EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.--------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR RICHARD CRUZ LOZA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA en contra de RICHARD CRUZ LOZA la supuesta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal ----------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022 DE FS. 26 AL 30.----------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE UYUNI Caso: CUD 512102122100153 Nº Int. 87/2021 NUREJ: 5Y082440 I.- Conclusivamente Requiere: A C U S A C I Ó N F O R M A L Otrosíes.- Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA en contra de RICHARD CRUZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y Leves previsto en los Art. 271 del Código Penal en ejercicio de las prerrogativas inmersas en los artículos 40 núm. 11y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien, formular el requerimiento fundamentado de acusación formal: bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legales: DATOS GENERALES DEL AHORA ACUSADO: Nombres y Apellidos: RICHARD CRUZ LOZA (datos obtenidos de la Declaración de Imputado) Cédula de Identidad: 6887453 Lp. Fecha de Nacimiento: 08 de febrero de 1993 Lugar de Nacimiento: La Paz, Omasuyos, Sorejapa Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Taxista Domicilio Real: Av. Ferroviario N° S/N – Zona Central, Ciudad de Uyuni. Situación Procesal: EN LIBERTAD. Abogado Defensor: Dr. Richard Ramos Arce Domicilio Procesal: Calle Avaroa s/n entre Ferroviaria DATOS GENERALES de la VICTIMA - DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA (datos obtenidos de Acta de Entrevista Testifical) Cédula de Identidad: 5799888 Tj. Fecha de Nacimiento: 20 de abril de 1983 Lugar de Nacimiento: Tarija – Arce – LA Huerta Estado Civil: Casado Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Comerciante Domicilio Real: Avenida 18 N° S/N, entre Calle Colon y Calle Cabrera de la ciudad de Uyuni 2.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS.- Conforme los antecedentes acumulados en el cuaderno de Investigación dentro del presente proceso de investigación, se tiene que en fecha 13 de mayo de 2021, a horas 02:00 a.m. de la mañana aproximadamente,, en inmediaciones de una licorería de 24 horas, ubicado en la calle Cabrera entre calle Sucre y av. Arce de esta ciudad, la victima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA, a bordeo de un vehículo (taxi) en el cual se encontraba acompañado por su amigos de nombre Ramiro Bello y Dorian, momento en el cual el ciudadano Ramiro se dispone a comprar bebidas alcohólicas (cerveza), al llegar a la puerta de la licorería se percata que tres sujetos de sexo masculino se encuentra ahí siendo uno de ellos RICHARD CRUZ LOZA (sindicado – imputado), ciudadanos que amedrentaron a el señor Ramiro Bello , motivo por el cual se dispuso a abordar nuevamente el vehículo en el cual se encontraba Seferino Ontiveros Caucota junto a Dorian y el chofer del mencionado vehículo, seguidamente uno de ellos se acerca al vehículo, dicho ciudadano no es ni más ni menos que el señor Richard Cruz Loza, quien de forma sorpresiva por el lado de la ventana por medio de golpes de puñete procede a golpear la cara a Seferino Ontiveros Caucota, motivo por el cual sale del vehículo para enfrentarse al sujeto que lo golpeaba, pero inmediatamente se acercan los otros dos sujetos con los cuales se encontraba el señor Richard Cruz Loza y entre los tres proceden a golpearle, seguidamente llegan otros tres sujetos más siendo en total seis los sujetos que proceden a golpear a Seferino Ontiveros Caucota, dándole patadas en la cara, momento en el cual uno de ellos se percata indicando que dicho ciudadano al que golpean es amigo de Ramiro, a lo cual señala otro de ellos señala de forma textual “¡es amigo de Ramiro mátale!”, momento seguido miran el al lado se dan cuenta de la presencia de un taxi que estaba presente en el hecho motivo por el cual salen huyendo, ya al abordar el taxi Dorian indica que uno d ellos y el que procedió a golpearle y darle el puñete en la cara se llama Richard Cruz Loza, y que conforme la valoración médico legal forense emitida por el Dr. Omar Luis León Argandoña., manifiesta que las lesiones recibidas ha ocasionado inflamación en la nariz y escoriaciones de heridas por el sector de la frente y el ojo del lado derecho y así también del sector de los labios inferior propios de las lesiones que han sido ocasionadas por los golpes recibidos; otorgándose de esta manera 9 (nueve) días de incapacidad médico legal. 3.