EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
89/2023
EL DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIZ, JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 EN SL. DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
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HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al ACUSADO: ALEXANDER DOMINGUEZ AGUADA, que en el Juzgado de Sentencia 1ro.- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, existe una acusación formal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALEXANDER DOMINGUEZ AGUADA, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previstos y sancionados en el Art. 312 con relación al art 310 inc. m) del Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 14 de noviembre de 2023 con señalamiento de Audiencia para el LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 14:00 PM.
AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL
Cobija, 14 de noviembre de 2023
VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el representante del Ministerio Público bajo la dirección de la Dra. Rolando Sánchez Michel, las pruebas de cargo presentadas, los antecedentes cursante en el proceso, y:
CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por el Dr. Rolando Sánchez Michel, presentó pliego acusatorio fiscal contra de ALEXANDER DOMÍNGUEZ AGUADA, a quien acusa la comisión del delito de Abuso Sexual con agravante previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al 310 inc. m) del Código Penal, bajo los siguientes elementos facticos:
Que, por el formulario de denuncia se tiene, la señora Evelin Fany Sandoval, madre de la menor de edad B.F.A de 16 años de edad refiere que su hija fue víctima del delito de abuso sexual, por el conyugue de su tía Cecilia Madaez Sandoval, el cual es identificado como Alexander Domínguez Aguada, actos realizados en tres ocasiones, siendo la última vez la ocurrida en el año 2018 aproximadamente a las horas 15:00, cuando la adolescente tenía 13 años, la cual fue de visita a la casa de sus abuelos maternos por vacaciones con su hermano menor domicilio ubicado en la zona de Villa Busch sector Palma Seca de esta ciudad, lugar que era una fábrica denominada Bahia, es ahí donde la menor se encontraba con su hermano en un cuarto mirando televisión, el señor Alexander Domínguez Aguada ingresa al domicilio y a la habitación donde se encontraba la menor B.F.S. y se recostó al lado de ella, hablándole y posteriormente empezó a tocarle sus pechos y a bajarle el pantalón ella no dijo nada por miedo, solo le pidió que no le haga y no le contestó, él se había bajado su pantalón y ella en ese momento le dio una patada y logró zafarse del supuesto agresor.
Fundamentos por los que en criterio de la acusación fiscal, la conducta del nombrado imputado ALEXANDER DOMINGUEZ AGUADA se adecuaría a la comisión del delito de AUSO SEXUAL CON GRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312, con relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal.
CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de prueba documental. Por su parte la víctima representada por su madre no presenta acusación particular ni se adhiere a la fiscal.
El imputado ALEXARDER DOMINGUEZ AGUADA no presenta pruebas de descargo.
En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal.
POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de ALEXANDER DOMINGUEZ AGUADA, por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día 27 de noviembre de 2023 a horas 14:00. disponiéndose que la audiencia señalada se desarrollará de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX, debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales.
Con relación a los testigos propuestos de la misma manera deberán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su testifical.
Asimismo, se conmina a las partes del proceso a revisar las pruebas documentales ofrecidas, con anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso a este efecto, debiendo ya tener preparadas sus exclusiones.
En resguardo al derecho a la defensa material del acusado, ante una eventual inasistencia de su abogado de confianza, se designa como defensora de oficio a la Dra. Patricia Calderon, a quien se deberá notificar con los antecedentes del proceso y quien deberá asumir la defensa del acusado con todas las prerrogativas de ley.
A efectos de garantizar la defensa y representación de los intereses de la víctima menor de edad, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija.
Desconociéndose el domicilio del acusado se dispone su citación mediantes edictos, en el marco delo que establece el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 173.
Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal.
REGÍSTRESE y Notifíquese.-
FDO. DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIZ- JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 EN SL. DE LA CAPITAL.---------- FDO. Dr. TADASHI SHINO OSAITA.---------------------------- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO. 01 -------------------------------------------------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO JOSE LUIS YACA CARTAGENA, Y CUMPLIDA CON LA NOTIFICACIÓN DE ESTE AUTO EN EL SISTEMAS HERMES ; PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA SEÑALADA.---------------------------------------------------- ***********************************************************************************EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS-------------------------------------*************************************************************************************
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