EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
Vigente del 16/11/2023 al 29/11/2023
JUEZA: MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI
JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL
CONTRA: JULIO FLORES Y OTROS
DELITO: AVASALLAMIENTO
VICTIMA: VICENTA SANTOS RIVERA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
CÓDIGO ÚNICO: 601102012202170
_______________________________________________________________________________
SE HACE SABER AL IMPUTADO JULIO FLORES – CON EL DECRETO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023,DECRETO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, ACTA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 A QUIEN SE LLAMA Y EMPLAZA PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO BAJO ADVERTENCIA DE APLICAR EL ART. 87 DEL C.P.P.Y SER DECLARADO REBELDE.
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION A LA IMPUTACION FORMAL DENTRO LA INVESTIGACION PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JULIO FLORES Y OTROS Y OTRAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE AVASALLAMIENTO ART. 351 BIS DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, INICIO DE INVESTIGACION, AMPLIACION Y DEMAS DECRETOS YA REFERIDOS, SE PROCEDA A LA NOTIFICACION AL IMPUTADO YA NOMBRADO LINEAS ARRIBA A TRAVES DE EDICTOS HACER PUBLICADOS EN EL SISTEMA HERMES PARA QUE ESTE A DERECHO. A QUIEN SE LLAMA Y EMPLAZA PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO BAJO ADVERTENCIA DE APLICAR EL ART. 87 DEL C.P.P.Y SER DECLARADO REBELDE.
A, 23 de Diciembre de 2022.
De conformidad al Art. 289 del C.P.P. se tiene presente el informe de inicio de investigación por el Ministerio Publico a denuncia de VICENTA SANTOS RIVERA DE GARCIA y SEBAS GARCIA CALDERON, en contra de MARIA AMPARO LEYGUE, JAVIER DANIEL VILLA VALDEZ, RAUL AGUILA PEÑARANDA, JULIA FLORES, SEBASTIAN IÑIGUES RENGUEL, MIRIAM MAGDALENA RENGEL ESTRADA, RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA y SILVIA RENGEL ESTRADA, por el delito de AVASALLAMIENTO, tipificado y sancionado en el Art. 351, del C.P. En cumplimiento al Art. 300 de la Ley 1970, el Ministerio Publico, vencido el término de la investigación preliminar, deberá en el plazo de 20 días presentar el acto conclusivo.
Notifique a las partes.
A, 12 de Enero de 2023.
Se tiene presente la ampliación de investigación preliminar, conforme el Art. 301, 2) del C.P.P.
Notifique.
A, 24 de Marzo de 2023.
Se tiene presente la resolución de rechazo, se estará a la remision de las notificaciones en el plazo de DIEZ DIAS.
Notifique.
A, 04 de Julio de 2023.
Regístrese la resolución de rechazo, cancélese el control jurisdiccional, Código Único: 601103012300748.
A, 27 de Septiembre de 2023.
Bajo la facultad del Art. 168 del C.P.P. Corrige y deja sin efecto providencia de fecha 04 de julio de 2023.
Se tiene presente la imputación formal, en contra de JULIO FLORES, SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, MIRIAM MAGDALENA RENGEL ESTRADA, RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, SILVIA RENGEL ESTRADA, JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN, ESNEIDER RAIMIREZ AYARDE, victimas VICENTA SANTOS RIVERA DE GARCIA, SABAS GARCIA CALDERON, por el delito de AVASALLAMIENTO, Art. 351 del C.P. Notifique a las partes, conforme el Art. 163 del C.P.P.
En relación a la medida de carácter real, el Ministerio Publico deberá acreditar el quantum de daño causado.
Notifique a las partes.
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO (3R0) EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -
PRESENTA IMPUTACION FORMAL PURA Y SIMPLE. -
OTROSIES. -
CUD: 601102012202170.-
Abg. Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia adscrito a la división de Delitos Patrimoniales del distrito de Tarja, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art. 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de VICENTA SANTOS RIVERA DE GARCIA Y SABAS GARCÍA CALDERÓN en contra de 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE, por la supuesta comisión de delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 351 Bis del Código Penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad • con el debido respeto, expongo y digo:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADOS,-
(DATOS EXTRAIDOS DEL ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA)
1 NOMBRES Y APELLLIDOS JULIO FLORES.
Nacionalidad: Boliviano
Fecha de Nacimiento ; Se desconoce.
Cedula de identidad: Se desconoce.
Estado Civil; Se desconoce.
Domicilio Real: Av. 6 de Mayo calle S/N, del barrio Catedral
Ocupacion: Se desconoce.
Celular: Se Desconoce
Abogado Defensor: Notifíquese Al Abogado De Turno Del SEPDEP
Domicilio Procesal: C/Virginio Lema, Esquina Sucre, Edificio
ECOBOL, Oficinas Del SEPDEP
2 NOMBRES Y APELLIDOS : SEBASTIAN IÑIGUES RENGEL.
: Boliviano.
: 12 de mayo de 1993.
: 5784588 Tja,
Soltero
C/Bolívar, N°684, a lado del castillo azul,
portón color café.
: Encargado de Bodegas de vinos
: 78236102.
: Libre
: Ruth Esther Camposalado Alarcón.
: C/Bolívar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
INISTERIO PÚBLICO LÍA DEPARTAMENTAL DE TARIIA
Domicilio Procesal
Celular
3 NOMBRES Y APELLIDOS MÍRIAM MAGDALENA RENGEL
ESTRADA.
: Boliviano.
: 27 de mayo de 1968
: 1818768 Tja.
: Casada.
Zona El Portillo, Carretera Panamericana Km.
8, casa de 2 pisos, color amarillo, con puertas
de color cafe.