- RESUMEN DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE RESPALDAN LA EXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO: Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de los elementos de convicción y de prueba recolectados en ésta etapa, éstos tienen como resultado es esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación; consiguientemente estableciéndose que conforme los antecedentes acumulados se ha logrado evidenciar que en fecha 13 de mayo de 2021 a horas 02:00 am. aprox, el ciudadano SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA, habría sido víctima de agresión verbal y física por parte de RICHARD CRUZ LOZA, así se tiene acreditado con todos los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones. Lo manifestado en el párrafo precedente se desprende de los elementos colectados durante la etapa preliminar y etapa preparatoria del juicio propiamente dicho, etapas donde bajo la dirección Funcional del Ministerio Público, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal se ejecutaron una serie de actuados investigativos mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que a su vez, proporcionaron elementos de convicción que motivaron la emisión del presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a los siguientes elementos probatorios y fundamentación de orden legal: PRIMERO. - Se tiene ACTA DE DENUNCIA verbal recepcionada en oficina de Plataforma de denuncias de la FELCC UYUNI, de fecha 13 de mayo de 2021, instaurada por el ciudadano Seferino Ontiveros Caucota, por el delito de LESIONES, hecho suscitado en fecha 13 de mayo del presente año a horas 02:00 am. aproximadamente, en la calle Cabrera entre calle Sucre y av. Arce de esta ciudad en la cual refiere los siguientes extremos: “El denunciante refiere que en fecha 13 de mayo del presente año, cuando tomo un taxi acompañado con dos amigos Ramiro Bello y Dorian con dirección a una licorería de 24 horas, para comprar cerveza y luego dirigimos a su casa de Ramiro Bello, cuando llegamos a la licorería bajo Ramiro a comprar cerveza donde tres sujetos estaban cerca de la puerta, donde le discutieron a Ramiro, de eso mi amigo se subió al vehículo rápidamente, uno de ellos vino donde el taxi y por la ventana sorpresivamente me da un puñete en la cara, de esa manera yo baje del vehículo cuando ya estaba por partir, yo fui a empujarle al que me pego de esa manera me atacan los dos sujetos más que estaban con él, luego uno de ellos grita y silbo y de un vehículo que estaba en un lugar oscuro bajaron tres sujetos más, para golpearme entre las seis personas, cuando estaba en el suelo pateándome en la cara y todo mi cuerpo indicaba uno de ellos es amigo de Ramiro mátale y cuando regreso el taxi donde estaban mi amigo Ramiro y Dorian, los que me golpearon escaparon, cuando me vinieron a levantar mis amigos, Dorian me indico el que te golpeo uno de ellos era Richard Cruz, luego de eso nos fuimos en el taxi …” SEGUNDO.- Se cuenta con el ACTA ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 13 de mayo de 2021, del ciudadano Seferino Ontiveros Caucota, en la cual señalando forma cronológica lo siguientes: P.- ¿ACTUALMENTE A QUÉ ACTIVIDAD SE DEDICA Y DESDE CUANDO? R.- Actualmente yo me dedico al comercio de venta de carne fría, desde hace un año atrás. P.- ¿DIGA USTED SI CONOCE A RICHARD CRUZ DE SER ASI QUE TIPO DE AMISTAD, RELACIÓN O PARENTESCO TIENE CON LA MISMA Y DESDE CUANDO? R.- Quiero indicar que yo no lo conozco. P.- ¿REFIERA USTED ASPECTOS ACERCA DE LA DENUNCIA QUE INTERPUSO EN CONTRA DE RICHARD CRUZ, ¿POR LA PRESUNTO COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES, ¿HECHO OCURRIDO EN FECHA 13 ¿DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 02:00 AM. APROXIMADAMENTE, EN LA CALLE CABRERA ENTRE SUCRE Y AV. ARCE DE ESTA CIUDAD? “Quiero manifestar que a esa hora estaba tomando un taxi acompañado con dos amigos Ramiro Bello y Dorian con dirección a una licorería de 24 horas, para comprar cerveza y luego dirigirnos a su casa de Ramiro Bello, cuando llegamos a la licorería bajo mi amigo Ramiro a comprar cerveza donde tres sujetos estaban cerca de la puerta y ahí uno de los sujetos le discute a Ramiro y le indica que entre a dentro no se adonde pero era para que le golpeen y él les dijo no quiero, de eso mi amigo se subió rápidamente al vehículo, de eso uno de ellos vino donde el taxi y por la ventana sorpresivamente me da un puñete en la cara, de esa manera yo baje del vehículo cuando ya estaba en movimiento para enfrentar al sujeto que me golpeo, yo fui directamente a empujarle al que me propino el golpe, al ver eso los tres sujetos me atacaron juntos golpeándome entre todos, luego uno de ellos grita y silbo indicándoles que vengan y de un vehículo que estaba en un lugar oscuro, bajaron tres sujetos más, y vinieron también a atacarme para golpearme entre las seis personas, cuando estaba tirado en el suelo pateándome en la cara y en todo mi cuerpo, indicaba uno de ellos es amigo de Ramiro mátale, luego de repente regreso el taxi donde estábamos mi persona, mi amigo Ramiro y Dorian porque el chofer se dio cuenta que no estaba a bordo del vehículo, al ver al taxi los que me golpearon escaparon, cuando me vinieron a levantar mis amigos donde no podía levantarme porque mi cuerpo no podía sostenerme, luego Dorian me indico, que uno de los que te estaban pateando era Richard Cruz y su tojpa, porque a Dorian le reconocieron y por eso se escaparon rápidamente, luego de eso nos fuimos en el taxi con dirección a su casa de Ramiro” TERCERO. - Se cuenta con el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por