EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO
E D I C T O
Para: JUAN HERNAN PEÑALOZA ROMERO
EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QUILLACOLLO
Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: JUAN HERNAN PEÑALOZA ROMERO, dentro el proceso penal publico seguido por BRUNO GUTIERREZ AIRA en contra de JUAN EHRNAN PEÑALOZA ROMERO Por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del CP., a cuyo fin se transcribe lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
****************************AUTO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2023-------------------------
MINISTERIO PÚBLICO, BRUNO GUTIERREZ AIRA c/ JUAN HERNAN PEÑALOZA ROMERO, Art. 335 DEL CP. COD: 30204262.- Quillacollo, 26 de Septiembre de 2023.- VISTOS: La acusación formal de fecha 30 de julio del 2021 presentada por la Fiscal EDWIN POMA MAMANI, en contra de JUAN HERNAN PEÑALOZA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal., las pruebas de cargo, y de descargo los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Que, el fiscal EDWIN POMA MAMANI, presenta acusación formal de fecha 30 de julio del 2021 y presentada ante este despacho judicial en fecha 15 de Noviembre de 2021 en contra de JUAN HERNAN PEÑALOZA ROMERO por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, bajo los siguientes argumentos: Que, Bruno Gutiérrez Aira, ante la necesidad de comprar un vehículo camión, en fecha 05 de julio de 2017 se constituye en la Av. Blanco Galindo Km 12, en la “IMPORTADORA PEÑA MOTORS", venta de vehículos chinos, quien en primer instancia se apersono ante Wilmer Ruiz Rodriguez, asesor de ventas y Juan Hernán Peñaloza Romero, dueño de la empresa, quienes le entregaron folletos donde se observaba varios modelos de vehículos, recomendándole un camión MARCA FORLAD CAPACIDAD 6 TONELADAS COLOR AZUL, ideal para trabajar en la mina y que estaba en oferta por la suma de 223.040 Bolivianos, el mismo se encontraría en Aduana Nacional listo para recoger, además le indican que como empresa tendrían mucha experiencia en créditos y que ellos mismos realizarían todo las negociaciones para sacar el crédito con el BANCO GANADERO, que conocían un asesor de créditos que trabaja con ellos, y que en tres meses estaría listo la entrega del camión, pero para empezar tendría que otorgar un adelanto arriba del 20% a la empresa, y que ellos mismos agilizarían el crédito ante el banco por el monto restante, solicitándoles para este fin los requisitos necesarios como su número de celular y demás datos personales. Posteriormente por las supuestas facilidades que le ofreció Juan Hernán Peñaloza Romero como dueño de la “IMPORTADORA PEÑA MOTORS”, en presencia de su hermana Celia Gutiérrez, realizaron el depósito de la suma de Bs. 110.000 a Wilmer Ruiz, quien entrega el contrato de preventa y un recibo de ingresos de fecha 05 de julio de 2017. En enero de 2018 ante el incumplimiento de las promesas realizadas por Juan Hernán Peñaloza Romero dueño de la “IMPORTADORA PEÑA MOTORS", ya que nunca llego el camión que supuestamente se encontraba en la aduana a la tienda, el denunciante le había insistido que le devuelva el dinero que fue entregado en calidad de adelanto, el mismo habría manifestado que no tenía el dinero y que invirtió en otros vehículos y que le devolviera en un mes, una vez que vendiera sus otros vehículos, extremo que no fue cumplido, es así que en fecha 04 de abril de 2018, el denunciante (Bruno Gutiérrez Aira) nuevamente le había insistido que le devuelva el dinero, sin embargo Juan Hernán Peñaloza Romero con la excusa que había sufrido accidente con su vehículo, le propone firmar un documento de reconocimiento de la deuda por la suma de 18.000 Dólares y 2.000 Dólares como interés y que el mismo seria pagado hasta el 30 de abril de 2018, extremo que tampoco no fue cumplido, sin embargo posterior a ello la "IMPORTADORA PEÑA MOTORS”, que se encontraba ubicada en la Av. Blanco Galindo Km 12, habría desaparecido. Esta acusación es base para la apertura del juicio. Que, la victima denunciante mediante memorial de fecha 16 de mayo del 2022 se ratifica a la acusación particular presentada en fecha 04 de febrero del 2022. CONSIDERANDO II: Que, en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, cumpliendo la notificación del acusado mediante publicación edictal de fecha 06 de enero del 2023, habiendo vencido el plazo que establece la ley el acusado no hizo el ofrecimiento de su prueba de descargo, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador N° 1 de Quillacollo, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra JUAN HERNAN PEÑALOZA ROMERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal señala audiencia de juicio oral el día 04 de Diciembre del 2023 a horas 11:00 am., y siguientes, audiencia presencial, señalamiento en razón a la sobrecarga laboral de este despacho judicial y al señalamiento de otras audiencias señaladas con antelación que imposibilita señalar día y hora dentro los plazos que establece la ley por lo que se acude a la suspensión de los plazos previsto en el art. 130 parte infine del CPP., disponiéndose que por secretaría en coordinación con la Oficina Gestora de procesos se notifique de inmediato a las partes de manera personal y se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora y la defensa debe apersonarse con la debida anticipación a secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado, por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, disponiéndose a sí mismo que la oficina gestora de procesos proceda a la notificación dé los demás sujetos procesales conforme establece el Art. 163 del CPP, así mismo por secretaria se notifique al acusado mediante el sistema HERMES. Notifique Oficina Gestora de Procesos.- REGÍSTRESE.------------------------------------- Fdo.- Juez - Elvis Isaac Lopez Moya.-----------------------------------------------------------------------------------
Fdo.- Secretaria – Lucero Lucero Alegre.------------------------------------------------------------------------------ *****************************************************************************************************************ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--------------------
Quillacollo, 15 de Noviembre del 2023
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