: Turismo
: 72993408
: Libre
: Ruth Esther Camposalado Alarcón.
: C/Bolívar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
4 NOMBRESY APELLIDOS RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA.
: Boliviano.
: 23 de diciembre de 1966.
: 1842346 Tja.
: Divorciado.
: B/San Gerónimo, Av/Beltrán, N°3026, casa de
2 pisos
color arena, puertas de madera.
: Arquitecto.
: 60254529.
: Libre
Ruth Esther Camposalado Alarcón.
: C/Bolívar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
5 NOMBRESY APELLIDOS: MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA.
: Boliviano
: 15 de septiembre de 1959
: 1649652 Tja.
: Casada.
: 8/Miraflores entre C/5, N°518 muro y puertas
de color blanco.
: Bioquímica en el SEDES.
: 72998592
Libre
: Ruth Esther Camposalado Alarcón.
: C/Bolívar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
6 NOMBRES Y APELLIDOS : MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA. : Boliviano
Fecha Nacimiento 19 de octubre de 1962
Cedula De Identidad 1794620 tarija
Estado Civil Soltera
Domicilio Real B/ las panosas c o connor 168 casa de dos pisos color blanco puerta blanco
Ocupación terapeuta
Celular 72940624
Situación Procesal libre
Abogado Defensor Ruth Esther Camposalado Alarcón.
Domicilio Procesal: C/Bolivar, a lado del Castillo Azul.
Celular: 68684258.
7 NOMBRES Y APELLIDOS : SILVIA RENGEL ESTRADA.
: Boliviano
: 10 de septiembre de 1972
: 1818769 Tja,
: Casada
: B/Aeropuerto, Av/Jaime Paz, N°132-6, casa de
color crema, portón de madera, a lado de una
farmacia
: Chef Repostera
: 79257889
: Libre
Ruth Esther Camposalado Alarcón.
: C/Bolivar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
8 NOMBRE Y APELLIDOS :JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN.
: Boliviano
: 08 de junio de 1985.
; 5057098 Tja.
: Casado.
: Comunidad de San Jacinto,, frente al campo
Ferial, entrando a unos 500 'metros, casa de
dos pisos, fachada de obra bruta, puertas color
marrón.
: Chofer.
: Se Desconoce
: Libre
: Ruth Esther Camposalado Alarcón,
C/Bolivar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258.
9. NOMBRE Y APELLIDO : ESNEIDER RAMÍREZ AYARDE.
Nacionalidad : Boliviano.
Fecha Nacimiento : 05 de marzo de 1980.
Cedula De Identidad 5039738.
Estado Civil : Soltero
Domicilio Real C/Tomatitas, Carretera a San Lorenzo a 2 km del restaurante Guadalquivir casa dedosplantas color naranja puertas de color plomo.
Ocupacion: Transportista
Celular 76185674
Situacion Procesal Libre
Abogada Defensor: Ruth Esther Camposalado
Domicilio Procesal C bolívar a lado del castillo azul celular 68684258
MINISTERIO PÚBLICO
'ISCALÍA DEPARTAMENTAL
»U TARDA
km. Del restaurante Guadalquivir, casa de dos
pisos color naranja, puertas color plomo.
: Transportista.
: 76185674.
Libre
Ruth Esther Camposalado Alarcón.
C/Bolivar, a lado del Castillo Azul.
: 68684258,
Ocupación
Celular
Situación Procesal Abogado Defensor Domicilio Procesal Celular
DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS - QUERELLANTES:
NOMBRES Y APELLIDOS: VICENTA SANTOS RIVERA DE
GARCIA.
Nacionalidad: Boliviano.
Fecha de Nacimiento: 03 de julio de 1961
Cédula de identidad: 1399498 Pt.
Estado Civil: Casada
Domicilio Real :b/12 de octubre,
Av/Circunvalación, entre C/Valle
grande, casa de 3 pisos.
Ocupación: Labores de casa.
Abogado Defensor: Carola Aguirre C.
Domicilio Procesal: C/Colon, N°831.
Celular: 70210886,
NOMBRES Y APELLIDOS: SABAS GARCÍA CALDERON.
Nacionalidad: Boliviano.
Fecha de Nacimiento: 05 de diciembre de 1962
Cédula de identidad: 1814445 Tja.
Estado Civil: Casado
Domicilio Real : b/12 de octubre,
Av/Circunvalación, entre C/Valle
grande, casa de 3 pisos.
Ocupacion : Agricultor
Abogada Defensor: Carola Aguirre C.
Domicilio Procesal: C/Colon, N°831,
Celular: 70210886.
