EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA
PARA: HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 8040178
DELITO: Evasión.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 80210202200998, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No 1 DE RIBERALTA--------PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.---------Otrosies.----802102022000809------------NUREJ: 8040178------DELITO: EVASION Y FAVORECIMIENTO A LA EVASION, ART. 72 Y 73 DE LA LEY 1008--------XIOMAR ULLOA BERSATTI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal púbica de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado; ante Ud. respetuosamente expongo y presento Acusación Formal en contra de HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO, por la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el Art. 72 y en contra de DENNIS RAUL VACA BRAVO por el delito de FAVORECIMIENTO A LA EVASION previsto y sancionado por el Art. 73 ambos de la Ley 1008 en grado de autoría conjunta conforme lo descrito en el art. 20 del Código Penal.-----------Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción colectados; el suscrito Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y en ejercicio de la acción penal pública de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Ley del Ministerio Público y art. 393 Ter. Parágrafo 1 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL de conformidad a los siguientes fundamentos de orden legal: I.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---------1. DENTIFICACIÓN DEL ACUSADO-------NOMBRE: HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO-----C.I.: 77093356-------EDAD: DATOS DESCONOCIDOS-----OCUPACION: DATOS DESCONOCIDOS--------DOMICILIO: DATOS DESCONOCIDOS-------ABOGADO: DR. SEDEP---------DOMICILIO PROCESAL: CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA------------ BUZON DE CIUDADANIA DIGITAL: NO TIENE--------2.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO-------NOMBRE: DENNIS RAUL VACA BRABO------ C.I.: 7503375----------EDAD: DATOS DESCONOCIDOS------OCUPACION: POLICIA-------DOMICILIO: B/ SAN FRANSISCO C/ RUBEN CASTEDO ALBA N° 1133------ABOGADO: DR. CARLOS ARTURO RIVERA OLIVER-------DOMICILIO PROCESAL: EJERCITO NACIONAL N° 582--------IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: NOMBRE. LEONEL CHAO CHAMARO.------ C.I.: 5601824------DOMICILIO: B/ TARUMA AV. ALA DE MURCIELAGO-------------II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- En fecha 06/07/2020 a horas 20:40 el denunciante LEONEL CHAO CHAMARO en su calidad de director de la Carceleta de Riberalta recibe parte del denunciando DENNYS RAUL VACA BRAVO quien manifestó que a horas 18:00 juntamente con el Pol. Daniel Fernández Carballo encargado de llaves del recinto penitenciario, sin dar parte al denunciante, sacaron al interno HECTOR JHONNY HUATAY AZAÑERO quien se encontraba condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, con la finalidad de ser atendido donde un médico que el interno aprovechando de dirigirse al baño para hacer sus necesidades, descuida al custodio y se da a la fuga.-----------III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION. - De todos los elementos probatorios y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría por parte de HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO en el delito de: Artículo 72°.- (Evasión). El que se evadiera estando legalmente detenido por algunos de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena principal, será sancionad con 2 a 4 años de presidio. Que, de la conducta del ahora acusado HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO, es de forma dolosa y se dio a la fuga estado legalmente detenido en la carceleta publica de Riberalta, procesado por un delito de la Ley 1008. Que, para demostrar ello se tiene fotocopia legalizada de la sentencia condenatoria de 10 años y multa de 10.000 dias, por el delito de tráfico de sustancias controladas seguido en contra de HECTOR YONNY HUATAY AZAÑERO. Que, se encuentra en el cardex policial donde refiere que HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO estando legalmente detenido se dio a la fuga. Ahora bien con relación a DENNIS RAUL VACA BRAVO, se observa de los antecedentes su adecuación al tipo penal de: ARTICULO 73° LEY 1008 (FAVORECIMIENTO A LA EVASION). El que directamente o indirectamente facilite la evasión de cualquiera que estuviere detenido por comisión de alguno de los delitos tipificcados en