EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ROBERTO ONISHI ARAI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8R09797 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: ROBERTO ONISHI ARAI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8R09797, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ROBERTO ONISHI ARAI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------SEÑOR JUEZ CAUTELAR EN LO PENAL No. 2 --------ACUSACION FORMAL--------NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.---------OTROSI. - BE-RBR 1901911----------NUREJ 8R09797---------------Paúl Sola Choque Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos en Razón de Género, violencia sexual, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Oshin Sekimoto Cartagena en contra de Roberto Onishi Arai por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en aplicación del art.323.1) del Código de Procedimiento Penal, art. 40.11 de la Ley 260: Acusa Formalmente 1.-DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Roberto Onishi Arai---------Cédula de Identidad: Sin datos-------Edad: 20 años------Estado Civil: Concubino------Nacionalidad: Boliviano-----Ocupación: Se desconoce------ Domicilio Real: Se desconoce------ Situación Juridica: Declarado Rebelde.-----ABOGADO DEFENSOR: Dr. Nicolai Vargas Mancilla.------- Domicilio Procesal: Centro integrado 25 de marzo.----------DATOS DE LA DENUNCINATE Y VICTIMA.- Nombres y Apellidos: Oshin Sekimoto Cartagena------- C.I.: 10786495 Bn.--------Edad: 18 años---------Domicilio real: B/2 de mayo AV. Acerola-----------2.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.- De antecedentes y los hechos atribuidos al acusado Roberto Onishi Araí se tiene que el mismo enamoró con la víctima durante dos años desde que ambos estaban en el colegio a raíz de esto la víctima descuido sus estudios y perdió el año ese tiempo la relación era normal con algunas discusiones pero que tuvo que abandonar el colegio que al año siguiente nuevamente se inscribió a otro colegio y desde ese momento el imputado realizaba acciones de control a la víctima por los celos que tenía ya que la víctima como se encontraba estudiando era normal que tenga relación de amistad con sus compañeros pero que ese hecho no le gustaba al imputado quien constantemente le reclamaba donde llegaban las discusiones por ese motivo, esa relación nunca fue aceptada pues aparentemente el imputado pertenecía a una pandilla aspecto que no era reprochada por la madre de la víctima entonces la relación era inestable y que el imputado casi le obligaba a estar con él hasta que en fecha 11 de diciembre de 2019 el imputado va a la casa de la víctima a horas 21:00 el imputado le pide a la víctima que la ayude a cobrar ya que el imputado se dedica a la venta de agua es que con ese pretexto lo saca de su casa mientras el imputado conducía la moto le insistía a que se fuera a vivir con él ya que aparentemente tenía un terreno en el que habría construido una casa de madera la víctima no aceptó entonces el imputado le pide su celular para revisar al negarse la víctima el imputado la lleva en la moto por un barrio alejado más concretamente por la carretera a la comunidad Santa María donde para la moto el imputado e di un golpe de puño haciéndola caer al suelo y cuando la víctima estuvo ahí tirada en el piso el imputado se le sube encima poniendo la rodilla en un brazo y la otra rodilla en la cabeza y le volvió a golpear con el codo, luego de esa agresión la obliga a subir a la moto llevando a una farmacia y posteriormente se la lleva a la casa de él quitándola el celular hasta el día siguiente donde la madre de la víctima va a recogerla quien la vio con hematomas en el rostro.-------El certificado médico forense emitido por el Dr. Victor Morales Grazz previa valoración a la víctima en sus conclusiones establece: Poli contusión y embarazo de 17 semanas otorgándole 17 días de incapacidad médico legal 4.-. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION.-Concluida que ha sido la presente investigación se tiene de manera inequívoca que el imputado Roberto Onishi Arai ha adecuado su comportamiento al tipo penal previsto y sancionado en el art 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.------1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.---------2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.---------3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrare en el hogar o bajo situación de dependencia de su autoridad El presente caso por los actos realizados por el imputado se puede advertir hechos de violencia en el ámbito familiar ya que las acciones ejercidas han causado un daño físico psicológico en la víctima, instituyéndose una violación a los Derechos Humanos, conforme los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado Boliviano propenden a la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer uno de esos instrumentos internacionales de derechos de las mujeres es la Convención de "Belem do Pará", que define a la violencia contra la mujer como "Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Que hacen ver que el imputado es con certeza autor del delito que se le sindica de conformidad al art. 20 del CP, habiendo actuado con dolo, es decir con conocimiento y voluntad.------------La Constitución Política del Estado en el TÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS en su Capítulo Segundo "...DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual...II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.----------De la misma forma la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia N° 348, establece en las partes sobresalientes.-------"ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).-----------La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.-------------ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).---------I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género...' ---------ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) 1.- Violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno o externo, o ambos temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo empelando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3 -------------Este es un delito doloso que implica que el acusado, es una persona de mayor de edad, ha compartido el mismo núcleo familiar, conoce lo bueno y lo malo de sus acciones, tiene pleno entendimiento y discernimiento de su comportamiento materializado, primero en el conocimiento y razón de saber que se debe respetar la integridad psicológica de su pareja, segundo exteriorizando sus acciones con agresiones causan daño en la integridad psicológica de la víctima, que mellan la integridad y dignidad, todo ello determina el dolo que se encuentra definido por el Código Penal en el ARTICULO 14: (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.