EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI


EDICTO JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI. Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. HACE SABER: A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL, QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICAN EL TENOR INTEGRO CIVIL AL DEMANDADO GERMAN TICONA CONDORI DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA QUE SIGUE BRAULIO ARRATIA CORANI, A CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: MEMORIAL DE FS. 12 A 14 VTA. DE OBRADOS. SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - EN MEDIDA O DILIGENCIA PREPARATORIA.- DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS.- OTROSI.- Su contenido.- BRAULIO ARRATIA CORANI con Nº 4867447 QR, Nacido el 13 de Diciembre de 1976, En La Paz – Los Andes – Surique, Estado Civil Sotero, de Ocupación Artesano, Domicilio Residencia en Guaqui, presentándome ante su digna autoridad, con las mayores consideraciones de respeto, expongo y solicito:- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., Nacido el 27 de Mayo de 1947, En La Paz – Omasuyos – Chojña Cala, Estado Civil Soltero, de Ocupación Artesano, con Domicilio en C.7, Nº 110, Z. Alto Lima.- OBJETO: Tengo a bien solicitar MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, de acuerdo a los siguientes fundamentos de echo y de derecho.- ANTECEDENTES,- 1.- Resulta señor juez, que en fecha 20 de Enero de 2020, el señor GERMAN TICONA CONDORI, mediante Documento Privado me transfiere en calidad de venta real y enajenación perpetua, un inmueble ubicado en la MANZANA C-3 DEL EX - FUNDO EL YNGENIO ZONA ALTO DE ESTA CIUDAD, CANTON ACHOCALLA, ciudad de El Alto, con una SUPERFICIE de 299.00 Mtrs2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2.01.4.01.0197845, con las siguientes colindancias, al NORTE: con el lote Nº 17 de Honorato Mamani Calle, al SUR: con la calle “I”, al ESTE: con el lote Nº 25 de Teresa Valencia S. y al OESTE: lote 23 de Martin Mamani Condori, transferencia que se realizó por la suma libremente convenida entre partes de $us 7500 (SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), monto que fue cancelado en su totalidad al vendedor, a cuya consecuencia me entrego los títulos de propiedad, encontrándome actualmente en posesión pacifica del inmueble.- 2.- Empero a consecuencia de la actividad laboral que desarrollaba mi vendedor, porque constantemente se ausentaba de esta ciudad, razón por la cual el documento de privado, no pudo ser reconocido en su firma por acuerdo de partes por ante una notaria de Fe Pública correspondiente, 3.- Al pasar el tiempo me vi en la necesidad de buscar y/o de ubicar al señor GERMAN TICONA CONDORI a fin de que el pueda firmar la minuta de transferencia para su respectiva protocolización, o bien el reconocimiento de firmas del documento privado realizado en fecha 20 de enero de 2020, por ante un notario de fe Publica, pero no ha sido posible ubicar a mi vendedor, a esta debo añadir y reconocer que también fue un descuido por parte mía.- 4.- Ante estos hechos, me veo en la necesidad de acudir ante su autoridad, para instaurar la presente medida o diligencia preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rubricas, en contra del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., esto con el único propósito de que el documento privado de fecha 20 de enero de 2020, sea reconocida judicialmente para su posterior protocolización por ante la Notaria de Fe Publica correspondiente, y luego poder perfeccionar el derecho propietario que me asiste como es el registro en Derechos Reales.- 5.- SEÑOR JUEZ, POR LO EXPRESADO PIDO SE ADMITA MI DEMANDA, DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL, PARA QUE EL MISMO TENGA VALOR DE AUTENTICIDAD Y EFICACIA DE DOCUMENTO PUBLICO, y sea en justicia.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El Art. 115 párr. I de la Constitución Política del Estado, Prescribe “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” Tomando en cuenta lo mencionado y la interposición del Art. 305 del Código Procesal Civil, a lo que refiere que: “En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado”, A su vez el Art. 306 núm. 2 inc. b) del mismo cuerpo legal manifiesta “Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere a respuestas evasivas”.- Las normativas mencionadas tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, es decir, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma correcta y precisa, como así para asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica en la presente causa.