EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI
EDICTO
JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI.
Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
HACE SABER: A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL, QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICAN EL TENOR INTEGRO CIVIL AL DEMANDADO GERMAN TICONA CONDORI DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA QUE SIGUE CRISTIAN ELVIS CHIPANA ROJAS, A CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
MEMORIAL DE FS. 6 A 7 VTA. DE OBRADOS
SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Nº 2, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- EN MEDIDA O DILIGENCIA PREPARATORIA.- DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE
FIRMAS y PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL. OTROSI.- Su contenido. CRISTIAN ELVIS CHIPANA ROJAS con C.I. 13437245 L.P., Nacido el 1 de Septiembre de 1996, En La Paz – Murillo – El Alto, Estado Civil Sotero, de Ocupación Estudiante, con Domicilio Calle Pedro Nolasco Nº 2924, Z. Barrio Lindo, presentándome ante su digna autoridad, con las mayores consideraciones de respeto, expongo y solicito: DATOS DEL DEMANDADO: HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 Cochabamba, Nacido el 5 de Septiembre de 1995, En Cochabamba – Punata - Cursani, Estado Civil Soltero, de Ocupación Peluquero, con Domicilio Av. Costanera – Punata - CBBA. OBJETO: Tengo a bien solicitar MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS Y PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL de
acuerdo a los siguientes fundamentos de echo y de derecho.- ANTECEDENTES 1.- Resulta señor juez, que en fecha 19 de Septiembre de 2022, el señor HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA., mediante Minuta me transfiere en calidad de venta un vehículo clase VOLQUETA, MARCA RENAULT, COLOR ROJO, TIPO 450DXI, CON PLACA DE CIRCULACION 3114GEE, MODELO 2008, MOTOR DXI11153007A1L, CHASIS VF624GPA000025091, de PROCEDENCIA EUROPA OXIDENTAL, transferencia que se realizó por la suma libremente convenida entre partes de $us. 9.000 (NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que fue cancelado en su totalidad al vendedor, a cuya consecuencia me entrego EL RUA. 2.- Señor juez, toda vez que por razones de tiempo por parte del vendedor en su debido momento, y la buena fe por parte de mi persona de no realizar el respectivo reconocimiento de firma, y/o la no protocolización de dicho documento, es que en el presente me he visto en la necesidad de regularizar los documentos de la movilidad. Es así que he tratado de ubicar al señor Hugo Camacho Cossío a fin de que el pueda firmar el protocolo de la minuta de transferencia del vehículo como vendedor, sin resultado alguno.- Al presente, con la finalidad de regularizar tal situación, es que recurro a su digna autoridad con el fin de poder darle la legalidad correspondiente a dicho documento de fecha 19 de septiembre de 2022, como también a fin de precautelar mis derechos, SEÑOR JUEZ, POR LO EXPRESADO PIDO SE ADMITA MI DEMANDA, DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL, PARA QUE EL MISMO TENGA VALOR DE AUTENTICIDAD Y EFICACIA DE DOCUMENTO PUBLICO, y sea en justicia.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El Art. 115 párr. I de la Constitución Política del Estado, Prescribe “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” Tomando en cuenta lo mencionado y el Art. Del 305 del Código Procesal Civil, a lo que refiere que: “En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado”, A su vez el Art. 306 núm. 2 inc. a y b) del mismo cuerpo legal manifiesta “Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado esta obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma” asimismo “Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas”. Las normativas mencionadas tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, es decir, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma correcta y precisa, como así para asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica en la presente causa.- PETITORIO.- Con los antecedentes de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y al amparo de lo establecido en los Arts. 115. Párr. II de la CPE., 305, 306 núm. 2, inc. a y b), del código procesal civil, solicito a su DIGNA AUTORIDAD, CITE Y EMPLACE al señor: HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA., para que comparezca ante su autoridad a fines de RECONOCER JUDICIALMENTE SU FIRMA Y EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO, bajo conminatorio de que en caso de incomparecencia del mismo se la dé por reconocida las firmas que se encuentra estampadas en el DOCUMENTO de fecha 19 de Septiembre de 2022, y sea con las formalidad de ley.- OTROSI 1.- En conformidad del Art 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalo generales de ley del demandado.- HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA., Nacido el 5 de Septiembre de 1995, En Cochabamba – Punata - Cursani, Estado Civil Soltero, de Ocupación Peluquero, con Domicilio Av. Costanera – Punata - CBBA.- OTROSI 2.- De conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO SE OFICIE, a los siguientes:- 1.- Al Servicio General de Identificación Personal SEGIP, a objeto de que informe sobre el último domicilio del señor: HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA., 2.- Al Servicio de Registro Cívico SERECI, a objeto de que informe sobre el último domicilio del señor: HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA., OTROSI 3.- Conforme lo prescribe el Art. 306 núm. 2 del C.P.C., unas ves reconocidas y con sentencia ejecutoriada el documento de fecha 19 de septiembre de 2022, solicito a su digna autoridad ordene a la notaria correspondiente su protocolización notarial OTROSI 4.- En cumplimiento del Art. 111 del Código procesal Civil, adjuntos literales que acreditan el fin impetrado y su autoridad tenga presente como pruebas de cargo, las que siguen:- 1.- Documento de compra-venta de fecha 19 de septiembre de 2022.- 2.- RUA. En original.- 3.- Formulario de impuesto a la transferencia de fecha 31 de marzo de 2023, a nombre de Cristian Elvis Chipana Rojas.- 4.- Formulario de impuesto anual, a nombre de Cristian Elvis Chipana Rojas.- 5.- Fotocopia de C.I. HUGO CAMACHO COSSIO.- OTROSI 5.- El suscrito profesional Abogado se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados.- OTROSI 6.- Para conocer providencias, Señalo domicilio, la secretaria de su despacho, para notificación virtual Whatssap 68059327. Dar curso a mi petición es actuar en derecho La Paz, abril de 2023.
FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM
FIRMA: ILEGIBLE
DECRETO DE FS 8 DE OBRADOS.
Chipana c/ Camacho (Reconocimiento de firma).- Guaqui, 04 de mayo de 2023.- La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones dentro del plazo Improrrogable de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil Ley N 439 y tenerse por no presentada la demanda. 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art 307 del Código Procesal Civil deberá señalar su finalidad concreta en la futura demanda principal de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas en su demanda de cumplimiento de obligación.- Al otrosí 1.-, Al otrosí2.-, Al otrosí 3.-, Al otrosí 4.- Al otrosi 5.- A lo principal.- Al otrosí 6 - Por señalado.
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
MEMORIAL DE FS. 9 Y VTA. DE OBRADOS
SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NO 2, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- WHATSAP: 68059327 SUBSANA LO EXTRAÑADO Y PIDE LA ADMISIÓN.- CRISTIAN ELVIS CHIPANA ROJAS con C.I. 13437245 L.P., con generales de ley ya conocidos, dentro el proceso de reconocimiento de firmas judicial contra el señor, HUGO CAMACHO COSSIO, ante su autoridad expongo y pido la admisión.- En tiempo hábil y oportuno, se subsana lo extrañado en el decreto de fecha 4 de mayo de 2023, emitido por su autoridad, "La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones "De conformidad a lo dispuesto en el Art. 307, del Código Procesal Civil deberá señalar su finalidad concreta en la futura demanda principal de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas en su demanda de cumplimiento de obligación" AL RESPECTO.- la finalidad concreta en el presente proceso de reconocimiento de firmas, es dar fuerza probatoria al documento de compraventa, al amparo del Art. 1297 del Código Civil, y con ella hacer valer el derecho propietario adquirido el vehículo, a través de una futura demanda de cumplimiento de obligación, cumpliendo así con lo previsto con el art. 307 párr. l, del Código Procesal Civil.- Habiendo dado cumplimiento a todo lo extrañado por su autoridad, SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, ratificándome inextenso en todo lo demás de la demanda presentada y sea con las formalidades de ley.- Dar curso a mi petición es actuar en derecho Guaqui, mayo de 2023.
FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM
FIRMA: Ilegible
DECRETO DE FS. 10 DE OBRADOS
Chipana c/ Camacho (reconocimiento de Firmas y Rubricas) Guaqui, 31 de mayo de 2023.-VISTOS: Se admite la presente Medida Preliminar de reconocimiento de Firmas y Rubricas establecida en el Art. 306 parágrafo I numeral 1) del Código Procesal Civil, a objeto de que Hugo Camacho Cossio se apersone a este despacho judicial para reconocer o negar formalmente si la firma estampada en la minuta de transferencia de un vehículo de fecha 19 de septiembre de 2022 corresponde o no corresponde a su persona, bajo alternativa de tenerse por reconocida la misma, audiencia que se celebrara a los cinco días siguientes hábiles de su legal notificación a realizarse a horas 15:00 p.m., (Quince p.m.), la cual se llevará adelante en ambientes de la Casa de Justicia de la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, sea con todas las formalidades de ley.- Al otrosí 1.- Se tiene presente.- Al otrosí 2.- Ofíciese conforme solicita.- Al otrosí 3.- En su oportunidad.- Al otrosí 4.- Se tiene por adjuntado la prueba documental, se considerara en la resolución de mérito.- Al otrosí 5.- Se tiene presente los honorarios del abogado. Al. otrosí 6.- Por señalado.
