EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE IVIRGARZAMA
EDICTO
VICENTE AYZAMA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE IVIRGARZAMA. -----------
PARA: LUCIA ESPINOZA CAMPERO. ----------------------------------------------------------------------------------------
Por el LUCIA ESPINOZA CAMPERO, con el ACTA DE AUDICIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA de fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2023 seguido por el Ministerio Público a denuncia de SILVIA KAREN PEREZ QUISPE Y PRIMITIVA QUISPE COCA Contra LUCIA ESPINOZA CAMPERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES previsto y sancionado por el Art. 271. Del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.- POR TANTO: El Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Ivirgarzama, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal. Constatando la legal notificación y la incomparecencia a este acto procesal, declara la REBELDIA de la imputada LUCIA ESPINOZA CAMPERO: en consecuencia, se dispone las siguientes medidas: 1.- Se ordena el ARRAIGO del declarado rebelde LUCIA ESPINOZA CAMPERO con CI. 9391595. debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración, a cuyo fin por secretaria se extiéndase orden instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de sus datos y señas personales de LUCIA ESPINOZA CAMPERO en un medio de comunicación Nacional y Buzón judicial, para su búsqueda y aprehensión. 3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del referido imputado previo acompañamiento de las publicaciones edictales. 4.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Eudoro Barrientos notifíquese con la presente Resolución. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese con a la presente resolución a la imputada conforme el art. 165 del CPP por SISTEMA HERMES. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal. Con lo que concluyó la audiencia a horas 11:30 am.. Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, el Sr. Juez, y el suscrito secretario abogado. Doy fe REGISTRESE. FDO. ILEGIBLE.- VICENTE AYZAMA LOPEZ. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE IVIRGARZAMA. FDO. ILEGIBLE.- GERONIMO BUSTAMANTE FUENTES. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE IVIRGARZMA. FDO. ILEGIBLE.- GLADIS YALE- FISCAL DE MATERIA. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.---------------------------------
Ivirgarzama, 16 DE NOVIEMBRE de 2023
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