EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------
Hace conocer al señor LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO, el requerimiento de imputación formal de fecha 28 de septiembre de 2023 y resolución de fecha 12 de octubre de 2023 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO por el delito de ESTAFA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
.1. Presenta imputación formal. -
Solicita medidas cautelares reales. -
Otrosíes.
CUD; 601103012301008 INT: 412/Z3
La Abg. MARIA RENEE MARTINEZ CALIZAYA, Fiscal de Materia , adscrito a la unidad de delitos Patrimoniales del distrito de Tarja, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art. 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso inyestigatlyo que sigue‘ el Ministerio Público a denuncia de MARIEL JANETH VALERIANO GARCIA en contra GUERY CORDOVA FERRUNO, LEILY PAiRICIA ARTEAGA SAUCECO Y JAVIER QUISPE ARENAS, por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en los Arts. 335 del código penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad con el debido respeto, expongo y digo;
I.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
2.-NOMBRE : GUERY FERRUFINO CORDOVA
Nacionalidad : Boliviano
Fecha De Nacimiento : 10 de abril de 1991
Cedula De Identidad : 7940798
Estado Civil : Soltero
Domicilio : Se desconoce
Celular : Se desconoce
Abogado Defensor : Se desconoce
2.-NOMBRE LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO
Nacionalidad : Boliviana
Fecha De Nacimiento : 24 de agosto de 1975
Cedula De Identidad : 9030859
Estado Civil : Soltera
Domicilio : Se desconoce
Celular : Se desconoce
Abogado Defensor : Se desconoce
DATOS GENERA ES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA;
NOMBRE ; MARIEL JANETH VALERIANO GARCIA
Cedula De Identidad : 10676790
Fecha De Nacimiento : 29 de noviembre de 2002
Naciónalidad : Boliviana
Domicilio : Barrio San Bernardo en la calle 10 de noviembre esquina pasaje santa lucia N'953 portón de color guindo
a lado de una puerta de machimbre
Ocupación : Estudiante
Estado Civil : Soltera
Celular 75147616
Abogado Defensor : Se desconoce
11,- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO:
Conforme a la denuncia y demás actuaciones investigativas desplegadas, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera:
Que, en fecha 26 de Junio del 2023 la víctima a medio díasvio jior la página del Facebook que ofrecían zapatillas donde al consultar el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO le pide su número de celular, previo a esto la víctima le da su número de celular, entonces el imputado GUERY CORDOVA FERRIJI- INO^ se comunica con la victima vía WhatsApp en donde le da información que los 80 pares de zapatillas están al precio de dos mil ochocientos bolivianos (1800 Bs) además le envía fotos de las zapatillas que tenía a la venta, y también su ubicación mediante GPS, ubicado en Oruro cerca del mercado Kantuta, incluso le dice a la víctima que también hacen envíos, la víctima le comenta que es de Tarja y que quería adquirir 80 pares de zapatillas y que quería verificar que no se tratara de una estafa, donde el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO le pasa su NIT. 7940798019, fotos de su cédula de identidad y su perfil de Facebook, después de verificar que el NIT salía activo en las páginas para verificar, la victima realiza el pago mediante QR al número de cuenta 1534994000002 del Banco Sol a nombre LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO, posterior a esto el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO le llama pidiéndole sus datos personales y lugar de entrega.
Asimismo después del depósito el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO le llama para informarle a la víctima que ya estaban cargando los tenis a la transportadora y que por ende ya lo estaba enviando, posteriormente le hablan a la víctima la transportadora Bolivia donde le indican que el costo del transporte de la mercadería hasta su casa era de (120 Bs) y que se comunicaría con su proveedor para la cancelación, donde la víctima se vuelve a comunicar con el proveedor preguntándole si el dinero que deposito la suma de los dos mil ochocientos bolivianos no incluía el transporte de las zapatillas y el írnputado GUERY CORDOVA FERRUFINO le responde que sí y que le cancelara a él y que él se comunicaría con la transportadora posterior procede a pasarle un código QR.. perteneciente a cuenta de GUERY CORDOVA FERRUFINO de Banco N° 62118112, luego del depósito le vuelven a llamar ala víctima diciéndole que el dinero le había llegado y que él se comunicaría con la transportadora luego la victima pide que le mande constancia si se había enviado la mercadería, pero el imputado le evade ese tema y le dice que ya le había enviado sus datos personales de él y de la transportadora, la victima también le comenta que va había sufrido una estafa y que había quedado con ese miedo, luego él imputado le dice que no se preocupara y que no se iba a arrepentir de haber comprado las zapatillas posterior a eso nuevamente le habla la transportadora a la víctima, diciéndole que ya había salido el envió y que aproximadamente a horas 02:00 de fecha 27 de Junio del 2023 la aduana le llamaría, sin embargo no recibe ninguna llamada y procede a escribir, tanto al ernputado como a la transportadora pera preguntar sobre la mercadería y ninguno le responde hasta las 07:00 aprox del mismo día en donde la transportadora le indica que ya se encontraba en la tranca y como había un controllargo de la aduana ellos demorarían unas 3 a 4 horas más, al mismo tiempo le vuelve a escribir el imputado GUERY CORDOVA diciéndole que no se preocupara que confié