EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 771/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO MARIO FAUSTO BARBERY GOMEZ que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JOSE LUIS TARIFA COLQUE en contra de MARIO FAUSTO BARBERY GOMEZ Y JAQUELINE TORO MOSCOSO por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES Y OTROS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ:1045693 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con DECRETO DE FECHA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FECHA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.
El proceso con CU/NUREJ: 1045693, Fis: 1706337, pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 8 de noviembre de 2023, debido a que hasta la fecha la coacusada Jaqueline Toro Moscoso habiendo sido legalmente notificada no presento recurso alguno en contra del auto de fecha 19 de octubre de 2023, para que su autoridad disponga lo correspondiente por ley.
CERTIFICO. –
A, 8 de noviembre de 2023
No habiendo sido objeto de impugnación, se declara plenamente ejecutoriada la resolución de 19 de octubre de 2023.
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
Nurej (1045693)
PONE EN CONOCIMIENTO Y PIDE.-
trosies.-
GERMAN RODRIGUEZ TOMATA, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con C.I. N° 418477-Ch., estudiante, soltero, y hábil por ley, nos apersonamos ante su autoridad constituyéndonos en víctimas de los delitos de "ESTAFA", "ESTELIONATO y "SOCIEDADES o ASOCIACIONES FICTICIAS" arts. 335, 337 y 229 de nuestro ordenamiento penal, por lo cual, ante su digna autoridad con todo respeto, exponemos, fundamentamos y pedimos:
Pide oficios.-
Señor Juez, como s de su conocimiento mi persona Germana Rodriguez Tomata y apoderado del señor Jose Luis Tarifa como Victimas suscribimos un acuerdo transaccional con la señora Jaqueline Toro Moscoso donde en audiencia se sometió a una salida alternativa aceptada por la partes y por su autoridad en virtud a ello digno juez anteriormente se solicito la anotación d los bienes de la acusada para una eventual reparación del daño por lo que se procedio con la misma. A la fecha al haber arribado a una conciliación es que solicitamos que se ordene por la sección que corresponda se OFICIE A DERECHOS REALES A LOS FINES DE QUE SE LEVANTE LAS MEDIDAS DISPUESTAS por su autoridad sobre los bienes de la señora JAQUELINE TORO MOSCOSO los bienes inmuebles sujetos a registro, a ese fin señor juez PEDIMOS EL LEVANTAMIENTO DE LA ANOTACION DE LOS SIGUINETES BUENES Inmuebles:
NOMBRE JAQUELINE TORO MOSCOSO CON C.I. N° 3628158 Ch.
Inmueble Matricula N° 101990026262 ubicado en la Ex Fundo Sancho de una superfiecie 223.12 m2. Inmueble Matricula N° 1010100004194 ubicado en Guerra Loma parcela 024 de una superficie 0.6470 hectáreas. Inmueble Matricula N° 1011140002044 ubicado en San Lázaro de una superficie 26.5289 hectáreas.
PETITORIO.-
Señor juez toda vez que se tiene identificado los bienes Inmuebles pedimos muy respetuosamente que ordene el LEVANTAMIENTO de la ANOTACION PREVENTIVA DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS A LA PRESNETE SOLICITUD.
SERA ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA. -
Otrosi 1- Señalo procesal en Calle Tarapaca N° 119B
A, 16 de noviembre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de 24 de agosto del año en curso, el acusador particular, Germán Rodríguez Tomata, solicita la anotación preventiva sobre bienes inmuebles de propiedad de los acusados, todo con la finalidad de asegurar la reparación del daño patrimonial causado a las víctimas ante una eventual sentencia penal condenatoria, petitorio que se amparó en lo dispuesto por los arts. 90 y 252 del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, cuyas previsiones normativas, autorizan a la víctima como al Ministerio Público a solicitar y en su caso a disponer gravámenes de los bienes del presunto autor, para el aseguramiento de la reparación civil que el hecho delictivo hubiese provocado; renunciando al embargo del bien inmueble, con matrícula en el folio real 1011140002044, de propiedad de Jaqueline Toro Mosco, por estar clasificada como pequeña propiedad dentro del régimen jurídico agroambiental y por lo tanto indivisible e inembargable.
Que, de acuerdo a las normas jurídicas citadas, se sigue que, desde la comisión de un hecho delictivo, los bienes del presunto autor, quedan de derecho, hipotecados legalmente para garantizar su realización de valor destinada a reparar el daño patrimonial y/o moral que hubiese conllevado su comisión; quedando en manos de la víctima formalizar su petición para imponer esta carga una vez identificados los bienes registrales del encausado; disposición concordante con el art. 252 del Código adjetivo penal, al facultar al querellante a optar por la aplicación de medidas cautelares de carácter real para el fin precedentemente señalado, figurando entre aquellas, la anotación preventiva de bienes ante los registros públicos que correspondan.
Que, sobre el particular el art. 1552.I.2 del Código Civil prescribe que podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro público, quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles del deudor; la anotación preventiva se convertirá en inscripción, cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada.
En ese marco, por resolución de 26 de agosto de 2022, se dispuso, previo embargo, la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles
1. Bien inmueble (lote de terreno F-15), ubicado en el ex fundo Sancho, actualmente urbanización “Zudáñez”, con una superficie total de 223.121 m2; con matrícula en el folio real 1011990026262, de propiedad de Jaqueline Toro Mosco;
2. Bien inmueble (pequeña propiedad), ubicado en la comunidad campesina guerra loma, parcela 024, con una superficie total de 0.6470 hectáreas con matrícula en el folio real 1010100004194, de propiedad de Jaqueline Toro Mosco; y
3. Bien inmueble (lote de terreno), ubicado en la zona de San Roque, planta Diesel, final av. Buenos Aires, con una superficie total de 146.65 m2 con matrícula en el folio real 1011990046052, de propiedad de Mario Fausto Barberí Gómez;
Librando al efecto las correspondientes provisiones ejecutorias, para su ejecución y cumplimiento por el señor Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Sucre.
Al presente, mediante memorial de 9 de noviembre del año en curso, las víctimas solicitan que habiendo arribado a una conciliación con la señora Jaqueline Toro Moscoso, que da por satisfecha la reparación del daño particular causado, se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas sobre sus bienes inmuebles descritos precedentemente; en ese marco y siendo que las víctimas han sido reparadas civilmente por el hecho que motivó la apertura del presente proceso penal, cuya acción se encuentra extinguida como resultado de dicha conciliación, corresponde deferir favorablemente a la petición efectuada por las víctimas.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en resguardo de lo expresado anteriormente dispone la cancelación de las anotaciones preventivas, dispuestas mediante resolución de 26 de agosto de 2023, de los siguientes bienes inmuebles:
1. Bien inmueble (lote de terreno F-15), ubicado en el ex fundo Sancho, actualmente urbanización “Zudáñez”, con una superficie total de 223.121 m2; con matrícula en el folio real 1011990026262, de propiedad de Jaqueline Toro Mosco; y
2. Bien inmueble (pequeña propiedad), ubicado en la comunidad campesina guerra loma, parcela 024, con una superficie total de 0.6470 hectáreas con matrícula en el folio real 1010100004194, de propiedad de Jaqueline Toro Mosco; y
A este efecto, líbrense las correspondientes provisiones ejecutorias, para su ejecución y cumplimiento el señor Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Sucre.
Al otrosí 1.- Por señalado
Regístrese.-
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……....................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………………
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………………………….
D.
S.
O.
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