el Dr. Omar Luis León Argandoña Médico Forense del IDIF, quien de la revisión de la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA informa lo siguiente en la parte pertinente: EXAMEN FÍSICO GENERAL Examinada/o ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucido/a, orientado/a en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción) Colaboradora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Cráneo. Tumefacción a nivel del cuero cabelludo región parietal del lado izquierdo Rostro. Escoriaciones a nivel de la frente región media e izquierda que van de 20 y 22 mm de diámetro. - Equimosis a nivel bipalpebrol sobre fondo tumefacto, tumefacción a nivel del dorso de la nariz con posible compromiso óseo equimosis a nivel de la mucosa del labio inferior en su tercio izquierdo. - Escoriación a nivel malar del lado izquierdo de 39 mm de diámetro. - Herida contusa a nivel del parpado inferior del lado derecho de 18 mm de longitud de dirección horizontal Extremidades inferiores. Tumefacción a nivel del tobillo del lado izquierdo región externa CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: - Contusión traumática directo y tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contuso. - Las lesiones a nivel de la extremidad inferior limitan en su acción de ambulación en forma temporal. - Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. - El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximada del agente contundente. CONCLUSIONES - Policontuso SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES - Se sugiere la realización de una placa radiográfica de la nariz y tobillo del lado izquierdo, además de la valoración, y conducta en la especialidad de Cirugía Plástica. - Por lo que se da una incapacidad de 9 días susceptibles a ampliación de acuerdo al resultado de las placas radiográficas y cicatrización de la herida en la cara DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. - Por tanto, se otorga 9 (nueve) días de incapacidad médico legal. De lo cual se puede advertir que el ciudadano SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA fue objeto de agresión física llegando incluso a tener inflamada la nariz y escoriaciones de heridas por el sector de la frente y el ojo del lado derecho y así también del sector de los labios inferior propios de las lesiones que han sido ocasionadas por los golpes recibidos, producto de la agresión sufrida en fecha 13 de mayo de 2021. CUARTO. - Se tiene el informe policial de fecha 13 de mayo de 2021, realizado por el Sgto. 2° Elías Borja Llanos, investigador asignado al caso quien refiere lo siguiente: “INFORMO. - En cumplimiento a normas establecidas en actual vigencia y al Art. 288, 298 del Código de Procedimiento Penal, me cabe informar para conocimiento del FISCAL DE MATERIA lo siguiente: DE LA DENUNCIA. - En fecha 13 de mayo del presente año a horas 13:20, se hizo presente a las oficinas de Denuncia dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen-Uyuni, el Sr. Seferino Ontiveros Caucota quien Formaliza su denuncia en contra de RICHARD CRUZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, hecho suscitado en fecha 13 de mayo del presente año a horas 02:00 am. aproximadamente, en la calle Cabrera entre calle Sucre y av. Arce de esta ciudad; DE LA ENTREVISTA.- La victima refiere que en fecha 13 de mayo del presente año, a horas 02:00 am. cuando tomo un taxi acompañado con dos amigos Ramiro Bello y Dorian con dirección a una licorería de 24 horas, para comprar cerveza y luego dirigirnos a su casa de Ramiro Bello, cuando llegamos a la licorería bajo Ramiro a comprar cerveza donde tres sujetos estaban cerca de la puerta, donde le discutieron a Ramiro, de eso mi amigo se subió al vehículo rápidamente, uno de ellos vino donde el taxi y por la ventana sorpresivamente me da un puñete en la cara, de esa manera yo baje del vehículo cuando ya estaba por partir, yo fui a empujarle al que me pego de esa manera me atacan los dos sujetos más que estaban con él, luego uno de ellos grita y silbo y de un vehiculo que estaba en un lugar oscuro bajaron tres sujetos más, para golpearme entre las seis personas, cuando estaba en el suelo pateándome en la cara y todo mi cuerpo indicaba uno de ellos es amigo de Ramiro matale y cuando regreso el taxi donde estaban mi amigo Ramiro y Dorian, los que me golpearon escaparon, cuando me vinieron a levantar mis amigos, Dorian me indico el que te golpeo uno de ellos era Richard Cruz, luego de eso nos fuimos en el taxi; PETITORIO.- Requerimiento Fiscal para el médico Forense dependiente del Ministerio Público de Uyuni, realice la Valoración médica a Seferino Ontiveros Caucota (victima), Citación en Calidad de Imputado para el Sr. Richard Cruz (denunciado)” A dicho informe se adjunta Acta de denuncia, acta de entrevista informativa y croquis de domicilio de la víctima, en fojas tres (03) útiles. Sobre la base de los elementos probatorios recolectados de convicción en la fase investigativa conforme su valoración objetiva, tanto circunstancial como jurídica del delito como tal, se llega a establecer los siguientes hechos que serán aprobados por el Ministerio Publico. UNO.