EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
EL DOCTOR: OMAR E. LARICO POMACAHUA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE CONOCER: Que, por el presente Edicto se cita y emplaza a: MARIBEL NATTY AGUILAR VASQUEZ Y GEYMI DEL PILAR AGUILAR VASQUEZ, para que se apersonen a este Juzgado a objeto de asumir defensa, dentro de la demanda ordinaria de DIVISIÓN Y PARTICIÓN, seguido por: VETY AYDA AGUILAR LIMACHI Y MARCELA AGUILAR LIMACHI contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y TRES A TREINTA Y CUATRO Y VUELTA DE OBRADOS (33 a 34-34vta.) --- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL DE EL ALTO --- En la vía ordinaria, demandan división y partición. --- OTROSIES.- --- VETY AIDA AGUILAR LIMACHI Y MARCELA AGUILAR LIMACHI, mayores de edad, hábiles por derecho, de nacionalidad bolivianas, con domicilios en la calle Virrey Toledo No. 1367 zona Villa Victoria de La Paz, con CI. No. 2542955 LP, y en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de El Alto, CI. No. 2232856 LP., respectivamente, ante su autoridad con respeto, dicen: --- Sr. Juez, en nuestra condición de copropietarias del bien inmueble lote de terreno signado con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2. ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, en la vía voluntaria hemos planteado demanda de división y partición; proceso que ha radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de esta ciudad, donde previo un trámite dilatorio el juez del citado juzgado ha dictado el auto de 29 de julio de 2015, por el cual determina "..NO HA LUGAR a admitirse la demanda intentada, debiendo el impetrante acudir a vía y forma procesal correspondiente,.." es decir que, se declara incompetente para conocer la citada demanda voluntaria con el argumento de que el presente caso "..denota la existencia de hechos a ser probados como tramitadas en proceso de conocimiento y en vía ordinaria... por ello a los efectos de evitar más retardación de justicia, ocurrimos ante su autoridad. --- De la documentación que acompañamos se establece que Juntamente con la Sra. Gabriela Brígida Aguilar de Apaza a título sucesorio somos copropietarias del inmueble lote de terreno signado con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2. --- Ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad. Al presente, en base a la prueba documental que acompañamos, en la vía ordinaria interponemos demanda de división y partición del citado inmueble, conforme a los fundamentos de hecho y jurídicos que pasamos, a exponer: --- GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA Art. 327 inc. 4) del CPC.- La presente demanda la dirigimos contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio, donde será citada conforme a ley. --- COSA DEMANDADA Art. 327 inc. 5) del CPC. Mediante la presente acción civil en la vía voluntaria, demandamos la división y partición del inmueble lote de terreno signado con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2. ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad. --- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACION DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN Art. 327 inc. 6) del CPC. De los títulos y folio real que acompañamos se evidencia que a título sucesorio de nuestros causantes Nicolás Aguilar y Maria Limachi de Aguilar mediante declaratoria de heredero somos copropietarias del inmueble lote de terreno signada con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2, ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, cuyos derechos de propiedad se encuentran inscritos en Derechos Reales en la matrícula o folio real No. 2.01.4.01.0055161 asientos A- 3, A-5, A-6, A-1 y A-8, asientos donde se han inscrito nuestros derechos y las correcciones que refieren dichos asientos asimismo, del asiento A-8 se evidencia que la Sra. Gabriela Brígida Aguilar de Apaza también es copropietaria del ya citado inmueble, a título sucesorio porque tiene inscrito ese su derecho de propiedad en el asiento antes citado, siendo consiguientemente, copropietaria del inmueble que motiva esta acción. Asimismo, del certificado expedida por el Asesor Jurídico Dist. 6 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el plano de ubicación visado que acompañamos, se establece la ubicación, la superficie y colindancias del inmueble lote de terreno objeto de esta acción de división y partición. También acompañamos los pagos de impuestos a la propiedad por las gestiones de 2012 y 2013 que evidencia el cumplimiento de las obligaciones impositivas; finalmente, del testimonio de los antecedentes del proceso interdicto de adquirir posesión, inscrito en el asiento A-9 de la matricula o folio real 2.01.4.01.0055161 se establece, que el Sr. Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de esta ciudad, nos ha ministrado posesión judicial, real y corporal, en lo proindiviso del inmueble materia del presente caso, dando de esta forma publicidad a nuestros derechos propietarios. --- FUNDAMENTO DE DERECHO Art. 327 inc. 7) del CPC.