EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 3087481
PARA: SAMUEL SAUL MENDOZA PARDO
EDICTO
DR. SAMUEL VARGAS SILES
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADO SAMUEL SAUL MENDOZA PARDO, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023 Y ACTA DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 190, 198 Y 203 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----ACTA DE 10/10/2023-----NUREJ: 3087481-ACTO PROCESAL:-AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO-JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles-SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios-MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José L. Solís Cadima -DEMANDANTE: Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C. -ABOGADO: Dr.-IMPUTADO: Samuel Saúl Mendoza Pardo-ABOGADO DEFENSOR: --DELITO ACUSADO: Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres – Falsedad Material - Uso de Instrumento Falsificado-ARTICULOS: 190, 198 y 203 del Código Penal-Fecha y hora de inicio: C/10/10/2023 Hrs. 10:00 a.m.-Fecha y hora de finalización: C/10/10/2023 Hrs. 10:25 a.m.-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO-En la ciudad de Cochabamba, a los 10 días del mes de octubre del año 2023, a Hrs. 10:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C., en contra de: Samuel Saúl Mendoza Pardo, por la supuesta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres – Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Artículos 190, 198 y 203 del Código Penal se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado.-Acto seguido, el señor Juez, pidió que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y el motivo de la audiencia.-Informándose: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José L. Solís Cadima.- Ausente la víctima Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C.- Ausente el acusado Samuel Saúl Mendoza Pardo.-Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, esta parte solicita la suspensión y reprogramación de audiencia debido a los conflictos sociales que se estarían suscitando en puertas del Tribunal Departamental y la falta de accesibilidad a este, en esa circunstancia bajo un principio de buena fe esta parte entiende que es probable que los otros sujetos procesales sobre todo la parte acusada se encuentre en las afueras del Tribunal Departamental en ese entendido solicita se dé curso a lo solicitado y se reprograme el presente acto y se notifique de manera personal a todos los sujetos procesales.-En este estado del proceso, lo informado por secretaria de este despacho judicial y lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los sujetos procesales y;-DECRETO-De la suspensión de audiencia.- En este estado del proceso, siendo evidente lo manifestado por el señor representante del Ministerio Publico y por un principio de verdad material, se tiene la existencia de manifestaciones que impiden el ingreso al Tribunal Departamental de Justicia, por tal motivo siendo este motivo de fuerza mayor se difiere la presente audiencia de juicio oral, público y contradictorio.-Nuevo señalamiento de audiencia en base a los argumentos precedentemente señalados se suspende la presente audiencia, disponiendo que la misma sea para el DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 14:30 p.m., la audiencia señalada sea de FORMA PRESENCIAL, advirtiéndose que la misma sea con restricción de personas a efectos de garantizar el distanciamiento social.-Suspensión de los plazos procesales señalados en los Arts. 335 y 336 del CPP modificado por la Ley 1173.- Respecto al cumplimiento de los plazos procesales corresponde suspender los señalados por el art. 335, 336 del C.P.P., en correspondencia con lo señalado en el Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial; conforme determina ultima parte del art. 130 última parte del Código de Procedimiento Penal, motivos de fuerza mayor, los mismos que escapan a la voluntad del Juzgado, siendo que no se puede dar cumplimiento a dicho plazo procesal, por estar el rol de audiencias totalmente recargado, que sobrepasa la capacidad humano y los propios Derecho Humanos, razones plenamente justificadas y verificadas de los registros y documentos que lleva este Juzgado a ello se suma el colapso de causas como efecto de la vigencia de la Ley 1173 de la redistribución de 750 causas de los Tribunales de Sentencia, distribuidos entre los Juzgado 1ro, 2do, 3ro, 4to, y 5to de Sentencia de la Capital.-MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA-Se advierte que la audiencia señalada no permitirá justificativo similar de suspensión de audiencia, teniendo el tiempo necesario para la preparación de la misma, pudiendo disponerse la prosecución de audiencia en las condiciones que se encuentren las partes, para lo cual con la antelación debida deberán recabar los mandamientos respectivos.-Así también podrá la suscrita emitir resoluciones respectivas a fin del desarrollo de la audiencia; sin perjuicio de aplicarse medidas coercitivas, conforme la ley otorga.-Advertir que el desarrollo de la audiencia se llevara en las condiciones en las que los sujetos procesales se encuentren, no ameritándose suspensión por los mismos motivos.-Quedan notificadas las partes presentes en audiencia con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia conforme determina el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.-Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; la Sra. Juez, el Suscrito Secretario–Abogado. Doy Fe.----ACTA DE 31/10/2023---NUREJ: 3087481-ACTO PROCESAL:-AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO-JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles-SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios-MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José L. Solís Cadima -DEMANDANTE: Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C.-ABOGADO: Dr.-IMPUTADO: Samuel Saúl Mendoza Pardo -ABOGADO DEFENSOR:-DELITO ACUSADO: Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres – Falsedad Material - Uso de Instrumento Falsificado-ARTICULOS: 190, 198 y 203 del Código Penal-Fecha y hora de inicio: C/31/10/2023 Hrs. 14:30 p.m.-Fecha y hora de finalización: C/31/10/2023 Hrs. 14:45 p.m.-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO-En la ciudad de Cochabamba, a los 31 días del mes de octubre del año 2023, a Hrs. 14:30 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C., en contra de: Samuel Saúl Mendoza Pardo, por la supuesta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres – Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Artículos 190, 198 y 203 del Código Penal se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado.-Acto seguido, el señor Juez, pidió que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y el motivo de la audiencia.-Informándose: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José L. Solís Cadima.- Ausente la víctima Cristian Choque Nogales en representación del G.A.M.C.- Ausente el acusado Samuel Saúl Mendoza Pardo.-Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, esta parte solicita la suspensión y reprogramación de audiencia debido a los conflictos sociales que se estarían suscitando en puertas del Tribunal Departamental y la falta de accesibilidad a este, en esa circunstancia bajo un principio de buena fe esta parte entiende que es probable que los otros sujetos procesales sobre todo la parte acusada se encuentre en las afueras del Tribunal Departamental en ese entendido solicita se dé curso a lo solicitado y se reprograme el presente acto y se notifique de manera personal a todos los sujetos procesales.-En este estado del proceso, lo informado por secretaria de este despacho judicial y lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los sujetos procesales y;-DECRETO-De la suspensión de audiencia.- En este estado del proceso, se hace constar que ninguno de los sujetos procesales se encuentra presente en sala de audiencia, situación que hace imposible la realización de audiencia por lo que no queda más que diferir la presente audiencia de juicio oral, público y contradictorio. -Nuevo señalamiento de audiencia en base a los argumentos precedentemente señalados se suspende la presente audiencia, disponiendo que la misma sea para el DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 08:00 a.m., la audiencia señalada sea de FORMA PRESENCIAL, advirtiéndose que la misma sea con restricción de personas a efectos de garantizar el distanciamiento social.-Se ordena la notificación personal de todos los sujetos procesales.-Suspensión de los plazos procesales señalados en los Arts. 335 y 336 del CPP modificado por la Ley 1173.- Respecto al cumplimiento de los plazos procesales corresponde suspender los señalados por el art. 335, 336 del C.P.P., en correspondencia con lo señalado en el Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial; conforme determina ultima parte del art. 130 última parte del Código de Procedimiento Penal, motivos de fuerza mayor, los mismos que escapan a la voluntad del Juzgado, siendo que no se puede dar cumplimiento a dicho plazo procesal, por estar el rol de audiencias totalmente recargado, que sobrepasa la capacidad humano y los propios Derecho Humanos, razones plenamente justificadas y verificadas de los registros y documentos que lleva este Juzgado a ello se suma el colapso de causas como efecto de la vigencia de la Ley 1173 de la redistribución de 750 causas de los Tribunales de Sentencia, distribuidos entre los Juzgado 1ro, 2do, 3ro, 4to, y 5to de Sentencia de la Capital.-MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA-Se advierte que la audiencia señalada no permitirá justificativo similar de suspensión de audiencia, teniendo el tiempo necesario para la preparación de la misma, pudiendo disponerse la prosecución de audiencia en las condiciones que se encuentren las partes, para lo cual con la antelación debida deberán recabar los mandamientos respectivos.-Así también podrá la suscrita emitir resoluciones respectivas a fin del desarrollo de la audiencia; sin perjuicio de aplicarse medidas coercitivas, conforme la ley otorga.-Advertir que el desarrollo de la audiencia se llevara en las condiciones en las que los sujetos procesales se encuentren, no ameritándose suspensión por los mismos motivos.-Quedan notificadas las partes presentes en audiencia con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia conforme determina el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.-Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; la Sra. Juez, el Suscrito Secretario–Abogado. Doy Fe.- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023---
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