EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO
EDICTO N 107/2023
C.U.: 105102072300155
PROCESO: ABUSO SEXUAL
EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO
POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A JUAN PEREIRA MARTINEZ, CON MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION, DECRETO DE 19/10/2023, MEMORIAL DE ANTICIPO DE PRUEBA Y AUTO DE 08/11/2023, --------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N 1 DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO
INICIO DE INVESTIGACIÓN.
CUD: 105102072300155
Otrosíes.
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra JUAN PEREIRA MARTINEZ a instancia de MILENKA SANCHEZ ARACENA Abogada de la Defensoría de la Niñez o Adolescencia teniendo como víctima la menor de iniciales N.S.O. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal . . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Municipal de Monteagudo y buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 13 de octubre de 2023
Monteagudo, 19 de octubre de 2023
Regístrese en el libro correspondiente el inicio de investigación a efectos de dar cumplimiento a los artículos 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo contra JUAN PEREIRA MARTINEZ por la presunta comisión de delito de ABUSO SEXUAL, previsto sancionado por el art. 312 del Código Penal, signado con el C.U. de la Fiscalía 105102072300155/2023 Causa N° 128/2023.
Consiguientemente, el Sr. Representante del Ministerio Público, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar imputación formal siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación de los imputados o pronunciarse en otra de las formas previstas por el artículo 301 del Código de procedimiento Penal, bajo entera responsabilidad, conforme previene el art. 135 del Código de procedimiento Penal.
En cumplimiento de la ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone la notificación del investigado JUAN PEREIRA MARTINEZ, con la presente providencia, advirtiendo que cuenta con diez días para plantear excepciones conforme al art. 314 de la ley 1173.
Toda vez que el investigado se encuentra en la ciudad de Santa Cruz se dispone su notificación mediante WhatsApp.
Al otrosí 1. – Por adjuntado.
Al Otrosí 2. – Por señalado.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DEL MUNICIPIO DE MONTEAAGUDO
Reitera Anticipo de Prueba
CU 105102072300155
Otrosí. -
Abog. BRYAN ISMAL PLAZA ILLANES, Fiscal de materia asignada al asiento fiscal de Monteagudo, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancias de la LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO en representación de la víctima menor de edad de iniciales N.S.O. en contra de JUAN PEREIRA MARTINEZ por la presunta comisión de los ilícitos penales de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados por los Arts. 312 del código penal, presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Con el objeto de contar con mayores elementos de convicción que contribuyan con el esclarecimiento del hecho investigado, ante la presunta existencia del mismo, con la finalidad de evitar la revictimización de la víctima menor de edad a quien con probabilidad se la tendría que hacer comparecer en reiteradas oportunidades ante diferentes instancias, con el objeto de la realización de actuados investigativos donde de alguna manera se le podría exigir relatar reiteradamente la forma en la que se hubiesen suscitado los hechos, de ahí que siempre en procura de precautelar el no afectar con las investigaciones a la víctima y a la vez impedir que estas sean manipuladas por el propio imputado a objeto de que los testigos conocedores de los hechos informen falsamente o demuestren una actitud reticente al proceso en el entendido de que se resistan a colaborar con las mismas y con el objetivo principal de que se consideren aspectos primordiales para las investigaciones asumidas, precautelando en todo momento que la víctima no sea revictimizada, evitando en lo posible que la misma sea sometida reiteradamente a interrogatorios innecesarios, en la etapa investigativa y aun en juicio oral, de conformidad a la previsión inmersa en el Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, que reza “(Anticipo de Prueba) Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando tenga que recibirse una declaracion que por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el Fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al Juez que realice estos actos. El Juez practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este código. ..”
En consecuencia, por todo lo mencionado reitero a su autoridad se considere favorablemente nuestra petición, viabilizando la misma, en resguardo de los derechos inherentes a la intimidad y personalidad de la víctima y a la vez disponga ese PROCEDA a su recepción en privado con el auxilio de sus familiares y Peritos Especializados, evitando en todo momento que el testificar sobre los hechos suscitados para la víctima, se convierta en una nueva agresión a su intimidad, solicitud que la impetramos además en observancia a lo establecido en el Art. 33 de la Ley 348 "(Revictimización) Los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deben aplicar el principio del TRATO DIGNO, BAJO RESPONSABILIDAD EN CASOS DE INOBSERVANCIA", evitando así en todo momento la revictimización de la víctima.