- La presente acción civil voluntaria de División y Partición, se encuentra fundada en los arts. 158, 159, 160, 167 y 170 I y II todos del CC. y en los arts. 316, 327 y siguientes del CPC. --- CUANTIA Art. 327 inc. 8) del CPC. La presente acción civil ordinaria no establece cuantía alguna. --- PETICION Art. 327 inc. 9) del CPC. Por lo expuesto, la prueba documental que acompáñanos y todas las pruebas que en su oportunidad será producido de nuestra parte, en nuestra condición copropietarias, en la vía ordinaria interponemos demande de División y Partición del inmueble lote de terreno signada con el 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2, ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, cuyos derechos de propiedad se encuentran inscritos en Derechos Reales en la matrícula o folio real No. 2.01.4.01.0055161 asientos A-3, A-5, A-6, A-7 y A-8,, solicitando a su autoridad, previos los trámites de rigor, se sirva dictar sentencia declarando PROBADA la demanda de División y Partición, en consecuencia, asignar a cada copropietaria el número de lote debidamente individualizado con la superficie, ubicación, colindancias que le corresponda y para el caso de no existir cómoda división u oposición de la parte demandada, se disponga el remate y subasta pública del total del inmueble materia de esta acción ordinaria y el producto del remate se entregue a las copropietarias en sus cuotas partes que le corresponde a cada una y sea conforme a ley. --- OTROSI.- De conformidad al art. 29 de la Ley No. 1760, pido se disponga la anotación preventiva en la matricula No. 2.01.4.01.0055161, donde se encuentra inscrito nuestros derechos de propiedad, asi como el derecho de propiedad de la demandada Gabriela Brígida Aguilar de Apaza, a tal efecto se franquee los testimonios de rigor. --- OTROSI 1º.- El Abogado que suscribe a los efectos de honorarios profesionales de conformidad al art. 28 II de la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 (Ley del Ejercicio de la Abogacía), hace presente que tiene suscrito con las patrocinadas iguala profesional. --- MAS OTROSI.- Providencias, en la Av. Jorge Carrasco No. 15. Of. 104, edificio Lily (frente H. A. M. E. A El Alto). --- Justicia, etc. --- El Alto, 10 de agosto de 2.015 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Sirpa C. --- ABOGADO --- NIT:2211455018 – C.A. 380 --- FIRMA --- FIRMA --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE A TREINTA Y OCHO Y VUELTA DE OBRADOS (37 a 38-38vta.) --- SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE EL ALTO --- Cumplen. --- OTROSI.- Oficio. --- VETY AIDA AGUILAR LIMACHI y MARCELA AGUILAR LIMACHI, en el proceso voluntario de división y partición seguido contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, ante su autoridad con respeto, dicen: --- Sr. Juez, su autoridad mediante providencia de fs. 36, con carácter previo a considerar nuestra demanda de fs. 33-34, ha dispuesto que cumplamos con varios puntos, por ello es que a continuación cumplimos con lo ordenado en la forma que sigue: --- 1.- GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA Art. 327 inc. 4) del CPC. Las generales de la parte demandada son: GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil casada, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio, donde será citada conforme a ley. --- 2.- COSA DEMANDADA Art. 327 inc. 5) del CPC.- Mediante la presente acción civil en la vía ordinaria, demandamos la división y partición del inmueble lote de terreno signado con el No, 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2., ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, inmueble del cual Somos copropietarias nosotras las demandantes conjuntamente la demandada Gabriela Brígida Aguilar de Apaza. --- 3.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACION DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN Art. 327 inc. 6) del CPC.- De los títulos y del follo real que hemos acompañado a la demanda de fs. 33-34 se evidencia que a título sucesorio de nuestros causantes Nicolas Aguilar y Maria Limachi de Aguilar mediante declaratoria de heredero somos copropietarias del inmueble lote de terreno signada con el No. 13, Manzano 42 con una superficie de 1.000 m2, ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, cuyos derechos de propiedad se encuentran inscritos en Derechos Reales en la matricula o folio real No. 2.01.4.01.0055161 asientos A-3, A-5, A- 6, A-7 y A-8, asientos donde se han inscrito nuestros derechos y las correcciones que refieren dichos asientos; el asiento A-8 demuestra que la demandada Gabriela Brígida Aguilar de Apaza también es copropietaria a título sucesorio del citado inmueble. Ahora, pese a la posesión judicial, real y corporal que nos ha ministrado el Sr. Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, no disfrutamos de nuestro derechos de copropietarias, sino la demandada; por otra parte, por mandato del art. 167 del CC., nadie está obligado a permanecer en comunidad, por el contrario dicha norma jurídica sustantiva nos faculta a instar esta acción ordinaria, por ello dentro del marco legal citado hemos planteado esta acción ordinaria de división y partición. --- 4.