EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)
EDICTO DE PRENSA
PARA: EL IMPUTADO CRISTIAN AYALA QUISPE.
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. CARLOS MONTAÑO ALVAREZ EN CONTRA DEL IMPUTADO: CRISTIAN AYALA QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO, DELITOSPREVISIONALES. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON LA ACUSACION FISCAL Y AUTO DE RADICATORIA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL Y AUTO RADICATORIA DEL PROCESO. --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑORA JUEZ 16° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION FORMAL.- CASO No: FELCV: 578/ 2022.- FUD : 701102082201089.- DELITO: ESTUPRO previsto y sancionado. en el Art. 30 del CP., Abg. CARLOS MONTAÑO ALVAREZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delito en Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico, en el proceso penal seguido por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 308 del CP., modificado por la ley 348. “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, a denuncia de MARIELA EVELIN ROMERO GRANADIN, siendo víctima JH.H.R. (17 AÑOS) en contra de CRISTIAN AYALA QUISPE, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del mencionado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS : CRISTIAN AYALA QUISPE. Edad: 21 años. FECHA DE NACIMIENTO: 10/03/2001.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 12953213.- PROFESIÓN OCUPACIÓN: Boletero DOMICILIO: B/Nuevo progreso C/Jazmines.- ABOGADO DEFENSOR: Abg. Yostin Flores Terrazas.- DOMICILIO: Frente a la EPI-.- TELEFONO: 75316996. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.- NOMBRE Y APELLIDO: : MARIELA EVELIN ROMERO GRANADIN.- Edad: 42 años.-CEDULA DE IDENTIDAD: 6345458.- TELEFONO: 63445361. DOMICILIO: Z/Villa 1ro de mayo B/Libertad C/5 S/N.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- NOMBRES Y APALLIDOS: JH.H.M (17 AÑOS) .- CELULAR: 77350535.- IV.- RELACION DE LOS HECHOS. De acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 26 de mayo del 2022, la ciudadana MARIELA EVELIN ROMERO GRANADIN formaliza denuncia en contra de CRISTIAN AYALA QUISPE por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, la denunciante refiere: que por versión de la menor esta le indica que el denunciado por inmediaciones de la zona de la villa 1ro de mayo 7mo anillo de los 3 pasos al frente con un corta pluma (cuchillo) obliga a la menor a subir a un taxi color blanco tipo vagoneta para luego llevarla a un alojamiento desconocido en el cual ingresan ca la habitación N° 9 en donde la amarra las manos con una polera, le saca sus prendas para abusar sexualmente de la menor, por lapso de aproximadamente 30 minutos, terminado el acto la menor manifiesta que le indica que se puede ir por lo que la víctima sale corriendo del alojamiento agarra un taxi y se va al colegio Justo Leigue Moreno, en donde llaman a la madre de la menor para comunicarle lo sucedido, hace notar que el denunciado anteriormente el denunciado la seguía no dijo nada a su madre ya que habría sido advertido por la denunciante de acercarse al denunciado quien es conocido porque trabaja en la terminal bimodal pide justicia Se tiene la declaración informativa de la denunciante la Sra. Mariela Evelin Romero Granadin de 42 años de edad el cual refiere. Que, su hija se dirigía al colegio donde ella estaba esperando al micro cuando fue interceptada por el denunciado, ya que le apunto con un corta pluma diciéndole que se suba al taxi donde la llevo a un alojamiento al llegar le seguía apuntando con el cuchillo por la espalda, entraron al alojamiento él le amarro de su mano con su polera y la procedió hacerle toques impúdicos a su hija es mas le saco chupones por la parte de su pecho ya después de 3 minutos la soltó diciéndole que ahora si podía irse, su hija nerviosa sin saber que hacer se fue al colegio donde le conto a su amiga de iniciales R.L.B. y su amigo y ellos le dan a conocer a su profesora INGRID MIRELLA ROSELL, fue a hi que la llamaron a ella para que ponga la denuncia. Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por la DRA. DANIELA REBECA FLORES SANTOS realizado a la víctima J.G.H.R., de 17 años en el cual se tiene lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. -el examen físico; se observa sigilaciones en región de hemitórax derecho, mecanismo de acción por succión. -el examen genital pone en manifiesto la presencia de un himen elástico o complaciente. El himen elástico o complacientes que presenta la victima debido a su elasticidad permite el acceso camal sin que afecte su integridad. Se observa en introito de mucosa vaginal lesión de data reciente, desgarro a horas 6 manecillas del reloj, compatible con acceso carnal. CONCLUSIONES. - Examinada menor de edad que presenta: Al examen físico corporal: sigilaciones en región de hemitórax derecho. Al examen genital: membrana himeneal elástica o complaciente, con lesiones de data reciente. Al examen proctológico: con signos de acto contra natura de data reciente. DIAS DE INCPACIDAD MEDICO LEGAL. - por tanto, se otorga 3 (cinco) días de incapacidad médico legal. Que, sé tiene el informe pericial realizado por el IDIF donde refiere en sus conclusiones de la siguiente manera: -PRIMERA. En la búsqueda de espermatozoides en las laminas analizadas de los frotis del caso IDIF-2380-22-LP: M1 (frotis perilabial), M2 (frotis canal vaginal), M3 (frotis fondo saco), colectado según rotulo a la víctima: J.G.H.R., SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la búsqueda de espermatozoides en la lamina analizada del extracto obtenido a partir de la muestra del caso IDIF-2380-22 LP: M4 (hisopos conducto anal), colectado según rotulo a la víctima J.G.ILR., NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la búsqueda de espermatozoides en la lamina analizada del extracto obtenido a partir de la evidencia del caso IDIF-2380-22-LP: ES (ropa interior calzón), colectado según rotulo a la víctima J.G.ILR., SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la determinación del antígeno prostático especifico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestras y la evidencia del caso: IDIF-2380-22-LP: M1 (hisopos perilabial), M2 (hisopos canal vaginal), M3 (hisopos fondo saco) M4 (hisopos conducto anal), y ES (ropa interior calzón); colectado según rotulo a la víctima: J.G.ILR; SE DETECTO PRESENCIA DEL ANTÍGENO PROSTATICO ESPECIFICO. - SEGUNDO En las muestras del caso IDIF-2380-22-LP: M6 (hisopos de sigilaciones), colectado según rotulo a la víctima J.G.II.R.; NO SE DETECTO LA PRESENCIA AMILASA SALIVAL. V.- FUNDAMENTOS LEGAL DE LA ACUSACION Por los elementos colectados en el cuaderno de investigación tanto el informe policial, la pericia del IDIF se puede evidenciar el delito de ESTUPRO. De conformidad al Art. 180 de la Constitución Política del estado, el debido proceso, se han colectados las evidencias dentro de la presente investigación respetando sus derechos y garantías Constitucionales como lo estipula el Art. 115, 116 de la Constitución Política del estado, por todos los indicios de los hechos que se encuentran en el cuaderno de investigación. se presume que el acusado CRISTHIAN AYALA QUISPE de 21 años, es con probabilidad del autor del ilícito que se acusa, Por todos los elementos colectados y existiendo la verdad material y el debido proceso, como lo estipula el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, por la recolección de indicios se puede evidenciar que el denunciado es con probabilidad el autor del ilícito penal de ESTUPRO (Art. 308 del CP. Por la Ley 348) De acuerdo a la Parte General, es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que constituyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de ESTUPRO (Art. 309 del CP. Por la Ley 348), pasando a la faz objetiva por lo que exteriorizo esa voluntad e intención a través de sus actos realizados por su persona (Autor material) al momento de que el agresor había tenido relaciones sexuales con la víctima J.G.H.R., de 17 años, realizando de esta forma el acusado, una Manifestación Exterior de su Voluntad en el mundo de los hechos, causando un consecuente resultado de orden material que como cambian puede apreciarse en el mundo externo tal, como lo confirma la entrevista psicológica; resultado emergente y originado indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre la MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esa manera los, lees, elementos estructurales del primer elemento del delito como es la ACCION, El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado, esa voluntad delictiva a través de una conducta y Accionar que se Subsume y encuadra en un hecho descrito por la ley Como el delito de ESTUPRO (Art. 309 del CP. Por la Ley 348), al ser el Tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la ley y al realizar y subsumir el acusado CRISTHIAN AYALA QUISPE, su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Del análisis de los hechos fácticos y de los actuados y elementos probatorios acumulados durante la etapa investigativa, se establece lo siguiente: Que el ACUSADO, es con probabilidad el autor del delito que se acusa. Amparada en la presunción de la verdad, donde es considerado el testimonio de una menor de 17 años de edad como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo, Art. 193 inc. c) de la Ley 548, se tiene que la menor victima identifica con quien tuvo relaciones sexuales, Que, es política del Estado Plurinacional de Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran los niños las mujeres, tal como lo establece la Constitución Política del Estado, cuando señala: Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. 11. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. VI.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. De los hechos denunciados, las pruebas y evidencias, acumuladas bajo el principio de objetividad se concluyen con los siguientes extremos: 1.la denuncia en contra del hoy acusado, el inicio de informe de investigación al Juez, directriz funcional de investigación policial - directrices al SLIM, declaración informativa policial de la denunciante, informe psicológico de la menor, informe social de la víctima, certificado del Médico forense, imputación formal. 2.las actuaciones investigativas emergen de una denuncia interpuesta por la” madre de la menor en la cual indica que supuestamente habría sido abusada sexualmente. 