EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. DINA LARREA LÓPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. - HACE SABER: A LA OPINIÓN PUBLICA QUE SE NOTIFIQUE A CARLOS CALIXTO MERCADO con C.I. 4809614 L.P. Y MARLENE SALCEDO PALLI C.I. 8413561 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA de CARLOS CALIXTO MERCADO, MARLENE SALCEDO PALLI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA SIGNADO CON EL CUD 201502022301155, LA PRESENTE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE 9 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 201502022301155------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosíes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: ----------------------------------------------------- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra CARLOS CALIXTO MERCADO, MARLENE SALCEDO PALLI a instancia de ALBERTO ACHUMIRI LAURA (denunciante y victima) por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ART.335, previsto y sancionado por el código penal. "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"----------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía El Alto, ubicada en calle Raúl Salmon N° 130 (interior edif. Illimani) piso 3 y buzón de ciudadanía digital. --------------------------------------------------------------------------- El Alto, 09 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado y sellado: JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2023------------------------------------------------------------------------ El alto 10 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase presente el Inicio de Investigación a los fines del Art. 54 Núm. 1) de la Ley No. 1970, debiendo el secretaria de juzgado tomar la debido nota en el Libro de control jurisdiccional. --------------------------------- Asimismo Se conmina al Sr. Fiscal de Materia que conforme a la ley 586 señale domicilio real procesal y remita el croquis del domicilio del denunciado, en el plazo de 3 días de su legal notificación, a los fines consiguientes. Y que cumplido los plazos procesales el señor fiscal de materia deberá pronunciarse conforme establece la ley Art. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, bajo la responsabilidad establecida por el Art. 135 de la Ley No. 1970 tal como se establece en la S.C. No. 0686/03-R de Ley No. 007 y que los datos investigativos no pueden quedar sin control jurisdiccional. ------- Al Otrosí 1.- Se extraña la documentación referida. ------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado y sellado: Dina J. Larrea López, Juez juzgado de Instrucción en lo penal 3º El Alto La Paz Bolivia. Firma y sella: Abg. Rudy Quispe Huanca Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 3º de la Ciudad de El Alto, Firma y sella: Doris N. Quispe Apaza. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2023 Y DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2023------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----------------- CUD: 201502022301155------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CIUDADANIA DIGITAL 4812801------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INDICA Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ----------------------------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENDIDO. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia de La Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia presentada por ALBERTO ACHUMIRI LAURA contra MARLENE SALCEDO PALLI Y CARLOS CALIXTO MERCADO, por la probable comisión el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335, Con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en representación de la sociedad y en ejercicio de la Acción Penal Pública, de acuerdo a los antecedentes del caso y toda vez que aún existen actos investigativos que realizar, en aplicación de los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto, presentamos, exponemos y pedimos: --------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL R.C.A. Nro. 57 /2023------------------------------------------------------1. DATOS DE LAS PARTES.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO Y/O QUERELLADO-------------------------------------------------- Nombre y Apellido. MARLENE SALCEDO PALLI---------------------------------------------------------------------------- Cédula de Identidad 8413561L.P-------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 09 de noviembre de 1987------------------------------------------------------------------------------ Celular – Teléfono: No consigna--------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Soltera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación o Profesión: Estudiante----------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: La Paz -Nor Yungas - Localidad San José Chicalulo---------------------------------------------------- Abogado Defensor: No consigna-------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: No consigna--------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellido: CARLOS CALIXTO MERCADO------------------------------------------------------------------------ Cédula de Identidad: 4809614 L.P. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento): 16 de abril de 1976------------------------------------------------------------------------------------- Celular Teléfono: No consigna----------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación o Profesión: Chofer----------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: La Paz-Nor Yungas Localidad San José Chicalulo------------------------------------------------------ Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal No consigna------------------------------------------------------- 1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE----------------------------------------------- Nombres y Apellidos: ALBERTO ACHUMIRI LAURA----------------------------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 4953723 L.P. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 07 de marzo de 1976------------------------------------------------------------------------------------ Celular – Teléfono: 67342598------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estado Civil: Soltero------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación o Profesión: Chofer----------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Zona 3 de Mayo Av. NOR-CINTI No. 2057 de EL Alto-------------------------------------------------- Abogado Patrocinante: Dr. Reynaldo Boyam Calle--------------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Av. Raúl Salmon Edif. Dr. Reynaldo Boyan Calle Ilimani No.130-primer Piso Of Pb-2 El Alto---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ----------------------------------------------------------------- El denunciante ALBERTO ACHUMIRI LAURA refiere que en fecha 27 de marzo de 2022, adquiere un vehículo con las siguientes características. CLASE OMNIBUS, MODELO 1987, MARCA VOLVO, COLOR BLANCO, NO, CHASIS 9BVNOA4DOHE613364, con PLACA DE CONTROL 330-BNR y demás características especificadas en el Certificado de Propiedad RUAT, dicha compra fue consolidada en las oficinas legal del Abg. Dante Brian Aliaga Paredes, ubicado en la Zona 12 de octubre Av. Raúl Salmon de la ciudad de El Alto, donde entrego la suma de total de dinero de Sus. 55.000 (CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), al Señor CARLOS CALIXTO MERCADO con C.l. 4809614 Q.R. y LA SEÑORA MARLENE SALCEDO PALLI, quienes se decían ser propietarios legítimos del mencionado vehículo, y mismo refiere al ser estos sujetos mis jefes de trabajo que él fungía como (ayudante) y a tanta presión e insistencia de los mismos, es que mi persona acepta la compra del mencionado vehículo, quienes al momento de recibir el dinero solo firma el señor Carlos Calixto Mercado, ya que la señora se reusó de firmar el documento, indicando que solo como propietario en el RUAT y que no era necesario su firma, ya que eran pareja y que garantizaba la venta del vehículo, por lo que el señor Carlos Calixto entrego los papeles del vehículo al cancelarles todo el dinero, ahora bien sucede que en fecha 01 de febrero de 2023, aproximadamente a horas 11:30 a.m., mientras se encontraba manejando la movilidad lo detienen personas del BANCO FIE, junto con funcionarios Policiales, quienes le indican que el vehículo será secuestrado, ya que el mismo estaba dispuesto como GARANTÍA DE PAGO, ya que el ahora denunciado se habría prestado dinero del banco con los papeles del vehículo y el mismo habría incumplido dicha deuda, por lo que procede al secuestro del vehículo. ----------------------------------------------------------------------------------------- III.ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN. -------------------------------------------------------------- En la investigación preliminar se han llegado a obtener elementos indiciarios (documentales y declaraciones) los mismos que son: --------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Acta de Denuncia Verbal de fecha 07 de febrero de 2023, por la victima denunciante Alberto Achumiri Laura. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. Copia de Cedula de Identidad de la Sr. Alberto Achumiri Laura------------------------------------------------------- 3. Copia de Documento Privado de vehículo volvo de fecha 27 de marzo de 2022, en calidad de vendedor Carlos Calixto Mercado y en calidad de comprador Alberto Achumari Laura 4. -------------------------------------- Original de Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo (CRPVA) de G.A.M.E.A., No. 1490486 de fecha emisión 10 marzo de 2013, del vehículo Omnibus Volvo con No. de Placa de control 330-BNR de propiedad de CARLOS CALIXTO MERCADO. ------------------------------------------------------------------------------- 5. Copia de Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo del Mandamiento de Secuestro dentro del proceso civil EJECUTIVO seguido por el BANCO FIE S.A, Representado por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón contra Carlos Calixto Mercado y otros sobre cobros de bolivianos de fecha 10 de enero de 2023 6. Copia de DIPROVE del informe de Revenido Químico del vehículo marca volvo, clase Ómnibus placa 330-BNR de fecha 08 de febrero de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7. Copia del caso M.P. 00164/19 de fecha 11 de febrero de 2019, Resolución No. 19 De secuestro y Nombramiento Deposito Provisional a Sr. Carlos Calixto Mercado C.1.4809614 L.P. ------------------------------ 8. Citación por EDICTO de fecha 12 de Julio de 2023, conforme el articulo 165 C.P.P., Declaración Informativa Policial en calidad de sindicados MARLENE SALCEDO PALLI Y CARLOS CALIXTO MERCADO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. -------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- (EL TIPO PENAL).