- PETICION Art. 327 inc. 9) del CPC. Mediante la presente acción, en muestra condición de copropietarias; en la via ordinaria demandamos de División y Partición del inmueble lote de terreno signada con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2, ubicada en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio di esta ciudad, cuyos derechos de propiedad se encuentran inscritos en Derechos Reales en la matrícula o folio real No. 2.01.4.01.0055161 asientos A-3, A-5, A-6, A-7 y A-8 y previos los trámites de rigor, solicitamos a su autoridad dicte sentencia declarando PROBADA nuestra demanda de División y Partición de fo 33-34, en consecuencia, asignar a cada copropietaria el minero de lote debidamente individualizado con la superficie, ubicación. colindancias que le corresponda y para el caso de no existir cómoda división u oposición de la parte demandada, te disponga el remate y subasta pública del total del inmueble materia de esta acción ordinaria y el producto del remate se entregue a las copropietarias en sus cuotas partes que le corresponde a cada una y sea conforme a ley. --- 5.- con relación al informe del G.A.M.E.A. sobre si corresponde la división y partición del inmueble motivo de autos, hacemos presente ante su autoridad que a fs. 8 cursa certificado expedida por el Sr. Asesor Jurídico Dist. 6 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que establece la existencia de la planimetría de la Urbanización 16 de Julio de esta ciudad, documento oficial que también certifica que el plano de ubicación debidamente visado de fs. 9, es auténtico; documentos que demuestran la ubicación inequívoca del inmueble objeto de la presente acción de división y partición incluido el código catastral 06-0095-043 de la urbanización 16 de Julio, con una superficie de 20 metros lineales sobre la calle Alfredo Pascoe, un fondo lateral izquierdo y derecho de 49 metros lineales. --- 6.- Con respecto a los formularios de pago de impuestos, hacemos presente que hemos acompañado dichos documentos a fs. 10, 11, 12 y 29 de obrados. --- Por lo expuesto solicitamos a su autoridad se sirva dictar la admisión de la demanda e imprimir el trámite de rigor. --- OTROSI.- Para el inesperado caso de persistir la orden de la presentación del informe del G. A. M. E. A. respecto si procede o no la división y partición del inmueble que motiva esta acción, solicitamos a su autoridad se sirva disponer que por la Dirección Catastro o por donde corresponda del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se remita el citado informe extrañado respecto del inmueble lote de terreno signado con el No. 13, manzano 42 con una superficie de 1.000 m2., ubicada actualmente en la calle Pascoe No. 3163 zona 16 de Julio de esta ciudad, a cuyo efecto se dirija el oficio respectivo. Entretanto sea cumplida por el GAMEA. este punto de observación, solicitamos a su autoridad se sirva dejar sin efecto el plazo de 3 días dispuesto en la providencia de fs. 36. --- Justicia, etc. --- El Alto, 3 de septiembre de 2015 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Sirpa C. --- ABOGADO --- NIT:2211455018 – C.A. 380 --- FIRMA --- FIRMA --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS (48) --- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE EL ALTO --- Dándose por notificadas piden admisión de demanda. --- VETY AIDA AGUILAR LIMACHI y MARCELA AGUILAR LIMACHI, en el proceso voluntario de división y partición seguido contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, ante su autoridad con respeto, dicen: --- Sr. Juez, dándonos por notificadas ??n el INFORME DAT/UAT/MGCOJ/333/15 de 24 de noviembre de 2015 y con el decreto de fs. 47 vta., informe que viabiliza la demanda de división y partición, solicitamos a su autoridad se sirva admitir nuestra demanda de fs. 33-34 e imprimir el trámite de ley. --- Justicia, etc. --- El Alto, 14 de diciembre de 2015 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Sirpa C. --- ABOGADO --- NIT:2211455018 – C.A. 380 --- FIRMA --- FIRMA --- AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS (48vta.) --- El Alto, 15 de diciembre de 2015. --- Con la aclaración que antecede, SE ADMITE la demanda en cuento hubiere lugar en derecho, traslado a la demandada: GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APZA, quien previa citación en legal forma, deberá responder a la demanda dentro del plazo previsto por ley. --- Providenciando el memorial de fojas 33-34 de obrados. --- Al otrosi.- Obsérvese lo previsto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Civil --- Al otrosi 1.- Se tendrá presente en su oportunidad --- Al mas otrosi 4.