y 335 del Código Procesal Civil, solicito como medida cautelar el EMBARGO PREVENTIVO del:-----Lote de terreno, con ubicación No. 5, Mzna "A", zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2, ahora de propiedad de VASQUEZ BERAZAIN ELIANA SDENKA ASUNTA, con CI No. 3349793 LPZ, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matricula No. 2010990138978, asiento número 7 de La Paz, sea mediante testimonio de ley, por ante el registrador de DDRR de La Paz.----OTROSÍ. - DEMANDA DE DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIEN DE FIRMAS Y RUBRICAS Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO Generales de ley de las partes. Me remito a las generales ley, expuestas en la primera parte de esta demanda. ----Futura demanda. Una vez reconocida las Firmas y Rúbricas y la efectividad del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre 2019, se formalizará demanda ejecutiva, por haberse cumplido con el inc. 2) última parte del Art. 379 del Código Procesal Civil, por existir una deuda "líquida y exigible" con plazo vencido,ahí el nexo de causalidad entre esta demanda y la futura acción ejecutiva. ---El bien demandado con total exactitud: El bien demandado es la DEMANDA PRELIMINAR EN MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2020, conforme establecen los Arts. 305, 306 numeral I, 2), b) y 307 del Código Procesal Civil.---Relación Precisa de los Hechos: Me remito a la relación de hechos o relación precisa de los hechos expuestos en la primera parte de esta demanda. Invocación del derecho: De la revisión y lectura del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre de 2019, se establece que somos una de las partes que suscribió el documento, por lo que Política del la Constitución 24 de el Art. Estado, tengo el derecho de solicitar el reconocimiento de firmas y rubricas y la efectividad del citado documento, a efectos de los Arts. 1298, 1300 del Código Civil y Art. 306 numeral 2) inciso b) del Código Procesal Civil. Todo conforme el numeral 7 del Art. 10 del Código Procesal Civil. ---PETICION
Por todo lo expuesto, en la vía de Diligencia Preparatoria de Demanda de conformidad con lo determinado por los Arts. 1298, 1300 del Código Civil y 305, 306 numeral 2 inciso b) del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad, cite y emplace a: ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN con CI No. y ALBERTO VASQUEZ FLORES con CI No. 600315 Oruro, para que reconozcan las firmas y rubricas y la efectividad del DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO PRIVADO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre de 2019, documento que adjuntamos en original y sea con conminatorias, de la ley. Calidad en documentos OTROSI 2.- Adjunto, documentos en calidad de pruebas preconstituida consistentes en: DOCUMENTO PORIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre de 2019, Liquidación de Mora, Escrituras Públicas Nos 084/2019, 191/2019, 41/2020, 44/2020, Folio real, Pago de impuestos, Catastro, Información rápida de DDRR, Cédulas de documentos, de Defunción y demás Identidad, Certificado pidiendo se tenga presente.----OTROSI 3.- Solicito citación mediante Comisión Instruida ante el Juzgado Público Civil y Comercial de La Paz, para que se de firmas y la demanda reconocimiento de notifique con rubricas y la efectividad del documento a los señores: ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUES FLORES, de su domicilio especial las generales de ley antes descritos en la Avenida en el inmueble dado en garantía real ubicado en Calle Juancito Pinto, Mzna "A", Litoral No. 5, calle s/n zona Valle Hermoso Villa Copacabana Alto de la ciudad de La Paz, sea con todas las formalidades de ley..----OTROSI 4.- Señala domicilio en la secretaria de su despacho. Comunicaciones Asimismo, a efectos de las notificaciones o procesales, tenemos a bien señalar nuestro correo electrónico juanramoseme@gmail.com, juanramosgalea7@gmail.com, WhatsApp y Celular Nos. 71521261 y 76202440. Será acto de justicia. ---Coroico 22 de noviembre de 2022.----FIRMA Y SELLA.---Dr. Juan amos M. ABOGADO M.C.A.P 2009 Me.A. Cbba. 3500 M.C.A. Tja 107- Reg. Col. Nal 107 Excema, CSJP 1561 F-78- NIT: 2577086017 Mn. Just. 2577086JRM – A----------------------------------------------
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--------------------DECRETO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022-----------------------------------
A, 24 de noviembre de 2022.----En el caso presente el documento se suscribió en la ciudad de La Paz y el bien a ser embargado se encuentra en la ciudad de La Paz, por lo que la autoridad competente es el de la ciudad de La Paz, además el documento reconocido por el funcionario competente.-----FIRMA Y SELLA.----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial de Partid del Trabajo S.S., y de Sentencia Renal 11 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO-LA PAZ-BOLIVIA---------Virginia Quisocala Coaquira SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALE SENTENCIA PENAL..--------------
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--------------------------MEMORIAL DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2022------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE, MODIFICA DEMANDA Y PIDE.OTROSI. --------RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, domiciliado en la comunidad paco de esta provincia por cuestiones salud dentro del proceso civil seguido contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; autoridad con el debido respeto expongo y pido: DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE, MODIFICA DEMANDA Y PIDE
Dando cumplimento al decreto de fecha 24 de noviembre, tengo a bien MODIFICAR DEMANDA Y REITERAR EMBARGO PREVENTIVO, bajo los siguientes argumentos:
1. Con relación al DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE 2019, suscrita en la ciudad de La Paz, manifestar autoridad que evidentemente para firmar dicho documento la en PERO, la ciudad de La cláusula Decima Primera por mi domicilio ubicado en esta provincia se acordó la PRORROGA DE COMPETENCIA PARA EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y el Art. 13 ADOLESCENCIA DE COROICO, de conformidad del Código Procesal Civil.----------------------
Por lo que su autoridad tiene PLENA COMPETENCIA, para conocer y tramitar la presente causa..---2. Con relación a la ubicación del inmueble objeto de embargo preventivo, por mandato del Art. 13, estaría justificada también este extremo. ---Subsanada así las observaciones ingresando a fondo, demanda a Reconocimiento de Firmas y Rúbricas del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019, tal como se expone en el otrosí del Memorial de fecha 17 de noviembre de 2022, contra las siguientes personas:.--. ALBERTO VASQUEZ FLORES, mayor de edad hábil por derecho, con cedula de identidad Nº 3600315 de profesión empleado, estado civil casado, domicilio especial en el inmueble dado en garantía real ubicado en la Avenida Litoral No. 5, calle s/n Pinto, Mzna "A", zona Valle Hermoso Alto de la ciudad de La Paz. Quien suscribe el Documento Privado como GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, sea a efectos de los Arts. 110 numeral 4) y 305 1) del Código Procesal Civil..---2. ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, con Cédula de Identidad No. 3349793 soltera, hábil por derecho, civil estado LP, de profesión estudiante, domicilio especial en el inmueble dado en garantía real Calle ubicado en la Avenida Litoral No. 5, calle s/n Valle Hermoso Mzna "A", zona Villa Copacabana Alto de la ciudad de La Paz.-----EN SU CONDICION DE HEREDERA DE SU SEÑOR PADRE CASIMIRO GASTON (+) fallecido en fecha 18 de julio de 2020, VASQUEZ FLORES conforme Certificado de Defunción adjunto a la demanda, quien en la oficina de inmueble inscrito era el propietario del DDRR, bajo la matricula No. 2010990138978, dado en garantía real conforme cláusula novena del Documento Privado de fecha 27 de diciembre de 2029.-----Al fallecimiento de su señor padre, la señora ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, mediante declaratoria de herederos inscribe a su nombre el inmueble dado en garantía real en la oficina de DDRR, bajo la matricula No. 010990138978 en el asiento No. 6, tal como se demuestra en el folio real en original e Información Rápida de DDRR, también adjunto en originales a la demanda.