EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO
JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO DE MONTEAGUDO PROVINCIA HERNANDO SILES
EDICTO 03/2023
DRA. MARIA JANETH AGUILAR FLORES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO - BOLIVIA
Por el presente EDICTO hace saber y/o cita, llama y emplaza a los representantes legales de la presunta victima Sres. Wilfredo García y Zenaida Cerezo León con la demanda de fecha 19 de octubre de 2023, el inicio de investigación de fecha 24 de octubre de 2023 y el Auto N° 81/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 dentro del proceso de Trata y Tráfico de Personas (Inicio de Investigación) por el Ministerio Publico de Monteagudo contra del adolescente en conflicto con la ley de iniciales J.R.E.F., a cuyo fin se transcribe la pieza estrictamente procesal, con el tenor y contenido literal siguiente:
--------------------------------------------------------- DEMANDA ----------------------------------------------------------
SEÑOR BRYAN ISMAEL PLAZA ILLANES FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO.
L.-DENUNCIA POR EL DELITO DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS.
II.- OTROSIES.
MILENKA SANCHEZ ARACENA, Abogada de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 59 y 60 de la Constitución Política del Estado y Artículo 188 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) aprobado mediante Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, en representación de AYDE NOELIA GARCIA CEREZO DE 13 años de edad dentro de la denuncia de TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Ocurre señor Fiscal, que, en fecha 23 de noviembre de 2022 a horas 15:30 pm., la señora ZENAIDA CEREZO LEON a través de llamada telefónica hizo conocer la desaparición de su hija menor de 13 años de iniciales A.N.G.C., en el municipio de Monteagudo, quien hubiese salido de su hogar el día miércoles 23 de noviembre a horas 07:15 am., ubicado en el barrio Lagunillitas calle Demetrio Rocha s/n al lado de la casa del Dr. Apodaca, con dirección al colegio Hugo Chávez donde la menor estudiaría, según la descripción de la madre la menor A.N.G.C., vestía con saco color azul, pantalón jean azul y zapatos negros, sin embargo, la menor no hubiese llegado a su colegio y mucho menos a su hogar, por lo que su madre preocupada hizo conocer lo sucedido a Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia, se procedió a publicar el aviso de bien social, posteriormente se realizaron entrevistas a sus compañeros y a su enamorado JULIO RENE ESPINOZA, quien decía desconocer su paradero.
Sin embargo, en fecha 29 de septiembre de 2023 la menor A.N.G.C., dio a luz a una bebe de nombre Florita Pilar Espinosa García, en la clínica Privada Ana Isabel de la ciudad de Valle Grande del Departamento de Santa Cruz.
La Defensoría de la niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo, enterados de estos hechos procedió a realizar el rescate de la menor en fecha 17 de octubre de 2023, desplazándonos hasta la ciudad de Valle Grande donde encontramos a la menor en compañía de JULIO RENE ESPINOZA (padre de la bebe) y las señoras ZULEMA LISSETH ESPINOSA FUENTE Y FLORA FUENTES SOLIS, con quienes la menor A.N.G.C., hubiera estado conviviendo todo este tiempo que llevaba desparecida, pues la familia habría consentido la relación entre estos menores llegándose a embarazar para posteriormente dar a luz en fecha 29 de septiembre de 2023.
II.-PETITORIO.
Por lo expuesto interpongo la presente denuncia contra JULIO RENE ESPINOZA, por el delito de TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS tipificados y sancionados en los arts. 281 BIS PARAGRAFO I) (111) Y 32 Bis PARAGRAFO II) Y III) del C.P. Que a la letra dice:
Art. 381 Bis (Trata De Personas) del Código Penal que refiere: ".... Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:
1. Verita u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.
3. Reducción a esclavitud a estado análogo.
4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.
5. Servidumbre costumbrista
6. Explotación sexual comercial
7. Embarazo forzado.
8. Turismo sexual
9. Guarda o adopción.
10. Mendicidad forzada
11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil
12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.
13. Empleo en actividades delictivas.
14 Realización ilícita de investigaciones biomédicas
II. La sanción se agrava en un tercio cuando.
1. la autora o el autor o participe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la victima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima.
2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática. o sea, profesional médico o a fin
3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas.
III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.
IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la victima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.
Y el Art. 321 Bis (Tráfico de Personas) del Código Penal que refiere: ...[Quien promueva. induzca, favorezca y / o facilite por cualquier medio la entra da o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) anos
La sanción se agravará en la mitad, cuando:
1) Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica.
2) La autora o el autor sea servidor o servidora pública.
3) La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable
4) La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito.
5) El delito se cometa contra más de una persona
6) La actividad sea habitual y con fines de lucro
7) La autora o el autor sea parte de una organización criminal
II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la victima sea un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada.
III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o del cual dicha salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otra persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para si o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años.
IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato...".
Por lo que pido a su autoridad se proceda conforme dispone el art. 226, 284, 285 y 289 del Código de Procedimiento Penal y se efectué la investigación y admitir la presente denuncia, dirigiendo la investigación conforme prevé los art. 293, 297, 302 del Código adjunto la materia.
Los niños no se tocan, debe primar el interés superior de los niños...
Otrosí 1.- La presente denuncia es contra JULIO RENE ESPINOZA, menor de edad, actualmente de 14 años de edad, con domicilio en la ciudad de Valle Grande, sin embargo, se desconoce la dirección.