- Por señalado el domicilio procesal y observe lo dispuesto por el Art. 84 del Código Procesal Civil --- FIRMA Y SELLA: Dr. G. Cesar Quintana Frías --- JUEZ 4to. DE PARTIDO EN LO CIVIL --- EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA --- ANTE MI: E. Alejandro Calderon Paz --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO 4to. DE PARTIDO EN LO CIVIL – COMERCIAL --- El Alto – La Paz – Bolivia --- AUTO CURSANTE A FOJAS NOVENTA DE OBRADOS (90) --- El Alto, 16 de mayo de 2016 --- VISTOS: Encontrandose el presente proceso tramitado con la anterior normativa del Codigo de Procedimiento Civil (Ley 1760 de 28 de febrero de 1997), que a la fecha ha sido abrogado por la plena vigencia de la aplicacion del nuevo Codigo Procesal Civil (Ley 439) en su integridad, en cuya razon corresponde dar cumplimiento a las Disposiciones Transitorias contenidas en dicha norma legal (Ley 439), respecto de la adecuacion de procesos que se encuentran en primera instancia a su vigencia, a efectos de su aplicabilidad en el presente proceso. --- En ese contexto, se debe tener en consideracion lo dispuesto la Disposicion Transitoria 4ta. I y 5ta. I inc. a), que taxativamente dispone: "En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto termino de prueba en lo principal de la causa, se aplicara la nueva legislacion, debiendo la autoridad judicial de oficio conceder un plazo comun y perentorio a quince dias a las partes para que propongan los medios probatorios de la demanda, reconvencion, respuestas a ambas y excepciones respectivamente conforme lo señala el presente Codigo; vencido el termino la autorida djudicial señalara audiencia preliminar” --- Bajo esa relacion, en estricta aplicacion y observancia de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CUARTA. Num I, y Quinta I, inc. a) del Codigo Procesal Civil, SE CONCEDE UN PLAZO COMUN Y PERENTORIO de QUINCE DIAS a las partes, para que las mismas propongan los medios probatorios que crean convenientes, conforme a sus actos de postulacion, pretension y peticion, en observancia al art 111 de la Ley 439 del Codigo Procesal Civil, y en estricto apego a la ley. --- Asimismo, las partes deben tener presente la vigencia plena de los actos de comunicacion previstos en el art. 82.1 de la Ley 439, debiendo notificarseles todos los actuados procesales en secretaria del juzgado y sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: Dr. G. Cesar Quintana Frías --- Juez Publico Civil y Comercial 4º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- Dr. E. Alejandro Calderon Paz --- SECRETARIO --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO A DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS (285-286) --- El Alto, 23 de agosto de 2016 --- VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede y de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: --- I. Por memorial de fs. 33-34, subsanado a fs. 37-38, 44 y 48 de obrados, Vety Aida Aguilar Limachi y Marcela Aguilar Limachi, en la vía civil ordinaria demanda división y partición del bien inmueble, lote de terreno No. 13, manzano 42, con una superficie de 1.000 mt2. situada en la calle Pascoe No. 3163 de la zona 16 de Julio de esta ciudad, dirigiendo su acción en contra de Gabriela Brígida Aguilar de Apaza. Demanda que es admitida mediante providencia de fs. 48 vt, y que corrida en traslado es notificada mediante cedula de conformidad al art. 74, p. II de la Ley 439, tal cual consta a fs. 64 de obrados. --- II. Que, en cumplimiento a las Disposiciones Transitorias 4ta. I y 5ta. inc. a) de la Ley 439, se dispone la migración de la tramitación del proceso, de la anterior normativa del Código de Procedimiento Civil a la actual Ley 439 del Código procesal Civil, conforme se colige a fs. 90 de obrados, misma que es notificada a las partes procesales, tal cual cursa las diligencias de fs. 91-92 de obrados. --- CONSIDERANDO: Hecha la relación respectiva, corresponde determinar el concepto y alcance del instituto de la “Litis Consorcio”, entendiéndose por esta a la facultad de dos o más personas para que litiguen en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra En el litis consorcio necesario, a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de causas: la relación sustancial controvertida es sólo una, y una sola la acción. En todos estos casos, en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas, el litis consorcio de ellas es necesario: "si la decisión no puede pronunciársela más que en relación a varias partes, éstas deben accionar o ser demandadas en el mismo proceso El litis consorcio se encuentra en varias categorías" a saber: --- • Litisconsorcio activo: cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandantes. Hay varios demandantes y un solo demandado. --- • Litisconsorcio pasivo: cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandados. Hay un solo demandante y varios demandados, --- • Litisconsorcio mixto: cuando la pluralidad de partes se tiene simultáneamente de ambos ados. Hay varios demandantes y varios demandados. --- • Litis consorcio voluntario o facultativo: Es aquel donde a la pluralidad de partes le corresponde una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado. --- El litis consorcio necesario es cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas. Se caracteriza por pluralidad de partes, sobre una misma relación Sustancial, en ejercicio también de una sola pretensión. Esta unidad inquebrantable puede ser implícita en la ley o puede ser impuesta en forma expresa. --- Está implícita cuando no es posible concebir la cualidad fraccionada en cada persona integrante del grupo sino unitariamente en todos. Así, en la sociedad en nombre colectivo, la cualidad de socios no corresponde a uno solo