EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO.- LA DRA. MSc DAEN ELSA SANGÜEZA COSSIO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR JUAN VARGAS SALVATIERRA CONTRA YOLANDA QUINO MOLLENDO, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A JUAN VARGAS SALVATIERRA, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 958 DE OBRADOS..--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3RO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 201423376.---DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR.---YOLANDA QUINO MOLLENDO, con C.l. 3104794 OR., en representación legal con poder de SARAI VARGAS QUINO, y demás generales conocidas en el trámite del presente proceso sobre HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR iniciado en contra del señor JUAN VARGAS SALVATIERRA , caratulado VARGAS/ QUINO, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto expongo y pido.---RELACIÓN DE HECHOS Señor Juez dentro del proceso de Homologación asistencia familiar seguido por mi persona contra el señor JUAN VARGAS SALVATIERRA, y la demanda de incremento de asistencia en la gestión 2019 se emitió resolución 134/2021 se ha establecido una asistencia de 1.000 bolivianos mensualmente, en favor de mi hija en ese entonces nuestra hija solo contaba con 15 años de edad y cursaba la etapa escolar. Toda vez que la resolución 134/2021, fue dictada en el año 2019 data de más de 3 años atrás, las necesidades de nuestra hija SARAI VARGAS QUINO han incrementado considerablemente tanto en la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, salud, alimentación, vestimenta, recreación a la fecha nuestra hija cuenta con 19 años de edad y tal como se puede advertir de la matrícula universitaria de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, en la carrera de MEDICINA nuestra hija ha iniciado la etapa universitaria y esta situación me acarrea más gastos tanto en la compra de materiales, Libros y recreaciones que a diario tengo que ofrecerle.- Asimismo como es de conocimiento general la canasta familiar también han incrementado en su costo y es por ello que año tras año el gobierno nacional incrementa el salario mínimo nacional previendo esta situación, sin embargo, mi persona no ha recibido ningún incremento de asistencia familiar en beneficio de nuestra hija pero las necesidades se siguen incrementando. Más aun señor juez nuestra hija se encuentra en la etapa de desarrollo por lo cual debe alimentarse de manera responsable para que pueda rendir mejor y tener un mejor desarrollo en |a etapa de universitaria El padre de mi hija tiene ingresos económicos que han ¡incrementado desde la fecha de la resolución ya que cuenta con el trabajo de jefe técnico de equipos llenadora en la empresa "EMBOL S A." y tenía un sueldo de 6.154 (seis mil seiscientos) eso en la gestión 2021, Bolivianos como se puede demostrar en la papeleta de pago de que remite la empresa EMBOL S.A., sin embargo, el mismo nunca corrió con algún gasto solo se limita a los 1.000 Bs. Acordados en la resolución y no ha incrementado de manera voluntaria la Asistencia Familiar.---También tomar en cuenta que por su destacada labor estudiantil mi hija ha sido llamada para formar parte de la SOCIEDAD CIENTIFICA de la Universidad Mayor de San Andrés. De lo cual adjunto CREDENCIAL Y CERTIFICADO. Es por ello que acudo antes su autoridad para que haciendo uso de sus facultades pueda incrementar de manera justa la Asistencia Familiar en beneficio de nuestra hija. El simple hecho de que nuestra hija este en etapa universitaria repercute en la necesidad de mayores gastos, es necesario que ambos padres tengamos que cubrir los gastos de techo y la vestimenta lo más costoso LOS LIBROS DE MEDICINA, que necesita inclusive los gastos de material universitario, todo esto significa para mi persona un gasto elevado.---II RELACION DE DERECHO Por todo lo expuesto y amparado en el Art.123 núm., I, de la ley N° 603,.---amparado en los Arte. 109 en sus párrafos I, II Y III, Art. 112 en su párrafo I núm. 2, Art. 116, Art. 117, Art. 120, 120, III. PETITORIO.---Por todo lo expuesto, pido a su autoridad tenga por formalizada mi demanda de INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR incremento de asistencia en favor de nuestra hija SARAI VARGAS QUINO, en la suma de 1.000 Bs. se incremente a Bs- 2 225 (D0S MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DE BOLIVIANOS) porque considero que esta suma es acorde a las necesidades de mi hija y la capacidad económica del demandado quien a la fecha cuenta con las posibilidades de incrementar la Asistencia familiar y cubrir las necesidades de mi hija ya que mensualmente genera un salario fijo, y demás prestaciones dentro de su empresa.--Demanda que va dirigida hacia el Sr. JUAN VARGAS SALVATIERRA con CI 3086330 L.P., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio LABORAL en la avenida laboral Av. Panorámica N° s/n de la zona rio seco de la ciudad de El Alto.—donde solicito se notifique mediante comisión instruida donde solicito se lo notifique mediana demandado.