---¿Por qué se dirige esta demanda contra la señora Vásquez?, por mandato del Art. 254 del Código Civil que a la letra dice: "Se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causa habitantes, ahí la justificación legal.-----PETICION: Por todo lo expuesto en la vía de Diligencia Preparatoria demanda de conformidad con los Arts.1298, 1300 del Código Civil,305 y 306 núm 2) inc. b) del Código Procesal su autoridad quiera admitir y disponer citación a los demandados para que reconozcan las firmas, rubricas y la autenticidad del DOCUMENTO PRIVADO CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 201?, RECONOCIMIENTO sea con todas las formalidades de ley. OTROSI. - SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO DEL DADO EN GARANTIA REAL INSCRITO EN LA DDRR, BAJO LA MATRICULA No. 2010990138978. De la revisión y lectura del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL de fecha 27 de diciembre de 2019, las partes de común acuerdo, sin que medie vicio de consentimiento alguno, hemos acordado: ----Cláusula Primera: Las partes que hemos suscrito dicho documento somos CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES Y ALBERTO VASQUEZ FLORES como deudor ? garante indivisible y mi persona como ACREEDOR, solidario demuestra en el documento. Cláusula Tercera: Préstamo de la suma de $us. 250.000, tal como se demuestra en el documento. ----Cláusula----Cláusula Novena:----DE LA GARANTIA REAL. EL GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, garantizan la presente-----Obligación con la generalidad de todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber, sin exclusión de ninguna naturaleza, pero en especial, con el LOTE DE la zona Valle TERRENO Y SUS CONSTRUCCIONES, ubicado en Hermoso, Villa Copacabana Alto, No. 5, Mzna "A", con una superficie de 219.00M2, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matrícula No. 2010990138978, asientos números 4 del folio real, con construcción de viviendas . unifamiliares de 5 plantas, más parqueos en el sótano de con código catastral No. 201 0360471 0005 0000 2 01 y sus respectivas especificaciones. a la suscripción del presente Asimismo, se acuerda que, documento no se hipoteca en la oficina de DDRR, pero, en se autoriza caso de ingresar en de la obligación mora la vía tramitar EL ACREEDOR, expresamente a voluntaria o judicial al embargo preventivo, anotaciones preventivas o hipoteca judicial, hasta llegar al trance y remate del bien inmueble dado en garantía real" Esto significa que mi persona por intermedio del hermano del deudor otorgó un préstamo de dinero hasta $us. 250.000, con el inmueble que hoy, estoy solicitando garantía real del embargo preventivo.----Señor magistrado, el deudor falleció en fecha 18 de julio de 2020 y el garante solidario tiene interés en cancelar la deuda contraída, más el inmueble dado en garantía estarían por transferir, ahí la necesidad de medida cautelar.----PETICION-------Por todo lo expuesto, ratificándome en los fundamentos jurídicos de la demanda principal ANTE EL PELIGRO EMINENTE DE PERDER MI DINERO DE TANTOS AÑOS -TODA VEZ QUE SI LA HEDEREDERA TRANSFIERE EL INMUEBLE NO PODRE RECUPERAR MI DINERO EN LA SUMA DE $US. 250.000-, AHÍ LA NECESIDAD DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, por lo que solicito EMBARGO PREVENTIVO del: Lote de terreno, con ubicación No. 5, Mzna "A", zona Valle Hermoso, Villa Copacabana Alto, con una superficie de 219.00M2, ahora de propiedad de VASQUEZ BERAZAIN ELIANA SDENKA ASUNTA, con CI No. 3349793 LPZ, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la matricula 2010990138978, asiento número 7 de La Paz, sea mediante testimonio de ley, por ante el registrador de DDRR de La Paz.----Asimismo se admita la demanda de reconocimiento de firmas y rubricas.---Sea con formalidades de ley.-----OTROSI. – a efectos de las notificaciones o comunicaciones procesales, tenemos a bien señalar nuestro correo electrónico juanramoseme@gmail.com, juanramosgalea7@gmail.com, WhatsApp y celular Nos. 71521261 y 76202440. ----Será acto de justicia---Coroico 31 de noviembre de 2022 FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos A BOGADO M.C.A. Chba 3500 M.C.A. Tja. 07 - Reg. Col. Na 107 Excema. C.S.P. 1561 F-78- NIT: 2577086017 Min Just. 2577086JRM ---------------
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-------------------------DECRETO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022--------------------------------
A, 05 de diciembre de 2022.----VISTOS: En mérito a lo expuesto, subsanado lo observado, de conformidad con lo previsto por el Art. 110 y concordante con el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la presente diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a ELIANA SDENKA ASUNTA VAZQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES, quienes previa su citación demanda, dentro del tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de personal se apersone a reconocer sus firmas en el documento objeto de la pre-ley en caso de incumplimiento.----Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto.---Al otrosí 2.- Téngase presente por adjuntado.---Al otrosí 3.- Por secretaria franquéese la Comisión Instruida..---Al otrosí 4.- Por señalado.---Al otrosì del memorial que antecede.-----VISTOS: La solicitud de embargo, con los fundamentos expuestos, se tiene.---En el presente caso de autos, se tiene que las partes habrían suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda, sin que hasta la fecha hayan cumplido con el pago de la obligación y toda vez que uno de los obligados habría fallecido según la parte pre-actora, ahora con el fin de asegurar la ejecución futura de la sentencia para asegurar el cumplimiento de la obligación; por esta razón, de conformidad con lo previsto por el Art. 411. II) del Código Procesal Civil, por ante la oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz procédase a la inscripción del embargo sobre la Matricula N° 2010990138978, siempre y cuando fuere de propiedad de Eliana Sdenka Asunta Vasquez Berazain, para cuyo efecto por secretaría franquéese el testimonio de ley.---FIRMA Y SELLA-----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partic del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICI COROICO LA PAZ-BOLIVIA----ANTE MI VIRGINIA QUISOCALA COAQUIRA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° LOCALIDAD CORDICO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------
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--------------------------MEMORIAL DEL 03 DE FEBRERO DE 2023----------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO SEÑALA NUEVOS DOMICILIOS Y NOTIFICACION MEDIANTE COMISION INSTRUIDA A LA PAZ. - OTROSI. ----RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, domiciliado comunidad paco de esta provincia por cuestiones salud dentro del proceso civil seguido contra ELIANA SDENKA en la ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; autoridad con el debido respeto expongo y pido: SEÑALA NUEVOS DOMICILIOS Y SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE COMISION SOLICITA INSTRUIDA.----Con el fin de proseguir con el proceso civil de referencia, solicito se disponga NOTIFICACION CON LA DEMANDA PRELIMINAR Y SU ADMISION A LOS DEMANDADOS, en los siguientes domicilios: ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, en ubicado en la calle Diego Quispe Tito, Condominio Copacabana No. 1825, piso 2, Departamento 201, zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz..---Será acto de justicia.----Coroico 30 de enero de 2023
FIRMA Y SELLA. -----Dr. Juan Ramos M. ABOGADO M.C.A. LP. 2009 M.C.A. Cbba. 3500 M.C.A. Tja 107 Reg. Col. Nal 107 Excema C.S.JP 1561 F-78 NIT: 2577086017 Min. st. 2577086JRM – A.---------
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------------------------------DECRETO DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2023--------------------------------
A, 06 de febrero de 2023 Por secretaria franquéese la comisión instruida solicitada para su notificación.FIRMA Y SELLA .----Dr. Juan Ramos Soliz Juaz Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO-LA PAZ-BOLIVIA.----ANTE MI: Virginia Quisocala Coaquira .---SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1 LOCALIDAD COROICO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-