----------En base a ello con la fundamentación señalada, los hechos incriminados y los medios de prueba, se determina los elementos esenciales como el de la antijuridicidad y la culpabilidad del acusado "...Actúa antijurídicamente quien, sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico penal y ataca con ello al bien jurídico penalmente protegido como es la integridad psicológica. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho..." (Francisco Muños Conde Derecho Penal Parte General).-----------ARTICULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos..., y ello hace a la participación criminal del hoy imputado en su calidad de autor ya que las acciones han sido realizadas de manera directa y por si solo en contra la víctima. Finalmente, esta es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que a atentado contra el bien jurídico protegido, como es el de la integridad corporal de una mujer, siendo necesario sancionar y ejercer el ius puniendi del Estado ante el ilícito cometido.----------5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: DOCUMENTALES. -MP-1 Informe del investigador asignado al caso Sgto. Víctor Hugo Mamani Quenta de fecha 12 de diciembre de 2019.------------MP-2 Acta de denuncia verbal de Oshin Sekimoto Cartagena ante el investigador asignado al caso de fecha 12 de diciembre de 2019.------------MP- 3 Certificado médico forense emitido por el Dr. Víctor Morales Grazz, médico forense del IDIF, de fecha 12 de diciembre de 2019 establece las lesiones que tiene la víctima.--------------MP- 4. Informe psicológico emitido por el Lic. Cristofer Ortiz Flores psicólogo de la casa de acogida.-----------MP-5 Informe Social emitido por la Lic. Elizabeth Pérez Mérida trabajadora social del SLIM.----------MP- 6 Informe conclusivo de la investigadora asignada al caso TESTIFÍCALES. - 1. Oshin Sekimoto Cartagena, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 10786495 Bn. con domicilio en el barrio 2 de mayo, en su calidad de víctima, declarará todo los hechos del que fue víctima de parte del acusado.---------2. Victor Mamani Quenta, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en ésta ciudad en su calidad investigador asignado al caso declarará respecto a los actos investigativos realizados.-------3. Elizabeth Pérez Mérida, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en esta ciudad en su calidad de trabajadora social del SLIM, quien declarará sobre las situaciones de vulnerabilidad de la víctima.---------6.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La prueba testifical, documental, testifical, propuesta en la presente acusación es pertinente toda vez que tiene relación o vinculación con el hecho que se pretende probar como es una agresión física de parte del imputado a la víctima en su condición de cónyuge asimismo las pruebas ofrecidas son útiles e idóneas ya que son los adecuados para el fin que se persigue como es demostrar la existencia del hecho de agresión física y la participación del imputado en grado de autor.-------------7.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 225 de la C.P.E.; 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 272 bis, 14, 20, del Código Penal; 323 num. 1, 325, 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal concordantes con los Arts. 53 num. 2), 70, 73, 277, de la norma citada, solicitando auto de apertura de juicio señalando día y hora de su celebración concordante con el art. 6, 7, 271 de la Ley N° 348.---------8.- PETITORIO.- En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: Roberto Onishi Arai por haber adecuado su conducta al ilícito penal de Violencia familiar o Doméstica, tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal.-----------Cumplidas como están las formalidades establecidas en el art 341 y 340 del Código de Procedimiento Penal, en base a las competencias establecidas por la Ley Especial N° 348 art. 72 bis solicito que una vez remitido el Juez de Sentencia el mismo realice los actos preparatorios de juicio y posteriormente dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalando día y hora para su celebración del juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del antes nombrado por el delito que se le acusa conforme lo establece el art. 365 del Código Penal imponiéndole la pena máxima.--------Otrosí 1o.- Se notifique al imputado mediante edictos toda vez que se desconoce el paradero del mismo después del hecho se dio a la fuga, conforme establece el art 165 del Código de Procedimiento Penal.------------Otrosí 2o.- Una vez radicada ante el Juez de Sentencia de Turno se presentará la prueba ofrecida la cual creará plena convicción del hecho y la culpabilidad del acusado.---------Otrosí 3o.- Domicilio procesal ubicado en centro integrado de justicia 25 de marzo.---------Riberalta 25 de junio de 2022.-----------Dr. Paul Sola Choque – FISCAL DE MATERIA - Fiscalía Departamental del Beni.-------- Riberalta, 15 de marzo de 2023----------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: ROBERTO ONISHI ARAI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. con relación al art. 20 ambos del Código Penal.-----------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.-----------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.-----------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.---------Al Otrosí 1ro.- Aguárdese para su oportunidad.-------------Al Otrosí 2do.- A lo principal.----------Otrosí 3ro.- Por señalado.----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------------------------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.--------------------SEÑOR DE SENTENCIA PENAL 1 DE RIBERALTA--------PRESENTE PRUEBAS CODIFICADAS-------CU: 8R08605-----Abog. Dr. Paul Sola Choque asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en razón de Genero Violencia Sexual II y Resolución Temprana, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de acción directa en contra de ROBERTO ONISHI ARAI por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 312. del código Penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas.----Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas, a fojas 26.-----Otrosí 1º.- Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 12 de mayo de 2023.-------Fdo. y Sellado Dr. Paul Sola Choque Fiscal de Materia Fiscalía Departamental Beni.---------------------DECRETO-----------------Riberalta, 15 de noviembre de 2023------En atención al informe de secretaria que antecede, se tiene que la víctima y/o denunciante Oshin Sekimoto Cartagena ha sido legalmente notificado conforme se establece del edicto judicial de fs. 77 a 78, quien no presenta acusación particular, menos se adhiere a la acusación fiscal; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado ROBERTO ONISHI ARAI a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente.-------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.------------NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.---------------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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