- El artículo 335 (Estafa) del Código Penal establece: "El que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños, o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, serà sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias... Al respecto el Auto Supremo N° 237 de 04 de julio de 2016, ha establecido que: "El objeto de la estafa es cualquier elemento integrante del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error induciendo a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas, consecuentemente es necesaria la existencia de dolo directo en el actuar del agente, su inconcurrencia trae como consecuencia "falta de tipicidad", la antijuridicidad radica en inducir a error por medio de artificios o engaños. La estafa tiene como elementos del tipo: a) Existencia de engaños o artificios, b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c) El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima". Asimismo, sea establecido que: "el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del incumplimiento de obligación y la Estafa está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestos e inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defraudatorio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual".------------------------------------------------------ 2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". 3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad".-------------------------------------------------------------------------------------------- V. CONCLUSIONES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.-Con todos estos antecedentes se arriba a la certeza de existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad de la participación de los imputados en el hecho que se les atribuye. ------------------ LOS SUJETOS ACTIVOS del delito señalado se encuentran plenamente identificados en los ahora imputados, llegándose a demostrar con probabilidad su participación en calidad de Autores de MARLENE SALCEDO PALLI Y CARLOS CALIXTO MERCADO, por el delito de Estafa, máxime cuando la víctima ALBERTO ACHUMIRI LAURA, los sindican y refiere que en fecha 27 de marzo de 2022, adquiere un vehículo con las siguientes características. CLASE OMNIBUS, MODELO 1987, MARCA VOLVO, No. CHASIS 9BVNOA4DOHE613364, con PLACA DE CONTROL 330-BNR Y demás características en el certificado del RUAT, dicha compra fue consolidada con la suscripción del documento de compra venta y la entrega de dinero en la suma de $us. 55.000- (CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), al Señor CARLOS CALIXTO MERCADO con C.I. 4809614 Q.R. y LA SEÑORA MARLENE SALCEDO PALLI, quienes se decían ser propietarios legítimos del mencionado vehículo, y al ser estas personas mis jefes de trabajo que mi persona fungía como (ayudante) y a tanta presión e insistencia de los mismos, es que mi persona acepta la compra a del mencionado vehículo, quienes al momento de recibir el dinero solo firma el señor Carlos Calixto Mercado, y la señora se reusó de firmar el documento, indicando que solo su esposo figuraba en el RUAT y que no era necesario su firma, motivo por el cual la señora MARLENE SALCEDO PALLI, no firma el documento de compra venta de fecha 27 de marzo de 2022, Y la misma garantizaba la venta del vehículo señalando que el vehículo no tenía ningún problema que todos los documentos estaban en orden y que no debla ni impuestos., por lo que el señor Carlos Calixto Mercado, entrega los papeles del vehículo al recibir el dinero, AHORA BIEN SUCEDE QUE EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023, APROXIMADAMENTE A HORAS 11:30 A.M., MIENTRAS SE ENCONTRABA LA VICTIMA MANEJANDO EL VEHÍCULO LO DETIENEN PERSONAS DEL BANCO FIE, JUNTO CON FUNCIONARIOS POLICIALES, quienes le indican que el vehículo será secuestrado ya que el ahora denunciado se habría prestado dinero del banco con los papeles del vehículo y el mismo habrá incumplido dicha deuda. Los ahora imputados han hecho incurrir en error a la víctima en el presente caso., al venderle un vehículo que fue otorgado en garantía al "Banco Fie" por un préstamo AL CUAL ACCEDIERON LOS IMPUTADOS., deuda que los imputados no cancelaron por tal motivo los acreedores secuestraron el vehículo, causándole de esta manera un perjuicio económico a la víctima ya que el mismo pago la suma de 55.000 Dólares Americanos. -------------------------------------------------------------------------------- Que, estos hechos se corrobora con el Documento Privado de compra venta de fecha 27 de marzo de 2022, que en su tenor establece en la cláusula cuarta: El precio libremente convenido por las partes vendedor y comprador es de $us. 55.0000.00.