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------------------------MEMORIAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE COROICO.-----NUREJ:204072234.----APERSONAMIENTO.-----RESPONDE DE FORMA NEGATIVA PLANTEA CITACION A TERCEROS PLANTEA DECLINATORIA DE COMPETENCIA OTROSI.- DOMICILIO Y MEDIOS ALTERNATIVOS ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, Con C.I. 3349793L.P., soltera, estudiante y domiciliada en la C. Diego Tito Quispe Nro. 1825 Z. Villa Copacabana, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, dentro del DEMANDA DE DILIGENCIAS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS seguida por RUBEN ANTONO MARIANO GOMEZ PEREIRA, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:----APERSONAMIENTO: Señor Juez, me apersono ante su autoridad y solicito se me haga conocer ulteriores diligencias del proceso.----ANTECEDENTES: Señor Juez me veo totalmente sorprendida por la demanda presentada por una persona que no conozco NI MI PADRE CONOCIO en la cual señalan hechos totalmente falsos sobre la suscripción de un documento del 27 de diciembre del año 2020, fecha en la cual mi padre se encontraba gravemente enfermo y en compañía mia y de mis hermanos, es por tanto falsa y temeraria la demanda que presentan intentando sorprender a su autoridad con un documento privado que no cuenta con respaldo alguno y que recién y casi después de 3 años pretenden hacer valer con argumentos falaces.-----En fecha 18 de julio de 2020, mi amado padre CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES, falleció aquejado por una enfermedad llamada Cáncer de Páncreas, enfermedad que inicio en septiembre de 2019.el mismo que era de profesión médico cirujano, trabajo toda su vida para poder fincarse un patrimonio, el cual a su fallecimiento es así que a su fallecimiento mi persona realizo el trámite de declaratoria de herederos y aceptación de herencia el cual cursa en el TESTIMONIO 123/2020 que ante la Notaria de Fe Publica Nro. 24 a cargo del Dr. Carlos M. Herrera Cardozo, sin dejar de mencionar que mi padre tuvo dos hijos más ISELA VASQUEZ OLESEN y de JAMES THOMAS VASQUEZ, actualmente mayores de edad y con residencia permanente en Estados Unidos y Tailandia, cuyos derechos fueron reconocidos y salvados en dicho trámite y mediante la inscripción Derechos Reales, es así que me encuentro en posesión de dicho bien, como legitima heredera del mismo.-----Sin embargo al fallecer mi padre, su hermano de nombre ALBERTO VASQUEZ FLORES me increpo en varias oportunidades para vender dicho bien y darle una parte de las resultas de la venta, petición que fue negada por mi persona, sin embargo el mismo tenía en su poder los documentos de dicho bien que mi padre en vida le encargo que me entregara situación que nunca la realizo y de manera totalmente ilegal intento ingresar a la construcción de forma violenta y mal intencionada hecho que denuncie en su oportunidad..---Es a todas vistas ilegal y arbitrario el accionar, del demandante asi como del supuesto garante quienes suscriben este documento y pretenden hacer valer en la vía legal..---PLANTEAMIENTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-----19. (DECLINATORIA). Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente, ----El Código de Procedimiento Civil Boliviano establece. ---ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA). En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 1. En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes. en general, será competente: a) La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. EL OBJETO DE LA LITIS ASI COMO EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA se encuentran en la ciudad de LA PAZ, como lo el memorial de demanda, por tanto NO LE CORRESPONDE LAS COMPETENCIA puesto que se estaría afectando el debido proceso en su vertiente del Juez natural, asi como reconoce la parte demandante EN EL MEMORIAL DEMANDA..-----Por tanto solicito a su autoridad la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y SE REMITA ACTUADOS PARA SU SORTEO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ SOBRE LA NULIDAD DE LA CITACION.----Señor juez, han tratado de sorprender su buena fe, adjuntando información y documentación que NO CONTEMPLA LA VERDAD DE LOS HECHOS, ya que el código establece claramente lo siguiente:----ARTICULO 24. (PODERES). La autoridad judicial tiene poder para: ----3. Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes. ----4. Disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de las partes, testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución. En el presente caso se deberá citar a los herederos del fallecido COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 31. (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES). -----1. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido..----II. Existe sucesión procesal cuando: 1. Fallece una persona que sea parte en el Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella. -----V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o. mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor. Asimismo el Art. 50 establece con respecto al alcance de terceros.-----V. La autoridad judicial, siempre que considere que pudiera existir fraude o colusión, de oficio o a petición de parte, ordenará la citación de las personas que resultaren perjudicadas para que hagan valer sus derechos durante el proceso, en cuyo caso, se podrá ordenar la suspensión de trámites hasta por treinta días. -----------------------------------------------------------------------
En el presente caso se demuestra que el fallecido tuvo 3 hijos.---ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN.---ISELA VASQUEZ OLESEN.---JAMES THOMAS VASQUEZ OLESEN.---Los dos últimos que NO FUERON MENCIONADOS POR LA PARTE DEMANDANTE Y Cuyos derechos fueron salvados mediante el registro del bien inmueble con MATRICULA 2.01.0.99.0138978 EN EL asiento número 7 EN LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS se salvan derechos de 3ras personas..----Por tanto solicito se proceda a la citación de los mismos.-----Como su autoridad podrá observar esta ANOMALA DEMANDA Y LA NOTIFICACION no cumple con los requisitos mínimos formales para el fin que busca que es la comunicación procesal de un acto, más aun cuando se trata de una demanda se debe conocer con precisión a efectos de ejercer una defensa pronta y oportuna como componente del debido proceso.----PETITUM-----Por tanto SOLICITO A SU AUTORIDAD DECLINE COMPETENCIA, asimismo en caso de no dar curso a dicha DECLINATORIA, se proceda a CITAR LEGALMENTE A LOS HEREDEROS DE CASIMIRO GASTON VASQUEZ FLORES, quienes se encuentran plenamente individualizados y por último en tiempo y en forma oportuna NIEGO EN SU TOTALIDAD QUE LA FIRMA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE FECHA 27 DICIEMBRE DE 2020 Corresponda a mi amado padre, solicitando que corridos los tramites de rigor su autoridad conociendo estos antecedentes remita al MINISTERIO PUBLICO a objeto de dar inicio a la ACCION PENAL-----CORRESPONDIENTE.----INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION en contra la DILIGENCIA DE NOTIFICACION de fecha 4 de febrero de 2021 puesto que en el presente caso NO SE NOTIFICO CON LA PROVIDENCIA DE ADMISION DE-----LA DEMANDA.-----ARTÍCULO 121. (NULIDAD DE LA CITACIÓN). Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código. ARTÍCULO 363. (PROCEDIMIENTO). II. Dictada la providencia de admisión de la demanda, en ella se correrá traslado y se ordenará la citación de la parte demandada. ----Así lo establece claramente el art. 105 NCPC, al establecer que "El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión". El criterio se repite en el art. subsiguiente, el 107, que considera "subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido"..---EN EL PRESENTE ACTO SE EVIDENCIA QUE NO SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS FORMALES y consecuencia de ello SE DEJO EN PLENA INDEFENSION A MI PERSONA PERSONA .---Para tal efecto adjunto EL CEDULON DEJADO EN MI DOMICILIO, solicitando a su autoridad en la via del saneamiento procesal proceda a ANULAR OBRADOS hasta el vicio mas antiguo, asimismo solicito para ejercer nuestro legítimo derecho a la defensa que por secretaria se me extiendan COPIA DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE hasta la fecha, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor..---OTROSI.- Adjunta.--• CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL de ISELA VASQUEZ----• Certificado de nacimiento de JAMES THOMAS VASQUEZ.-----Cedulón original dejado en fecha 16 de marzo de 2023. Testimonio de aceptación de herencia. -----OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal calle Yanacocha N° 428 Mezanine Of. 8C. o medio alternativo de notificación correo electrónico de mi abogada CEL 78883037 DRA. PAOLA ANDREA ARIAS MENDIETA con C.1. 4311651 L.P. en ciudadanía digital."Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde".---La Paz, 20 de marzo de 2023 FIRMA Y SELLA .---Dra. Paola Andrea Arias Mendieta ABOGADA R.P.A. 4311651PAAM-A Y Eddy N. Mamani Quispe ABOGADO R.P.A. N° 6178613ENMQ.----------------------
