EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 348/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA BEATRIZ MONTALVO HUARACHI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BEATRIZ MONTALVO HUARACHI, contra VICTORIA BERNAL MONTALVO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201504933, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 201504933
ACUSADOR FISCAL DR. FERNANDO ARAGON
VICTIMA BEATRIZ MONTALVO HUARACHI
ABOGADO -----------------------------------------
ACUSADA VICTORIA BERNAL MONTALVO
ABOGADO DR. MIGUEL CALIZAYA SAAVEDRA DELITO ESTAFA
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
HORA DE INICIO 15:00
HORA DE FINALIZACIÓN 15:30
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día lunes trece de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaría procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El representante del Ministerio Público, Dr. Fernando Aragón.
b. Ausente la victima Beatriz Montalvo Huarachi, ausente su abogado.
c. Presente la acusada Victoria Bernal Montalvo, asistida de su abogado el Dr. Miguel Calizaya Saavedra.
3. Por secretaría se informa que cursa un memorial del MP de reparación del daño y su respuesta: acuerdo conciliatorio.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO
El Abg. Def. Miguel Calizaya dijo: Me ratifico en el tenor íntegro del memorial solicitando la extinción de la acción penal tomando en cuenta el inc. 6) ó 7) del art. 27 puesto que mi cliente ha reparado el daño en un monto de 16.000 Bs., que hubiese sido firmado anteriormente habiendo cumplido con la promesa en su totalidad la extinción de la acción penal por homologación.
Prueba. Ofreció y produjo:
1. Ocho boletas de depósito, cada una por la suma de Bs. 2.000 en favor de la señora Beatriz Montalvo Huarachi.
El fiscal Fernando Aragón dijo: Teniendo en cuenta que existe el acuerdo transaccional de fecha 13 de octubre de 2022, donde se ha llegado a una conciliación entre partes y se puede evidenciar que el mismo fiscal, solicita la homologación de la conciliación y que la suma devuelta es de 16.000 Bs., y en este caso, han acordado el realizar el pago a través de diferentes cuotas desde fecha 17 de octubre y posterior del 1 de enero al 1 de julio en montos de 2.000 Bolivianos, habiendo trascurrido el tiempo no existiendo oposición de la víctima pese a que ha sido legalmente notificada, estaremos a lo que su autoridad disponga. También se puede extinguir por homologación.
Prueba. Ofreció y produjo:
1. Fotocopia simple del Documento privado de acuerdo transaccional y de conciliación y reconocimiento de deuda de fecha 13 de octubre del 2022; reconocidas sus firmas a través de la certificación de firmas u rubricas de fecha 13 de octubre del 2022.
Seguidamente, dicha documental fue puesta en conocimiento de los sujetos procesales; respecto a las cuales, las partes no presentaron ninguna observación menos exclusión probatoria; y se procedió a dar lectura a efectos de su introducción.
A continuación, el Juez dictó el siguiente Auto.
Sucre, 13 de noviembre de 2023.
VISTOS: El incidente de extinción de la acción penal por reparación integral del daño formulada por la parte acusada, lo señalado de manera de manera escrita y oralmente por las partes, la prueba que ha sido introducida y los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, las partes señalaron los siguientes aspectos.
De manera escrita la parte acusada señaló: Que, con el comprobante de depósito bancario se acredita que se tiene cumplido con el acuerdo transaccional de 13 de octubre del 2022, donde se comprometió a pagar la suma de Bs. 16.000 Bs. monto de dinero que cubre la totalidad de la deuda y como consecuencia de ello, se tiene la reparación integral del daño causado; haciendo fe probatoria en virtud del art. 1287 del C.C. que ha sido satisfecha mediante depósito bancario. Ese mecanismo procesal inicialmente fue incorporado por el art. 27-6 del CPP, disponiendo como uno de los motivos de extinción de la acción penal.
Prueba. Adjunto:
1. Ocho boletas de depósito, cada una por la suma de Bs. 2.000 en favor de la señora Beatriz Montalvo Huarachi.
En audiencia el Dr. Miguel Calizaya dijo: Me ratifico en el tenor íntegro del memorial solicitando la extinción de la acción penal tomando en cuenta el inc. 6) ó 7-) del art. 27 puesto que mi cliente ha reparado el daño en un monto de 16.000 Bs., que hubiese sido firmado anteriormente habiendo cumplido con la promesa en su totalidad la extinción de la acción penal por homologación.
Prueba. Ofreció y produjo.
