EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SORATA


EDICTO EL DR. CLEMENTE MARQUEZ LAURA JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1ºSORATA, PROVINCIA LARECAJA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ANTONIA LOAYZA COANA, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE NOTIFICA A RUBEN QUISPE VELARDE, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SEIS - OCHO DE OBRADOS -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SORATA, LA PAZ-BOLIVIA.--EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR.--OTROSÍES.- SU CONTENIDO.--ANTONIA LOAYZA COANA con C.I. N° 6720134 (Código QR), mayor de edad, hábil por derecho, ocupada en labores de casa, con residencia en Milliraya-Prov. Larecaja, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:.—I.RELACION DE HECHO.--Señor Juez, con el señor: RUBEN QUISPE VELARDE he mantenido una relación de pareja en concubinato durante cuatro a cinco meses aproximadamente; fruto del cual nació mi hija VANESA VALERIA QUISPE LOAYZA a la fecha de 15 años de edad, nacimiento debidamente acreditado mediante documentación adjunta que tiene todo valor legal que le asignan los Arts. 65 del la Constitución Política del Estado, 1534 del Código Civil, y demás normas conexas en actual vigencia.--Por otro lado señor Juez, cabe hacer hincapié que al existir desavenencias conyugales tanto de obra y palabra y sobre todo al existir mucha violencia psicológica y física por parte del padre de mi hija hacia mi persona; el cual se tornó mucho más agresiva cuando se enteró de mi embarazo, el cual me afecto emocionalmente; por tal motivo he decidido separarme definitivamente del padre de mi hija, a cuyo efecto he tenido que salir prácticamente huyendo de nuestro domicilio conyugal cuando estaba gestando el tercer mes de embarazo. Por otro lado señor Juez, cabe hacer hincapié que el padre de mi hija desde el momento que quede embarazada a la fecha jamás se hizo cargo de mi hija, menos me prestó la debida asistencia en mi embarazo; más aún cuando nació mi hija él se desentendió por completo de su obligación de padre, la cual no le exige debido a que mi hija era pequeña y porque podía todavía cubrir sus gastos, sin embargo señor Juez, a la fecha mi persona ya no puedo cubrir sola con todos los gastos en que incurro, puesto que mi hija a la fecha tiene 15 años de edad; por tanto sus necesidades se han incrementado; puesto que además de pagar los servicios de luz y agua, también debo cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, recreación, máxime cuando mi hija está cursando la etapa escolar, los cuales ya no puedo cubrirlos sola, y que el padre de mi hija también tiene la obligación de asistirla.--Debo señalar expresamente que mí persona no cuento con una fuente laboral que me genera un salario mínimo, dedicándome únicamente a la agricultura dentro de la Comunidad de Milliraya de la Provincia Larecaja y es mínimo los ingresos que genero por dicha actividad; además tengo la obligación y responsabilidad de atender a mi hija, quien se encuentra en etapa escolar, además que se encuentra en una edad donde requiere de mayor control y cuidado, por tal motivo no puedo acceder a un trabajo más rentable, máxime cuando vivimos en provincia y ella estudia cerca la comunidad donde tenemos nuestro domicilio.--Es así señor Juez, que el ahora demandado, desde el momento que quede embarazada y posterior nacimiento de mi hija se olvidó que su hija sabe comer, vestir, recrearse, enfermarse, educarse, alimentarse entre otras necesidades básicas que requiere, piensa que su hija vivirá del aire, todo lo soluciona con perderse.--Finalmente debo señalar a su autoridad que el padre de mi hija estos últimos días habría tomado contacto con mi hija vía Messenger, en donde este mal padre, digo mal padre porque habría pedido a mi hija que vaya sola a la Comunidad Chaco, perteneciente a la Central La Florida de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La paz, citándole para el di 11 de junio del año en curso, para horas de la tarde, supuestamente para encontrarse con ella; en sentido y como usted comprenderá señor Juez, tuve que acompañarle a mi hija, porque es menor de edad y porque no puede ir sola a otra comunidad e inclusive quedarse toda la noche en un lugar que no conoce a nadie; además que mi hija estaba muy emocionada y esperanzada de encontrarse con su padre y recibir su apoyo, ya que durante estos 15 años no le dio un solo centavo; sin embargo este señor no llego a la hora indicada, llego como a las 10 de la noche y viendo que mi hija no estaba sola, empezó a molestarse, sin siquiera mostrar algo de afecto hacia su hija; y ante mi reclamo le dijo a mi hija “te dije que vengas sola, ahora que quieres” en tal situación le recordé que nuestra hija es menor de edad, además le reclame cuál era su intención de que mi hija vaya sola, y que lo único que pedimos es que como padre cumpla con obligaciones y que le apoye en sus estudios; empero nuevamente se negó a prestarle asistencia a su hija, diciéndonos que no le dará un solo peso y que vaya y se queje donde sea; y se fue a su casa prácticamente corriendo; en tal sentido las autoridades de dicha comunidad nos extendieron una certificación, el cual adjunto en original.