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-----------------------DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023--------------------------------------
.------A, 22 de marzo de 2023.----Téngase por respondido en los términos expuestos. Traslado de la declinatoria de competencia y de la nulidad de citación. Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio electrónico..----Al otrosi.- Por adjuntado.FIRMA Y SELLA.---Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.--- Rosario Tini Tinini OFICIAL DE DILIGENCIAS Jusgado Publico Civil y Comercial de Partida del Trabajo y S. S.y de Sentencla Penal 10-COROICO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BOLIVIA LA PAZ
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-------------------------MEMORIAL DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023----------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE COROICO.----- NUREJ: 204072234.-----ELIANA ESDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN. De generales conocidas dentro de la demanda de diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas y rubricas, seguida por Rubén Antonio mariano Gómez Pereira, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:PETITUM APERSONAMIENTO.-----OTROSI.- DOMICILIO Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE NOTIFICACION
Señor Juez, en tiempo y forma oportuna me apersoné an tu su Juzgado el día martes 20 de marzo de 2022, con mi abogado, a efectos de emplazamiento Y NEGAR LA FIRMA DE MIM PADRE QUE SURSA EN EL DOCUMENTO de fecha 27 de diciembre de 2020, sin embargo la funcionaria de su juzgado, me indico que su autoridad no se encontraba en su despacho y no retornaría por estar en ACTO DE INSPECCIÓN OCULAR, aspecto que pongo en conocimiento para fines consiguientes.----OTROSI.- Adjunta fotocopia de testimonio 186/2023..----OTROSI 1RO.- Señala Domicilio procesal calle Yanacocha No. 428 Mezanine Of. 8"C" o medio alternativo de notificación de mi abogada electrónico correo paolaariasmendietagmail.com cel 78883037 y el 73046384 con ciudadanía digital 4311651PAAM-A..----"Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde".----FIRMA Y SELLA.------Eddy N. Mamani Quispe ABOGADO R.P.A. N° 6178613ENMQ-------------------------
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-----------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023--------------------------------
A, 24 de marzo de 2023. -------Se tiene presente dicho extremo y se difiere para otro día su comparecencia. Al otrosí.- Por adjuntado..------Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio electrónico..--- FIRMA Y SELL A.-----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO-LA PAZ-BOLIVIA.---Ruth Rosario Tinini Tinini OFICIAL DE DILIGENCIAS juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del trabajo yo. S.S. Y de Sentencia Penal .------------------
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-----------------------------MEMORIAL DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023---------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO.----NO EXISTIENDO RESPUESTA EN LA TRAMITACION DE EMBARGO PREVENTIVO, NI EN PREPARATORIAS, PIDE RECHAZO.-OTROSI.---RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, domiciliado en la comunidad paco de esta provincia por cuestiones de salud dentro del proceso civil seguido contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; autoridad con el debido respeto expongo y pido: NO EXISTIENDO LA TRAMITACION DE EMBARGO PREVENTIVO ,NI EN DILIGENCIAS PREPARATORIAS ,PIDE RECHAZO CON RELACION AL EMBARGO PREVENTIVO De la revisión y lectura de la normativa procesal Arts. 305 numeral 4), 310 numeral I), 311 II), 315,325 y 335 del Código Procesal Civil concordante con la doctrina y jurisprudencia constitucional, ante el Peligro de perjuicio proceso (periculum in mora), el legislador estableció presupuesto entre las normas generales aplicables al proceso cautelar y, además, en un artículo específico relativo a los requisitos y presupuestos de procedencia (art. 311 CPC). Esta norma parte de (1) la dependencia del proceso (hecho actual), pero a la vez exige que este, (2) previsiblemente (hecho futuro), pudiese causar perjuicio o frustración en la estimatoria de la efectividad de la posible estos dos elementos la Ley pide que la pretensión. Junto a cautelar solicitada (3) sea indispensable para asegurar la tutela principal o el resultado de la sentencia.-----En la presente demanda concurren estos tres elementos demostrados en este memorial.----Por otra parte, es necesario señalar que la existencia del proceso no es un hecho que requiera probarse ya que estará con la acreditado con la interposición de la demanda pero en todo caso es el sustento y fundamento de las cautelares precisamente porque ,lamentablemente la sentencia (momento culmine del proceso) no se dicta de modo inmediato una ya que es necesaria por ejemplo- la presentada la demanda, demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, alegado para lograr el convencimiento del juzgador sobre la veracidad y titularidad del de los hechos en desarrolla todo y demanda, tiempo mas o menos largo. se pronunció Sobre ello el "el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución la que concluya" (SCP 0339/2012 de 18 de junio; SCP 1805/2014 1435/2015-S2, 19 de septiembre; SCP de del 13 diciembre; SCP 1265/2015-S2, 0402/2015-S2, del 20 de abril, SCP 0242/2015-S2, del 26 de febrero; SCP 0201/2015-S2, del 25 de febrero).-----En el caso de las cautelares ante causan el proceso el no existe, por lo que sería absurdo que el juez exigiera el cumplimiento de este requisito, como en el presente caso. 311.II la regla del art. CPC se excepción equilibra De otorgando a estas medidas una vigencia temporal. formas, existen otros dos elementos (en cierto sentido más importantes que este) que requieren ser alegados y probados por el demandante (el peligro de perjuicio y la indispensabilidad de la medida solicitada). El segundo de los elementos exigidos por el art. 311.II CPC es que existan situaciones (naturales O jurídicas) que pudiesen hacer ineficaz la sentencia (su ejecución). Este es presupuesto sine qua non para otorgar una Textualmente la norma citada indica que se otorgarán "siempre cautelar. que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por demora del proceso".-----La Ley pide que exista peligro. acertado recurrir a la definición que de esta palabra hace la Para su comprensión es Real Academia Española: "riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal"..---actual que ponga en riesgo la efectividad de la sentencia. La norma indica que el riesgo (peligro) debe referirse posible la de (1) perjuicio (daño) o (2) frustración del (ejecución de la sentencia). No dice más. Pero la doctrina se ha encargado de hacer una determinación más concreta. Por último, la medida solicitada debe ser indispensable conjurar el peligro alegado. Prueba documental de los presupuestos. Indicados. ----El CPC exige la justificación de los presupuestos en los numerales anteriores, sobre la que no será necesaria prueba plena. Basta con indicios que lleven al convencimiento del juzgador, que quien lo solicita tiene derecho a lo que pide en la pretensión principal. Y es que en las cautelares no se prejuzga el fondo del litigio, eso se hará en la sentencia, luego de producida y valorada la prueba por el decretan las cautelares a fin de proceso y la efectividad de la sentencia.----La norma indica que el riesgo (peligro) debe referirse a un posible (1)perjuicio (daño) o(2)frustración del proceso (ejecución de la sentencia).No dice más .--- Pero la doctrina se ha encargado de hacer una determinación más concreta.-----Por ultimo, la medida solicitada debe ser indispensable para conjurar el peligro alegado.----Prueba documental de los presupuestos .----El CPC exige la justificación de los `presupuestos indicados en los numerales anteriores ,sobre la que no será necesarias prueba plena .