1. Ocho boletas de depósito, cada una por la suma de Bs. 2.000 en favor de la señora Beatriz Montalvo Huarachi.
De manera escrita el MP señaló: que dentro del presente proceso suscribieron un acuerdo en fecha 13/10/2022 por el cual la Sra. Victoria Bernal Montalvo reconoce adeudar la suma de Bs. 16.000 en módicas cuotas a la Sra. Beatriz Montalvo Huarachi. Asimismo, la Sra. Beatriz Montalvo hace conocer una vez que se logre pagar la deuda de forma integral, recién se procederá a la extinción de la acción penal. En ese sentido en fecha 29 de septiembre del 2023 mediante memeorial presentado por parte de la Sra. Victoria Bernal Montalvo hace conocer el depósito Bancario de dinero al Banco Sol la suma de Bs. 16.000.>Haciendo saber de esa forma que se dio cumplimiento al acuerdo transaccional conciliatorio y reconocimiento de deuda.
El MP en uso de sus atribuciones especificas contenidas en la CPE vigente, LOMP y CPP, y la Ley 586 de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que al amparo de lo dispuesto en los arts. 62 y 64 de la LOMP y el numeral 27-7, 54-5. 301-4 y 308-4 todos del CPP, y cumplidos los requisitos exigidos por ley requiere la homologación de la conciliación.
Prueba. adjunto.
1. Documento privado de acuerdo transaccional y de conciliación y reconocimiento de deuda de fecha 13 de octubre del 2022; reconocidas sus firmas a través de la certificación de firmas uy rubricas de fecha 13 de octubre del 2022.
El fiscal Fernando Aragón dijo: Teniendo en cuenta que existe el acuerdo transaccional de fecha 13 de octubre de 2022, donde se ha llegado a una conciliación entre partes y se puede evidenciar que el mismo fiscal, solicita la homologación de la conciliación y que la suma devuelta es de 16.000 Bs., y en este caso, han acordado el realizar el pago a través de diferentes cuotas desde fecha 17 de octubre y posterior del 1 de enero al 1 de julio en montos de 2.000 Bolivianos, habiendo trascurrido el tiempo no existiendo oposición de la víctima pese a que ha sido legalmente notificada, estaremos a lo que su autoridad disponga. También se puede extinguir por homologación.
Prueba. Ofreció y produjo.
1. Fotocopia simple del documento privado de acuerdo transaccional y de conciliación y reconocimiento de deuda de fecha 13 de octubre del 2022; reconocidas sus firmas a través de la certificación de firmas uy rubricas de fecha 13 de octubre del 2022.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de resolver la problemática planteada debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
I. DESGLOSE Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
La parte acusada produjo e introdujo, la siguiente documental:
1. Ocho boletas de depósito, cada una por la suma de Bs. 2.000 en favor de la señora Beatriz Montalvo Huarachi.
Documentales que tiene pleno valor probatorio porque se tratan boletas de depósito expedidas por una entidad Bancaria; y además porque tienen relación con el incidente formulado; y acredita que la Sra. Victoria Bernal Montalvo realiza el depósito mensual durante 8 meses de Bs. 2.000 en favor de la Sra. Beatriz Montalvo hasta completar el total de Bs. 16.000. Literal que resulta útil para aclarar las emergencias del incidente en estudio.
El MP produjo e introdujo, la siguiente documental:
1. Fotocopia simple del documento privado de acuerdo transaccional y de conciliación y reconocimiento de deuda de fecha 13 de octubre del 2022; reconocidas sus firmas a través de la certificación de firmas uy rubricas de fecha 13 de octubre del 2022.
Documental que tiene pleno valor probatorio porque fue realizado y suscrito conforme a ley; y además porque tiene relación con el incidente formulado; y acredita que en fecha 13 de octubre del 2022 fue suscrito un documento privado transaccional y de conciliación y reconocimiento de deuda entre las señoras Beatriz Montalvo Huarachi y Victoria Bernal Montalvo por el cual la Sra. Bernal reconoce que adeuda la suma de Bs. 16.000 a la Sra. Montalvo, los que serán cancelados en cuotas hasta cumplir con el total de 16.000 Bs.; por su parte la Sra. Montalvo hace conocer que una vez que cancele la deuda de forma integral recién se procederá a la extinción de la acción penal o cualquier salida alternativa. Literal que resulta útil para aclarar las emergencias del incidente en estudio.