--II.- CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO.--El demandado se ocupa a la actividad minera; de cuyos trabajos percibe ingresos superiores a los 5.000 Bs.- mensuales, e inclusive más, sin embargo no cuento con boleta de pago.--Como usted verá y comprenderá señor Juez, el accionar de este hombre es por demás reprochable y lo único que pretende prácticamente es no cumplir con sus obligaciones de padre.--III.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y/O JURÍDICO.--En consecuencia y lo expuesto anteriormente de conformidad con los Arts. 109, 112, 116, 117, 120, 258, 259, 261, 266, 267, 434 Inc. j) y siguientes que son aplicables al presente proceso de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar de fecha 19 de noviembre de 2014, y en base al siguiente fundamento de orden legal: “La asistencia Familiar es un derecho familiar y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta…”, tal como refiere el Art. 109 de la mencionada norma legal líneas up supra, por la VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE RUBEN QUISPE VELARDE quien a los efectos del Art. 259 numeral c) de la ley 603 de fecha 19 de noviembre de 2014, es mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación minero, con C.I. Nº 6105461 L.P., con domicilio real en la Comunidad Chaco, perteneciente a la Central Florida, Tercera Sección de Yanacachi de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, a cuyo efecto solicito sea notificado mediante comisión instruida para las autoridades de dicha comunidad a efectos de que proceda con la notificación.--IV.- PETITORIO.--Por todo lo brevemente expuesto, en sujeción al marco legal expuesto líneas ut supra y demás normas conexas impetro la admisión de la presente demanda y que previo los trámites legales se declare probada la demanda de Asistencia Familiar interpuesta por mi persona en calidad de madre y sea en favor de: VANESA VALERIA QUISPE LOAYZA a la fecha de 15 años de edad y se ordene que el obligado suministre por concepto de Asistencia Familiar, la misma que demando en la suma de BS.- 1000.--OTROSÍ I.- De conformidad a derecho, sírvase tener en calidad de prueba documental pre-constituida todos los documentos adjuntos al presente memorial las siguientes literales; impetrando se los acepte y arrime a sus antecedentes con noticia contraria:--Certificado de Nacimiento de mi hija en original.--Fotocopia simple de mi cedula de identidad.--Fotocopia simple de la cedula de identidad de mi hija.--Certificado de Estudios emitido por el Director de la Unidad Educativa “Huaycho” en original.--Certificado Emitido Por las autoridades de la comunidad Chaco en original.--OTROSÍ II.- Asimismo a efectos e notificar al demandado en su domicilio real, el cual se encuentra ubicado en la Comunidad Chaco, perteneciente a la Central Florida, Tercera Sección de Yanacachi de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, solicito se emita comisión instruida para las autoridades de dicha comunidad a efectos de que proceda con la notificación al demandado con la presente demanda. Sin perjuicio de lo manifestado solicito a su autoridad se sirva oficiar al SEGIP y SERECI a efectos de que nos informen cual es el último domicilio registrado por el ahora demandado RUBEN QUISPE VELARDE con C.I. Nº 6105461 L.P., cuyo resultado ofrezco en calidad de prueba.--OTROSÍ III.- La suscrita Abogado declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto conforme a normas.--OTROSÍ IV.-- Para conocer providencias señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho; y alternativamente señalo correo electrónico: irmaquispe@yahoo.es; WhatsApp: 77714978.¡LO QUE SU AUTORIDAD PROVEA SERÁ EN UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!----------------------------------------- Sorata, 30 de junio de 2023 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: IRMA QUISPE CHUQUIMIA. ---------------------------------- ABOGADA-UMSA. ------------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS NUEVE DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sorata, 3 de julio de 2023 ---------------------------------------------------------- Previo a la admisión de asistencia familiar impetrada y con la finalidad de efectivizar y asegurar el domicilio del demandado, ofíciese al Servicio de Registro Civico (SERECI) y SEGIP , para que informen el último domicilio del señor Ruben Quispe Velarde con C.I. Nº 6105461 L.P. y con su resultado se dispondrá lo que corresponda --------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Maria Tereza Mamani Mamami ------------------------ SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 17 y 17vta.DE OBRADOS. