EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------
PARA: WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO-----------
DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.-POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO CON EL AUTO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MARIBEL DUCHKA ARCE VALDIVIA CONTRA WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ----------------------
-----------------------AUTO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 ------------------------
VISTOS: De la acusación formal presentada por la Dra. Filomena Bautista Cabrera - Fiscal de Materia asignado a la unidad de delitos patrimoniales, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Maribel Duchka Arce Valdivia, contra WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO por la supuesta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del presente caso, y;
CONSIDERANDO I: Por escrito de 25 de mayo de 2023, presentado por la Fiscal Dra. Filomena Bautista Cabrera, interpone acusación formal contra WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO por la supuesta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el Art.332 núm. 2 del Código Penal, bajo los siguientes hechos fácticos:
“De acuerdo a los antecedentes se tiene que, en fecha 08 de agosto de 2022 a hrs. 11:30 am aprox, la denunciante MARIBEL DOUCHKA ARCE VALDIVIA, se constituye a dejar facturas a la Iglesia Adventista y posteriormente se dirige a objeto de cobrar a la cooperativa motivo "SARCO" ubicada en la Av. América y la Av. Melchor Pérez de Olguín, luego tomo el transporte público línea 112 para dirigirse al Banco Fácil ubicada en inmediaciones del Prado, posteriormente se quedó en la Av. Ballivian y Calle México justo por la heladería DUMBO cruza a la acera para dirigirse a depositar dineros en el Banco Fácil, en ese momento una persona de sexo masculino identificado como ARIEL FERNANDEZ ROSADO quien se acerca a la denunciante, luego de manera sorpresiva y violenta le arrebata la cartera que tenía consigo, luego de haber sustraído de inmediato empieza a correr hacia al otro sujeto que fue identificado como WILDER MENESES PADILLA esperaba en una motocicleta con tanque de color rojo, tipo deportiva, conducido por otra persona, luego se subieron se suben a la moto y se dieron a la fuga con dirección este, en la cartera se encontraba sus documentos de identificación de la denunciante dentro de la billetera, más la tarjeta de crédito del Banco Fácil, en efectivo tenía 3 fardos de dinero en Bs. 5.000, en cortes de 50 bs., 600 bs, en cortes de 100 bs. y 60 bs. Habiendo un monto de Bs 15.660, así mismo su teléfono celular marca Samsung color negro y las llaves de su oficina su casa junto con el sello de la empresa en la que trabaja la denunciante. Hechos motivo de investigación.
Con respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba material y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral inmediato.
CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 25 de mayo de 2023, con la radicatoria de fecha 20 de septiembre de 2023, asimismo por decreto de fecha 27 de septiembre de 2023, se dispuso la notificación de manera personal a la víctima Maribel Duchka Arce Valdivia, quien fue legalmente notificada en fecha 29 de septiembre de 2023, quien no presento su acusación particular ni se adhiriero a la acusación fiscal, posteriormente por decreto de fecha 16 de octubre de 2023, se dispuso la notificación personal de los acusados no pudiendo ser notificados, se dispuso la notificación mediante edictos, siendo notificados en fecha 27 de octubre de 2023, quienes fueron legalmente notificados en fecha 27 de octubre de 2023, quienes no presentaron sus pruebas de descargo
En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal.
POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra WILDER MENESES PADILLA Y ARIEL FERNANDEZ ROSADO por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 279 bis del Código Penal, señalando audiencia pública VIRTUAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 15 DE ENERO DE 2024 A HORAS 09:00 am. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que este despacho cuenta con una agenda totalmente saturada de audiencias, y la Vacación Judicial del mes de diciembre.
Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata a las partes con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. Se mediante edictos a los acusados. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP.
Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al DR. RAÚL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista a los acusados con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que los acusados se presenten a juicio con el Abogado de su preferencia.
Las partes deberán ingresar a este link descargando previamente la aplicación https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=md964ffad26a6193dc7e875c7f18f0162 y comunicarse con número telefónico 79758512 de la encargada de la oficina gestora de procesos Nº 5 en caso de que tengan problemas con el link correspondiente quien deberá facilitar el link de referencia.
Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agende la presente audiencia y facilite el link a las partes procesales.
Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP.
Notifíquese por la Oficina Gestora
REGÍSTRESE.-
FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.FDO.LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL-----------------------------
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC.-FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITALCOCHABAMBA – BOLIVIA---------------
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