en él y que no se esté preocupando, pasando las cuatro horas aproximadamente le habla un numero de celular de la aduana 75367050 diciendo que era el agente Pablo Ernesto Villarroel Bustamante, asimismo también le indica que necesitaba el credencial de mayorista o minorista y un credencial internacional posterior a esto le dice que él le ayudaría a sacar esos credenciales y le pide 300 Bs por cada credencial o sea 600 Bs por los dos y que se comunicaría con el proveedor que era su amigo y que el le ayudaría con los tramites de los credenciales, la víctima le habla al proveedor y el le pasa un código QR, de la cuenta del Banco Sol de la Sra. LEIDY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO donde el procede a llamarle en ese momento y le dice que él tiene conocimiento de cómo sacar los credenciales que le ayudaría y que era la única persona que le faltaba para que pase el camión por la aduana, luego de esto la victima realiza el depósito de los seiscientos bolivianos (600 Bs), después de eso le llama supuestamente la Aduana diciéndole que le confirme para sacar los credenciales y la víctima le dice que ya hizo el depósito y que quiere sacar los credenciales luego de eso le dice que llego un fiscal de nombre ROMULO PEÑA GUZMÁN y le dice que ya no le puede ayudar porque cada credencial sale quinientos bolivianos cada uno en total seria 100 Bs y que cancele lo restante posterior la víctima le llama al proveedor (imputado) diciéndole que cancele lo restante y le pasa un código QR, así mismo le indica que él se comunicará con la aduana para indicarles que ya estaba todo listo para que pasar el camión por lo que procede a llamarle otra vez la aduana y le dice que necesita un NIT para comprobar si la victima tiene una tienda de venta en esta ciudad de Tarja, la víctima le dice que no tenía y que usaría el NIT de su hermana para poder atender en la misma tienda de venta a lo cual le dicen que no, que debería tener un NIT al nombre que esta el envió y le dice que el fiscal le puede ayudar a sacar ese NIT y que cancele la suma.de 1.500 Bs por el NIT pero la victima ya no deposita debido a que ya no tenía más dinero, le dicen que podía hacer el depósito de la mitad o sea 750 Bs y que él haría una boleta que en transcurso de treinta días hábiles la victima debía cancelar la otra mitad, entonces la víctima le dice que no, y que se apersonaría donde ellos están que sería la tranca de Cieneguillas, porque eso le dijeron que si no cancelaba del NIT su mercadería se iba quedar ahí, de esa manera sospecha la víctima que le estaban estafando porque esa tranca de control no existe en Tarja luego de eso la víctima se apersono a la tranca de Pagchani para preguntar si había llegado un camión con zapatillas a eso de las 12:00 pm. y para preguntar sobre el agente de aduana, donde le dijeron que no existe ninguna persona ahí en el control de La aduana con ese nombre, así también la aduana anoto el nombre para reportar y de ahí la victima procede a llamar al proveedor, a la transportadora y a la aduana y nadie le contestaba por lo que el proveedor procedió a bloquearle.
III RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS:
Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción:
1. Formulario único de denuncias de fecha 28 de junio de 2023
2. Informe de conocimiento policial realizado por el Sof. Rene Rodriguez Huanca de fecha 28 de junio de 2023
3. Acta de denuncia verbal de fecha 28 de junio de 2023
4. Acta de declaración de la víctima de fecha 29 de noviembre de 2023, que adjunta losiguiente:
• Capturas sobre los mensajes de la víctima con el imputado y capturas de lastransferencias que la víctima realizo.
S. Requerimiento fiscal de directrices iniciales de investigación de fecha 03 de julio de 2023
6. Informe preliminar del funcionario policial asignado al caso Sof. 2do. Rene Rodríguez Huanca de fecha de 19 de julio de 2023, adjunta lo siguiente:
• Certificado de antecedentes policiales de LEYLY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO
• Acta de declaración de Jostin Alvaro Ávila Segovia en calidad de testigo en fecha 18 de julio de 2023
7. Cite:TEL/102912023 de fecha 25 de julio de 2023.
8. Requerimientos fiscales y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación.
IV.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Articulo 335. (ESTAFA). "El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
El autor boliviano Jorge José Vaida Daza define al dolo como: "la manifestación de lavoluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las Consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta".
Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por si solos,conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para larealización del delito".
Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad.
V. RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA:
Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que los imputados GUERY CORDOVA FERRUFINO Y LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO, han warticipado del hecho investigado en calidad de autores, vulnerado el delito invocado bajo los siguientes extremos:
Que la conducta desplegada por los imputados se adecuaría al ilícito de ESTAFA, dentro de los siguientes parámetros:
A. Con relación. al delito de Estafa tipificado en el Art. 335 del Código de Penal
"El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será
sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días", la conducta de los imputados se subsume al tipo penal, puesto que mediante engaños y artificios
provocó el error en la víctima que derivó en la realización de actos de disposición patrimonial que le causaron perjuicio.
