EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: ERIK MARCELO CARDENAS CABERO
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez Primero de Sentencia.
Del Tribunal Departamental de Cochabamba.
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: Ejercicio indebido de profesión previsto y sancionado por el Art. 157 del Código Penal
Contra: Erik Marcelo Cardenas Cabero y otros
Por el presente edicto se notifica a Erik Marcelo Cardenas Cabero, con acusación fiscal de fecha 24 de julio de 2019, auto de radicatoria de fecha 04 noviembre de 2019, acusación particular 10 de enero de 2020 y decreto de fecha 13 de enero de 2020, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro el plazo de 10 días previsto por el Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:---------------------------------------------------------------
------------- ACUSACION FISCAL DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019-----------
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº6 DE LA CAPITAL.------------
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION OTROSIES.- -----------
RICARDO ARELLANO CANEDO, FARIDY ARNEZ ARZE, FREDDY LUNA COLQUE, Fiscales de Materia, asignados a la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias llicitas de Cochabamba; dentro las investigaciones iniciadas por el MINISTERIO PUBLICO a querella de MARLENE ALCONZ BENAVIDEZ en representación de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE contra ARMINDA VILLAZON MORALES, por la presunta comisión de los delitos de Nombramientos ilegales previsto y sancionado por el Art. 157 del C.P., ERIK MARCELO CARDENAS CABERO por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado tipificado por el Art. 203 y 200 del Código Penal, y contra JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión Art. 164 del C.P., en estricto cumplimiento a la Resolución Jerárquica de 22/11/18, de revocatoria al sobreseimiento de 04/06/18 y 24/07/2018, presentamos resolución de ACUSACION, bajo los siguientes fundamentos:-------------------------------------------
I. DATOS GENERALES------------------------------------------------------------
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS-------------------------------
1. Nombre y apellido: ARMINDA VILLAZON MORALES--------------------------Cédula de identidad: 3732124 CBBA. -------------------------------------------------------Estado Civil: Soltera-----------------------------------------------------------------------------
Profesión: Contadora Pública------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle 10 de junio N° 203 esq. Independencia Zona Central. ----------------DEFENSA TÉCNICA: Maria Alejandra Apaza Hurtado----------------------------------Domicilio Procesal: Calle San Martin esq. Calama Edif. Imperial P-2 Of. 2A. --------2. Nombre y apellido: ERICK MARCELO CARDENAS CABERO----------------Cédula de identidad: 4405867 CBBA. -------------------------------------------------------Estado Civil: Soltero----------------------------------------------------------------------------Profesión: Contador Público-------------------------------------------------------------------Domicilio: Av. Villazon km. 3 acera norte. -------------------------------------------------DEFENSA TÉCNICA: Fernando Milko Cardenas Cabero--------------------------------Domicilio Procesal: Calle Jordan NO. 672 entre Lanza y Antezana Edif. Aly P2 Of 201-------------------------------------------------------------------------------------------------3. Nombre y apellido: JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL--------Cédula de identidad: 5902153 CBBA. -------------------------------------------------------Estado Civil: Concubino------------------------------------------------------------------------Profesión: Auditor-------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Gustavo Otero Zona Las Cuadras NO. 377-----------------------------DEFENSA TÉCNICA: Jhonathan Marcel Revuelta Monje --------------------------Domicilio Procesal: Calle España y Heroínas Edif, Promotora P-2 01, 201-------------
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE-----------------------------Nombre y Apellido: Marlene Alconz Benavidez en representación de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE-------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal: Calle Colombia N° 655 esquina Falsuri. ----------------------------II. RELACION CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS.-----------