sino a todos y lo mismo ocurre en la comunidad donde la cualidad de comuneros corresponde a todos los copartícipes. Se haría procedente, por tanto, una excepción de falta de cualidad activa o pasiva en caso de que en la demanda por disolución se excluyera algún socio o algún comunero. En cambio, el litisconsorte necesario es expreso cuando la propia ley impone la integración en forma imperativa. Al haberse demandado al vendedor del bien inmueble y a la anterior compradora, quien ya no ostenta la calidad de titular, opera la llamada figura del litis consorcio pasivo necesario, en razón de que existe una relación sustancial, con varias partes pasivas que deben ser llamadas a juicio para que puedan defender de forma conjunta sus intereses, así como poder traer al proceso elementos de utilidad a los efectos de la referida defensa; lo contrario, es decir, citar solamente al obligado, conlleva a una violación del derecho a la defensa de los nuevos propietarios, toda vez que al no ser llamado a juicio, se le impide demostrar si éste ha cumplido con su obligación legal o si por el contrario, ha incumplido con la misma". --- En una forma más sencilla es cuando el demandante demanda y tienen que ser llamados a la demanda todas las personas involucradas: es decir si se pretende la nulidad del contrato de compra venta del bien inmueble que la actora considera como bien ganancial, debe dirigir la acción no solo a la persona que vendió el mismo, sino que también debe demandar a todos aquellas personas que han participado durante la conformación de dicho contrato y también de forma posterior, al existir transferencias que datan de fechas posteriores y que fueron oportunamente registradas e inscritas en los registros de Derechos Reales, es lo que en derecho procesal civil se conoce llamado a terceros, bien sea para que sea participe como demandante o demandado, es una protección constitucional, que se le otorga a un litisconsorte que si fue llamado a juicio, he impugna el hecho de que otro no haya sido llamado a juicio. --- Las actoras lejos de promover su acción en contra de todos aquellos herederos a los que les pueda afectar la sentencia, se limita a dirigir su demanda en contra de una de las hermanas, soslayando informar a la autoridad jurisdiccional que existen otros herederos respecto de su causante, ocasionando que se produzca indefensión respecto de los demás contratantes. Así se advierte de los propios antecedentes presentados por las actoras, como ser el testimonio expedido por el Juzgado tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, sobre Interdicto de adquirir la posesión con oposición de Gabriela Brígida Aguilar de Apaza, Felix Rubén Aguilar Lima, Raúl Sergio Aguilar Limachi y Nano Tadeo Aguilar Limachi; es decir se advierte con precisión la existencia de otros co-herederos, quienes tienen y ostentan la misma calidad que las demandantes respecto de su causantes. --- Extremo que también se advierte del Folio Real que acompañan las demandantes, toda vez que del Asiento A-8, se advierte que su derecho propietario deviene de una Sucesión hereditaria, inscrito mediante res No. 505/2014 pronunciado por el Juez Freddy Rodriguez Tito-Juez 50 de Instrucción en lo Civil de El Alto; donde expresamente se han salvado los derechos de RAUL SERGIO, NANO TADEO, FELIX RUBEN AGUILAR LIMACHI Y TERECERAS PERSONAS, a quienes también debió haberse dirigido la demanda. --- Así expuestos los hechos, se debe considerar que la institución del litisconsorcio pasivo necesario, de previa configuración Jurisprudencial tiene por finalidad esencial evitar que la sentencia que recaiga en un proceso pueda afectar directa y perjudicialmente, con los consiguientes efectos de la cosa juzgada, a alguna persona que no haya sido parte en dicho proceso, ni haya tenido, por tanto, la posibilidad de ser oída y de defenderse en el mismo, y eliminar, al mismo tiempo, la posibilidad de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. Por tanto, el litisconsorcio pretende garantizar la presencia en el juicio de todos a quienes interesa la cuestión sustantiva en litigio, bien sea por disposición legal, bien por razón de no ser escindible la relación jurídica material. Se trata, pues, de una exigencia de naturaleza procesal que se funda en el principio de audiencia y de prohibición de la indefensión y que robustece la eficacia del proceso evitando resultados procesales inútiles por no poder hacerse efectivos contra los que no fueron llamados a juicio, o impidiendo sentencias contradictorias. --- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no sólo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: "...El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales..." (SC 1138/2004-R de 21 de julio). --- "Conforme a lo expuesto, el valor superior 'justicia' obliga a la autoridad Jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia procurar la realización de la "Justicia material' como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones" (SC 0818/2007-R de 6 de diciembre). --- POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial No. 40 de El Alto, en observancia y aplicación del Art. 105, 