III. ANTECEDENTESL Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE, -
Culminada la investigación preliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en estq etapa que los ciudadanos 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ ~GEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DA1(10 RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO ORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE, serían presu tos' autores de los hechos, bajo el siguiente orden fáctico:
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DEPARTAMENTAL
DE TAR1JA
La madrugada de fecha 09 de diciembre de 2022, 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE, organizados y en despliegue ingresaron a la "Urbanización Las Retamas", con el uso de maquinaria pesada, destruyendo y retirando los postes de cercado de los predios, para luego empezar a cerrar los mismos con el uso de una malla olímpica y calaminas, escribiendo en una de las calaminas la leyenda "PROPIEDAD PRIVADA DE LA FAMILIA RENGEL ESTRADA", alegando contar con el derechos propietario de los predios al ser herederos de León Rengel Martínez (+), ingresando con uso de la fuerza realizando las medidas de hecho señaladas, por lo que una vez Vicenta Santos Rivera de García y Sabas García Calderón asumen conocimiento mediante vecinos del ingreso arbitrario a su propiedad, proceden a poner en conocimiento dicho accionar ante la fuera policial, evacuándose el informe policial de fecha de fecha 12 de diciembre de 2022 realizado por el Investigador de la FELCC cuya parte relevante refiere: "... nos constituimos juntamente con los denunciantes el viernes 9 de diciembre del ano presente a verificar los terrenos de SABAS GARCIA y VICENTA SANTOS RIVERA, que reitero manifiestan verse afectados en un total de 18 lotes de terreno, siendo los lotes No. 38, 46, 47 del Manzano H; lotes No. 23, 30, 31, 35, 36, 37, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51,52, 54 del Manzano K; mientras que los Srs. JOSE LUIS VELASCO ROJAS Y SU SRA. IRMA BARBARITA CAZON VILLA tendrían 2 lotes que se vieron afectados, los lotes No. 50 y 51 del Manzano H de la referida Urbanización Las Retamas y finalmente CARMEN FLORES QUENAYA DE PACHECO, con un lote de su propiedad afectado, el lote No. 40 del Manzano K, todos en la misma urbanización Las Retamas, conforme a su documentación original exhibida y concretamente de acuerdo a su plano aprobado y con la orientación del Topografo que trajo el Sr. Sabas García, ingresamos al lugar en la zona los siguientes funcionarios policiales: Cbo. Jorge Quispe Huanca Investigador Especial, Cbo. Luis Exalto Guzmán Investigador de la División de Delitos Contra la Fe Publica, Económicos y Financieros, mas denunciantes y familiares y abogados, para constatar que se trataría de una urbanización, denominada LAS RETAMAS, misma que se encuentra claramente delimitada en lotes de terreno, muchos de ellos con edificaciones habitadas, procedimos con la orientación del topografo a identificar los LOTES No. 40 del Manzano K de la Sr, Carmen Flores Quenaya de Pacheco, Lotes No. 50 y 51 del mismo Manzano H, del propietario José Luis Velasco y Sra; lotes No. 38, 46, 47 del Manzano H; lotes No. 23, 30, 31, 35, 36, 37, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51,52, 54 del Manzano K de propiedad de Vicenta Santos Rivera y Sabas García Calderón de acuerdo al plano y escrituras, observamos que cada uno de estos lotes se encuentran cerrados con postes, malla y calaminas con la indicada leyenda "PROPIEDAD PRIVADA FLIA RENGEL ESTRADA", donde se aprecia a personas ocupando y custodiando los lotes. Asimismo pudimos constatar que efectivamente en el lugar estarían varias personas, habiendo identificado que las mismas indican ser los hermanos Rengel Estrada, herederos del fallecido Sr. León Rengel y otras personas no identificadas, que suman aproximadamente 50 personas que
MINISTERIO PÚBLICO ISCALIÁ DEPARTAMENTAL DF TAIMA
estaban en los terrenos indicados, que al percatarse de nuestra presencia en el lugar increparon a los denunciantes exigiendo que desalojen de inmediato argumentahdo que ellos no serian los propietarios de esos predios, argumentando las personas que indicaban ser los herederos de León Rengo! y los dos abogados presentes en el lugar, que tienen papeles y registros, que incluso procedieron a imprimir los supuestos registros y colocarlos icomo pancartas en cada uno de los lotes como se observa en las fotografiás adjuntas, por lo que a efectos de restablecer el orden les solicité a esta l personas que puedan exhibir la documentación que tuvieren de su derecho Propietario, mostrándose inaccesibles a cualquier razonamiento, siendo imposibie poder concertar con los ocupantes porque se alteraron funcionarios policiale
y !entre todos nos increparon tanto a los como a los denunciantes dejando en claro que no piensan retirarse del lugar por lo que para evitar agresiones sobre todo a las damas y vernos superados en numero optamos por retirarnos del lugar indicando a las propietarios que acudan a las instancias legales que corresponden."; elemento indiciario que demuestra la existencia de vías de hecho en detrimento de la propiedad privada de VICENTA SANTOS RIVERA DE GARCIA Y SABAS GARCÍA CALDERÓN; siendo vanos los intentos de razonar con los imputados, quienes procedieron a insultar a VICENTA SANTOS RIVERA DE GARCIA Y SABAS GARCÍA CALDERÓN y expulsarlos de los terrenos,.
IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. -
En mérito a la sentencia cdnstitucional 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es Iá simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la nhisma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencigi del hecho y la participación de los imputados en
el mismo, y con la fin lid de probar los extremos denunciados, se han
colectado los siguientes eleffientos probatorios, en función a los establecido por los Arts,70, 72, 217 y 2E30 del Código de Procedimiento Penal; en este entendido, cursan en alt cuaderno de investigación en calidad de elementos indiciarios, los siguiente
1_ Del FORMULAR' ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 22 de diciembre de 2022, interpuesta por las victima-querellantes Vicenta Santos Rivera De García y Sabas arcí13 Calderón donde se identifica a las partes y el hecho denunciado', signado con CUD 601102012202170.
2. Del MEMORIAL t E QUERELLA, de fecha 21 de diciembre de 2022, interpuesto por la victima-querellantes Vicenta Santos Rivera De García y Sabas García Calderión donde se establece e informa el conocimiento de un hecho de delictivo y la identificación de los sujetos, donde se adjunta lo siguiente:
• Fotocopia d cedulas de identidad de las víctimas,
• Croquis de I s ddmicilios de las víctimas.
• Copia simp e dá Informe Policial de fecha 12 de diciembre de 2022, elaborado por el Sgto. 2do. Ángel Ninavia Mamani, investigado de la FELCC.
• Copia Simp e d `I registro de propiedad en DDRR. de cada uno de
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FISCALÍA DEPARTAMENTAL.
