EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: SOLINDA MAGALY VELA ARANCIBIA Y ROCIO MILA PAEZ SARABIA
DR. JHONNY LAMAS GARCIA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: SOLINDA MAGALY VELA ARANCIBIA Y ROCIO MILA PAEZ SARAVIA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 25/09/23. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHON JAIRO PEREZ FERNANDEZ CONTRA LAS PRENOMBRADAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.-------------------------------------------------------
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--------------ACTA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS---------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Departamental de Justicia
Juzgado de Instrucción Penal
No. 6 de la Capital
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES
En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 a.m. del día 25 de septiembre de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de la imputadas SOLINDA MAGALY VELA ARANCIBIA Y ROCIO MILA PAEZ SARABIA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JHON JAIRO PEREZ FERNANDEZ contra las prenombradas imputadas, por la presunta comisión del ilícito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del CP.
PRESENTES EN AUDIENCIA:
FISCAL
VICTIMA
ABOGADO
IMPUTADAS
ABOGADO DEFENSOR :
:
:
:
: Dr. Henry Franco
Sonia Fernadez de Vargas
Dr. Ever Montoya
SOLINDA MAGALY VELA ARANCIBIA – AUSENTE
ROCIO MILA PAEZ SARABIA – AUSENTE
AUSENTE
Hora de inicio : 10:00
Hora de conclusión : 11:15
Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando que las partes han sido debidamente notificados.
Posteriormente, la Sra. Juez otorgó el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien dijo: Que ambas imputadas han sido notificadas con la imputación y señalamiento de audiencia, las mismas no se han presentado a la audiencia virtual, por lo que pide la declaratoria de rebeldía de las imputadas, pidiendo la emisión del mandamiento de aprehensión, se notifique a REJAP y a migración.
Seguidamente, la Sra. juez cedió el uso de la palabra el abogado del denunciante, quien dijo: Que, al haberse notificado a las imputadas, quienes no se han hecho presentes a este acto procesal, en aplicación del Art. 87 del C.P.P., pide la rebeldía de las imputadas, además se aplique el Art. 89 del C.P.P., además se notifique al REJAP, así como la emisión del mandamiento de aprehensión
Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto:
VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal y del abogado de la parte denunciante, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: La autoridad fiscal y la parte denunciante solicitan que se declare Rebelde a las imputadas Solinda Magaly Vela Arancibia y Rocío Mila Páez Sarabia, debido a que no se han conectado a la audiencia virtual estando notificadas con el señalamiento de audiencia y no habrían presentado ningún justificativo para la inasistencia a la audiencia virtual programada, por lo que solicita que el amparo del artículo 87 numeral 1) del CPP., se las declare rebeldes y se aplique también lo dispuesto en el artículo 89 del Código de procedimiento penal para las dos imputadas.
CONSIDERANDO II: Que evidentemente dentro del presente proceso se ha notificado a las imputadas Solinda Magaly Vela Arancibia y Rocío Mila Páez Sarabia con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, quiénes no se han conectado a la audiencia virtual, asimismo de que no habrían presentado ningún justificativo de para su inasistencia a la audiencia virtual.
Al respecto el art. 87 numeral 1) del Código de procedimiento penal, señala “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;…”.
POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 num. 1) y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía de las imputadas SOLINDA MAGALY VELA ARANCIBIA, con CI. 4529185 y ROCIO MILA PAEZ SARABIA, con CI. 5185391, disponiendo las siguientes medidas:
1. Se dispone el arraigo de Solinda Magaly Vela Arancibia y Rocío Mila Paez Sarabia, para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo de las mismas.
2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación bajo su responsabilidad.
3. Se designa defensor de oficio de ambas imputadas al profesional abogado Julio César Montalvo, profesional quien asumirá la defensa técnica de las imputadas siempre y cuando las mismas se encuentren sin la asistencia de su abogado de confianza.
4. La notificación del REJAP para que se registre en antecedentes penales de ambas imputadas la declaratoria de Rebeldía.
5. La notificación a las mismas con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes por secretaria, conforme dispone el artículo 165 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 y una vez notificada extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución.
Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.-
CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:15 A.M. FIRMAN LOS PRESENTES EN AUDIENCIA, JUNTO A LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. -
Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-
Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIENMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------
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