EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 249/2023
JUEZ : VICTOR FABIAN GARECA OBLITAS
SECRETARIO : ROCIO HUARACHI C.
JUZGADO : SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL
DELITO : ROBO AGRAVADO
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO : LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ
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Se hace conocer y se notifica AL ACUSADO LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ a través del presente edicto, con LA ACUSACION FISCAL Y AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 191/2023 Tarija, 08 de septiembre de 2023. Emitido dentro del proceso penal que por el delito de ROBO AGRAVADO que sigue el Ministerio Público, en contra de LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ para que presente prueba de Cargo. -
ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. –
– En fecha 26 de octubre del 2022 aprox. 14: 30 la victima presta su motocicleta a su compañero por el cual mas tarde le devuelve su motocicleta de donde le había prestado que era afuera de SEDEGES donde la victima vuelve a salir de su trabajo para ir a la tienda por galletas y ve 2 hombres que no tiro importancia por lo cual vuelve a su fuente laboral y minutos mas tarde le dicen que no hay su motocicleta y efectivamente no había su motocicleta por lo cual la victima se dirige a dependencias de DIPROVE para poner su denuncia en donde empiezan a revisar las cámaras del lugar por lo que se evidencia a esos dos señores merodeando el lugar y mas tarde DIPROVE le piden a la victima que vuelva a las dependencias de DIPROVE donde había un señor el cual la victima reconoce que era el que robo su motocicleta el cual es señor es arrestado inmediatamente con nombre LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.
? M.P.1: Informe de denuncia por el SGTO. HIDALGO QUISPE HILARI de fecha 27 de octubre de 2022.
? M.P.2: Acta de declaración de ALBA PAREDES FARFAN en fecha 26 de octubre de 2022.
? M.P.3: Informe elaborado por el asignado al caso SGTO DICK HIDALGO QUISPE HILARI en fecha 29 de octubre de 2022.
? M.P.4: Papeleta de arresto y lectura de derechos a LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ
? M.P.5: Requerimiento fiscal de directriz inicial de fecha 29 de octubre de 2022.
? M.P.6: Requerimiento fiscal de fecha 29 de octubre de 2022 informe elaborado por el SGTO DICK HIDALGO QUISPE HILARI.
? M.P.7: Acta de ampliación de declaratoria de ALBA GIANINA PAREDES FARFAN.
? M.P.8: Historial de JL1 perteneciente al sindicado, certificado de antecedentes penales.
PRUEBA TESTIFICAL.
? M.P.T1- ALBA PAREDES FARFAN.
? M.P.T2- SGTO. DICK HIDALGO QUISPE HILARI.
ACUSACION FORMAL. - Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados de la investigación el suscrito fiscal en representación del ministerio público y de la sociedad y en virtud de los dispuesto por el numeral I del ART. 323 de Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE A LEANDRO CAMACHO RODRIGUEZ por haber adecuado su conducta a los hechos antijurídicos que se encuentran tipificados como ROBO AGRVADO EN EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en merito a la prueba adquirida autor del delito acusado.
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 191/2023
Tarija, 08 de septiembre de 2023.
VISTOS: La remisión de la Acusación Penal en contra de LEANDRO CAMACHO RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2 del CP, siendo víctima de este hecho ALBA GIANINA PAREDES FARFÁN; conforme la relación de hechos presentados y descritos, en previsión del Art. 340 del CPP, modificado por la Ley N. 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal", se RADICA LA CAUSA, se dispone:
I. La notificación al Representante del Ministerio Público para que, dentro de las 24 horas siguientes, bajo responsabilidad, realice la presentación física de la prueba ofrecida en su requerimiento acusatorio; debiendo, en aplicación del mandato contenido en el art. 341.5 del CPP, precisar la pertinencia y utilidad de los elementos de prueba ofrecidos.
II. La notificación a la víctima ALBA GIANINA PAREDES FARFÁN con la Acusación Fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas para que, dentro del término de los diez (10) días siguientes a su legal notificación, presente su Acusación Particular y ofrezca su prueba de Cargo o se Adhiera a la presentada por el Fiscal.-
III. Vencido el plazo otorgado a la víctima, con o sin su pronunciamiento, se ordena poner a conocimiento del imputado LEANDRO CAMACHO RODRÍGUEZ el requerimiento conclusivo fiscal y la prueba de cargo; además de la acusación particular y la respectiva prueba de cargo –en caso de materializarse— conforme el orden, para su pronunciamiento; también dentro del plazo de diez (10) días.
Regístrese.-
ES CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO, PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS PRESENTE PRUEBA DE DESCARGO ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SEÑOR JUEZ. CERTIFICO.
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