DE TARDA
los 18 inmuebles de las víctimas
• Copia simple de las Escrituras públicas del derecho propietarios de cada uno de los 18 inmuebles.
• Copia simple de la Aprobación de plano de lotes ante la DOT de los 18 inmuebles.
• Copia simple del pago de impuesto de un inmueble de la gestión 2018, realizado por el ciudadano Sabas García Calderón, en el Banco Unión
• Copia simple de informe técnico de lotes pertenecientes a las victimas, con referencia a la determinación de coordenadas georreferenciadas de los 18 inmuebles.
3. De la DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de diciembre de 2022. En el cual se instruye al asignado al caso cumplir con los puntos señalados de investigación en el presente caso.
4. De la COPIA LEGALIZADA DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL N°112/2022, dictada por la sala constitucional segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, de fecha 20 de diciembre de 2022, en el cual falla de forma puntual indicando que, en el plazo de 24 horas, cesen todas las medidas o vías de hecho dentro de los inmuebles individualizados y referidos por los accionantes, disponiendo que esta tutela es provisional hasta que se abarque hasta que se defina el derecho propietario aludido por las partes en cuestión.
5. De la COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD en DDRR, se tiene que los querellados presentan registro de 17 inmuebles con distintas irregularidades en la gran mayoría de los registros de propiedad como en las medidas y colindancias, mismas que se omitió insertar.
6. De las FOTOGRAFIÁS A COLOR, tomadas el día de los hechos y donde se evidencia la presencia de los querellados, mismas que cursan 9 fotografías.
7. Del INFORME PRELIMINAR, de fecha 18 de enero de 2023. Elevado y presentado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. José Julián Higueras Valdez de la división de la FELCC, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados desde el momento del inicio de la investigación, mas documental que se adjunta.
8. Del INFORME POLICIAL, de fecha 22 de febrero de 2023, elevado y presentado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. José Julián Higueras Valdez de la división de la FELCC, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados en relación de la toma de declaración de testigos de cargo.
9. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18 de febrero de 2023, en relación al ciudadano Fredy García Santos, quien puntualmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
10. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18 de
febrero de 2023, en relación al ciudadano Veymar García Santos, quien puntualmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
MINISTERIO PÚBLICO
ISCALIA IMPAR TAMENTA
TARLIA
11. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 15 de febrero de 2023, eh relIación al ciudadano Jose Luis Velasco Rojas, quien puntalmente refiere Sobre los hechos suscitados y que fueron
I L
mencionados en la querella presentada por las víctimas.
12. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18 de febrero de 2023, en relación al ciudadano Herman Armella Arias, quien puntalmente refiere (sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la 1 querella presentada por las víctimas.
,
13. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18 de febrero de 2023, len relación al ciudadano Vicenta Santos Rivera de Garcia, quien punlalmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionadcis en la querella presentada por las víctimas.
14. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18 de febrero de 2023, en relación al ciudadano Sabas García Calderón, quien puntalmente refiere ,sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
15. Del INFORME 'POLICIAL, de fecha 24 de febrero de 2023, elevado y presentlado por el investigador asignado al caso Sgto, 2do. José Julián Higueras Valdez de la división de la FELCC, donde se establece e infornja sobre todos los actuados policiales efectuados en relación a la notiflOción encomendada.
16. Del INFORME DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE DDRR. de fecha 11. de ¡febrero de 2023, en cumplimento a requerimiento fiscal, mismo que se !indica que se remita copia simple de toda la documentación que se acompaña para el proceder del registro de propiedad en DCIRR. ! cómo ser: escritura pública, plano aprobado individualizado, irhpuesto anual de cada lote individual, certificado catastral y minut de ,urbanización y que en respuesta solo se remite documentación re erente al A-2 de fecha 13 de octubre de 2022, en el 1
cual se adjunta scritura publica del año 1994, escritura pública de declaratoria de herederos de fecha 14 de mayo de 2021, poder especial de fecha 31 de octubre de 2017 y memorial dirigido a DDRR. solicitando nota de registro y matriculación de propiedad de fecha OS de febrero de 2018.
17. De la COPIA IIMPLE DE LA SENTENCIA, de fecha 21 de julio de 2014, dentro del proceso ordinario sobre la denegación indebida de registro en DDRR, mismos que se encuentran como demandantes las ahora víctimas. Que, de la sentencia se dispone el registro de DDRR. proceda a la inscripción del derecho propietario de los actores sobre los lotes de terrenos inscritos preventivamente.
18. De la COPIA IIMPLE DEL AUTO DE VISTA, de fecha 20 de enero de 2015, donde la Sala Civil Primera, CONFIRMA la sentencia donde se dispone el registro de DDRR. proceda a la inscripción del derecho propietario de los actores sobre los lotes de terrenos inscritos preventivamente.
19. Del INFORME 4ÉCNICO 03/2023 DE LA DOT, de fecha 09 de marzo de 2023, en el cual con toda la documental adjunta, refiere que los querellados, ho presentaron en ninguna gestión tramite alguno, ni mucho menos en la b se de mosaico de la unidad de lotes cuentan con
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DEPARTAMENTAL
DE TARIFA
la aprobación de plano de lotes alguno.
20. Del INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 11 de julio de 2023, elevado y presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Jorge Luis Hoyos Aliaga de la división de la FELCC, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados en relación a la notificación y toma de declaración de testigos de cargo.
21. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 07 de julio de 2023, en relación al ciudadano Lucas Soto Torrez, quien puntalmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
22. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 07 de julio de 2023, en relación al ciudadano Cleofe Esmith Santos Choque, quien. puntalmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
23. Del INFORME TÉCNICO Y LEGAL 24/2023 DE LA DOT, de fecha 14 de julio de 2023, en el cual con toda la documental adjunta como lo es la Resolución Administrativa Municipal N°1940/18, refiere: que a solicitud de los ahora querellantes sobre la aprobación del plano de los lotes, una vez acreditado su derecho propietario, se procede a la APROBACIÓN del plano de lotes, dándole de esta manera a los mismos el insumo para el perfeccionamiento del derecho propietario, sin embargo posterior a esta aprobación CONCLUIDA Y PERFECCIONADA, el. querellado Ruben Rengel, solicita información sobre el plano de lotes sobre los que el ciudadano Sabes (querellante y victima) ya habría concluido.
24. Del INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 27 de julio de 2023, elevado y presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Alvaro Ariel Quispe Gumiel de la división de la FELCC, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados en relación de la toma de declaración ampliatoria de testigos de cargo.
25. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL AMPLIATORIA, de fecha 27 de julio de 2023, en relación al ciudadano Fredy García Santos, quien puntalmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
26. Del ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL AMPLIATORIA, de fecha 27 de julio de 2023, en relación al ciudadano Veymar García Santos, quien puntalmente refiere sobre los hechos suscitados y que fueron mencionados en la querella presentada por las víctimas.
27. Del INFORME POLICIAL, de fecha 16 de marzo de 2023, elevado y presentado por el investigador asignado al caso Sgte. 2do, Luis Alberto Quispe Apaza de la división de la FELCC, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados en relación a la inspección ocular realizada en presencia de las partes.
28. Del INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 05/2023, de fecha 22 de marzo de 2023, donde se informa en relación al requerimiento donde se ordena extender copias del trámite realizado por el querellante-victima Sabes García Calderón, donde en virtud del mismo, se informa los tramites en relación a la aprobación de planos de los 18 lotes a nombre de Sabas García Calderón
d
MINISTERIO PÚBLICO
il'ISCALIA DEPARTAMENTAL
DE TARIJA
y Vicenta Santos Rivera De García, con sus respectivas fechas de aprobación.
29. Del FORMULARIO DE PRE - LIQUIDACIÓN, de fecha 19 de noviembre de 20i2, ¡realizado por el querellante-victima, quien en calidad de contribuyente, cancela la suma de 5287 bs, por cobro de Plano de lote, se adjuna comprobante de caja
30. Del CUANTIFICACIÓN DE MULTAS Y FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN, dé feclia 24 de septiembre de 2012, realizado por el querellante-victinna, qUien en calidad de contribuyente, cancela la suma de 5285 bs, por Cobrd de justiprecio por faltante de área verde, se adjunta comprobante de caja
V.-IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION DEL HECHO DELICTIVO
Durante la etapa prelihiinar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convi ción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la participaCión de los ciudadanos 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBÉN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL gSTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, B. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIRiEZ AYARDE, siendo que la conducta desplegada por los mismos se subsúmel al tipo penal provisional de AVASALLAMIENTO de acuerdo a los sigpientes argumentos
CÓDIGO PENAL. -
Artículo 351 Bis.- (A ASALLAMIENTQ1, El que El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de fecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio el estado o de las entidades públicas o tierras fisOles, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, Será sancionado con privación de libertad de tres (03) a ocho (8) alas. ,
LA LEY N.2 477. PROMULGADA EL AÑO 2013
ARTICULO 3.- se entiende por avasallamiento "las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecuciión de trabajos o mejoras, con Incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varías personas que no acrediten derecho de propiedad,1 posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio públiCo o tierras fiscales"
Se debe entender que ellavalallamiento, se da particularmente en propiedades privadas, individuales, 'colectivas o tierras fiscales. En tanto, desde su sígnificancia particular, la lacción de avasallar compone dos elementos centrales que concurren s multáneamente, el primero está integrado por diversas acciones, entr estas "invadir, ocupar o ejecutar" la última acción
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(ejecutar) compone la ejecución de trabajos de mejora, como segundo elemento se tiene la no acreditación de derecho de propiedad, posesión legal o autorizaciones, analizando el elemento referido se puede inferir que el avasallamiento como tal trasgrede el derecho legítimo que se tiene sobre la
propiedad de las tierras o la propiedad inmueble.
• Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y. acepte esta posibilidad".
El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la • conducta".
• Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito".
Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad
VI. RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA.-
Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que los imputados 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN, DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE, han participado del hecho investigado en calidad de autores directo:
6.1. Con relación, al delito de AVASALLAMIENTO tipificado en el Art. 351 bis del Código de Penal - mismo que dice de manera textual. -
"...El que El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de fecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio el estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (03) a ocho (8) años..."
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Que, el tipo penal del delith en cuestión (Avasallamiento), Al respecto el jurisconsulto Jorge Valda Daziá en su libro Código Penal Boliviano Comentado manifiesta que: se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejeCuciOn de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o coritinue, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, 1 poesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individUales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
A diferencia del despojo, lel bien jurídicamente protegido es la posesión de las tierras o inmuebles individ9ales o colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio dell Estádo o tierras fiscales. El delito de avasallamiento, a diferencia también del ' despojo, tiene como condición objetiva de antijuricidad perturbar lai po esión o el "derecho propietario" inclusive, por lo que su ámbito de aplicciói es mayor, al igual que la pena. El delito de despojo es un delito de ácci6 privada, en cambio el delito de avasallamiento obliga a la participación d I Ministerio Público al ser un delito de acción pública.
El precepto normativo referid aplica a tierras tanto urbanas como rurales, en ese sentido para la ejecucióníciel delito se requiere una serie de conductas, destinadas a la lesión a la pr piedad privada, dentro de estas se caracterizan las siguientes:
• El uso de violenciaj, arrlenazas, engaños o abuso de confianza, estas acciones propias dl délito de avasallamiento en su mayoría son realizadas por un grupo de personas particulares,
• La invasión u ocupación de propiedades inmuebles o terrenos agrícolas, son la acción mediante la cual el delito se consuma. La perturbación dl derecho propietario o la posesión legítima, representa la trasgresilán al bien jurídico protegido.