- PETITORIO.- Con los antecedentes de hecho y de derecho precedentemente expuestos, acudo ante su autoridad en busca de tutela judicial efectiva, pronta, oportuna y sin dilaciones conforme lo expresan los Art. 115. Párr. II de la CPE. Los Arts. 305 y 306 núm. 2 inc b) del C.P.C., con el único objetivo de proceder al reconocimiento de firmas en EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020 para su posterior pago de transferencia y su respectiva protocolización y finalmente la inscripción en derechos reales la transferencia ya indicada, BAJO ESTOS ARGUMENTOS ES QUE ANTE SU DIGNA AUTORIDAD:- a).- INTERPONGO DEMANDA: DE MEDIDA O DILIGENCIA PREPARATORIA, DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, AL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020, suscrito por el señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., COMO VENDEDOR. b).- Asimismo a vuestra autoridad expresamente solicito, admitir la medida preparatoria, emplazándolo al señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., para que dentro del plazo legal posterior a su citación, se apersone a su juzgado a objeto de reconocer su firma estampada en el documento privado de compra-venta de lote de terreno de fecha 20 de enero de 2020, que se adjunta en calidad de prueba pre constituida, asimismo con la advertencia que ante su incomparecencia, se dé por reconocida la firma y rúbrica y la efectividad del documento adjunto, y sea con las formalidades de ley.- OTROSI 1.- En conformidad del Art 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalo generales del demandado: 1.- GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., Nacido el 27 de Mayo de 1947, En La Paz – Omasuyos – Chojña Cala, Estado Civil Soltero, de Ocupación Artesano, con Domicilio en C.7, Nº 110, Z. Alto Lima. OTROSI 2.- Conforme lo prescribe el Art. 306 núm. 2 inc b), del C.P.C., unas vez reconocidas y con sentencia ejecutoriada el documento privado de fecha 20 de enero de 2020, solicito a su digna autoridad ordene a la notaria correspondiente su protocolización notarial, para su posterior registro en derechos reales OTROSI 3.- ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL. A efectos de demostrar los argumentos expuestos en la presente demanda y demostrar mi derecho, asimismo dando cumplimiento con el art. 111 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer los siguientes documentos en calidad de pruebas de cargo las que siguen: - 1.- Documento Privado de compra-venta de fecha 20 de enero de 2020.Con este medio de prueba demuestro el derecho a la propiedad que me asiste como comprador del inmueble ya descrito. 2.- Escritura Pública Nº 448 de fecha 3 de julio de 1980, a nombre de Germán Ticona Condori. - 3.- Folio Real con matrícula 2.01.4.01.0197845. 4.- Información Rápida de DD.RR. actualizado. - Con los numerales 2, 3 y 4, demuestro que efectivamente el inmueble descrito en el documento privado, está registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0197845, a nombre del señor GERMAN TICONA CONDORI como propietario. - 4.- Plano de lote con los datos actualizados. Con este medio de prueba, demuestro en el presente, la ubicación actualizada exacta y precisa del bien inmueble con la siguiente denominación actual: URBANIZACIÓN INGAVI, Sector c3, lote 24, superficie de 299.00 mtrs2., con las siguientes colindancias, al NORTE: lote 25, al SUR: lote 23, al ESTE: CALLE CHICALOMA, y al OESTE: lote 17. 5.- Formulario de impuesto anual, gestiones 2020 y 2021. Con este medio de prueba, demuestro que el inmueble objeto de compraventa esta a nombre del vendedor propietario, GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P., OTROSI 4.- Para fines de aportar con más pruebas, Solicito a su digna autoridad se OFICIE A LOS SIGUIENTES: 1.- Que Servicio General de Identificación Personal SEGIP, me extienda una certificación del actual domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado).- 2.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda una certificación del actual domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado) 3.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda un CERTIFICADO DE DESCENDENCIA del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado) 4.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda un CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado) OTROSI 5.