----Basta con indicios que lleven al convencimiento del juzgador ,que quien lo solicita tiene derecho a lo que pide en la pretensión principal .---Y es que las cautelares no se prejuzga el fondo del litigio ,eso se hará en la sentencia ,luego producida y valorada la prueba por el juzgador .---Mientras tanto ,se decretan las cautelares a fin de asegurar el resultado del proceso y la efectividad de la sentencia.---- Esta es la base jurídica para la aplicación de la medida cautelar de embargo preventivo que no necesita notificación a la parte demandada.-----Por todo lo expuesto ,debe rechazarse “RESPONDE , DE FORMA NEGATIVA A LA DEMANDA". LA DILIGENCIAS PREPARATORIAS CON RELACIÓN A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS DEL DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019. De la revisión y lectura del procedimiento establecido en los Arts. 305 y siguientes NO EXISTE LA FIGURA JURÍDICA DE RESPONDER A LA DEMANDA, lo que, si existe es la oposición conforme el Art. 308 del mismo código.Al no estar la petición de fecha 21 de marzo de 2023, Al no estar corresponde rechazar las consideraciones expuestas en dicho memorial..---CON RELACIÓN A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD Rechazar categóricamente lo expuesto por la DE CITACIÓN.------Rechazar categóricamente lo expuesto por la parte demandada que no ha considerado la prórroga de competencia acordada en la cláusula Decima primera del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019, que a la letra dice: Cláusula Décima Primera. DE LA PRORROGA DE COMPETENCIA. LAS PARTES, de común acuerdo, consentimiento alguno acuerdan, prórroga de competencia conforme el Art. 13 del Código Procesal Civil, por razón CIVIL Y COMERCIAL DE COROICO..., donde tiene también su domicilio EL ACREEDOR no pudiendo ser objetado mediante excepciones ,respuestas negativas y demás por EL DEUDOR ,GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE hijos ,esposas y dema familiares en caso de no existir demandas judiciales las negrillas y subrayado son nuestro..----Conforme el Art. 519 del Código Civil fuerza de ley entre partes", más aún cuando las partes hemos acordado de manera libre y voluntaria "con consentimiento de las partes" la prórroga de competencia en razón de territorio ante su autoridad, por lo que no corresponde declinatoria de competencia, PUESTO QUE SU MAGISTRATURA TIENE COMPETENCIA PLENA PARA CONOCER, TRAMITAR Y RESOLVER ESTA CAUSA.---CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD: Con relación a la nulidad de la supuesta notificación de fecha 4 de febrero de 2021, manifestar que, NO EXISTE NINGUNA NOTIFICACION DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2021, NI PUEDE EXISTIR, CUANDO LA ADMISION DE DEMANDA ES DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2022, tal como se demuestra en el auto de fs. 34 de obrados. Asimismo, manifestar que en un trámite de medida cautelar embargo preventivo NO existe notificación al demandado, razones expuestas en la primera parte de este memorial. Con relación a la citación a la demandada con la Demanda Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas fue realizada mediante comisión instruida, tal como se demuestra en la diligencia de citación de fecha 16 de marzo de 2023.---CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN A LOS DEMAS HEREDEROS JAMES THOMAS VASQUEZ Y ISELA VASQUEZ OLESEN previo informe de SEGIP Y SERECI,se disponga notificación con la demanda preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019, debiendo a tal efecto, adjuntarse los certificados de nacimiento de los mismos –por no tener mayores antecedentes sea con formalidades ce ley. ----OTROSI. A efectos de las notificaciones o comunicaciones procesales, tenemos a bien señalar nuestro correo electrónico juanramoseme@gmail.com, WhatsApp y celular Nos. 71521261 y76202440 Será acto de justicia Coroico 25 de abril de 2023 FIRMA Y SELLA.--Dr. Juan Ramos M. ABOGADO .--M.C.A.P. 2009-MC.A. Cbba. 3500 M.CA. Tja. 107- Reg. Col. Nal. 107 Excema. C.S.J.P. 1561 F-78- NIT: 2577086017 Min. Just. 2577086JRM-A.----------------------------------
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--------------------------DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023--------------------------------------A, 27 de abril de 2023.------Previamente estese a la providencia de fs. 88 de obrados. Al otrosí.- Por señalado.-----FIRMA Y SELLA.----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICI COROICO LA PAZ – BOLIVIA.----Margot Calcina Jove SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO COROICO-------------------------------------
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------------------------MEMORIAL DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023-------------------------------------
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MEMORIAL DE FS. 97 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023 ---------JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE COROICO -------------- DANDOME EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL, RESPONDE Y PIDE .- ----------------OTROSI.- ---------------------RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 3329882 LP, domiciliado la comunidad paco de esta provincia por cuestiones de salud dentro del proceso civil seguido contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; ante su ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: DANDOME POR EXPRESMENTE NOTIFICADO CON EL DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL, RESPONDE Y PIDE CONFORME EL DECRETO DE FS. 88 -----------------Responde "Traslado de la declinatoria de competencia y nulidad de citación"-------------------CON RELACIÓN A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Rechazar categóricamente lo expuesto por la parte demandada que no ha considerado la prórroga de competencia acordada en la cláusula Décima Primera del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE EMBRE DE 2019, que a la letra dice:------------------------“Cláusula Décima Primera. DE LA PRORROGA DE COMPETENCIA. LAS PARTES, de común acuerdo, sin que medie vicio de consentimiento alguno acuerdan, prórroga de competencia conforme el Art. 13 del Código Procesal Civil, de territorio al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COROICO….. donde tiene también su domicilio EL ACREEDOR, no pudiendo ser objetado mediante excepciones, repuestas negativas demás por EL DEUDOR, GARANTE SOLIDARIO E INDIVISIBLE, hijos, esposas y demás familiares en caso de existir demandas judiciales" Las negrillas y subrayado es nuestro.---------Señor magistrado, las partes que suscribimos el documento privado de fecha 27 de diciembre de 2019, por mi situación de salud ya vivía eventualmente en Coroico es que la PRORROGA de competencia en la localidad do Coroico, para la eventualidad de incumplimiento en la devolución de préstamo de dinero y demás, POR LO QUE, SU AUTORIDAD TIENE PLENA COMPETENCIA PARA CONOCER, TRAMITAR Y FALLAR EN EL FONDO ESTA CAUSA, no correspondiendo declinatoria de competencia conforme el art. 519 del Código Civil “el contrato tiene fuerza de ley entre partes", más aún cuando las partes REITERO, hemos acordado de manera libre y voluntaria la prórroga de competencia consentimiento de las partes" razón de territorio ante su autoridad, por lo que no corresponde declinatoria de competencia, PUESTO QUE SU MAGISTRATURA TIENE COMPETENCIA PLENA PARA CONOCER, RESOLVER ESTA CAUSA. --------------------- CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD: Con relación a la nulidad de la supuesta notificación de fecha 4 de febrero de 2021 NO EXISTE NINGUNA NOTIFICACION DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2021, NI PUEDE EXISTIR, CUANDO LA ADMISION DE DEMANDA ES DE 5 DE DICIEMBRE DE2022, tal como demuestra en el auto de fs. 34 de obrados. ------------------------------Asimismo, manifestar y recordar a la parte demandada que, en un trámite de medida cautelar — embargo preventivo NO existe notificación PREVIA al demandado, por las razones expuestas en la primera parte de este memorial, sino que el incidentista funde jurídicamente citando las normas procesales expresas, tal como requiere la última parte del numeral I) del Art. 105 del Código Procesal Civil.