la presente ley, será sancionado con presidio de seis años y dos mil días multa. Si fuere funcionario, empleado publico o autoridad responsable de la custodia o detención, la sanción será de cuatro a ocho años de presidio y dos mil a cuatro mil días multa. Si el delito fuere cometido por culpa, recibirá las dos terceras partes de las penas establecidas en este artículo. Que, de la declaración de Kenia Suarez Ercilla en fecha 17/07/2020 la misma refiere que cuando se comunicó con el señor HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO alias el perucho, el mismo se refirió: " LA FELCC ME DIO PERMISO..." Que, de la sentencia N° 14/2020 de fecha 13/03/2020 emitido por el director de la carceleta de Riberalta, adjunta informe de fecha 17/07/2020 emitido por DENNIS RAUL VACA BRAVO, mismo que refiere por problemas respiratorios y dolencia estomacal con posible contagio de COVID 19 de HECTOR YONNY HUATAY AZAÑERO, urgentemente llevo a un medico naturista para que suministren la medicina natural, luego del tratamiento este pidió ir hacer sus necesidades y se dio a la fuga saltando por el canchón. Que, se tiene memorándum N° 0445/2020 que designa a DENIS RAUL VACA BRAVO como seguridad Penitenciaria de la carceleta de Riberalta. Que de la declaración testifical de Patricia Suarez Salazar ante la interrogante si conocía a HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO refiere: ".... Yo lo conocí por perucho cuando fue a mi casa a eso de la 15:00 pm del de julio de 2020, el perucho en compañía de mi esposo Erick Balcazar acompañado de un policía en un auto, que fue y lo dejaron a mi casa en la puerta y se fue el policía dejándolos a los dos a perucho y a mi esposo Erick Balcázar, y luego le dijo el polica a mi marido que volvería a recogerlos a los dos a perucho y a mi esposo Erick y se fue en su auto, donde volvió a la 17:00 pm a mi casa y ya no había el perucho que solo mi marido estaba en mi casa, y lo empezaron a buscar por mi casa y ya no había se había ido el perucho y luego le dijo a mi esposo vamos a la policía y se lo trajo a la policía." Ante la interrogante de cuantas veces fue a su domicilio el sr. HUATAY, la testigo responde: "... fue dos veces a mi cas en la primera vez llego después del mediodía y fue con mi marido Erick Balcazar y lo dejo en mi casa y volvió en la tarde a eso de la 16:00 pm y se lo llevo a los dos a perucho y a mi esposo en su auto." Ante la interrogante si observo la YHONNY HUATAY enfermo, la misma refirió que no lo miro enfermo, y concluyendo refiere: "quiero decir que en la primera vez llegaron con una caja de cerveza a mi cas mi marido y el peruano donde lo dejo el policía en mi cas y se fue y volvió después y se lo llevo a la policía.". Que, claramente se puede establecer que DENNIS RAUL VACA BRABO favoreció en evasión de un privado de libertad sentenciado por tráfico de sustancias controlada, retirándolo de su celda de la carceleta de Riberalta con el fundamento que se encontraría enfermo, y que sin embargo de las investigaciones se tiene que habría salido sin las correspondientes escoltas policial necesaria para evitar la fuga del detenido, así como también que lo habría llevado a un domicilio particular 2 veces en el día y no así a un centro médico.--------IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a la relación de los hechos y de derecho expuestos y luego de haberse precisado la conducta e identificado al sujeto activo de los delitos (autor), la adecuación de su conducta a los tipos penales señalados, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito cometido; el Ministerio Público en representación de la Sociedad y en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO por el delito de EVASION previsto en el art 72 de la Ley 1008 y a DENNIS RAUL BRAVO por el delito de FAVORECIMIENTO A LA EVASION, previsto y sancionado por el Art. 73 Ley 1008, por lo REQUIERE, se proceda conforme a procedimiento y posterior a la celebración del juicio oral se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la sanción correspondiente.-------V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PRUEBAS DOCUMENTALES. - MP. 1 Informe de inicio de investigaciones de fecha 17/07/2021 a fs. 1 original. MP. 2 Acta de denuncia verbal de fecha 17/07/2020 a fs. 1 en original.------MP. 3 Acta de declaración de testigo Kenia Suarez Ercilla, a fs. 1 original.