- El suscrito profesional se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados. OTROSI 6.- Para conocer providencias, Señalo domicilio, la secretaria de su despacho, para notificación virtual Whatssap 68059327. Dar curso a mi petición es actuar en derecho La Paz, marzo de 2023. FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM FIRMA Y SELLA: Dra. Erika L. Lizarro Aliaga ABOGADA R.P.A. 3361118ELLA FIRMA: Ilegible DECRETO DE FS 15 DE OBRADOS Arratia c/ Ticona (Reconocimiento de firma).- Guaqui, 03 de abril de 2023.- La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones dentro del plazo Improrrogable de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil Ley N 439 y tenerse por no presentada la demanda. 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art 307 del Código Procesal Civil deberá señalar su - finalidad concreta en la futura demanda principal de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas.2.- Señala que no ha sido posible ubicar a su vendedor solicitando se oficie a SEGIP como al SERECI para conocer sobre su último domicilio real sin embargo señala que bene su domicilio en la calle 7 N° 110 de la zona de alto lima, debiendo o aclarar al respecto.- Al otrosí 1.-, Al otrosí2.-, Al otrosí 3.-, Al otrosí 4.-, Al otrosí 5.- A lo principal.- Al otrosí 6 - Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 16 Y VTA. DE OBRADOS SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- WHATSAP: 68059327 SUBSANA LO EXTRAÑADO Y PIDE LA ADMISIÓN.- BRAULIO ARRATIA CORANI con N° 4867447 QR, con generales de ley ya conocidos, dentro el proceso de reconocimiento de firmas contra el señor, GERMAN TICONA CONDORI, ante su autoridad expongo y pido la admisión.- En tiempo hábil y oportuno, se subsana lo extrañado en el decreto de fecha 3 de abril de 2023, emitido por su autoridad, "La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones.- 1.- "De conformidad a lo dispuesto en el Art. 307, del Código Procesal Civil deberá señalar su finalidad concreta en la futura demanda principal de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas en su demanda de cumplimiento de obligación" - la finalidad concreta en el presente proceso de reconocimiento de firmas, es dar fuerza probatoria al documento de compra-venta, al amparo del Art. 1297 del Código Civil, y con ella hacer valer el derecho propietario adquirido, a través de una futura demanda de cumplimiento de obligación, cumpliendo así con lo previsto con el art. 307 párr. l, del Código Procesal Civil., 2.- "Señala que no ha sido posible ubicar a su vendedor solicitando que se oficie a SEGIP como al SERECI, para conocer sobre su ultimo domicilio real sin embargo, señala que tiene su domicilio en la calle 7 N° 110 de la Zona de alto lima, debiendo aclarar al respecto" - Al respecto, en principio es decir en fecha 20 de enero de 2020, fecha en que se firmo el documento de compra-venta, se conocía que el domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI, era en la calle 7 N° 110 de la Zona de alto lima, empero cuando mi persona fue ha buscar al vendedor en la gestión 2022 al domicilio ya mencionado, me dijeron que ya no vive.- Por lo cual, para no causar indefensión al demandado, es que me ratifico en mi solicitud de: 1.- Que Servicio General de Identificación Personal SEGIP, me extienda una certificación del actual domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado).- 2.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda una certificación del actual domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con 440960 L.P. (demandado).- 3.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda un CERTIFICADO DE DESCENDENCIA del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado).- 4.- Que el Servicio de Registro Cívico SERECI, me extienda un CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P. (demandado).- Habiendo dado cumplimiento a todo lo extrañado por su autoridad SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, ratificándome inextenso en todo lo demás de la demanda presentada y sea con las formalidades de ley.- Dar curso a mi petición es actuar en derecho.- Guaqui, mayo de 2023. FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM FIRMA: Ilegible DECRETO DE FS. 17 DE OBRADOS Arratia c/ ticona (reconocimiento de Firmas y Rubricas) Guaqui, 31 de mayo de 2023.