- Que en fecha 13 de mayo de 2021 a horas 02:00 am aprox, aproximadamente por inmediaciones de la calle cabrera de la ciudad de Uyuni, el sindicado RTICHAD CRUZ agredió físicamente con golpes en la parte de la nariz y parte del tobilo izquierdo del ciudadano SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA, es así ocasionándole lesiones en su humanidad, causándoles días de impedimento acreditado por el certificado médico forense. DOS.- Que las lesiones Físicas que habrían sufrido la victima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA, fue provocado por el ciudadano RICHARD CRUZ LOZA y que las mismas se hallan catalogada desde el punto de vista legal como Lesiones Graves y leves, ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. TRES.- De las lesiones descritas se tiene la atribución directa y específica al ciudadano RICHARD CRUZ LOZA quien hubiese agredido física y verbalmente al ciudadano SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA; aspectos corroborados por la declaración de las víctimas y los testigos presenciales. Por lo que se tiene acreditado por todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones se evidencia que el ciudadano SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA fue víctima de lesiones graves y leves así lo acredita el Certificado Médico Forense, siendo como autor de dicha agresión RICHARD CRUZ LOZA, así se tiene por lo manifestado por las víctimas y certificado médico legal. Respecto al delito de Lesiones Graves y Leves.- El referido delito establece Art. 271 (LESIONES GRAVES y LEVES) : “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años , a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive una incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) Años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…” Las LESIONES se esquematizan en la existencia de un daño en el cuerpo debiéndose entender tal concepción, “.......como toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo, producida por una extirpación de parta de esa estructura (quitar una uña), destrucción de tejidos (cortar la piel), cambio de conformaciones (anudamiento de músculos) o de pigmentaciones (manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos). No es necesario que se verifique un perjuicio estructural o funcional de la víctima; hasta puede producir beneficios en esos aspectos (extirpación de una verruga que afecta el rostro, corrección de un desvío del tabique nasal a raíz del golpe aplicado por el agente), sin que desaparezca la tipicidad de la lesión; los autores hablan del derecho de cada persona a conservar su estructura corporal, por defectuosa que sea, como objeto de la protección......”, concepto vertido por el Tratadista : Ricardo Ramiro Tola Fernández en su obra “Derecho Penal – Parte Especial”. En el caso de autos en consideración, el ahora acusado: RICHAD CRUZ LOZA (sujeto activo) se los tiene debidamente individualizados adecuando su conducta, al tipo penal previsto en el Art. 271 (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal (Precepto Legal), por cuanto el ciudadano mencionada líneas arriba habría procedido a agredir físicamente a la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA (sujeto Pasivo), ocasionándoles lesiones en su humanidad específicamente en la parte de la nariz y parte del tobillo izquierdo (elemento objetivo), conducta que se le atribuye al mismo se configura al delito de Lesiones Graves y leves al haberle ocasionado nueve (9) días de Impedimento Físico a la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA, (bien jurídico protegido la integridad física de la víctima y objetividad jurídica), no habiendo ningún tipo de justificativo válido que se aduzca para provocar estas lesiones (elemento subjetivo). Comprendiéndose así como concurrentes, con plena prueba, los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho y la participación activa del acusado, siendo este sindicado directo por la víctima, por lo que se le considera como AUTOR por cuanto se considera seriamente posible su realización y aceptaron esta posibilidad, Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible a éste, quien habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercríminis. 5.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica. En base a lo expuesto en la relación fáctica que precede en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita por la Ley Penal: “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege) principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4º del Código Sustantivo Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la Ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE; bajo esos parámetros diremos: Conducta humana.- El actuar del ahora acusado RICHAD CRUZ LOZA conforme los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta la voluntad de esta de delinquir sabiendo su ilicitud, poniendo en peligro el bien jurídico protegidos como es la integridad física y la salud. Tipicidad.