- (CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), cursa a fs. 5; Así, como el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo (CRPVA) de G.A.M.E.A., No. 1490486 de fecha emisión 10 marzo de 2013, del vehículo Omnibus Volvo con No. de Placa de control 330-BNR de propiedad de CARLOS CALIXTO MERCADO cursa a fs. 7; Además del Mandamiento de Secuestro emitido Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el BANCO FIE S.A, Representado por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón contra Carlos Calixto Mercado y otros sobre cobros de bolivianos de fecha 10 de enero de 2023 cursa a fs. 9. Por lo manifestado los ahora imputados MARLENE SALCEDO PALLI y CARLOS CALIXTO MERCADO de manera dolosa, a sabiendas que conocían que tenían una deuda de préstamo de dinero con el BANCO FIE S.A, y dolosamente con engaños, artificios trasfieren en calidad de compra y venta el vehículo volvo, la victima ALBERTO ACHUMIRI LAURA, en la suma de 55.000 dólares americanos, la víctima no desconfió en ningún momento de los imputados ya que los mismos eran sus empleadores, por lo que los imputados hacen incurrir en error a la víctima haciendo que esta disponga de su patrimonio económico con el único fin de sonsacarle dineros en la suma de $us. 55.0000.00.- (CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Por lo que esta conducta de los imputados se subsume al delito de ESTAFA y provocando un perjuicio a la víctima que adquirió de buena fe la compra de dicho vehículo, entregado en su totalidad el monto de dinero ya referido anteriormente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Qué, una vez en posesión del vehículo por parte de la víctima este se sorprende cuando es Interceptado por funcionario policiales y funcionario del Banco Fie., con un mandamiento de secuestro emitido por la autoridad competente en este caso el Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo., dentro de un proceso civil ejecutivo por cobros de dineros, en virtud al principio de objetividad, la existencia de suficientes indicios que cursa en el cuaderno de investigaciones respecto al hecho y la probabilidad de la participación de los ahora imputados MARLENE SALCEDO PALLI Y CARLOS CALIXTO MERCADO, que permite establecer con precisión la autoría en el hecho ilícito que se les imputan por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335, con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal. -------------------------------------------- Que, para la elaboración de la presente Imputación Formal es necesaria la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar, valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público, la misma que es referida en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 06 de febrero de 2007, refiriendo "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)." Y que la elaboración de la Imputación Formal en relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la misma Sentencia Constitucional 044/2007-R que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -------------------------------------------------------- Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, los suscritos Fiscales en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: MARLENE SALCEDO PALLI, CARLOS CALIXTO MERCADO. ------------------------------------------------------- Por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del C.P., y con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento el imputado sean debidamente notificado a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional No 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------------------------------ VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. -------------------------------------------------------- De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia de y disponga medidas cautelares personales establecidas en el Art. 231 bis., en sus numerales 2), 4), 5), 6) y 8), del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------- 2.- Obligación de presentarse cada 15 días al marcado biométrico del Ministerio Publico. ----------------------- 4.- Prohibición de concurrir a determinados lugares. 5.- Prohibición de comunicarse con determinadas personas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- Fianza económica en la suma de 15.000 Bolivianos, por cada uno de los imputados. ------------------------ 8.- La prohibición de salir del país, para cuyo efecto emítase la orden de arraigo. ---------------------------------- Por existir o la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización como ser: ------------------------- PELIGRO DE FUGA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el articulo 234 numeral 1) del CPP, establece que: "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país"; Es así que los imputados no han demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo, o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender que al no contar con un domicilio o residencial habitual, donde puedan ser habido ni contar con una actividad lícita existe la probabilidad de que puedan darse a l fuga. ------------------------------------------------------------------------------------ Al respecto los ahora imputados MARLENE SALCEDO PALLI Y CARLOS CALIXTO MERCADO no y demostraron tener domicilio con respecto al informe del SERECI, Marlene Salcedo Palli, Departamento de La Paz. Localidad Yolosa y Carlos Calixto Mercado Departamento de la Paz Localidad El Alto, no se consigna domicilio de los imputados, Así, como del informe del SEGIP------------------------------------------------ Marlene Salcedo Palli Departamento de La Paz, Provincia Nor Yungas - Localidad San José Chicalulo y Carlos Calixto Mercado Departamento de La Paz, Provincia Nor Yungas - Localidad San José Chicalulo datos imprecisos que no acredita habitualidad y habitabilidad de un arraigo natural y actividad lícita, por la cual se notificaron por edictos a