-----------------------------Con relación a la citación a la demandada con la Demanda Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas fue realizada mediante comisión instruida, tal como se demuestra en la diligencia de citación de fecha 16 de marzo de 2023, por lo que, se cumplió con lo previsto por los Arts. 73 y siguientes del Código Procesal Civil, como prueba está el apersonamiento. -----------------------CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN A LOS DEMAS HEREDEROS JAMES THOMAS VASQUEZ Y ISELA VASQUEZ OLESEN, previo informe de SEGIP Y SERECI, se disponga notificación con la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIEMINTO DE DEUDA CON GARANTIA REAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019, a tal efecto, solicito OFICIO A SERECI Y SEGIP, para informe del ultimo domicilio de los señores JAMES THOMAS VASQUEZ Y ISELA VASQUEZ OLESEN, debiendo a tal efecto adjuntarse los certificados de nacimiento de los mismos por no tener mayores antecedentes, sea con formalidades de ley. -----------------------------PETICION-------------------------------- Por todo lo expuesto y estando demostrada la competencia plena de su autoridad, solicito: -------------1. Rechazo de la declinatoria de competencia, por estar justificada la PRORROGA de competencia expuesta en líneas arriba de esta petición. -------------- 2. Con relación a la nulidad de obrados se RECHACE, con costas, por no estar demostrada y fundada tal como requiere la última parte del numeral I) del Art. 105 del Código Procesal Civil. -------------------3. Con relación a la notificación a los señores JAMES THOMAS VASQUEZ Y ISELA VASQUEZ OLESEN, se disponga oficio a SEGIP Y SERECI para que informe sobre el último domicilio registrado en nuestro país, debiendo a tal efecto señalar calle, avenida, número, zona, ciudad y departamento de nuestro país, previa complementación de Cédula de Identidad de la parte contraria, toda vez que mi persona no conoce y no tiene posibilidades de obtener las cédulas de identidad, sea mediante oficio de ley. ----------------OTROSI . - A efectos de las notificaciones o comunicaciones procesales, tenemos a bien señalar nuestro correo electrónico juanramoseme@gmail.com, Whatsapp y celular Nº 71521261 y 76202440.---------------------------Sera acto de justicia ----------Coroico 18 de mayo de 2023----------- firma y sella: Dr. Juan Ramos ---------- Rubén Antonio Mariano Gomez----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2023------------------------Con la respuesta que antecede, pasen obrados a despacho para dictar resolución.------------------------- FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mi: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&------------------- RESOLUCIÓN Nº 89/2023-C-------------AUTO INTERLOCUTORIO----------------------FECHA: A, 24 de mayo de 2023------------------- JUZGADO: PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE SENTENCIA---------------PROCESO: DILIGENCIA PREPARATORIA--------------------DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA----------------DEMANDADO: ELIANA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES ----------------I. ANTECEDENTES -------------------------- I,1. Argumentos de la Declinatoria.- A tiempo de Contestar a la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, alega que el Art. 12 del Código procesal Civil, respecto a las reglas de competencia, será Competente la autoridad del lugar donde se encuentra el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. El objeto de la Litis, así como el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de La Paz como lo señalan en el memorial de la demanda, por lo tanto, no le corresponde la competencia, puesto que estaría afectando el debido proceso en su vertiente del juez natural, por esta razón, solicita la declinatoria de incompetencia y se remita actuados a la ciudad de La Paz para el sorteo respectivo. --------Respecto al incidente de nulidad de notificación.- Alega de que no se le notificó con la diligencia de fecha 4 de febrero de 2021, es decir no se le notifico con la providencia de la admisión de la demanda, por ello amparado en el Art. 121 del CPC, al no habérsele notificado con el auto de admisión constituye causal de nulidad, en el presente acto se evidencia que no se cumplió con los requisitos formales, al no haber cumplido de esa forma se le dejo en plena indefensión a su persona, por esta razón solicita la nulidad obrados hasta el vicio más antiguo.--------- I.2. Argumentos de la Defensa. - Responde por su parte el pre-demandante, alegando que existe prorroga de competencia en razón de territorio y que no podrá ser objetado mediante excepciones, toda vez que las partes suscribimos y acordamos la prórroga de competencia por razones de salud. -------------------Respecto al incidente de nulidad de notificación, señala que no existe ninguna notificación de fecha 4 de febrero de 2021, ni puede existir, cuando la admisión de demanda es de fecha 5 de diciembre de 2022, por lo que la incidentista confunde Y la misma no fue notificada con la demanda preliminar de reconocimiento de firmas mediante comisión instruida, por ello se cumplió a cabalidad con la diligencia. ----------------- I.3. Trámite Procesal.- Que notificado legalmente con la declinatoria y el incidente de nulidad de notificación al pre-actor, con la respuesta del mismo se pasa a resolver la excepción conforme al Art. 367 del Código Procesal Civil. -----------------II. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ----------- II .1. Identificación del problema jurídico. La parte pre-demandada mi autoridad no es competente para conocer el presente proceso, toda vez bien demandado se encuentra en la ciudad de La Paz Y el demandado domicilio en la ciudad en La Paz, por esta razón, solicita se remita el caso a la Ciudad de La Paz; respecto a incidente de nulidad de notificación señala que no le ha notificado con la diligencia de fecha 4 de febrero de 2021, es decir no se le notifico con la providencia de la admisión de la demanda, y al no habérsele con el auto de admisión constituye causal de nulidad. Por su parte el pre-actor que existe acuerdo de prórroga de competencia suscrito entre partes; en cuanto incidente de nulidad de notificación no existe ninguna notificación de fecha 4 de febrero de 2021, sino que el auto de admisión con la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y ha sido admitido en fecha 5 de diciembre de 2022, con se ha notificado mediante comisión instruida. Fundamento que se resuelve conforme a derecho. ----------------- II.2. Fundamentación normativa: -------------- II.2.1. Respecto a la excepción de incompetencia, es el instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del juez. Se propone cuando se demanda ante un juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía. ------------------------Couture definía a la excepción como una defensa o poder jurídico del que se halla investido el demandado. Tal poder, permite al demandado deducir una oposición a la acción del actor, siendo su contracara. No hay excepción posible sin acción deducida. ------------------En un sentido procesal la excepción es una defensa no sustancial, que el legislador pone en la mano del demandado. ---------------------- La competencia decía Couture, es la “(…..) Medida de jurisdicción asignada a un órgano de/ Poder Judicial, consistente en /a determinación genérica de los asuntos en los cua/es es //amado a conocer, en razón de /a materia cantidad y lugar. --------------------- Al respecto el Art. 128 1.1. del Código Procesal Civil, son como Excepción Previa la de, Incompetencia de la autoridad judicial. -------------------El art 12 del Código Procesal Civil, señala las siguientes reglas como ser: inc. 1.) en las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente; a) la autoridad del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. B) si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos. ------------------------ Por otro parte, respecto del Art. 13 del C.P.P., respecto a la prórroga de competencia, señala claramente; la competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse en una autoridad judicial para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad juncial incompetente, sin oponer esta excepción. ------------------------- II.3. Motivación Fáctica. ------------- II. 3.1. Valoración de la Prueba. - Hechos No Probados: -------- ----- Del cuaderno procesal que cursa en obrados, la incidentista no presento las pruebas sobre la