De lo mencionado ut supira y de la revisión minuciosa de los elementos indiciarios incursos dentrd del cuaderno de investigación, se tiene objetivamente dernostrádo que los ciudadanos: 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ. RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARlO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. :MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEI4 ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORLICO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE , habría subsLmidp su conducta al ilícito de AVASALLAMIENTO en su calidad de autores directo i BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
PRIMERO: Que, en relició4 a la participación de los imputados, 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN !IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. FiliBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL E5TRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER
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RAMIREZ AYARDE, mismos que, en calidad de supuestos herederos, ingresan a los 18 lotes de terrenos.
• Que como primer aspecto, se evidencia en el lugar la existencia de postes y alambrados que las víctimas habrían puesto en el lugar para asegurar la posesión, y por ende la publicidad clara de su derecho propietario frente a otras personas, es en virtud a esto que a sabiendas que los imputados, retiran y destruyen, evidenciándose la violencia en preminencia de la paz, toda vez que no consultaron ni siquiera el motivo por el que tenía un cerramiento con alambres, más aun proceden a destruir los mismos y comienzan a cerrar los lotes con malla olímpica y calaminas colocando un letrero que decía: PROPIEDAD DE LA FAMILIA RENGEL. Sin embargo, la intención se clarifica aún más, cuándo las victimas llegan a dichos terrenos ha llamado de conocidos, sin embargo, este al mostrarle los papeles de propiedad a los querellados, estos indicaron a los mismos que se larguen que sería su propiedad.
• Que, de la Copia simple del Informe Policial de fecha 12 de diciembre de 2022, elaborado por el Sgto. 2do. Ángel Ninavia Mamani, investigador de la FELCC. Se puede evidenciar alrededor de 50 personas por parte de los querellantes, con actitud agresiva, entre varios trabajadores que retiraban el alambrado que pusieron las víctimas, mismas que eran escoltadas por un personal de seguridad privada contratada por los querellados, siendo evidentes la actitud DOLOSA de su proceder.
SEGUNDO: Que, en relación al derecho propietario, en esta etapa donde se colecta elementos indiciarios, con un grado de probabilidad de autoría, debemos considerar el principio de prelación o preferencia, toda vez que nos encontramos frente a un escenario conflictual, donde tanto querellantes como querellados, presentan un registro de propiedad en Derechos Reales de los inmuebles objeto de conflicto, sin embargo, haciendo un estudio de los elementos requeridos y presentados por ambas partes, debemos remitirnos a la documentación presentada por las víctimas en relación a la verificación de su derecho propietario:
31. Que se tienen las escrituras públicas de los 18 inmuebles,
presentan los planos de dichos inmuebles aprobados por la DOT. más aún que se cuenta con un Informe Técnico Y Legal 24/2023 De La DOT, de fecha 14 de julio de 2023, en el cual con toda la documental adjunta como lo es la Resolución Administrativa Municipal N°1940/18, refiere que a solicitud de los ahora querellantes sobre la aprobación del plano de los lotes, una vez acreditado su derecho propietario, se procede a la APROBACION del plano de lotes, dándole de esta manera a los mismos el insumo para el perfeccionamiento del derecho propietario, sin embargo posterior a esta aprobación CONCLUIDA Y PERFECCIONADA, el querellado Ruben Ren gel, solicita información sobre el plano de lotes sobre los que el ciudadano Sabas (querellante y víctima) ya habría concluido., por otro lado, también se evidencia igualmente el pago de impuestos por dichos inmuebles, también se tiene Copia Simple De La Sentencia, de fecha 21 de julio de 2014, dentro del proceso ordinario
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sobre la denegación indebida de registro en DDRR. mismos que se encuentran como dernandantes las ahora víctimas. Que, de la sentencia se dispone el registrO de DDRR. proceda a la inscripción del derecho propietario de los actores sobre los lotes de terrenos inscritos preventivamente enfratificación del mismo se cuenta con Copia Simple Del Auto De Vista, de fecha 20 de enero de 2015, donde la Sala Civil Primera, CONFIRMA la' sentencia donde se dispone el registro de DDRR. proceda a la inscripción del derecho propietario de los actores (querellantes - victimas) sobre los lotes de terrenos inscritos preventivamente y demás documentación necesaria para el registro de propiedad en Derechols Reales, cumpliéndose efectivamente y regular el registro propietario de los inmuebles.
• Que, en contraposición al mismo al suscrito le torna curioso el proceder del registro de propiedad de los 18 inmuebles de los imputados en Derechos Reales, toda vez que en la documentación remitida sobre la inscripción y peilecCionamiento, no se cuenta con los requisitos necesarios, como lo el el pago de impuestos ni mucho menos se cuenta con la aprobación de los lotes de terrenos por la DOT. para la procedencia de tal registro, más aún cuando los registros de propiedades, cuentan con irregularidades frente a sus pares presentados por las víctimas, toda vez que no cuentan con las medidas ni las colindancias de (os iinmuebles, haciéndolos en todo caso inmuebles genéricos o imprecisol.
• La resolución administrativa N° 20/2005 emitida en fecha 07 de junio de 2005, por la Dirección General de Ordenamiento Territorial. Indica en artículo Quinto.- Oue en el caso de existir un trámite aprobado u otro en curso para optar a su bprobación, se ordenara la paralización del trámite en curso y su deposito en archivo. Se mantendrá el aprobado, por el principio legalidad y presunción de legitimidad; el segundo deberá hacer valer su mejor derecho ante la justicia ordinaria y en caso de contar con sentencia favorable, se procederá con la anulación del primer trámite.