3.que, de lo cursante en el cuaderno de investigación se tiene el muestrario fotográfico donde se evidencia que la menor fue capturada por las cámaras del alojamiento donde la víctima se encontraba dirigiéndose al alojamiento cordial sola sin ninguna compañía ni menos forzada a ingresar al alojamiento como manifiesta la madre. VII.- CON RELACION A LOS HECHOS PROBADOS.- Teniendo conocimiento el Ministerio Público, Requiere las siguientes actuaciones procesales que cursan en el cuaderno de investigaciones consistente en lo siguiente: CON RELACIÓN A LA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO.- CRISTHIAN AYALA QUISPE Plenamente identificada como autor de los hechos denunciados, proporcionados por el denunciante en su declaración informativa policial, la cual es mayor de edad, hábil por ley, actualmente el imputado se encuentra con REBELDE. VIII.PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como base legal el Art. 40, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 323 numeral 1) del C.P.P. Art. 365 del C.P.P. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima por el delito que se le acusa siendo el autor del delito que le atribuye. Que el “Articulo 309. (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- En calidad de prueba a ser producidas en juicio se presenta las siguientes: A). PRUEBA TESTIFICAL. 1. Mariela Evelin Romero Granadin (Denunciante-Madre De La Victima). 2. Sbtte. Elena Colomi Yapiticona (Asignado Al Caso). 3. Dra. Daniela Rebeca Flores Santos (médico del IDIF) 4. Sgto. Eva Tapia Rosado (Asignado al caso). B). PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de denuncia fecha 26/5/2022. 2. Declaración Informativa de Mariela Evelin Romero Granadin Madre De La Víctima. Muestrario fotográfico de la víctima. Informe policial de fecha 27 de mayo de 2022. Certificado del médico forense. Informe del asignado al caso de fecha 10/7/2022. Informe pericial de fecha 21/10/20220. Acta de remisión de evidencia de fecha 3/11/2022. C). PERITOS 1. Dra, Fatima Lissette Palenque Ávila (médico forense) X.- NORMAS APLICABLES: Las normas jurídicas aplicables al caso son: Art. 124 de la Constitución Política del Estado Art. 37, 20, ESTUPRO Sancionado por el Art. 309 de la Ley 318. Art. 16, 71, 73, 340, 341, 342, 343, del Código de Procedimiento Penal. XI.- PETITORIO.- En mérito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas, por la suscrita fiscal de materia, en representación del Ministerio Público y del Estado, ACUSO formalmente en Rebeldía a: CRISTHIAN AYALA QUISPE por el delito de ESTUPRO Sancionado por el Art. 309 de la Ley 318, REQUIRIENDO que en aplicación a los Arts. 340 y siguientes del Código de “Procedimiento Penal, se radique la presente causa y previa las formalidades de ley, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalándose fecha, día y hora de audiencia pública de celebración de juicio, acto solemne en el cual el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos del tipo penal acusado y previa valoración de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria en contra de CRISTHIAN AYALA QUISPE por la comisión del delito ante referido Ut Supra. Así mismo, conforme establecen los Ant. 37 y 38 del Código Penal, considerando la personalidad del autor, la gravedad dei hecho, así como las circunstancias y consecuencias del delito, siendo considerado autor del hécho ilícito que se la acusa, conforme lo establece el Art. 20 del Código Peral, se REQUIERE se le imponga una pena MAXIMA de acuerdo al delito. Correspondiente para el acusado, debiendo ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola de esta Ciudad, además del pago de daños y perjuicios causados al Estado a ser calificados en ejecución de sentencia. Una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa. OTROSÍ 1ro.- Solicito a su autoridad se señale audiencia de cámara gessel para la victima J.G.H.R. de 17 años. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Publico FEVAP Ubicada en la EPL5 de la Villa 1” de Mayo. 64 y Santa Cruz, 11 de septiembre de 2023.- Fdo.- Abg. Carlos Montaño Alvarez FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO Santa Cruz - Bolivia.- Fdo.- Abog. Aux. Yolanda Salvatierra Suarez AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 16 VILLA 1ro. DE MAYO.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 27 de Septiembre del 2023. En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Fiscal DR. CARLOS MONTAÑO ALVAREZ (fs. 82 a 84 vita) en contra del imputado CRISTIAN AYALA QUISPE por el presunto delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts. 56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a la Acusadora Fiscal, a los efectos de que este a derecho. Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación. Una vez cumplido el plazo se debe de notificar al imputado, a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, sea mediante edictos de prensa conforme lo establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal” Ley 1173 con la advertencia de ser declarado rebelde. Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- El presente Edicto es elaborado a los 16 días del mes de Noviembre del 2023.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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