- No obstante de lo anterior no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito si no que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho occidental ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan” con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, si no que conforme al novísimo concepto del “tipo injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta del imputado, mediante la acción de delinquir, no solo se adecua a los tipos penales de Lesiones Graves y leves, ilícito previsto y sancionado por el Arts. 271 Del Código Penal, si no que tal acción, se proyecta de manera directa en la puesta en peligro del “bien jurídico como es la salud por ende la vida, que es protegido por el tipo; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo que es el imputado, como autor directos conforme el Art. 20 del código penal. Anti juridicidad.- La conducta del imputado, no solo resulta típica, sino que además “antijurídica” (materialmente) pues aquel comportamiento además de descrito por ley, “contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que puso en peligro el bien jurídico de la seguridad jurídica; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como: estado de necesidad justificante; legítima defensa; ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber. Culpabilidad.- La conducta de los imputados, como típica y antijurídica les es plenamente “reprochable”, en la medida en que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la noma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que los acusados es “imputable” por tener la condiciones bio-psicológicas que hace entender la antijurídica de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de materializar el ilícito de Lesiones Graves y Leves conforme regula el Art. 14 del código penal; teniendo por ello “conciencia de aquella antijurídica”, es decir sabía que su acto está prohibido por el ordenamiento jurídico, siéndole “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues que le acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “ex culpante” o el miedo insuperable. Punibilidad.- No asiste al imputado RICHAD CRUZ LOZA, ninguna excusa absolutoria de pena prevista por Ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva. POR TANTO.- Existiendo el bien jurídico protegido dañado, la víctima, el actor y consiguientemente el delito: El Suscrito Fiscal de Materia, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numerales 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSA formalmente al ciudadano: RICHAD CRUZ LOZA Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por los Arts. 271 del Código Penal. PETITORIO: En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014), REQUIERO porque remita los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia y sea ésta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio, para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad la cual será fundamentada en Audiencia Pública. 6.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 14, 20, 27, 37, 38, 271. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8), 9), 12, 13, 70, 74, 75, 76, 77, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 306, 323 núm. 1), 325. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 4, 5, 8,12, 40 núm.) 11-21, 55 y 57 OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTAL.- Se ofrece: M.P.1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de mayo de 2021, de la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA. M.P.2. ACTA DE ENTREVISTA, de la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA. M.P.3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 07 de mayo de 2021, con relación a la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA emitido por el Dr. Omar Luis León Argandoña, médico forense del IDIF. M.P.4. INFORME POLICIAL, de fecha 13 de mayo de 2021 realizado por el investigador asignado al caso. TESTIFICAL.- Se ofrece: 1) MP-T. 1. Seferino Ontiveros Caucota Víctima, mayor de edad y hábil por derecho. 2) MP-T. 2. Sgto. 2do. Elías Borja Llanos, investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita de los acusados. Para recuperar la confianza!!! – Ministerio Público, en Defensa de la Sociedad. Otrosí 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña el acta de declaración del imputado. Otrosí 2do.- Domicilio Procesal en previsión del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Av. Potosí, esquina Bolívar de Uyuni. Uyuni, 17 de agosto de 2022 DECRETO DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Causa: 23/2022 Nurej: 5Y082440 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Art. 271 del C.P. A, UYUNI 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 El requerimiento de Conclusivo de Acusacion formal presentado por el Representante del Ministerio Público, que cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Seferino Ontiveros Caucota contra RICHARD CRUZ LOZA por la supuesta comisión del ilícito de Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el art. 271 del CP., siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificacion todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Sras. JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°1 (UNO), EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE LA CIUDAD DE UYUNI NUREJ: 5Y082440 PRESENTACION DE PRUEBA. Otrosies.