Por lo precedente, se t ene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3- MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARI Á DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE son con probabilidad autores del delito de ESTAFA tipificado en el art. 335 del código penal.
VII.- FORMULA, 1MPUTACION FORMAL. -
Consecuentemente, pori imoerio del Art 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en base:a la atribución conferida en el Art. 301 inciso 1) y en el Art. 302 del C.P.P., el Fiscal como Director Funcional de las investigaciones. mediante : resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal, pbr tanto, toda vez que habiéndose realizado la
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investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el hecho, el suscrito Fiscal de Materia formaliza imputación formal en contra de los ciudadanos:
1. JULIO FLORES.
C.1. Se desconoce.
2. SEBASTIAN IÑIGUES RENGEL.
C.L 5784588 Tja.
3. MIRIAM MAGDALENA RENGEL ESTRADA.
C.L 1818768 Tja.
4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA.
C.L 1842346 Tja.
5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA. 1649652 Tja.
6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA.
C.L 1794620 Tja.
7. SILVIA RENGEL ESTRADA.
C.I. 1818769 Tja.
8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN. 5057098 Tja.
9. ESNEIDER RAMiREZ AYARDE.
C.I. 5039738.
Por ser con probabilidad AUTORES del delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado por el Art. 351 Bis del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES REALES-
A efecto de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento penal, con relación al Art. 90 del Código Penal, solicito:
a) LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, de todos los bienes pertenecientes a los ciudadanos 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE Wo congelación de cuentas bancarias, pertenecientes al
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mismo. Para cuyo efecto se expida las ejecutoriales pertinentes a DD.RR., COSETT, RANSITO y a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI.
Se hace constar a su A toriclad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra ¡otras personas por los mismos u otros delitos Protestando presentar el mehtos de convicción en audiencia y fundamentar la imputación.
IX.- PETICIÓN.-
En atención a la presenté imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente:
9.1. Se tenga plor presentada la Imputación Formal en contra de 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. IMARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. ILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FAR AN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE a objeto del cómputo de durlsción del proceso penal y la etapa preparatoria.
9.2. Se ordene la ASFI se retengan los fondos en cuentas bancarias
en el sistema nacional a nombre de los imputados 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRADA, 5. ,MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. !SILVIA RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FAR AN y 9. ESNEIDER RAMIREZ AYARDE
Nuestra tarea: lConstruir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1°.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presenta el Acta de declaración informativa correspondiente a los ciudadanos 1. JULIO FLORES, 2. SEBASTIAN IÑIGUEZ RENGEL, 3. MIRIAM MAGDALENA REGNGEL ESTRADA, 4. RUBEN DARIO RENGEL ESTRftWA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 5. MARIA DOLORES RENGEL ESTRADA, 6. MARTHA ISABEL RENGEL ESTRADA, 7. SILVI RENGEL ESTRADA, 8. JUAN FRANCISCO SORUCO FARFAN y . ESNEIDER RAMIREZ AYARDE y con respecto al ciudadano JULIO FLORES se adjunta acta de incomparecencia
Otrosí 2°.- Domicilio Prócesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, o icinas de IMinisterio Público ubicadas en la estación policial integral del Barrie Chapaco.
Tarja, 26 de agosto de 2023
A, 08 de Noviembre de 2023.
Auto Interlocutorio N° 65/2023.
VISTOS: Del recurso de reposición presentado por MIRIAN MAGDALENA RENGEL ESTRADA ;----------------
CONSIDERANDO I.- Conforme el Art. 401 del C.P.P. Estando dentro del plazo para presentar el recurso de reposición, verificada la documental que adjunta y los antecedentes se tiene evidenciado el error en la providencia de fecha 03 de noviembre de 2023, misma que resuelve que estaría vencido el plazo para presentar la excepción por haber sido notificada en fecha 29 de septiembre de 2023, de antecedentes a fs. 118 se tiene que la imputada fue notificada con edicto, en fecha 31 de agosto de 2023, por lo que estaría dentro del plazo de los 10 días, exigidos en el Art. 314 del C.P.P. -----------------------
POR TANTO.- El Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital, en aplicación del Art. 401, 402, del C.P.P. SE REVOCA la resolución de fecha 03 de noviembre de 2023 y se señala audiencia de consideración de excepción de prejudicialidad, presentado por MIRIAM MAGDALENA RENGEL ESTRADA, para el día 15 de noviembre de 2023, Hrs. 10:30.a.m.
Notifique a las partes y se corre traslado.
Regístrese.
ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE LA EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD
DELITO : AVASALLAMIENTO
IMPUTADO : MIRIAN MAGDALENA RENGEL
JUEZA : Msc. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
HORA DE INICIO : 10:30 a.m.
HORA DE FIN : 10:40 a.m.
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia Virtual, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene que sea cumplido con la legal notificación del representante del Ministerio Público Dr. Ali Junior Martinez, Dr. Aldo Mendoza Abogado que patrocina a la imputada excepcionista Mirian Magdalena Rengel misma que fue notificada con la imputación formal y demás diligencias en relación a la presente causa, en la presente causa se tiene a nueve imputados de los cuales uno de ellos Julio Flores no ha sido notificado con la imputación formal y demás diligencias, Dra. Carola Aguirre Abogada que patrocina a las dos víctimas Sabas Calderon Garcia – Vicenta Santos Rivera, la Oficina Gestora de Procesos ha remitido los links a todas las partes en relación a la presente causa.
