EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUAN CARLOS MAMANI FLORES LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ a) Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: JUAN CARLOS FLORES MAMANI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: JUAN CARLOS MAMANI FLORES, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, emplazando al imputado para que asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley----------------- AUTO N°300/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Oruro, 30 de octubre de 2023 VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público Abg. Miriam Condomis Santos, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de Juan Carlos Flores Mamani, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis. Nº1, del Código Penal en relación al art. 7. Núm. 1 (violencia familiar) de la ley 348 Conexo al art. 20 (autores) ambos del Código Penal, con los siguientes fundamentos: DELA TEORÍA FÁCTICA. Se tiene que en fecha 13 de julio de 2022 a horas 02:15 a.m. en inmediaciones de URB. ALTO SAN PEDRO calles sin nombre, la Sra. Paulina Orellana refiere haber sufrido agresiones físicas por parte de su concubino el Sr. JUAN CARLOS MAMANI FLORES, quien se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, por lo que la víctima se va a descansar junto a su hijo y es donde el ahora denunciado le comienza agredir propinándole golpes de puño en la cara, estomago además de patadas en el estómago y piernas, todo esto delante del hijo menor de 8 años de la víctima quien por defender a su madre recibe un golpe de puño en el pecho por el ahora denunciado. SI BIEN NO SE CUENTA CON CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, empero se cuenta con TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA SOBRE EL HECHO ADEMÁS SE ADJUNTA LAS PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL DIA DEL HECHO, QUE DETERMINA PRESENCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA – FÍSICA Notifíquese a la parte victima con la acusación pública, no presento adhesión. Por otra parte, notificada los acusados Juan Carlos Mamani Flores por edicto no presento documentación. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JUAN CARLOS MAMANI FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art.272 bis. Nº1, del Código Penal en relación al rat. 7. Num. 1 (violencia familiar) de la ley 348 Conexo al art. 20 (autores) ambos del Código Penal: a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 07 DE FEBRERO DE 2024, A HRS 14:30. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGÍSTRESE. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS dieciséis DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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