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SORATA,LA PAZ-BOLIVIA.--EN RESPUESTA A OFICIOS DE LEY, ADJUNTA INFORMES SEGIP Y SERECI.-- ANTONIA LOAYZA COANA con C.I. N° 6720134 (Código QR), mayor de edad, hábil por derecho, ocupada en labores de casa, con residencia en Milliraya-Prov. Larecaja, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--Señor Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante proveído de fecha 3 de julio de 2023 y en respuesta a oficios emitidos por su autoridad me permito adjuntar al presente los siguientes:--1.CERTIFICADO SEGIP de fecha 20 de julio de 2023, mediante el cual dicha institución certifica que el señor: RUBEN QUISPE VELARDE con C.I. N° 6105461 L.P. tiene como ultimo domicilio en la Prov. Sud Yungas Resd. en Com. Chaco – Yanacachi. (Fs. 1).--2 Nota de Atención SERECI-LPZ-CERT-N° N-150314-1928/2023 de fecha 19 de julio, mediante el cual remiten a su autoridad la certificaciones solicitadas, adjuntando el CERTIFICADO DE DOMICILIO ELECTORAL DE RUBEN QUISPE VELARDE con C.I. N° 6105461 L.P., mediante el cual señala que el ultimo domicilio electoral del demandado es RESIDENTE DE CHACO. (Fs. 2).--Subsanado lo extrañado por su autoridad, me ratifico en el tenor integro de mi demanda de asistencia familiar, a cuyo efecto solcito su admisión.--OTROSÍ I.- Tomando en cuenta las certificaciones de SEGIP y SERECI, una vez admitida la demanda, su autoridad ordene la notificación al demandado mediante comisión instruida para las autoridades de la Comunidad de Chaco a efectos de que proceda con la notificación correspondiente, a cuyo efecto solicito su emisión.--OTROSI II.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho; y alternativamente señalo correo electrónico: irmaquispe@yahoo.es; WhatsApp: 77714978.--¡LO QUE SU AUTORIDAD PROVEA SERÁ EN UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!.— Sorata, 27 de julio de 2023. ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: IRMA QUISPE CHUQUIMIA. ---------------------------------- ABOGADA-UMSA. ------------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sorata, 28 de julio de 2023 ---------------------------------------------------------- Téngase presente y adjúntese a sus antecedentes ------------------ Al otrosí I.- Se tiene presente. ---------------------------------- Al otrosí II.- por señalado el domicilio procesal a los efectos de su notificación ----------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Maria Tereza Mamani Mamami ------------------------ SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SORATA, LA PAZ-BOLIVIA.--SOLICITA ADMISION DE DEMANDA.--ANTONIA LOAYZA COANA con C.I. N° 6720134 (Código QR), mayor de edad, hábil por derecho, ocupada en labores de casa, con residencia en Milliraya-Prov. Larecaja, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--Señor Juez, dándome expresamente por notificada con proveído de fs. 19 de obrados, y toda vez que se ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto por su autoridad mediante proveído de fecha 3 de julio de 2023, en el entendido que se adjuntó CERTIFICADO SEGIP Y SERECI, los cuales señalan cual es el último domicilio del demandado; a cuyo efecto al amparo del Art. 24 de la C.P.E. y en estricta aplicación del Art. 220 inc. f) (IMPULSO PROCESAL), inc. i) (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS) e inc. k) (INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) solicito nuevamente a su autoridad se sirva emitir auto de admisión de demanda.--OTROSÍ I.- Tomando en cuenta las certificaciones de SEGIP y SERECI, una vez admitida la demanda, su autoridad ordene la notificación al demandado mediante comisión instruida para las autoridades de la Comunidad de Chaco a efectos de que proceda con la notificación correspondiente, a cuyo efecto solicito su emisión.--OTROSI II.- Para conocer providencias señalo la secretaria de su digno despacho; y alternativamente señalo correo electrónico: irmaquispe@yahoo.es; WhatsApp: 77714978.--LO QUE SU AUTORIDAD PROVEA SERÁ EN UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!--Sorata, 17 de agosto de 2023.— FIRMA Y SELLA: IRMA QUISPE CHUQUIMIA. ---------------------------------- ABOGADA-UMSA. ------------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sorata, 18 de agosto de 2023. ---------------------------------------- VISTOS: Cumplida las observaciones, se admite la demanda de Asistencia Familiar, interpuesta por Antonia Loayza Coana todo en cuanto hubiere lugar en derechos, traslado a Rubén Quispe Velarde, para que conste a la demanda dentro del plazo previsto por ley.