competencia ni del incidente no obstante de que es de puro derecho la competencia de mi autoridad para resolver la presente incompetencia, en cuanto al incidente de nulidad no hay prueba que valorar que únicamente verificar si la pieza procesal que alega de falta en la comisión instruida es verdad que amerita alguna nulidad, cuya incompetencia e incidente se resuelve conforme a los antecedentes del proceso. ------------II.3,2. Análisis del caso en concreto. La pre-demandada alega que mi autoridad no es competente por razón de territorio y viola el derecho del natural, por ello pide se remita el caso al juez de la ciudad de La Paz, Por otro lado señala que no se le ha notificada con el auto de admisión de demanda y por ello constituye causal de nulidad al faltar una pieza procesal con lo que no fue citado. ------- II. 3.3 Respecto a la competencia, el art. 12 del Código Procesal Civil, señala las siguientes reglas como ser: inc. 1.) en las demandas con Pretensiones reates 0 mixtas sobre bienes en general, será competente; a) la del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la demandada, a de la parte demandante. Por otro lado, respecto del Art 13 del C.P.P., señala claramente; la competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse en una autoridad judicial para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad juncial incompetente, sin oponer esta excepción. ----------------------- Por otro lado, el Art. 19 del Código Procesal Civil, señala Por vía de declinatoria se planteará ante el Juzgado o Tribunal que se considere incompetente, pidiendo se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente". --------------- Como se podrá evidenciar, la parte pre-demandada reclama la incompetencia de mi autoridad, pidiendo que el mismo sea remitido al tenido por competente, que en este caso es la autoridad judicial de la ciudad de La Paz, del cual se evidencia que el bien litigioso se encuentra en la ciudad de La Paz y la pre-demandada también tiene su domicilio en la ciudad de La Paz. -----------------La parte pre-demandante, se ampara en el Art. 13 de la norma adjetiva civil, sobre la prórroga de competencia por razón de territorio, en el que habría suscrito bajo un acuerdo la prórroga de competencia mediante en el documento motivo de la presente acción, ahora dicha disposición legal, señala y dice: "La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. El cual tiene dos condiciones 1) Que ambas partes aceptan someterse a la competencia ante una competencia incompetente territorialmente o de manera tácita, cuando el demandado responde a la demanda sin oponer ninguna excepción de incompetencia. ------------------- En el presente caso de autos, se evidencia que las partes mediante documento privado de fs. 24 a 25 de obrados, en su cláusula decima primera las partes de C0mún acuerdo, sin que medien vicio del Consentimiento, prorrogan la competencia en mérito al Art. 13 del CPC instaurar la demanda en el juzgado Civil de Coroico o Achocalla, donde también tiene su domicilio el acreedor, no pudiendo objetar mediante excepciones; etc., por esta razón, al haber aceptado la incompetencia de esta jurisdicción mi autoridad y de otro, se evidencia que mi autoridad es competente para conocer el presente caso de autos, al haber las partes aceptado la competencia de esta jurisdicción mediante documento expreso, al tenor del Art. 519 del C.c. cuales ley entre las partes suscribientes, por ello corresponde denegar la tutela sobre la incompetencia. ----- II. 3.4. Finalmente, sobre el incidente de nulidad de notificación, se tiene que no se le habría notificado diligencia o auto de admisión de fecha 4 de febrero de 2021, por ello sería incompleta y causal de nulidad por falta de esa pieza procesal. ------------ En obrados se evidencia que el pre-demandante por memorial de fecha 23 de noviembre de 2022, ha interpuesto la demanda de embargo preventivo, luego de haberse observado dicha petición, por memorial de fs. 31 a 33 de obrados de fecha 2 de diciembre de 2022, en fecha 5 de diciembre de 2022 se admitió la demanda de diligencias preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, y con dicho actuado judicial se notificó a la ahora incidentista mediante comisión instruida, según fs. 39 a 52, donde la incidentista fue notificado legalmente con las piezas procesales de la pre-demanda, por lo tanto, no existe ninguna diligencia o auto de admisión de fecha 4 de febrero de 2021, el cual es inexistente en el proceso, toda que la demanda preparatoria recién se inició en este despacho en fecha 5 de diciembre de 2022, por ello las notificaciones de las piezas procesales están completas y o no existe ninguna indefensión o falta de alguna pieza procesal, es por ello que por esta notificación mediante comisión instruida, la incidentista plantea la incompetencia de mi autoridad y el presente incidente como señal que de que la misma ha sido citado legalmente con los actuados procesales que por ley corresponde, por ello corresponde también denegar el incidente planteado. ---------------------- III.- CONCLUSIÓN --------- En atención a la fundamentación efectuada y toda vez que la parte que solicita la declinatoria y el incidente de nulidad no demostró los argumentos invocados en su pretensión, corresponde denegar la tutela. --------------------- POR TANTO. - El Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 0 con asiento Judicial en Coroico, se declara; COMPETENTE por razón de territorio para conocer el presente caso de autos, por haber aceptado las partes suscribientes del contrato de forma expresa en someterse a la competencia de esta jurisdicción en el documento de reconocimiento de deuda y que hoy es motivo de la medida preparatoria, debiendo proseguirse dicho trámite hasta su conclusión conforme ley, sea con las formalidades de ley.-----------TOMESE RAZON Y REGISTRESE .- FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mi: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico----------------------------------------------------------------------
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--------------------------MEMORIAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO .-------SOLICITA OFICIO A SEGIP, SERECI.-OTROSI.-RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho dentro del proceso preliminar de Reconocimiento de Firmas y contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; ante su autoridad me apersono y pido:Rúbricas seguido Reiterar el memorial de fecha 25 de abril y 18 de mayo de 2023, con relación a la solicitud de notificación con la demanda y admisión de la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, a tal efecto solicita OFICIOS a SEGIP Y SERECI, para que informen sobre el último domicilio registrado de los señores JAMES THOMAS VASQUEZ Y ISELA VASQUEZ OLESEN, debiendo a tal efecto adjuntarse los certificados de nacimiento adjuntos por la demandada Eliana Sdenka Asunta Vasquez Berazain, sea con todas las formalidades de ley. OTROSI.- Con el fin de notificar con la Resolución No 89/2023-C, a la demandada ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, solicito se disponga notificación mediante Comisión Instruida a cualquier Juzgado Público Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, POR ESTA UNICA VEZ en el domicilio CALLE YANACOCHA NO. 428, MEZANINE, OF. 8C, señalado en el memorial de apersonamiento de fecha 21 de marzo de 2023, debiendo a partir de esa notificación señalarse como domicilio la secretaria del Juzgado, sea con formalidades de ley..-----OTROSI 2.- A efectos de las notificaciones y comunicaciones procesales, tengo a bien señalar el correo electrónico juanramoseme@gmail.com y WhatsApp y celular No. 71521261 y 76202440, extremo que pido se tenga presente.----Será de justicia----Coroico 16 de junio de 2023.--- FIRMA Y SELLA---Dr. Juan Ramos M. ABOGADO M.C.A.P 2009-M.C.A. Cbba. 3500 M.C.A. Tja. 107-Reg. Col. Nal. 107 Excema, C.S.J.P. 1561 F-78- NIT: 2577086017 Min. Just. 2577086JRM-A----------------------
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----------------------DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023-----------------------------------
A, 19 de junio de 2023.------Oficiese a los fines solicitados.-----Al otrosí.- Espérese el resultado de los informes que se está recabando. FIRMA Y SELLA.---Dr. Juan emos Soli Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTIC CORDICO-LA PAZ-BOLIVIA.----Margot Cal SECRETARIA SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO.-----------------------------------------------------------------------------