II. CONCLUSIONES DE LA PRUEBA. Se tiene las siguientes:
a. Que, dentro del presente proceso penal seguido por el MP a denuncia de Beatriz Montalvo Huarachi contra Victoria Bernal Montalvo por el delito de estafa en fecha 13 de octubre del 2022, fue suscrito un documento privado entre las señoras Beatriz Montalvo Huarachi y Victoria Bernal Montalvo por el cual la Sra. Bernal reconoce que adeuda la suma de Bs. 16.000 a la Sra. Montalvo, los que serán cancelados en cuotas hasta cumplir con el total de 16.000 Bs.; por su parte la Sra. Montalvo hace conocer que una vez que cancele la deuda de forma integral recién se procederá a la extinción de la acción penal o cualquier salida alternativa.
b. Que, la Sra. Victoria Bernal Montalvo realizó el depósito mensual durante 8 meses de Bs. 2.000 en favor de la Sra. Beatriz Montalvo hasta completar el total de Bs. 16.000.
III. NORMATIVA LEGAL. Que, el Art. 27 del CPP-1173 respecto a los motivos de extinción expresa: La acción penal, se extingue: 1) Por muerte del imputado; 2) Por amnistía; 3) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de penas. 4) Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizado hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; 8) Por prescripción; 9) Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304º de este Código; 10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11) Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.
IV. CONCLUSIONES DE ORDEN LEGAL. Que, en ese marco legal, es importante considerar aspectos relativos a la naturaleza del hecho delictivo, en autos, el ilícito denunciado esta referido al ilícito de estafa; se tiene que los delitos de contenido patrimonial refieren a aquellas conductas en las que se haya producido una lesión contra el patrimonio de una persona, sea individual o jurídica entre los cuales está también el Estado y/o sus instituciones autónomas descentralizadas, etc., sin que sea necesario que en todos los casos, la clasificación realizada por el legislador de las acciones pueda caber –en todos los casos- dentro de los delitos contra la propiedad. En todo caso la intensión del legislador al preveer la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado claramente permite la procedencia del instituto con base a la reparación integral del daño causado, claramente permite la procedencia del instituto con base a la reparación integral de ese daño que obviamente debe ser evaluable de manera integral y solo excluye aquellos delitos dolosos en los que el bien jurídico protegido se vincule con la vida por ello condiciona además a la aceptación de la víctima o de él fiscal según el caso, debiendo determinarse quien es la víctima directa del hecho, por lo que usualmente existiendo una víctima que se haya manifestado, esa su decisión deberá prevalecer por sobre interés del Fiscal.
Que, de los fundamentos esgrimidos por las partes, se tiene que el MP y la parte acusada, solicita la extinción de la acción penal por reparación integral del daño previsto en el art. 27-6 del CPP porque refieren que al haberse cumplido el tenor del documental transaccional respecto al pago total que se consigna en dicha documental se tiene reparado integralmente el daño civil ocasionado a la víctima.
Que, de acuerdo a la prueba desglosada y valorada, es evidente que se tiene un documento transaccional vinculado a la constancia de boletas de depósito bancario hasta el total de Bs. 16.000; consecuentemente habiéndose cumplido con el monto establecido en dicho documento, se constituye en una reparación integral del daño ocasionado.
Que, en base a los aspectos detallados corresponde admitir el incidente promovido en el caso de autos.
POR TANTO: El suscrito Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia No. 2 en lo Penal de la Capital, en base a los antecedentes expuestos DECLARA FUNDADO el incidente de extinción de la acción por reparación integral del daño que fue formulado por la parte acusada y el MP. En consecuencia, se dispone la extinción de la acción penal de autos, así como su respectivo archivo de obrados.
Sin costas porque las partes no presentaron oposición al presente incidente. Se deja sin efecto todas las medidas que hayan sido dispuestas en contra de la parte acusada, debiendo procederse a emitir los oficios respectivos para su cancelación.
Por disposición de los arts. 403 y 404 del CPP-1173, la presente Resolución podrá ser objeto de apelación incidental conforme a procedimiento.
Regístrese.
El fiscal Fernando Aragón dijo: Renuncia a apelación.
El abogado Miguel Calizaya dijo: Renuncia a apelación.
El señor Juez dijo: Habiendo renunciado ambas partes al recurso de apelación; una vez que se notifique a la víctima y transcurra 3 días hábiles, procédase a la emisión de los oficios referidos y devolucion de la prueba que hubiese sido presentada por las partes y sea bajo constancia.
Notifíquese a la víctima conforme a procedimiento
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario CERTIFICO.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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