Es en ese entendido por todos los fundamentos antes expuestos que se solicita atender nuestra solicitud PROCEDIENDO A VIABILIZAR COMO ANTICIPO DE PRUEBA LA RECEPCION DE LA DECLARACION DE VICTIMA DE INICIALES N.S.O. DE 16 AÑOS DE EDAD EN LA ACTUALIDAD, deblendo además procederse a esa recepción en ambientes del Ministerio Publico de Monteagudo en CAMARA GESELL, en razón a que en el municipio de Monteagudo a la fecha ya hubleren sido capacitadas las psicólogas de la DNNA -SLIM de este municipio a efectos de asumir este tipo de audiencias, por lo que su autoridad deberá señalar fecha y hora para el verificativo de la Gudiena; mencionada, con noticia a los sujetos procesales y en estricto cumplimiento ola formalidades de rigor que el caso amerita, las Justicia.
Otrosí 1.A fines de desarrollar dicho actuado, solicito a su autoridad se notifique yy Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo, con la finalidad de que pueda garantizar la comparecencia de la victima en Cámara Gesell del municipio de Monteagudo.
Otrosí 2.Asimismo, toda vez de que el imputado registra su domicilio para que comparezca a la audiencia de CAMARA GESELL de Monteagudo.
Monteagudo, 17 de octubre de 2023
Monteagudo, noviembre 8 de 2023
VISTOS: La solicitud de autorización para practicar anticipo de prueba y;
CONSIDERANDO: El Ministerio Público, argumentando como causales el evitar la revictimización y asegurar la correcta atestación de la menor víctima, ya sea por olvido o por eventuales presiones de las partes para que cambie de versión o se comporte de manera reticente, es que solicita a la instancia jurisdiccional se autorice la declaración anticipada de la víctima.
CONSIDERANDO: Al tratase el presente caso de una presunta agresión sexual catalogada como Abuso sexual, corresponde a la instancia jurisdiccional aplicar lo normado en el art. 33, 47 y 86-11 de la Ley 348, que refieren la obligación del órgano jurisdiccional de preservar y buscar la verdad material, otorgando a los grupos en situación de desventaja facilidades para el ejercicio igualitario de sus derechos.
Bajo este marco normativo con base constitucional, el anticipo jurisdiccional de la prueba constituye una diligencia destinada a evitar la revictimización de la presunta menor víctima, asegurar el descubrimiento de la verdad material de los hechos investigados en el presente caso. Prueba que posteriormente si concurren las esenciales circunstancias previstas por ley, podrá ser judicializada en etapa posterior del proceso.
De conformidad al Art. 307 del CPP, el Juez autorizará el anticipo de prueba testifical “cuando por algún
obstáculo se presuma que no podrá reproducirse durante el juicio”. En el caso presente, la normativa antes glosada refiere como política nacional que es deber del Estado y de sus operadores evitar la revictimización de la víctimas de abuso sexual y testigos, para garantizar el descubrimiento de la verdad material de los hechos, por ello, la declaración de personas presuntamente agredidas dentro del marco de la Ley 348, deberá realizarse por única vez y con las previsiones del art. 203 del CPP, circunstancias que se tienen suficientemente acreditadas en mérito de la ley especial invocada.
POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la ciudad de Monteagudo, en ejercicio de los arts. 54 inciso 2), 307 y 203 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 33 de la Ley 348, AUTORIZA se practique el ANTICIPO DE PRUEBA TESTIFICAL de la presunta víctima de iniciales N.S.O., de 16 años de edad, ante la Psicóloga de la Cámara GESELL, de la Fiscalía de la ciudad de Monteagudo, quien por su condición de presunta víctima de agresión sexual, deberá estar acompañada de la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo, quienes juntamente con las demás partes, deberán hacerse presentes en la audiencia de recepción de prueba testifical anticipada que se la señala para el día jueves 16 de noviembre del año 2023 a horas 10:00 (diez de la mañana) a desarrollarse en instalaciones de la cámara GESELL de la Fiscalía de la ciudad de Monteagudo. Debiendo hacer presente la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo a la menor víctima del proceso en instalación de la Cámara GESELL el día y hora de audiencia de Anticipo de Prueba, Toda vez que se desconoce el paradero el investigado Juan Pereira Martinez, se designa abogado de oficio al Lic. Erasmo Ayala Abogado de Defensa Publica a objeto de que represente al investigado en todos los actos investigativos. Notifíquese.
REGÍSTRESE.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………......
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