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--------------------MEMORIAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023----------------------------------------
SOLICITA CITACION POR EDICTOS QUE INDICA ASIMISMO, CITACION MEDIANTE COMISION INSTRUIDA QUE INDICA.-OTROSI.-RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho dentro del proceso preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas seguido contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; ante su autoridad me apersono y pido:----Dando cumplimiento a la orden judicial, tengo a bien adjuntar CERTIFICACIONES----de SERECI y SEGIP:---1. CERTIFICADO DE REGISTRO DOMICILIARIO DE SERECI de fecha 2 de agosto de 2023, señala que, JAMES THOMAS VASQUEZ y ISELA VASQUEZ OLESEN,---no registran domicilio según Padrón Electoral Biométrico.---2. CERTIFICADO DE SEGIP de fecha 27 de julio de 2023, informa:-----JAMES THOMAS VASQUEZ, no se encuentra ningún registro.----ISELA VASQUEZ OLESEN, con fecha de nacimiento de 3 de febrero de 1983, tendría su domicilio en la calle Pasoskanqui No. 1649, zona Miraflores de la ciudad de La Paz.----Por lo expuesto, amparado en el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito citación por edictos al señor JAMES THOMAS VASQUEZ con la demanda y admisión de reconocimiento de firmas y rubricas, será previo juramento de desconocimiento de domicilio y sea con todas las formalidades de ley.----Con relación a ISELA VASQUEZ OLEZEN se disponga citación con la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas y su admisión en el domicilio ubicado en la calle Pasoskanqui No. 1649, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, debiendo a tal efecto disponerse Comisión Instruida al Juzgado Público Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, para que el Oficial de Diligencias proceda con dicha diligencia, sea con formalidades de ley.-----OTROSI.- Para fines consiguientes de ley, tengo a bien devolver la notificación de fecha 2 de agosto de 2023, con la Resolución No. 89/2023-C, mediante Comisión Instruida a la demandada ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN. extremo que pido se tenga presente.----OTROS 2.- De la revisión de obrados se establece que ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN, pese a su legal notificación en fecha 2 de agosto de 2023, no ha interpuesto recurso alguno contra la Resolución No. 89/23, por lo que solicita EJECUTORIA, sea con todas las formalidades de ley.----OTROSI 3.- A efectos de las notificaciones y comunicaciones procesales, tengo a bien señalar el correo electrónico juanramoseme@gmail.com y WhatsApp y celular No. 71521261 y 76202440, extremo que pido se tenga presente.----Será de justicia----Coroico 15 de agosto de 2023 FIRMA Y SELLA Dr. Juan Ramos M. ABOGADO 19 M.C.A. LP 2009 M.C.A. Cbba. 3500 M.C.A. Tip. Y07 - Reg. Col. Nal. 107 Excema, C.S.JP. 1561 F-78- NIT: 2577086017 Min. Just. 2577086JRM-A----------
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-----------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO-------------------------------------------
A, 21 de agosto de 2023.---En atención al informe de SEGIP y SERECI sobre la existencia de domicilio, se dispone su notificación mediante edictos, tal como dispone el art. 78 del CPC, debiendo en consecuencia notificarse mediante edictos a James Thomas Vasquez, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.-------En cuanto a la señora Isela Vasquez Olezen notifiquese mediante Comisión Instruida en el domicilio señalado, encomendando su ejecución por ante el Juzgado público Civil de Turno de la ciudad de La Paz.------Al otrosí.- Téngase por adjuntado y arrímese a sus antecedentes.-----Al otrosí 2.- Se tiene presente y se considerara en su momento. Al otrosí 3.- Por señalado. FIRMA Y SELLA .------Dr. Juan Ramos Soliz juez Público Civil y Comercial, de Partid del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO - LA PAZ-BOLIVIA
ABOGADA Margot Calcina Jove SECRETARIA –ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTID COROICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
-----------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------------
En la Localidad de Coroico, Provincia Nor-Yungas del Departamento de La Paz, a horas once treinta a.m. del día jueves 31 del mes de agosto del dos mil veintitrés años, dentro del proceso preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, seguido por: Ruben Antonio Mariano Gomez Pereira en contra de Eliana Sdenka Asunta Vasquez Berazain y Alberto Vasquez Flores, se hizo presente el ciudadano con los siguientes generales de ley:--
-----NOMBRES Y APELLIDOS: Rubén Antonio mariano Gómez Pereira CEDULA DE IDENTIDAD: 3329882 QR.----FECHA DE NACIMIENTO: 13 de agosto de 1971--------LUGAR DE NACIMIENTO: Chuquisaca - Oropeza - Sucre..-----ESTADO CIVIL: Soltero. PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Empleado.-----DOMICILIO: C. Las Fuccias - C.11 N° 24 Z. Bajo LLojeta-------Quién presto su juramento de ley y asevera que:--JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DEL SEÑOR: James Thomas Vasquez (solicitada notificación por memorial de 18 de agosto de 2018)"------Preguntado que fue nuevamente sobre hecho alegado. Manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado --FIRMA---Rubén Antonio mariano Gómez Pereira C. I. No. 3329882 QR.-----Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie.--- Y SELLA .------MARGOT CALCINA JOVE.---SECRETARIA –ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTID COROICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ENTRENCIA PENAL DE COROICO .--------------------------
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--------------------MEMORIAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------------
SEÑOR JUEXZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE COROICO------------------- REITERA NOTIFICACION POR EDICTOS YA ORDENADO Y SEA VIA SISTEMA HERMES - - --.-OTROSI.- -----RUBEN ANTONIO MARIANO GOMEZ PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho dentro del proceso preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas seguido contra ELIANA SDENKA ASUNTA VASQUEZ BERAZAIN Y ALBERTO VASQUEZ FLORES; ante su autoridad me apersono y pido:----De la revisión de lectura del expediente se tiene que, por memorial de fs. 23adjuntando CERTIFICADOS DE SERECI Y SEGIP, hemos solicitado que el señor JAMES THOMAS VASQUEZ, sea notificado mediante edictos con la demanda y admisión de reconocimiento de firmas y rubricas y la efectividad del documento privado de reconocimiento de deuda con garantía real de fecha 27 de diciembre de 2019, habiendo su autoridad por decreto de fecha 21 de agosto del presente año , dispuesto: “En atención al informe de SEGIP Y SERECI sobre la existencia del domicilio, se dispone su notificación mediante edictos a James Thomas Vasquez. ------------- en merito a esta providencia recogi el edicto para su publicación, sin embargo el costo de una sola publicación es de Bs. 4.000, monto de dinero que no tengo en este momento, por esta razón solicite que la publicación sea mediante sistema Hermes, permitido por la ley. --- por todo lo expuesto a dando cumplimiento a los decretos de fecha 29 de septiembre y 21 de agosto de 2023, tengo a bien REITERAR LA NOTIFICACION POR EDICTOS AL SEÑOR JAMES THOMAS VASQUEZ, CON LA DEMANDA Y ADMISION SEA MEDIANTE SISTEMA HERMES. - - ---- OTROSI.- A efectos de las notificaciones y comunicaciones procesales tengo a bien señalar correo electrónico juanramoseme@gmail.com y whatsapp y celular Nº 71521261 y 76202440, extremo que pido se tenga presente. ------- será justicia ------ Coroico 31 de octubre de 2023. -------- firma y sella: Dr. Juan Ramos M. abogado M.C.A. L.P.2009 – M.C.A. Cbba 3500 ----- firma ilegible.-------------------------------------
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--------------------DECRETO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------------
A, 31 de octubre de 2023 ---------------- en atención a la solicitud que antecede, notifíquese mediante sistema HERMES conforme lo ordenado en fs. 124 de obrados.
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El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.------
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