---Por todos estos aspectos y fundamentos pido a su autoridad disponga admisión de la presente demanda de incremento de Asistencia Familiar y disponga la citación con la misma al demandado mediante comisión instruida dirigía a juzgado de turno de la ciudad de El Alto, y pido se disponga el señalamiento de día y hora para su tramitación en audiencia pública y en resolución DECLARE PROBADA LA DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR dentro del término establecido por ley, por lo que ruego se cumpla los plazos procesales establecidos para este tipo de tramitación. OTROSÍ 1ro. - Adjunto en calidad de prueba literal y preconstituida los siguientes documentos:.---1.CERTIFICACO de la Universidad mayor de San Andrés. Original.--2.CERTIFICADO de la sociedad científica como miembro de la misma.--3.Fotocopia a color de la CREDENCIAL como miembro de la sociedad científica.--4.Matrícula Universitaria.---5. Lista de los gastos que se realizan en la educación, alimentación y otros de mi hija, en 2 páginas.--6.Facturas y recibos originales de gastos que realiza mi hija en sus estudios y demás. En 10 páginas.--7.Contrato de alquiler donde debo cancelar la suma de 1.200 Bs. de forma mensual. Original.--8.Fotocopia simple del Informe remitido de la empresa EMBOL.S.A. de la gestión 2021.---OTROSI 2do.- Para demostrar los ingresos y las posibilidades económicas del demandado, solicito OFICIO PARA LA EMPRESA EMBOL.S.A., remita a su autoridad Informe detallado de la situación laboral del señor: JUAN VARGAS SALVATIERRA con C.l. 3086330 L.P. Información como ser:.---A cuanto asciende el salario y/o sueldo del demandado--El cargo que ocupa dentro de la empresa.---- Tiempo de antigüedad y beneficios de esa antigüedad.---Todos los bonos que tuviera y que no estén inmersos dentro de la boleta de pago.---. Remita copia legalizada de la ultima boleta de pago del demandado.---Datos de cualquier otro beneficio que tuviera relacionado a la empresa EMBOL.S.A.---Datos de los aportes que este relacional a la gestora.---OTROSI 3ro. - Se hace conocer que el abogado que patrocina, es servidor público dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional asignado al SIJPLU ubicado en la zona Central de la ciudad de La Paz I tratándose de un servicio gratuito.---OTROSI 4to.- Señalo como domicilio procesal en la oficina de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) edificio de la cámara de comercio piso 11 entre Colombia esquina Mariscal Santa Cruz de la zona Central de la ciudad de La Paz.---"JUSTICIA, PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE BOLIVIA" La Paz, 07 de julio de 2023.---Firma y sella abogado de la parte interesada.- firma ilegible.- AUTO CURSANTE A FS. 960 DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN No 391 /2023 JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL.---DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION SEGUIDO POR YOLANDA QUINO MOLLENDO CONTRA JUAN VARGAS SALVATIERRA SOBRE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR. ----La Paz, á 11 de julio de 2023.--- VISTOS: Se admite la demanda de INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR incoada por YOLANDA QUINO MOLLENDO en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre traslado a JUAN VARGAS SALVATIERRA quien previa su citación y emplazamiento personal, responda dentro del término de 5 días conforme previene el Art. 437 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---Al Otrosí 1ro.- Téngase por prueba pre-constituida en conocimiento de parte adversa.---Al Otrosí 2do.- Oficiese a la empresa EMBOL S.A. sea al fin solicitado.---Al Otrosí 3ro.- Téngase presente. ----Al Otrosí 4to.- Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos a los fines de las comunicaciones procesales, extremo que tendrá en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias a tiempo de realizar posteriores notificaciones.----FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- AUTO CURSANTE A FS. 1064 vlta DE OBRADOS.--- La Paz, á 10 de Noviembre de 2023.---A lo principal.- VISTOS: En merito a lo expuesto en el memorial que antecede y previa revisión de los informe remitidos por el SERECI de fs. 1003 y SEGIP a fs.1005, en aplicación de lo previsto por los art. 308 y 309 del Código de las Familias y del proceso familiar, así como del informe emitido por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia 3ro de la ciudad, cursante a fs. 1063 de actuados, por lo que se dispone la notificación mediante Edictos al demandado JUAN VARGAS SALVATIERRA con C.I.3086330 L.P. con los actuados judiciales que pudieren corresponder sea en la forma prevista por el art. 309 de la citada disposición legal mediante la publicación de edictos judiciales en el sistema HERMES, debiendo la Sra. Secretaria adjuntar las respectivas certificaciones de las publicaciones conforme a la ley. ---Al Otrosí3.- Por señalado el domicilio procesal, extremo que tendrá en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias a tiempo de realizar posteriores notificaciones.---FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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