EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: CARLOS JAVIER SILES MARISCAL EDICTO EL DR. ADALID CESAR QUIROZ VERA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL. - POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA AL IMPUTADO CARLOS JAVIER SILES MARISCAL, AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 06/11/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS JAVIER SILES MARISCAL, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS, DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía planteada por el representante del Ministerio Público, a la cual se ha adherido la representante de la defensoría de la niñez y adolescencia, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Con el uso de la palabra la autoridad fiscal ha solicitado la declaratoria de rebeldía del acusado, toda vez que no se encuentra presente en este acto, y no habría justificado el motivo de su inasistencia a este acto procesal, por lo que en función del Art. 87 núm. 1) solicita se declare su rebeldía y se asuma las emergencias establecidas en el Art. 89 del código adjetivo penal. Petitorio respecto del cual la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se ha adherido, señalando también que se aplique lo dispuesto en el Art. 87 y 89 del compilado adjetivo procesal. Que, revisados los antecedentes, se tiene que radicada que fue la causa ante este Tribunal y efectuados los actos preparatorios de Juicio Oral, se llego a pronunciar el Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 30 de octubre de 2023, en el cual se ha señalado audiencia de Juicio Oral para el día de hoy 06 de noviembre de 2023 a horas 14:45, habiéndose dispuesto la notificación del acusado conforme a los datos cursantes en el proceso, habida cuenta que éste habría sido declarado rebelde en etapa de instrucción, motivo por el se ha efectivizado la notificación con el señalamiento de juicio en previsión del Art. 165 del C.P.P., quedando como constancia de la notificación con dicho acto procesal la notificación cursante en los antecedentes, lo que da cuenta que ciertamente se ha procedido con la notificación legal con el señalamiento de juicio y que no obstante aquello el imputado no ha concurrido con el llamado realizado por este Tribunal, a este respecto el Art. 87 núm. 1) del C.P.P. prevé que: “El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”; en el presente caso, no obstante de haberse efectuado la notificación edictal conforme se ha referido precedentemente en función del Art. 165 del C.P.P., él acusado no ha comparecido a este acto y tampoco hizo conocer la existencia de algún impedimento que justifique su inconcurrencia de forma personal o a través de terceros conforme a la previsión del Art. 88 del C.P.P. por lo mismo, corresponde atender favorablemente lo impetrado por el Sr. representante del Ministerio Público a la cual se ha adherido la representante de la defensoría de la niñez y adolescencia. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 2 de la capital con concurrencia en suplencia legal del Sr. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N. 1, de acuerdo a las consideraciones que antecedentes y en aplicación del Art. 87 núm. 1) y 89 ambos del CPP., declara la REBELDIA del acusado CARLOS JAVIER SILES MARISCAL con C.I. 9485331 Cbba. y en consecuencia ORDENA: 1) La aprehensión de CARLOS JAVIER SILES MARISCAL con C.I. 9485331 Cbba., a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional y Departamental de CARLOS JAVIER SILES MARISCAL con C.I. 9485331 Cbba., a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al Director Departamental de Migración. 4) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, siempre que no se hubiere procedido a la devolución de la misma. 5) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 6) Se designa en calidad de defensor de oficio en la persona del Dr. Nelson Rosales Claros, a quien deberá de notificarse de forma personal con la presente resolución a objeto de que asista al imputado con todas las prerrogativas que la Ley le faculta. Asimismo, se deja constancia de que la presente declaratoria de rebeldía del acusado en la etapa del juicio oral, importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente resolución. REGISTRESE. Quedando la autoridad fiscal y la representante de la defensoría de la niñez y adolescencia legalmente notificada con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia conforme la previsión del Art. 160 del C.P.P., disponiéndose la notificación del acusado conforme a los datos del proceso. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal. Doy fe. FDO. Dres.Adalid Cesar Quiroz, David Aguilar Aguilar y Maria A. Tejada Medina. Presidente y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N° 2 y Juez Técnico del Tribunal de sentencia N° 1 EN SUPLENCIA. Ante mi. Secretaria Abogada. DOY FE. ES LO QUE SE TRANCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 15 de noviembre de 2023.


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