los ahora imputados. ---------------------------------------------------------------------- Con relación al trabajo informe del SEGIP, se tiene que el imputado Marlene Salcedo Palli, tiene como ocupación o profesión ESTUDIANTE y Carlos Calixto Mercado tiene como ocupación o profesión CHOFER, los ahora imputados no acreditaron o presentaron documentación alguna que acredite que tengan una actividad lícita en el territorio Nacional de Bolivia por el cual el riesgo queda vigente. ----------------------------- Que, el artículo 234 numeral 2) del CPP, establece que: "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto"; al respecto el imputado al no tener nada que lo arraigue en esta ciudad, toda vez que nuestro país es amplio en su territorio y la facilidad que existe para abandonar el país por la cercanía de nuestras fronteras ya que para poder viajar a otro país limítrofe solamente se requiere portar la cédula de identidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Situaciones que podrían entorpecer el proceso investigativo aspectos que se adecuan a lo previsto en el artículo 234 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. -------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: "Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente"; donde de la misma forma los imputados podrían influir negativamente en testigos que conocen del presente hecho, de otros cómplices y en su efecto el imputado podrían influenciar a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente con la investigación. ----------------------------------------------------------------- VIII.-SOLICITUD DE AUDIENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga que, previa la notificación con la imputación formal, se disponga el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares personales y sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------------------- OTROSÍ 1- De igual forma solicitar a su digna autoridad la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS IMPUTADOS., YA QUE DE LOS INFORMES SEGIP Y SERECI, NOSE CONSIGNA UN DIRECCIÓN EXACTA DONDE PUEDAN SER HABIDOS LOS IMPUTADOS, se tenga presente. OTROSÍ 2-Señalo domicilio en la oficinas de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales El Alto, Edificio Illimani no. 130, piso 3. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A EFECTOS PARA LA NOTIFICACIÓN CEL. 73072038------------------------------------------------------------------ El Alto, 11 de Agosto de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado y sellado: RUBEN CRUZ ACARAPI, Fiscal de Materia------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------ El Alto, 14 de agosto del año 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------- A lo principal téngase presente la Resolución de Imputación formal, formulada por el Sr. Representante del Ministerio Público, DR. RUBEN CRUZ ACARAPI contra el imputado MARLENE SALCEDO PALLI y CARLOS CALIXTO MERCADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Art. 335 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 163 inc. 1), Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R notifíquese a los citados imputados MARLENE SALCEDO PALLI y CARLOS CALIXTO MERCADO, mediante edictos, a publicarse en el portal electrónico del órgano judicial, por dos veces consecutivas, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a objeto de que asuma defensa, en el plazo de 10 días, bajo conminatorias de aplicar lo establecido por el Art. 87 de la Ley 1970, sea por Secretaria del Juzgado; asimismo notifíquese al Director Funcional de las Investigaciones del presente caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cumplimiento de la ley 586 y ley 1173 notifíquese también con el inicio de investigaciones a efectos de darse cumplimiento del art. 314 en su numeral i) del miso cuerpo legal.------------------------- Al otrosí 1. A lo principal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al otrosí 2. Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado y sellado: Dina J. Larrea López, Juez juzgado de Instrucción en lo penal 3º El Alto La Paz Bolivia. Firma y sella: Abg. Rudy Quispe Huanca Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 3º de la Ciudad de El Alto, Firma y sella: Doris N. Quispe Apaza. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2023----------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.- Nurej: 201502022201155----------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA AMPLIACIÓN DE RIESGOS PROCESALES Y SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA. --------------------------------------------------------------------- OTROSIES.