106.1 del Código Procesal Civil, con la finalidad de evitar vulnerar derechos y garantías respecto de terceros, tal cual se tienen enunciado, ANULA OBRADOS, hasta fojas 90 inclusive, debiendo incorporarse al presente proceso a todos los herederos legales a la muerte y fallecimiento de María Limachi Janco y Nicolás Aguilar Quispe y sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: Dr. G. Cesar Quintana Frías --- Juez Publico Civil y Comercial 4º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- Dr. E. Alejandro Calderón Paz --- SECRETARIO --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS DIECINUEVE Y VUELTA DE OBRADOS (319-319vta.) --- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - NUREJ 208450 --- ATENTA AL PROVEIDO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 AMPLIA DEMANDA CURSANTE A FS. 317 DE OBRADOS --- OTROSIES.- --- MARCELA AGUILAR LIMACHI, de generales conocidas dentro del proceso civil ordinario seguido por MARCELA AGUILAR LIMACHI Y VETY AIDA AGUILAR LIMACHI contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: --- I. OBJETO.- --- En tiempo y forma oportuna, y en atención al proveído de fecha 14 de septiembre de 2022 cursante a fs. 317 de obrados, vengo a ampliar la demanda en cuanto a las personas con la facultad conferida por el Art. 115 par. I del Código Procesal Civil que a la letra dicte: (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN). I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original, y toda vez que a la fecha de presentación de este escrito la parte encausada no ha contestado todavía la acción iniciada, realizo la AMPLIACION de la demanda como pretensión jurídica en contra de LAS PERSONAS que responden a los nombres de: --- 1- Raúl Sergio Aguilar Limachi, portador de la cédula de identidad 3353781 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, natural y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Pascoe No 3163 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto. --- 2. Nano Tadeo Aguilar Limachi, portador de la cédula de identidad 3354675 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, natural y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Pascoe No 3163 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto. --- Al haber sido dispuesto mediante auto de fecha 23 de agosto de 2022 cursante a fs. 285 a 286 de obrados que en aplicación de lo previsto por los Arts. 105 y 106 par. I del Código Procesal Civil que debe de ser ampliada en el proceso la participación de los herederos legales a la muerte de MARIA LIMACHI JANCO Y NICOLAS AGUILAR QUISPE, a efecto de que se produzca una reunión con las mismas y puedan asumir la calidad de partes, instaurándose una acumulación subjetiva. --- II. PETICION.- --- Por los hechos y el derecho invocado indicado tanto en la demanda como en esta ampliación, a vuestra señoría expresamente solicito y pido: 1. Se declare probada la demanda ordinaria de DIVISION Y PARTICION en todas sus partes. --- 2. Se corra en traslado a la parte demandada sobre la presente ampliación. --- 3. Me ratifico en todos los términos de la demanda principal. --- OTROSI 1° Para fines de comunicación procesal señalo como nuevo domicilio procesal en la Av. Jorge Carrasco No 76, Galería Mendoza, planta baja of. 4 (lado del Policlínico de la Caja Nacional de Salud No 4 de la ciudad de El Alto). --- OTROSI 2° Para fines de comunicación procesal ratifico el domicilio procesal constituido en actuaciones originales del proceso situado en el número de whatsapp 76238178 y en el correo electrónico ninfitay@hotmail.com. --- Es cuanto pido en justicia, esperando en la ciudad de El Alto, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós. --- FIRMA Y SELLA: Roberto Carlos Burgoa Pol --- ABOGADO --- RPA 4741711 – RCBP --- NIT: 4741711019 --- FIRMA --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y VUELTA DE OBRADOS (329-329 vta.) --- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-NUREJ 208450 --- EN TRASLADO CORRIDO CON EL INFORME PROPORCIONADO POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ (SERECI) CURSANTE A FS. 323 DE OBRADOS Y CON BASE EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTO PIDE ADMITA AMPLIACION DE DEMANDA CON RELACION A LAS PERSONAS QUE NOMBRA --- OTROSIES.- --- MARCELA AGUILAR LIMACHI, de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario sobre DIVISION y PARTICION seguido por MARCELA AGUILAR LIMACHI y VETY AIDA AGUILAR LIMACHI contra GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, ante Ud. Con las debidas consideraciones de respeto me presento digo y pido: --- 1.