Otrosí 2.- Adjunto la siguiente prueba documental:
- Copia simple de la publicación de aviso de bien social.
- Copia simple de Nacido Vivo.
- Copia simple de los Informes emitidos por el equipo interdisciplinario de Valle Grande.
- Informe Médico del Dr. Héctor Tapia Heredia director de la Clínica Ana Isabel de la ciudad de Valle Grande.
- Informe psicológico emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras de la entrevista a JULIO RENE ESPINOZA.
- Informe Psicosocial, elaborado por el equipo interdisciplinario de DNA.
Otrosí 3.- Al amparo del Art. 306 del CPP, para fines investigativos, solicito a su autoridad las siguientes diligencias mediante requerimientos:
1. Porque se ordene recepcionar las entrevistas policiales a las siguientes personas:
- ZENAIDA CEREZO LEON, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en los Yungas del departamento de la Paz con numero de celular64120145.
- WILFREDO GARCIA, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en los Yungas del departamento de la Paz con numero de celular 64120145.
2. Porque se ordene recepcionar la entrevista psicológica de la menor A.N.G.C. a través de la profesional Psicóloga de Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
3. Porque se ordene recepcionar la entrevista social de la situación actual de la menor A.N.G.C.
Otrosí 4.- Solicito la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima A.N.G.C., de acuerdo al artículo 35 de la ley 348.
Otrosí 5.- Solicito se instaure en el proceso en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a las competencias y los plazos establecidos conforme determina la Ley N° 548, toda vez que el denunciado es menor de edad. Asimismo, solicito se aplique lo establecido en el artículo 289 de la misma ley.
Otrosí 6.- Solicito se requiera al juez que ejerza el control jurisdiccional de la causa fije audiencia de recepción de declaración informativa de la menor en cámara Gessell como anticipo de prueba
Otrosí 7.- Solicito beneficio de gratuidad al amparo del Art. 10 de la ley 548.
Otrosí 8.- Señalo como domicilio procesal la Defensoría de la Niñez de la Adolescencia terminal de buses segundo piso celular 70329209.
Monteagudo, 19 de octubre de 2023
--------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACION -------------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO
INICIO DE INVESTIGACIÓN. -
Cud: 105102072300162
Otrosíes. -
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y. de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra JULIO RENE ESPINOZA FUENTE a instancia de MILENKA SANCHEZ ARACENA Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia teniendo como víctima la menor de iniciales A.N.G.C. por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal.
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Municipal de Monteagudo y buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 24 de octubre de 2023
------------------------------------------------- Auto N° 081/2023 --------------------------------------------------------
CAUSA Nro. 052/2023
NUREJ-SIREJ NRO. 10153638.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO.
DELITO INVESTIGADO: Trata y Tráfico de Personas, ilícito previsto en el Art. 281 Bis del Código Penal.
ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY: Julio René Espinoza Fuente.
Auto Nro. 081/2023
Monteagudo, 10 de noviembre de 2023
VISTOS. -En sentido que en el caso de autos se presenta resolución fundamentada de MEDIDAS DE PROTECCIÓN en favor de la presunta víctima emitida en la permisión legal dispuesta en los Arts. 15, 61 y 225 de la Constitución Política del Estado Boliviano, en concordancia con el Art. 32 de la Ley 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres un Vida Libre de Violencia y el Art. 389 Bis de la Ley 1173.
En ese sentido, en aplicación del Art. 61 numeral 1) de la Ley 348 en relación con los Arts. 168 y 169 de la Ley 548 Código Niño, Niña o Adolescente corresponde a la suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia HOMOLOGAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN dispuesta por la Autoridad Fiscal, más aún tomando en cuenta que en el caso presente de las medidas de protección impuestas son dentro del marco de la ley establecidas en los Arts. 32 y 35 de la Ley 348.
Se tiene presente la edad del adolescente en conflicto con la ley a los fines consiguientes de ley. Respecto a la Medidas de Protección se tiene dispuesto la homologación.
POR TANTO.- La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo, con plena jurisdicción y competencia, con la facultad establecida en los Arts. 168 y 169 de la Ley 548 HOMOLOGA LA RESOLUCIÓN FISCAL de MEDIDAS DE PROTECCIÓN determinadas en los numerales 3, 4, y 9) del Art. 389 Bis de la Ley 1173.
En consecuencia, dispone se oficie al SERECI para que remita a la brevedad posible reporte de partida de nacimiento del adolescente en conflicto con la ley.
Respecto al memorial con suma responde observaciones, se tiene presente. Con referencia a la solicitud de notificación por medio de edictos a los padres de la presunta víctima, como se pide por secretaria.
Procédase a la notificación con la presente resolución a todos los sujetos procesales a los efectos consiguientes de ley, así como los representes legales de los menores de edad involucrados en el caso presente y en mérito a que la Defensora de la Niñez de Monteagudo se encuentra representando a la presunta víctima, notifíquese a la Defensora de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa con la finalidad de que resguarde los derechos y garantías del adolescente en conflicto con la ley.
REGISTRESE. –
Firmado y sellado.- juez publico de la niñez y adolescencia …………………………………………………………….
Ante mi.- ………………………………………………………………………………………………………………………………………..
secretaria abogada………………………………………………………………………………………………………………………….
Regístrese Firmado Por la Juez María Janeth Aguilar Flores Juez del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado Por la secretaria Abogada Nadir Pamela Flores Arancibia del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo-------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés-
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