-----MP. 4 Kardex policial de Hector Yonny huatay Azañero a fs. 2. -------MP. 5 Mandamiento de detención preventiva de Hector Yhonny Huatay Azañero por tráfico de sentencias controladas fs. 1 copia simple. -------MP. 6 Sentencia N° 14/2020 de fecha 13/03/2020 que declara culpable a HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO por el delito de sustancias controladas. A fs. 3 copias legalizadas.-------MP. 7 Cite: N°127/2020 de fecha 21/07/2020 emitido por el Director de la Carceleta Publica de Riberalta, adjuntando documentación respaldatoria. A fs. 8, de las cuales 5 son copias legalizadas y 2 originales.------MP. 8 Cite: oficio N°130/2020 de 25/07/2020 emitido por el director de la carceleta de Riberalta, adjuntando documentación respaldatoria. A fs. 5 de las cuales 3 son copias legalizadas y 1 original.---------MP. 9 Antecedentes policiales de HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO.a fs. 1 original.--------MP. 10 Memorial de la presidenta del concejo municipal de Riberalta, adjuntando 4 DVD de grabación. A fs. 1 y 4 dvd's.------MP. 11 Informe del investigador asignado al caso de 07/08/2020. A fs. 1 original.------MP. 12 Declaración de Jhonatan Limachi Condori de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.-----MP. 13 Declaración testifical de Ronald Quispe Salas de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.--------MP. 14 Declaración de Frankil Huanca Pataca de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.------MP. 15 Declaración testifical de William Adhemir Lucana Huanca de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.--------MP. 16 Declaración testifical de Jhon Alexis Quispe Quenta de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original. -----------MP. 17 Declaración testifical de Emer Villca Mamani de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.---------MP. 18 Declaración testifical de Edwin Mamani Patzi de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.-------MP. 19 Declaración testifical de Pamela Mamani Mamani de fecha 31/07/2020. A fs. 1 original.--------MP. 20 Declaración testifical de Walter Mamani Cruz de fecha 31/07/2020.a fs. 1 original.------ MP. 21 Declaración testifical de Ariel Mamani Cruz de fecha 31/07/2020.------MP. 22 Declaración testifical de Oliver B. Alanoca Oquendo de fecha 31/07/2021. A fs.
1 original.------- MP. 23 Oficio N°295/2020 de fecha 30/07/2020 emitido por el comandante policial amazónico adjuntado documentación de respaldo. A fs. 5 de las cuales 4 son copias legalizadas y 1 original.------MP. 24 Informe del investigador asignado al caso de fecha 14/05/2021. A fs. 1 original.--------MP. 25 Declaración testifical de Patricia Suarez Salazar de fecha 11/06/2021. A fs. 1 original.----------MP. 26 Informe conclusivo del investigador asignado al caso de fecha 14/05/2021. A fs. 6 originales.----- MP. 27 Informe del investigador asignado al caso de fecha 16/05/2021. A fs. 1 original. ----MP. 28 Acta de declaración testifical de Erick Balcazar Achaval de fecha 16/06/2021. A fs. 2 original.-----------PRUEBA TESTIFICAL. - 1. Sgto. Javier Garcia Guardia, quien, en calidad de Investigador reasignando al caso, prestara su atestación con relación a todo lo que conoce sobre los hechos.-----------2. Sgto. Ivan Mamani Escobar, quien, en su calidad de primer investigador asignado al caso, prestara su atestación con relación a todo lo que conoce sobre los hechos. 3. Sgto. Leonel Chao Chamaro, quien en su calidad de denunciante, declarara todo lo que sabe del caso. 4. Daniel Fernandez Carballo, con C.I. 5617280 BN, quien declarara todo lo que sabe del caso. 5. Kenia Suarez Ercilla, con C.I. 14205306 BN, domiciliada en b/los Tajibos, av. Piña, quien declarara todo lo que sabe del caso. 6. Jhon Alexis Quispe Quenta, con C.I. 6957459 LP, domiciliado en B/Avaroa, Av. Heroes del Chaco, quien declarara todo lo que sabe del caso. 7. Patricia Suarez Salazar, con C.I. 12847574 BN domiciliado en b/Taruma, pasillo Adolfo Trujillo, quien declarara todo lo que sabe del caso. VI.- REQUERIMIENTO.- En función a lo dispuesto por el Art. 325 de la Ley 586 solicito a su Autoridad remita el presente requerimiento conclusivo, así como las literales correspondientes, ante el Tribunal de Sentencia, para que posterior a la realización de las formalidades procesales del caso, se celebre la audiencia pública, contradictoria y continua del juicio Oral y a su conclusión se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- Adjunto notificación por EDICTO del acusado Héctor Jhonny Huatay Azañero, y la declaración informativa de Denis Raúl Vaca Bravo.