Que, el tipo penal del delito en cuestión (estafa), contiene dos elementos principales: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima que ha sido demostrado. El engaño a su vez tiene dos vertientes, una subjetiva el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el punto central de la teoría de estafa el otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial.
B. Subsunción de la conducta de los imputados GUERY CORDOVA FERRUFINO Y LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO al tipo penal de Estafa,.
/. De lo expuesto y de los elementos recabados, se tiene que la conducta
desplegada por GUERY CORDOVA FERRUFINO GARCIA Y LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO, se subsume objetivamente al delito de
ESTAFA; Toda vez que la víctima tomo contacto con el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO en fecha 26 de junio de 2023 a través de una
publicación en FACEBOOK en la cual vendían 80 pares a 2.8000 Bs por lo que misma procede a preguntar y el imputado mediante engaños, mentiras y
artificios le indica que hace envíos, que contaba con NIT y que cuenta con tienda física en Oruro, es así que la víctima convencida procede a transferir la suma de de 2.800 Bs a la cuenta N° 1534994000002 del Banco Sol a nombre de
la imputada LEYLI PATRICIA ARTEAGA SAUCECO, posterior el imputado le indica que estaría enviando las zapatillas, ante ello la supuesta transportadora con numero 69042661 perteneciente al imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO (según el informe de Tigo Cite:TEL/10292/2023) se comunica con la víctima indicándole que el costo del transporte hasta su casa es de 120 Bs, de tal manera que la víctima deposita la suma de 120 13s a la cuenta de Banco con N°62118112 perteneciente al imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO (esto según el comprobante de transferencia presentado por la victima) luego el número 75367050 se identifica como la Aduana, el mismo indica que la mercadería de la víctima se encuentra en la tranca y que para que pase necesita credencial de mayorista y minorista por lo que debe sacar, la victima con el fin de obtener rápido su mercadería procede a transferir la suma de 600 Bs a la imputada LEYLI PRAT(CIA ARTEAGA SAUCECO, posterior a eso le indican que un Fiscal de nombre ROMULO PEÑA GUZMAN no permite que pase la mercadería y que debe pagar por cada credencial 500 Bs haciendo un total de 1.000 Bs, entonces la víctima cancela lo faltante que sería la suma de 400bs, sin embargo después el imputado le indica que debe sacar NIT y cancelar la suma de 1.500 Bs pero la víctima no contaba con ese monto por lo que ella misma le indica que se apersonaría a la tranca de cieniguillas la misma no existe y es ahí que se da cuenta que era una estafa, por lo que de manera concreto se aprecia que el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO con mentiras y engaños logra sonsacar la suma de 3.920 Bs a fin de beneficiar a la imputada LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCEDO y bene(i( iarse asimismo, por lo que su actuar ocasiona un daño y perjuicio a la víctima. .
Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que GUERY CORDOVA FERRUFINO LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO son con probabilidad autores del delito de ESTAFA, tipificado en el art. 335 del código penal en grado de autor con relación al art. 20 del código penal
FORMULA IMPUTACION FORMAL.
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
H. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 700, 72°, 73", 301° núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y.Arts, 1" y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho v la participación de los imputados, el Ministerio Público imputa formalmente a:
GUERY CORDOVA FERRUFINO
LF:ILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO
Por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en los Arts. 335 del código penal.
SOLICITO DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL:
Asimismo, a efectos de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, conrelación al art. 90 del Código Penal, solicito:
1. La retención fondos y cuentas bancarias solo del imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO para cuyo efecto expida las ejecutoriales las cuales deberán serdiligenciadas por la Oficina Gestora del Proceso según lo estable el Art. 56 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal.
Estas medidas solicitadas sean al valor del daño ocasionado en un monto de 3.920 Bolivianos que deposito la victima a la cuenta bancaria de la imputada LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO(cabe hacer notar que la misma ya cuenta con bloqueo en su cuenta del Banco Sol a solicitud del Ministerio Publico que emitió requerimiento fiscal a la ASFI por lo que se tiene el CITE: BSOLMA/002051 de fecha U/07/2023) y el imputado GUERY CORDOVA FERRUFINO también se habría beneficiado económicamente y hasta la fecha no se tiene documental que acredite que ya se habría bloquea su cuenta bancaria, acreditado con el Comprobante de Transferencia de fecha 26 y 27 de junio de 2023, cursantes en elcuaderno de investigación.
Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos.
VII.- PETICIÓN:
En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicitó a su probidad lo siguiente:
1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de la imputada GUERY CORDOVA FERRUFINO Y LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO, a
objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
2. Se ordene a la ASFI, se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre de los imputados GUERY CORDOVA FERRUFINO Y LEILY PATRICIA ARTEAGA SAUCECO.
Otrosí 1.- Domicilio procesal la oficina de la Fiscalía de la EPI N°4 del barrio los Chapacos.
Tarja, 28 de septiembre de 2023
A, TARIJA 12 DE OCTUBRE DE 2023
En lo principal, se tiene presente la imputación formal pura y simple presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento.
Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al otrosí 2º.- Por señalado.
Notifíquese.-
FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------
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Reporte