- OBJETO. --- En tiempo y forma oportuna, y en traslado corrido con el INFORME SERECI-EA- RJBG-FIS-No 747/2002 proporcionado en fecha 13 de octubre de 2022 por el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz (SERECI), cursante a fs. 323 de obrados, vengo a solicitar admita la AMPLIACION de la demanda en cuanto a las personas que responden a los nombres de: --- 1. Raúl Sergio Aguilar Limachi, portador de la cédula de identidad 3353781 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, natural y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Pascoe No 3163 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto. --- 2. Nano Tadeo Aguilar Limachi, portador de la cédula de identidad 3354675 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho de estado civil soltero, natural y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Pascoe No 3163 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto. --- 3. Y los posibles herederos del que en vida fue también mi hermano Félix Rubén Aguilar Lima, portador de la cédula de identidad 2334117 expedida en la ciudad de La Paz, quien por LEALTAD PROCESAL ACLARO se encuentra a la fecha fallecido y la venido ante de su deceso a comparecer al presente proceso por memorial cursante a fs. 283 a fs. 284 de obrados. --- Toda vez que la misma puede ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación, con la facultad conferida por el Art. 115 par. I del Código Procesal Civil que a letra dice: (AMPLIACION y MODIFICACION), I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, con la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda ORIGINAL, y se ha dispuesto se haga así mediante auto de fecha 23 de agosto de 2022 cursante a 285 a 286 de obrados, aplicando lo previsto por los Arts. 105 y 106 par. I del Código Procesal Civil, AMPLIANDO la participación de los herederos legales de MARIA LIMACHI JANCO y NICOLAS AGUILAR QUISPE a efecto de que se produzca una reunión con los mismos y puedan asumir la calidad de partes, instaurándose una acumulación subjetiva, y a la fecha de presentación de este escrito la parte encausada no ha contestado todavía a la acción iniciada. --- II.-PETICION.- --- Por los hechos y el derecho invocado indicado tanto en la demanda como en esta ampliación, a vuestra señoría solicito: --- 1.- Se declare probada la demanda ordinaria de DIVISION y PARTICION en todas sus partes. --- 2. Que se corra en traslado a la parte demandada Raúl Sergio Aguilar Limachi, Nano Tadeo Aguilar Limachi en el domicilio REAL precedentemente indicado y a los posibles herederos del que en vida fue Félix Rubén Aguilar Lima, mediante la publicación de EDICTOS al ser desconocido para mi persona el domicilio real que tuvieran constituido los mismos en la actualidad. --- 3.- Me ratifico en los términos de la demanda principal. --- OTROSI 1º A fin de que se cumpla con el objeto de las notificaciones cual es el de hacer conocer a los sujetos procesales las determinaciones judiciales, ratifico el domicilio procesal constituido en la Av. Jorge Carrasco No 76, Galeria Mendoza, planta baja of. 4 (lado del Policlínico de la Caja Nacional de Salud No 4 de la ciudad de El Alto). --- OTROSI 2º Para fines de comunicación procesal ratifico el domicilio procesal constituido en actuaciones originales del proceso situado en el número de whatsapp 76238178 y en el correo electrónico ninfitay@hotmail.com. --- Es cuanto pido en justicia, esperando en la ciudad de El Alto, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintidós años --- FIRMA Y SELLA: Roberto Carlos Burgoa Pol --- ABOGADO --- M.C.A. 6536 --- NIT: 4741711019 --- FIRMA --- AUTO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y UNO DE OBRADOS (331) --- AGUILAR C/ APAZA --- NUREJ 208450 --- El Alto, 08 de noviembre de 2022 --- VISTOS.- En atención al memorial que antecede, de conformidad al art. 115 par. I del Código Procesal Civil, téngase por ampliada la presente demanda de división y partición a Raúl Sergio Aguilar Limachi, Nano Tadeo Aguilar Limachi, y los posibles herederos de quien en vida fue Félix Rubén Aguilar Lima, cíteseles con la presente demanda a efectos de que los mismos puedan efectuar todo acto de defensa y/o contestación respecto a la misma en los plazos previstos por ley, asimismo ofíciese ante el Servicio de Registro Cívico SERECI a efectos de que informen la descendencia de Félix Rubén Aguilar Lima. --- AL OTROSÍ 1.- Por reiterado domicilio procesal. --- AL OTROSÍ 2.- Por ratificado los medios tlemáticos. --- FIRMA Y SELLA: M. Sc. Omar E. Larico Pomacahua – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -– EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA –- FIRMA Y SELLA: Ante mi Mike Cruz Rojas – SECRETARIO -- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia --- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y VUELTA DE OBRADOS (989-989 vta.) --- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-NUREJ 208450 --- HACIENDO PRESENTE DEVOLUCION DE COMISION INSTRUIDA, Y EN MERITO AL INFORME DE REPRESENTACION PROPORCIONADO POR LA SERVIDORA JUDICIAL QUE NOMBRA, SOLICITA LA EMISION DE LA ORDEN RELATIVA PARA LA NOTIFICACION MEDIANTE LA PUBLICACION DE EDICTO A LAS DEMANDADAS MARIBEL NATTY AGUILAR VASQUEZ Y GEYMI DEL PILAR AGUILAR VASQUEZ --- OTROSIES.