Otrosi 2.- solicito se proceda a la notificación del acusado conforme al Art. 165 del CPP. Modificado por la Ley 1173. Otrosí 3.- Notificaciones, oficinas de FEPDC Riberalta. Riberalta, 09/12/2021.---------Fdo. Ilegile.- Dr. Xiomar Ulloa Bersatti - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMETAL DEL BENI.------------- Riberalta, 15 de febrero de 2022.---------En atención a los antecedentes procesales se RADICA en este Juzgado de Sentencia, el proceso penal que el MINISTERIO PÚBLICO POR A INSTANCIA DE LEONEL CHAU CHAMARO sigue en contra de: HECTOR JHONNY HUATAY AZAÑERO por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, delito tipificado en el Art. 72 de la ley 1008.-------- DENNIS RAUL VACA BRAVO, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA EVASIÓN, delito tipificado en el Art. 73 de la ley 1008.--------Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas efectuado por el MoPo.-------Toda vez que se tiene constancia de que el Ministerio Público no ha presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en juicio de conformidad con lo establecido por el Art. 340 de la Ley 1970, modificado por Ley 586, se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, así como la correspondiente imputación formal bajo responsabilidad.----------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el expediente a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-----------Al otrosí 1.- Por adjuntado.------Al otrosí 2.- Por secretaría y en su oportunidad.---------Al Otrosí 3.- Por señalado.-----------Notifique Funcionario.------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA 108 -HACE LLEGAR DOCUMENTACION SOLICITADA -OTROSIES. - JORGE VIGNEAUX RODRIGUEZ, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de en contra de HECTOR YONNY HUATAY AZAÑERO, DENNIS RAUL VACA BRAVO, DANIEL FERNANDEZ CARBALLO Y FRANCO CLAUDIO CHACON CARTAGENA, por la presunta comisión del delito de Evasión, y Favorecimiento de la Evasión., del Código Penal: Señor juez, en cumplimiento al decreto de fecha 23/10/2023, le hago llegar la documentación solicitada, por su autoridad, a tal efecto adjunto en copia legalizada a Fs. 52. OTROSI. Notificaciones en el Centro Integrado de Justicia Planta baja, en oficinas del suscrito. Riberalta, 26 de octubre de 2023.------ Fdo. Ilegile.- Dr. Jorge Vigneaux Rodríguez - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMETAL DEL BENI.- ---------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD RIBERALTA----------SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL. SOF. 2” DGP. LEONEL CHAO CAHAMARO, con C.I. 53601824 Exp - Beni, mayor de edad, con actual destino en la Fiscalía Departamental Policial dcl Beni, habiendo sido notificado en =3 cha 0Ol de noviembre de 2023 vía WhatsApp del N” Celular 372225, con el decreto de fecha 30 de octubre de 2023, dentro proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los señores HÉCTOR YONNY HUATAY AZAÑERO Y DENNIS RAÚL VACA BRAVO, por el supuesto delito de evasión y favorecimiento de la evasión, respeto expongo y digo: ante su autoridad con el debido Señor Juez, con pleno razonamiento de mi parte, me adhiero a la acusación fiscal seguido contra los señores HÉCTOR YONNY HUATAY AZAÑERO Y DENNIS RAÚL VACA BRAVO, por el supuesto delito de evasión y favorecimiento de la evasión, para tal efecto su autoridad dispondrá conforme a derecho. OTROSI I. Para cualquier notificación a mi 73999912. WhatsApp Nº Será Justicia, etc. Trinidad, 01 noviembre de 2023.-------Fdo. Ilegible.- Leonel Chao Chamarro Impetrante.------ Riberalta, 08 de noviembre de 2023-------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecedente, se tiene que la víctima y/o denunciante Leonel Chao Chamarro ha sido legalmente notificado conforme se establece de la diligencia de la diligencia de notificación de fs. 32, quien presenta acusación particular y ofrece sus pruebas de cargo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento de los acusados HECTOR YHONNY HUATAY AZAÑERO y DENNIS RAUL VACA BRAVO a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente.--------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.----------Otrosí 1ro.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.-------NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-
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