-VISTOS: Se admite la presente Medida Preliminar de reconocimiento de firmas y Rubricas establecida el Art 306 parágrafo I numeral 1) del Código procesal Civil. a objeto quo German Ticona Condori se apersone a este despacho judicial para reconocer o negar formalmente si la firma estampada en el documento de transferencia de un lote de terreno de fecha 20 de enero de 2020 corresponde o no corresponde a su persona, bajo alternativa de tenerse por reconocida la misma audiencia que se celebrara a los cinco días siguientes hábiles de su legal notificación a realizarse a horas 15 p m., (Quince p.m.), la cual se llevará adelante en ambientes de la Casa de Justicia de la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, sea con todas las formalidades de ley.- Al otrosí 1.- Se tiene presente.- Al otrosí 2.- En su oportunidad.- Al otrosí 3.- Se tiene por adjuntado la prueba documental. Se considerara en la resolución de mérito.- Al otrosí 4.- Oficiese conforme solicita.- Al otrosí 5.- Se tiene presente los honorarios del abogado.- Al otrosí 6.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 23 A 24 DE OBRADOS SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- PRESENTA.- INFORMES DE SEGIP Y SERECI.- OTROSI.- Su contenido.- BRAULIO ARRATIA CORANI con generales de ley ya conocidos, dentro el proceso de reconocimiento de firmas contra: GERMAN TICONA CONDORI, ante su digna autoridad, con las mayores consideraciones de respeto, expongo:- 1.- Señor Juez: Previamente al haberse solicitado un informe mediante su autoridad a SEGIP., sobre el actual Domicilio del señor: GERMAN TICONA CONDORI, al respecto, el Servicio General de Identificación Personal SEGIP: informa y CERTIFICA:- DATOS PRIMARIOS.- Numero de documento : 440960.- Nombre (s) : GERMAN.- Primer Apellido : TICONA.- Segundo Apellido : CONDORI.- Fecha de Nacimiento : 27/05/1947.- Observación : Sin observación.- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados.- Domicilio: C. 7 N O 110 Z. ALTO LIMA.- 2.- Asimismo, al haberse solicitado un informe mediante su autoridad a SERECI, sobre LA DESCENDENCIA, del señor: GERMAN TICONA CONDORI, al respecto, SERECI informa y CERTIFICA mediante nota y dice lo siguiente:- SERECI-CL- 5862/2023: LA UNIDAD DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL.- En respuesta al oficio judicial recepcionada en fecha 30/06/2023, mediante Oficio, dentro del proceso civil de medidas preliminares de reconocimiento de firmas y rubricas seguido por Braulio Arratia Corani, SERECI INFORMA:- 1.- QUE NO EXISTE DESCENDENCIA con los datos proporcionados el sistema informático de RUBIO, con los datos específicos de GERMAN T ICONA CONDORI con C.I. 440960.- 2.- NO EXISTE PARTIDA DE MATRIMONIO, con los datos específicos de GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960. Por tanto el estado Civil, de GERMAN TICONA CONDORI SOLTERO.- 3.- Con respecto al último domicilio registrado en el padrón electoral, señala que el ciudadano GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960, NO REPORTA registro en la base de datos del Padron Electoral Biométrico.- Por lo expuesto y adjuntado los certificados, solicito a su AUTORIDAD se prosiga el presente proceso conforme a derecho y sea con las formalidades de ley.- OTROSI 1.- Conforme el informe emitidos por SEGIP, sobre el actual domicilio C. 7, N O 110 Z. ALTO LIMA, del señor GERMAN TICONA CONDORI, por otro lado a fines de no perjudicar a su autoridad, mi persona busco el lugar donde se menciona como domicilio real del señor GERMAN TICONA CONDORI, empero no existe la dirección mencionado en el informe de SEGIP.- Según mis averiguaciones, existen varias zonas con el nombre de ALTO LIMA, es decir, hay Alto Lima Primera Sección, Alto Lima Segunda Sección, Alto Lima Tercera Sección, Alto Lima Germán Busch 1-1-2, Alto Lima Germán Busch 1-1-3, y otros.- En conclusión, la dirección registrada en SEGIP, como Domicilio: C. 7 N 110 Z. ALTO LIMA es indefinido, por lo cual, SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD: Fije día y hora para la audiencia de desconocimiento de domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960.- OTROSI 2.- Asimismo conforme el Art. 78 párr. ll, del Código Procesal Civil, SOLICITO SE NOTIFIQUE, por EDICTOS mediante el sistema HERMES, al señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960, a fines de anoticiarle sobre el proceso civil que se le sigue.- OTROSI 3.- Adjunta informes de SEGIP y SERECI.- OTROSI 4.- Para conocer providencias, la secretaria de su despacho, para notificación virtual Whatssap 68059327.