- --- MARCELA AGUILAR LIMACHI, de generales conocidas, dentro del proceso civil ORDINARIO de DIVISION Y PARTICION seguido por MARCELA AGUILAR LIMACHI y GABRIELA BRIGIDA AGUILAR DE APAZA, MARIBEL NATTY AGUILAR VASQUEZ, PILAR AGUILAR VASQUEZ, ZULMA LEONOR AGUILAR VASQUEZ, CINTHIA AGUILAR VASQUEZ Y RUBEN NICOLAS AGUILAR LIMA, ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto me presento digo y pido: --- Por medio del presente escrito me permito hacer llegar ante vuestra probidad la comisión instruida librada en fecha 20 de julio de 2023, impetrando en mérito al informe de REPRESENTACION de fecha 21 de septiembre de 2023, proporcionado por la servidora Judicial DANITZA CYNTHIA CUELA LOPEZ en calidad de oficial de diligencias del Juzgado Público en Materia Civil y Comercial Dieciocho de la ciudad de La Paz, se sirva emitir la orden relativa para que se cite con la DEMANDA PRINCIPAL, la AMPLIACION de la misma, el decreto de admisión de ambas, sus notificaciones, el presente memorial y el decreto que, le pudiera merecer a MARIBEL NATTY AGUIALR VASQUEZ Y GEYMI DEL PILAR VAQUEZ por EDICTO publicado en el sistema de notificaciones electrónicas autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, comunicando a las nombradas sobre la existencia del presente proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, con la prevención que debe comparecer al juzgado a vuestro cargo dentro del término legal. --- OTROSI 1° Para fines que derecho pudiera hacer valer y en amparo de la previsión contenida en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que consagra como derecho fundamental de todo ciudadano el poder realizar peticiones ante sus autoridades y representantes para la satisfacción de sus necesidades y requerimientos, sean estas de carácter general o particular, pido que bajo ese paraguas normativo se sirva emitir la orden relativa la autorización de fotocopias simples y debidamente autenticadas (legalizadas) de todo lo obrado. --- OTROSI 2º A fin de que se cumpla con el objeto de las notificaciones cual es el de hacer conocer a los sujetos procesales las determinaciones judiciales ratifico el domicilio constituido en la morada procesal que mi abogado tiene constituido en la Av. Jorge Carrasco No 76, Galería Mendoza, planta baja of. 4 (lado del Policlínico de la Caja Nacional de Salud No 4 de la ciudad de El Alto). --- OTROSI 3º A fin de que se cumpla con el objeto de las notificaciones cual es el de hacer conocer a los sujetos procesales las determinaciones judiciales ratifico el domicilio constituido en la morada procesal que mi abogado tiene constituido en el número de whatsapp 76238178, en el correo electrónico ninfitay a hotmail.com. y en ciudadanía digital 4741711. --- Es cuanto solicito por ser de estricta justicia --- El Alto, 25 de septiembre de 2023 --- FIRMA --- Roberto Carlos Burgos Pol --- ABOGADO-RPA-4741711-RCPB --- FIRMA --- Marcela Aguilar --- 2232856 L.P. --- DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVECIENTOS NOVENTA DE OBRADOS (990) --- AGUILAR C/ AGUILAR --- NUREJ: 208450 --- El Alto, 27 de septiembre de 2023 --- Téngase por adjuntada la comisión instruida de memorial que antecede y conforme los antecedentes del mismo habiéndose verificado el informe de la oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 18° de la capital La Paz de fs. 988 de obrados, de conformidad al art. 78 par. II del Código Procesal Civil cítese y emplácese a: Maribel Natty Aguilar Vasquez y Geymi del Pilar Aguilar Vasquez edictos a ser publicados en un medio de circulación Nacional, dos veces con intervalo no menor a cinco días, sea previo juramento de desconocimiento y demás formalidades de ley. --- AL OTROSI 1º.- Por secretaria de juzgado extiéndase fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado, sea previa las formalidades de ley. --- AL OTROSI 2° Y 3°.- Por ratificado. --- FIRMA Y SELLA: M. Sc. Omar E. Larico Pomacahua – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -– EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA –- FIRMA Y SELLA: Ante mi Mike Cruz Rojas – SECRETARIO -- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia --- ACTA CURSANTE A FOJAS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DE OBRADOS (992) --- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --- En la ciudad de El Alto, a horas 12:40 pm., del día lunes 02 de octubre de 2023; por ante mi, Mike Cruz Rojas, secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 94 par. I núm. 10 de la Ley Nº 025, se constituyó en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso ordinario caratulado AGUILAR contra AGUILAR, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN. --- Acto seguido se hizo presente la persona que responde al nombre de Marcela Aguilar Limachi con C.I. 2232856, quien figura como co demandante dentro del referido proceso y quien dando cumplimiento con lo dispuesto por decreto de fecha 27 de septiembre de 2023 de fs. 990 y quien interpuesto en su tenor los alcances del presente juramento dijo: --- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y/O PARADERO DE: MARIBEL NATTY AGUILAR VASQUEZ Y GEYMI DEL PILAR AGUILAR VASQUEZ” --- Con lo que termino el acto, habiéndose leído la presente acta a la juramentada quien persistió en su tenor, de lo que certifico y doy fe: --- FIRMA: Marcela Aguilar Limachi --- 2232856 L.P. --- Demandante --- FIRMA Y SELLA: Ante mi Mike Cruz Rojas – SECRETARIO -- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA AL DIA (13) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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