CONCURRENTES.- Ministerio Público representado por el Dr. Ali Jhunior Martinez, se tiene la conexión del Dr. Jhasmani Mita Larrea Abogado que patrocina a la imputada excepcionista Mirian Magdalena Rengel conectados, Dra. Carola Aguirre Abogada quien patrocina a las víctimas conectadas, Dra. Ampara Leygue en calidad de co imputada.
INCONCURRENTES.- Ninguno.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.- Se tiene presente el informe por parte del Secretario del Juzgado se cuenta que las partes están conectadas y se puede verificar que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias Virtual el Abogado del imputado mismo que está conectado y su defendido, como así también se tiene la conexión del representante del Ministerio Público, se tiene la conexión de la Dra. Carola Aguirre que patrocina a las víctimas, no se tiene la conexión de la Dra. Amparo Leygue en calidad de co imputada misma que no presento la excepción, las partes pueden pronunciarse.
CON LA PALABRA LA DRA. CAROLA AGUIRRE ABOGADA QUE PATROCINA A LAS DOS VICTIMAS. –
Gracias Señora Jueza, poner en conocimiento de su autoridad que he sido notificado el día de hoy a horas 09 de la mañana, la notificación generada con anterioridad no correspondía a mi número de carnet y No llegó a mi ciudadanía digital toda vez que se habrían equivocado en cuanto al número de carnet habían consignado mi número de celular eso por favor si pudieran verificar de antecedentes razón por la cual señora juez recién a las 9 ha tomado conocimiento para poder contestar en los plazos que establece el artículo 314.
CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ALI JHUNIOR MARTINEZ.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver.
CON LA PALABRA EL DR. JHASMANI MITA LARREA ABOGADO QUE PATROCINA A LA IMPUTADA EXCEPCIONISTA. –
Gracias Señora Jueza, Es raro que el informe que se emite o los antecedentes que sí tiene cuaderno jurisdiccional con relación a la notificación que se habría realizado el día de hoy obviamente afecta eso lesiones en este caso el derecho a la defensa en tal sentido vamos a solicitar a los funcionarios de su digno juzgado a efectos de dar cumplimiento a esta notificación y que sea con los plazos establecidos por ley Muchas gracias autoridad, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA. –Se tiene presente.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
A; 15 de Noviembre de 2023
Se tiene presente el informe del Secretario, se tiene presente lo manifestado por las partes y antecedentes de la presente causa, LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CONSIDERA: en relacion a la excepción planteada estarían todas las partes legalmente notificadas, sin embargo la Abogada que patrocina a las victimas refiere que ha sido recientemente notificada el día de hoy a las 09:00 de la mañana, revisado el cuaderno de autos se tiene una notificación de fecha 15/11/2023 a horas 09.00 am de la mañana, es decir que es evidente lo que está haciendo referencia la Dra. Aguirre, revisando también antecedentes se tiene que el co imputado Julio Flores el mismo no está notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa, la suscrita en base a esta situación que se está presentando es decir uno, que en relación a uno de los imputados no está notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa, la victima recientemente ha sido notificada con la excepción, el artículo 314 de la Ley 1173 faculta a las partes a presentar excepciones e incidentes, si tenemos que avanzar con el proceso solamente con una de las partes y dejando de lado al imputado que no está notificado para posterior notificar con la imputación formal y demás diligencias no estaríamos precautelando el derecho que tiene las partes porque el procedimiento establece el plazo que tiene para plantear excepciones e incidentes para defenderse, la suscrita para no generar confusión incluso en los actos procesales y en las etapas procesales, pero también ya se tiene desconocimiento de domicilio por parte del Ministerio Público en relación al co imputado Julio Flores, por eso vamos a ordenar en todo caso que la notificación sea conforme al Artículo 165 de la Ley 1173 y siendo necesario que se tenga que diferir ya que se tiene que publicar el edicto de cite llama y emplazar al co imputado ya referido para que se pueda apersonar al Juzgado en ese lapso de tiempo hace posible un nuevo señalamiento de audiencia, por lo se va a diferir la presente audiencia virtual para el día Jueves 30 de Noviembre de 2023 a horas 10:30 am, quedando legalmente notificado el Dr. Ali Jhunior Martinez en representación del Ministerio Público, Dra. Carola Aguirre Abogada que patrocina a las víctimas mismas que están conectadas, Dr. Jhasmani Mita Larrea Abogado que patrocina a la imputada misma que esta conectada.
En base a lo solicitado por la Defensa Técnica de imputada excepcionista, se llama la atención a la Auxiliar del Juzgado quien debe de tener mayor cuidado en la notificación a todas las partes en el plazo que señala el C..P.P., sin embargo el lapso de tiempo que estamos diferiendo aclarando nuevamente es con los fines de cumplir con el artículo 165 de la Ley 1173 en relación al co imputado Julio Flores.
Las partes deben de tomarse los recaudos necesarios con relación a la conexión a la audiencia virtual e ingrese con anticipación para no tener problemas de conexión, la oficina gestora deberá proceder a remitir los links correspondientes a todas las partes de la presente causa con la finalidad que se puedan conectar a la audiencia virtual.
Ha concluido la presente audiencia virtual las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
A, 15 de Noviembre de 2023.
De antecedentes se tiene pronunciamiento del Ministerio Publico, quien desconoce el domicilio de Julio Flores, se corrige la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023 y se ordena la notificación mediante edictos, conforme el Art. 165 del C.P.P. SE LLAMA Y EMPLAZA A JULIO FLORES, a quien se lo investiga por el delito de AVASALLAMIENTO, Art. 351 Bis del C.P. Para que comparezca ante el Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS, vencido el plazo se aplicara el Art. 87 y 89 del C.P.P.
FIRMADO Y SELLADO: MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
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