- Dar curso a mi petición es actuar en derecho. Guaqui, julio de 2023. FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM FIRMA: Ilegible DECRETO DE FS. 25 DE OBRADOS Arratia c/ Ticona (reconocimiento de firmas).- Guaqui, 09 de agosto de 2023.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Téngase por adjuntado los informes que anteceden.- Por la oficial de diligencias cítese y emplácese al demandado German Ticona Condori al domicilio señalado en el informe del SEGIP.- Al otrosí 1.- Al otrosí 2.- Estese a lo principal.- Al otrosí 4.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 27 Y VTA. DE OBRADOS SEÑOR, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA.- REITERA Y SOLICITA.- OTROSI.- su contenido.- BRAULIO ARRATIA CORANI con generales de ley ya conocidos, dentro el proceso de reconocimiento de firmas contra: GERMAN TICONA CONDORI, ante su digna autoridad, con las mayores consideraciones de respeto, expongo:- Señor Juez: conforme el informe de fecha 29 de agosto de 2023, realizado por el oficial de diligencias de su juzgado, al señalar "que no se pudo hallar el domicilio del demandado, al preguntar a los vecinos indican no conocerlo, por tal motivo no se pudo realizar la diligencia".- Siendo que es indefinido el domicilio real del demandado, REITERO Y SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD: Fije día y hora para la audiencia de desconocimiento de domicilio del señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960.- OTROSI 1.- Asimismo conforme el Art. 78 párr. ll, del Código Procesal Civil, REITERO Y SOLICITO SE NOTIFIQUE, por EDICTOS mediante el sistema HERMES, al señor GERMAN TICONA CONDORI con C.I. 440960, a fines de anoticiarle sobre el proceso civil que se le sigues.- Para notificación virtual Whatssap 68059327.- Dar curso a mi petición es actuar en derecho. Guaqui, julio de 2023. FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM FIRMA: Ilegible DECRETO DE FS 28 DE OBRADOS Arratia c/ Ticona (reconocimiento de firmas) Guaqui, 13 de octubre de 2023.- En lo principal.- Conforme el informe de la Oficial de Diligencia de este despacho judicial se evidencia que el demandado no pudo ser habido, por lo que notifíquese, cítese y emplazase mediante edictos al demandado German Ticona Condori, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el Art. 78 y siguietes del codigo Adjetivo Civil No. 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.- Al otrosí 1.- A lo principal.- Por señalado el medio telemático señalado. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 29 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD Y SENTENCIA PENAL No. 2 DE GUAQUI PROVINCIA iNGAVl DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- SEÑALE DIA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO OTROSI.- su contenido.- BRAULIO ARRATIA CORANI de generales conocidas dentro el proceso CIVIL PREPARATORIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido en contra de GERMAN T ICONA CONDORI, ante las consideraciones de su autoridad con el mayor de los respetos me presento expongo y pido:- Señor juez, Conforme al informe del oficial de diligencias, el cual indica que no se pudo hallar el domicilio del demandado, por tal razón no se pudo realizar tal diligencias, al demandado GERMAN T ICONA CONDORI, siendo que es indeterminado el domicilio real en honor a la verdad no tener conocimiento de su domicilio SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD SEÑALE DIA Y HORA PARA QUE SE ME TOME EL JURAMENTO DEL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL SEÑOR: GERMAN TICONA CONDORI C.I. 440960 LP y sea con las formalidades de Ley.- OTROSI.- Asimismo conforme al Art. 78 parr. ll del Código Procesal Civil SOLICITOSE NOTIFIQUE por EDICTOS mediante el sistema HERMES al señor: GERMAN T ICONA CONDORI con C.I. 440960 L.P A los fines de no causar indefensión al demandado.- Para notificación virtual Whatssap 68059327.- Será Proceder en estricta Justicia, etc.- Guaqui, octubre de 2023 FIRMA Y SELLA: Dr. Martin Quispe Mamani ABOGADO R.P.A 26731MQM FIRMA: Ilegible DECRETO DE FS. 29 VTA. DE OBRADOS Arratia c/Ticona (reconocimiento de firma).- Guaqui, 25 de octubre de 2023.- En lo principal.- Se señala audiencia virtual a objeto de tomarse el juramento de desconocimiento de domicilio para el día viernes 27 de octubre de 2023 a hrs. 16:30 p.m., sea con las formalidades de ley.- Al otrosí 1.- Estese al decreto de fs. 28 de obrados .- Por señalado el medio telemático señalado. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -


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