—Al otrosí de fojas 7 vuelta .- Téngase en calidad de prueba las literales que se indica y sea con noticia de parte contraria.—Al otrosí II notifíquese mediante comisión instruida.—Al otrosí III.- Se tiene presente .---Al otrosí IV.- Por señalado el domicilio procesal a los efectos de su notificación.—--------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Maria Tereza Mamani Mamami ------------------------ SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 34 DE OBRADOS. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SORATA, LA PAZ-BOLIVIA.--ADJUNTA COMISION INSTRUIDA Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS DE LEY, SEA POR SISTEMA HERMES.—-ANTONIA LOAYZA COANA con C.I. N° 6720134 (Código QR), mayor de edad, hábil por derecho, ocupada en labores de casa, con residencia en Milliraya-Prov. Larecaja, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--Señor Juez, para fines consiguientes de ley, a raíz de la Comisión Instruida emitida por su autoridad dentro del presente proceso, adjunto el informe del Secretario General de la Comunidad Chaco, Milton S. Inofuentes M., el cual señala que en fecha 7 de septiembre de 2023, se apersono al domicilio donde habita el demandado a fin de cumplir lo ordenado por su autoridad, sin embargo la madre y hermana del demandado se habrían negado a recibir la notificación; en tal situación y conforme se evidencia del certificado del SEGIP Y SERECI cursante en obrados el demandado registra como residencia en dicha comunidad; por lo que me permito devolver la comisión instruida adjunto del informe de dicha autoridad; a cuyo efecto, a fin de evitar futuras nulidades, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ORDENAR LA NOTIFICACIÓN AL MISMO MEDIANTE EDICTOS DE LEY A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES.--Es cuanto pido y sea con las formalidades de ley.--OTROSI II.- Para conocer providencias señalo la secretaria de su digno despacho; y alternativamente señalo correo electrónico: irmaquispe@yahoo.es; WhatsApp: 77714978.--¡LO QUE SU AUTORIDAD PROVEA SERÁ EN UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!. ----------------------------------- Sorata, 11 de septiembre de 2023. --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: IRMA QUISPE CHUQUIMIA. ---------------------------------- ABOGADA-UMSA. ------------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 35 DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sorata, 13 de septiembre de 2023.- ----------------------------------------- En virtud al memorial precedente, notifíquese mediante publicación de Edictos y sea mediante sistema Hermes y sea previo juramento de ley. ----------------------------------------------- Al otrosí II.- Téngase por el oficial de diligencias el correo electrónico. -------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Maria Tereza Mamani Mamami ------------------------ SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FS. 37 DE OBRADOS. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ------------------ En la localidad se Sorata del departamento de La Paz , del día jueves 28 de septiembre de 2023 años, ante la presencia de la dra. Secretaria del Juzgado Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Sorata Dra. María Tereza Mamani Mamani dentro del proceso de asistencia familiar, seguido a instancias de Antonia Loayza Coana contra Rubén Quispe Velarde, en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fecha 13 de septiembre d 2023 cursante a fs. 35 de obrados, se hizo presente la Sra. Antonia Loayza Coana con C.I. 6720134 (Código QR), mayor de edad y hábil por derecho, para prestar juramento de desconocimiento de domicilio quien se refirió:--------------------------------------- JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y SU PARADERO ACTUAL DEL DEMANDADO RUBEN QUISPE VELARDE --------------------------------------------------------- Leído que le fue persistió en tenor de su juramento.-------------------- Con lo que termino el presente acto procesal firmado por ante mi de lo que certifico.— FIRMA: ANTONIA LOAYZA COANA.- 6720134 (QR)— FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. MARIA TEREZA MAMANI MAMANI.-------------------- SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., DE SENTENCIA PENAL 1º.---SORATA-LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de Sorata a los dieciseis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. -------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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