- El suscrito Fiscal de Materia Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, de la FISCALIA PROVINCIAL DE UYUNI, DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACION, ejerciendo mandato constitucional en la promoción de la acción penal por el MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA en contra de RICHARD CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en los arts. 271 del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido: Siendo que dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra de HERMOGENES MARTINEZ CHOQUE, JOSE LUIS TORREZ FLORES, ALFREDO MARTINEZ RAMOS, GROVER MARTINEZ RAMOS, por lo que en previsión del Art. 340 inc. 1 de la C.P.P. modificado por la ley 586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.- La prueba documental radicada en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes. M.P- 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de mayo de 2021, de la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA. MP-2.- ACTA DE ENTREVISTA, de la víctima SEFERINOONTIVEROS CAUCOTA. M.P.3.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 07 de mayo de 2021, con relación a la víctima SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA emitido por el Dr. Omar Luis León Argandoña, médico forense IDIF M.P-4.- INFORME POLICIAL, de fecha 13 de mayo de 2021 realizado por el investigador asignado al caso. PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- con la prueba documental se pretende demostrar la existencia y la participación del acusado. Ministerio Público de la Nación & JUSTICIA. OTROSÍ 1°.- Se adjunta sobre lacrado con prueba documental OTROSÍ 2°. Fiscalía Provincial de Uyuni, avenida Potosí N° S/N esquina calle Bolivar zona central. Uyuni. Uyuni, 16 de septiembre de 2022. DECRETO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Causa: 23/2022 Ministerio Público Nurej: 5Y082440 Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Art. 271 del C.P. A, UYUNI 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a la parte victima Sr. SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA en su domicilio real señalado en la acusacion fiscal, notificacion que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusacion Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificacion, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria en suplencia legal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- DECRETO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023 NUREJ 5Y082440 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito Art. 271 del CP. A, UYUNI 10 DE MARZO DE 2023 En lo principal se tiene presente el apersonamiento efectuado por la fiscal de materia asignada a la Unidad Especializada de Fiscales Litigantes debiéndosele hacer conocer las determinaciones a tomarse dentro del presente cuaderno procesal. De la revisión del presente cuaderno procesal se evidencia que la víctima ha sido legalmente notificada habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 340 parágrafo II. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos III del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a RICHARD CRUZ LOZA notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, notificación que debe efectivizarse en el domicilio real consignado en la acusación formal. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- INFORME DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ SEFERINO ONTIVEROS CAUCOTA en contra RICHARD CRUZ LOZA tipificado en el art. 271 DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 22 de marzo de 2023, se ordena que se notifique al representante del Ministerio Público para su pronunciamiento, se notificó en fecha 24.03.2023, donde no se pronunció, posteriormente se tiene una certificación de SERECI a fs 45 vuelta, donde hasta la fecha ya no se tuvo ningún movimiento del presente proceso. Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 13 de noviembre de 2023 DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 Causa N.- 23/2022 NUREJ: 5Y082440 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Arts. 271 del CP A, UYUNI 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, asimismo conforme la remisión de la certificación efectuada por el Servicio de Registro Cívico que ratifica el domicilio real señalado en la acusación formal de conformidad al art. 165 del CPP., notifíquese mediante edictos al acusado Richard Cruz Loza, notificación que se debe efectuar a través del sistema HERMES. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas………………………………………….……………………………….…….JUEZ Fdo.: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias…………………….……………………………...SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%


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