- Su contenido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- ALBERTO ACHUMIRI LAURA, Mayor de edad y hábil por derecho, de generales ya conocidas dentro de la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público en contra de CARLOS CALIXTO MERCADO Y MARLENE SALCEDO PALLI, por la comisión del delito ESTAFA, con todo respeto expongo y pido: ------- Señor Juez, conforme se tiene el ministerio público ha presentado la resolución de imputación formal en contra de la ahora imputada CARLOS CALIXTO MERCADO Y MARLENE SALCEDO PALLI Y TODA VEZ QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DETERMINAR Y ASI PODER SOLICITAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS AHORA IMPUTADOS, toda vez que concurren los riesgos procesales como ser: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En conformidad al Art. 233, Núm. 1, 2, 3 del C.P.P., existen elementos de convicción suficientes para sostener que los ahora imputados: CARLOS CALIXTO MERCADO Y MARLENE SALCEDO PALLI, son con probabilidad autores del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 Del C.P., además del Art. 346 Bis. Del Código Penal (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES), tomándose en cuenta que por las pruebas que adjunto, a la presente causa, los ahora imputados no solo me estafaron a mí, sino que también estafaron a una entidad bancaria, lo que consolidaría una estafa con múltiples víctimas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO PROCESAL DE FUGA. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que CARLOS CALIXTO MERCADO Y MARLENE SALCEDO PALLI, hasta la fecha mantienen persistente los riesgos emanados en el Art 234 Núm. 4) del CPP. ---------------------------------------------------------------------- 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o el otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; ------------------------------------------------------------------------------------ Estableciéndose que, desde que se inició con los actos investigativos para llegar a la verdad histórica de los hechos, los ahora imputados, mostraron un comportamiento reticente, y reiterativo en acciones de estafa en contra de la víctima, además que en varias oportunidades la misma se ocultó con la finalidad de vulnerar y evadir el derecho a la legítima defensa. -------------------------------------------------------------------------------------- se constituye que, los ahora imputados son un peligro efectivo para la víctima y la sociedad de conformidad al Art. 234 núm. 7) CPP., en sentido de que en la actualidad, los mismos no muestran la voluntad de resarcir los daños ocasionados a las víctimas, por el contrario en varias oportunidades, los mismos ejercieron coacción y amenazas de muerte en contra de la víctima ALBERTO ACHUMIRI LAURA, para que el mismo desista sin voluntad propia al presente proceso. --------------------------------------------- PELIGRO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN. -------------------------------------------------------------------------- Que el imputado JOSE MIRANDA FLORES, puede destruir modificar ocultar suprimir o falsificar elemento de prueba como en el caso presente existen actos investigativos por realizar cumpliendo de esta manera con el numeral 1) del Art. 235 CPP. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto y habiéndose fundamentado y ampliado los riesgos procesales de fuga y obstaculización en contra del imputado, además de haber aparejado documentación pertinente dentro el presente proceso, pido a su autoridad DISPONGA LA ÚLTIMA RATIO, S DECIR DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS AHORA IMPUTADOS CARLOS CALIXTO MERCADO Y MARLENE SALCEDO PALLI, EN LOS RECINTOS PENITENCIARIOS DE SAN PEDRO Y OBRAJES RESPECTIVAMENTE, por el plazo de cuatro meses y sea bajo las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------- “SERA DE ESTRICTA JUSTICIA SOCIAL” ---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1º.- en calidad de prueba de lo fundamentado adjunto fotocopias debidamente legalizadas del proceso que sigue el Banco Fie en contra de los imputados. ------------------------------------------------------------- Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal en el bufete profesional de abogado que suscribe, sito en el Edif. Illimani N° 130 Of. PB-2 de ésta ciudad Cel. 70172115, boyanrey@hotmail.com, ciudadanía digital 4903626. El Alto, 14 de septiembre de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firma y Sella: Dr. Reynaldo Boyan calle, Firma: Alberto Achumiri Laura---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2023------------------------------------------------------------------------ El Alto, 21 de septiembre del año 2023. ------------------------------------------------------------------------------------- En lo principal y al otrosí 1. Con carácter previo arrímese el cuaderno de control jurisdiccional, hecho lo cual se dispondrá lo que fuera de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 2. Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2023------------------------------------------------------------------------ CUD: 201502022301155----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 13 de octubre del año 2023. --------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo que por providencia de fecha 14.08.2023 se habría dispuesto la notificación por edictos conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria publíquese el presente memorial de ampliación de riesgos procesales por el portal electrónico del Órgano Judicial a objeto de que asuma defensa los imputados MARLENE SALCEDO PALLI y CARLOS CALIXTO MERCADO. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado y sellado: Dina J. Larrea López, Juez juzgado de Instrucción en lo penal 3º El Alto La Paz Bolivia. Firma y sella: Abg. Rudy Quispe Huanca Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 3º de la Ciudad de El Alto, Firma y sella: Doris N. Quispe Apaza. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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