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
MEMORIAL DE FS. 15 Y VTA. DE OBRADOS
SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. PRESENTA.- INFORMES DE SEGIP Y SERECI.- OTROSI.- su contenido.- CRISTIAN ELVIS CHIPANA ROJAS con generales de ley ya conocidos, dentro el proceso de reconocimiento de firmas contra: HUGO CAMACHO COSSIO, ante su digna autoridad, con las mayores consideraciones de respeto, expongo: 1.- Señor Juez: Previamente al haberse solicitado un informe mediante su autoridad a SEGIP., sobre el actual Domicilio del señor: HUGO CAMACHO COSSIO, al respecto, el Servicio General de Identificación Personal SEGIP: informa y CERTIFICA:- DATOS PRIMARIOS.- Numero de documento: 9450954.- Nombre (s) : HUGO.- Primer Apellido : CAMACHO.- Segundo Apellido : COSSIO. Fecha de Nacimiento : 05/09/1995.- Observación : Sin observación.- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados.- Domicilio: Av. COSTANERA - PUNATA -CBBA.- 2.- Asimismo, al haberse solicitado un informe mediante su autoridad a SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ, SERECI, sobre el actual Domicilio del señor: HUGO CAMACHO COSSIO, al respecto, SERECI, informa y CERTIFICA mediante nota:- SERECI-LOZ-CERT-N O 152842-1928/2023 de fecha 04/07/2023, de acuerdo a la base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, actualizada hasta el 18 de diciembre del 2020 y se reporta lo siguiente:- Nombre y apellidos: HUGO CAMACHO COSSIO No de documento 9450954, País Bolivia, Departamento Cochabamba, Localidad Punata, DOMICILIO ELECTORAL B. MAGISTERIO - PUNATA - RECINTO ELECTORAL ESCUELA ADELA ZAMUDIO, es cuanto informa. Por lo expuesto y adjuntado los certificados, solicitamos a su AUTORIDAD se prosiga el presente proceso conforme a derecho, y sea con las formalidades de ley. OTROSI 1.- Debido a que en los informes emitidos por SEGIP y SERECI, sobre el actual domicilio del señor HUGO CAMACHO COSSIO, es indeterminado, por lo cual, SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD: Fije día y hora para la audiencia de desconocimiento de domicilio del señor HUGO CAMACHO COSSIO con No 9450954.- OTROSI 2.- Asimismo conforme el Art. 78 párr. ll, del Código Procesal Civil, SOLICITO SE NOTIFIQUE, por EDICTOS mediante el sistema HERMES, al señor HUGO CAMACHO COSSIO con N O 9450954, a fines de anoticiarle sobre el proceso civil que se le sigue.- OTROSI 3.- Adjunta informes de SEGIP y SERECI.- OTROSI 4.- Para conocer providencias, la secretaria de su despacho, para notificación virtual Whatssap 68059327.- Dar curso a mi petición es actuar en derecho Guaqui, julio de 2023.
FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM
FIRMA: Ilegible
DECRETO DE FS 16 DE OBRADOS
Chipana c/ Camacho (reconocimiento de firmas) Guaqui, 09 de agosto de 2023.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Téngase por adjuntado los informes que anteceden- Por secretaría extiéndase citación por comisión encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil de Turno más cercano a la localidad de Punata del departamento de Cochabamba que corresponda a objeto de la citación y emplazamiento del demandado Hugo Camacho Cossio en su domicilio real ubicado en la avenida Costanera de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba.-Al otrosí 1.- Al otrosí 2.- Estese a lo principal. Al otrosí 4.- Por señalado.
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
MEMORIAL DE FS. 58 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD Y SENTENCIA PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- SEÑALE DIA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO OTROSI.- su contenido.- CRISTIAN ELVIS CHIPANA ROJAS de generales conocidas dentro el proceso CIVIL VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido en contra de HUGO CAMACHO COSSIO, ante las consideraciones de su autoridad con el mayor de los respetos me presento expongo y pido.- Señor juez, Conforme al informe del oficial de diligencias, el cual indica que no se pudo hallar el domicilio del demandado, por tal razón no se pudo realizar tal diligencias, siendo que es indeterminado el domicilio real en honor a la verdad no tener conocimiento de su domicilio SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD SEÑALE DIA Y HORA PARA QUE SE ME TOME EL JURAMENTO DEL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL SEÑOR: HUGO CAMACHO SISSIO C.I. 9450954 CBBA. y sea con las formalidades de Ley OTROSI.- Asimismo conforme al Art. 78 parr. II del Código Procesal Civil SOLICITOA SE NOTIFIQUE por EDICTOS mediante el sistema HERMES al señor: HUGO CAMACHO COSSIO con C.I. 9450954 CBBA A los fines de no causar indefensión al demandado.- Para notificación virtual Whatssap 68059327.- Será Proceder en estricta Justicia, etc.- Guaqui, octubre de 2023
FIRMA Y SELLA: Dra. Erika L. Lizarro Aliaga ABOGADA R.P.A 3361118ELLA
FIRMA: Ilegible
DECRETO DE FS. 59 DE OBRADOS
Chipana c/ Camacho (reconocimiento de firmas).- Guaqui, 23 de octubre de 2023.- En lo principal.- Conforme el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Punata se evidencia que el domicilio del demandado Hugo Camacho Cossío no pudo ser habido, por lo que notifíquese, cítese y emplazase mediante edictos al demandado German Ticona Condorí, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el 78 y siguientes del Código Adjetivo Civil No. 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.- Se señala audiencia virtual para el juramento de desconocimiento de domicilio para el dia viernes 27 de octubre de 2023 a hrs. 16:30 p.m. sea con las formalidades de ley.- Al otrosí 1.- A lo principal.- Por señalado el medio telemático señalado.
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -
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