En fecha 25 de enero de 2017. Marlene Alconz Benavidez, en representación Empresa Nacional de Electricidad ENDE, presentó denuncia contra Arminda Villazon Morales, Erick Marcelo Cardenas Cabero y Jose Claudio Montecinos Villarroel señalando que mediante nota de fecha 02/02/2016 recibieron una denuncia anónima contra Arminda Villazón Morales, Jefa de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE matriz, indicando que la citada profesional, aproximadamente en el mes de febrero de 2012. habría invitado a formar parte de la Unidad de Auditoria Interna a José Claudio Montecinos Villarroel, bajo la modalidad de Consultoria en Linea con un nivel salarial de Bs. 6.600, pese a que dicha persona no contaba con Diploma Académico ni Titulo de Contador Público, y que, con el objeto de demostrar que estaba acreditado para el puesto, se habría falsificado estos documentos.---------------En el mes de febrero o marzo de 2014 Jose Claudio Montecinos Villarroel le comunica a la denunciada Arminda Villazón Morales que ya contaba con el Diploma Académico respectivo, aclarándole que el próximo mes también tendría el Titulo de contador Público, y por esta razón, la Jefa de Auditoria Interna y el prenombrado, solicitaron a la Unidad de Recursos Humanos varias carpetas correspondientes al personal, con el objetivo de reemplazar tanto el Diploma como con el Titulo verdaderos por los falsificados, los cuales fueron presentados para su contratación en ENDE y, de esta forma, deshacerse de la evidencia, reiterando que Arminda Villazón Morales fue cómplice de estos hechos, quien conocidos estos antecedentes, no tomo acciones y permitió la contratación de esta persona en varias oportunidades.------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, indicó que anónimamente también se denunció que Arminda Villazón Morales, Jefa de la Unidad de Auditoria Interna, invitó a Marcelo Cardenas Cabero para formar parte de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE en el cargo de Auditor, con el nivel salarial de Bs. 6.600, siendo que luego de revisar la documentación presentada por el aludido, el Lic. Rolando Javier Vera Gonzales- Jefe de Servicios de la Unidad Administrativa, habría advertido que no calificaba para el cargo de Auditor con ese nivel salarial, debido a que Marcelo Cardenas Cabero no contaba con la experiencia requerida en los términos de referencia, aspecto que fue informado a Arminda Villazón Morales, sugiriéndole que se lo contrate como "Junior", con un nivel salarial más bajo; sin embargo, la aludida jefa de Auditoria Interna comentó que ella emitiria un Certificado de Trabajo con el membrete de la Alcaldia de Quillacollo, en su calidad de ex Responsable de la Unidad de Auditoria interna de dicha institución, aclarando en la denuncia anónima que Marcelo Cárdenas Cabero nunca fue funcionario de la Alcaldia de Quilacollo: en ese entendido, sin importar lo señalado, se contrató a Marcelo Cárdenas Cabero para asumir el cargo de auditor interno con el nivel salarial de Bs. 6.600; que en merito a la denuncia la Unidad de Transparencia de ENDE realizó una investigación en la via administrativa, adjuntándose a la denuncia que presentan el informe No. 05/2016, por el cual recomiendan a la Unidad de Asesoría Legal se accione la vía llamada por ley: hechos que en su oportunidad motivaron una imputación, así como la presente resolución de acusación.----------------------------------------------------------
III. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN--------------------------------------
Aclarando que son hechos los que se investigan y juzgan no asi tipos penales: conforme se observa de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que generan la idea formado, permitiendo establecer la certeza fundada y razonada de la existencia del hecho y la participación de la acusada en los hechos fácticos; pues las acciones y comportamiento asumido por ARMINDA VILLAZON MORALES, JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL Y ERICK MARCELO CARDENAS CABERO subsumen su conducta al ilicito ahora acusado, pues de los elementos de prueba recabados y analizados del cuaderno de investigaciones, demuestran que:-----
• JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL quien presto servicios como consultor en inea, en calidad de Auditor en la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE. entre otros, durante los periodos comprendidos entre el 12 de junio de 2012 al 31 de diciembre del mismo años, y también entre el 23 de enero de 2013 hasta junio de la misma gestión, percibiendo la remuneración establecida contractualmente, conforme se tiene de la Certificación de fecha 21/07/2017 emitida por el Lic. Hans Jurgen Caceres Moreira en su calidad de Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economia Interino de ENDE: que para desarrollar los servicios de consultoria en linea conforme los documentos que integran el proceso de contratación, se precisaba indispensablemente contar con Titulo Académico o en Provisión Nacional de Auditor Financiero o Contador Público, requisito sine qua non de formación profesional: sin embargo, conforme establece la certificación de fecha 09/06/2016 emitida por la Universidad Mayor de San Simón el acusado Jose Claudio Montecinos Villarroel recién obtuvo su diploma académico como Licenciado en Contaduría Pública en fecha 15 de julio de 2013, así como su Título de Contador Público en Provisión Nacional de fecha 19 de agosto de 2013. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Sobre el particular, el tipo penal previsto en el Art. 164 del C.P. (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN), señala textual: "El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años.”, este tipo penal es un delito que pretende proteger a la comunidad en general de aquellas personas que de forma fraudulenta y temeraria ejercieren una profesión, sin tener un titulo, licencia y autorización para ello, es decir se debe cumplir con la formalidad que una ley u ordenamiento jurídico exige, en el caso particular se concluye que Jose Claudio Montecinos Villarroel prestó servicios de consultor en linea, como auditor en la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, durante los periodos comprendidos entre el 12 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y tambien entre el 23 de enero de 2013 hasta junio de la misma gestión, sin contar con Diploma Académico o Titulo en Provisión de Auditor Financiero o Contador Público, pese a que dicha formación era un requisito para desempeñar dicho puesto. pues el acusado Jose Claudio Montecinos Villarroel recién obtuvo su diploma académico como Licenciado en Contaduría Pública en fecha 15 de julio de 2013, asi como su Titulo de Contador Público en Provisión Nacional de fecha 19 de agosto de 2013 ejerciendo así indebidamente la profesión de Auditor, sin contar con Titulo Profesional que lo habilite para dicho efecto, percibiendo dineros de la Empresa Pública ENDE, sin estar habilitado para desempeñar el puesto, subsumiendo su conducta al ilícito de Ejercicio Indebido de la Profesión tipificado por el Art. 164 del Código Penal, considerando los elementos acopiados y aportados, generando convicción y certeza respecto a la existencia del hecho y la autoría del ahora acusado. --------------------------------------------------------
• ERICK MARCELO CARDENAS CABERO, prestó servicios como Consultor en Linea en calidad de Auditor, en la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, entre otros, durante el periodo comprendido entre el 27/02/2014 al 31/12/2014, habiendo percibido la suma de Bs. 78.249.20 como remuneración contractual, conforme se tiene de la certificación de 21/07/2017 emitida por Hans Jurgen Caceres Moreira - Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economia Interino de ENDE y la Certificación de 09/11/2017 suscrito por el Lic. Javier Rolando Pardo Iriarte - Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía de ENDE que conforme la Consultoria Individual de Línea para la Unidad de Auditoria Interna - Auditor I, se precisaba contar con la experiencia especifica de dos años en el sector público o privado en la realización de auditorias, con la finalidad de acceder al puesto de Consultor de Línea - Auditor para la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, Erick Marcelo Cardenas Cabero presenta su postulación afirmando tener experiencia en la realización de auditoria gubernamental por un periodo de 2 años y 3 meses, carta de 17/02/2014, para acreditar experiencia laboral entre otros, adjunta la Certificación de 10/08/2010 suscrita por Arminda Villazon Morales en su entonces calidad de Directora de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la cual señala que el imputado habria desempeño como Consultor Individual de Línea de la Unidad de Auditoria Interna en esta institución a partir del 04/01/2010 al 30/06/2010, certificación determinante para que la Comisión de Verificación del proceso de Contratación Directa CDCPP-ENDE-2014 008 diera por acreditada la experiencia laboral especifica requerida para el puesto para el puesto; sin embargo de la certificación de 14/06/2016 suscrito por Javier Gutierrez Herbas y Dennys Valencia Fuentes ambos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se acredita que Erick Marcelo Cardenas Caber no prestó servicios como Consultor de Linea en dicha institución durante la gestión 2010, aspecto permite inferir que la Certificación de 10/08/2010 suscrita por Arminda Villazón Morales contendría datos falsos ya que el aludido imputado no cumplió funciones como consultor de linea en dicha entidad durante la gestión 2010. -----------------------------En el caso presente, el tipo penal previsto en el Art. 203 del C.P. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO), señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad." y Art. 200 del C.P. (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO). textual: "El que falsificare material e ideológicamente un documento privado. incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que Su uso pueda ocasionar algún perjuicio.": dada la importancia del principio de legalidad y la correspondencia estricta que necesariamente debe existir entre el comportamiento humano y la descripción del tipo penal, este injusto tiene como elemento principal, el conocimiento consiente del sujeto activo de la falsedad o adulteración del documento a utilizar, el caso particular permiten concluir que el imputado Erick Marcelo Cardenas Cabero accedió a ser contratado como Consultor de Línea - Auditor, para la Unidad de Auditoria Interna de ENDE durante la gestión 2014 y consecuentemente percibió dineros del Estado, utilizando la certificación de trabajo de 10/08/2010 con la finalidad de acreditar la experiencia laboral que se requería para el puesto, con conocimiento de que dicha certificación contenia datos falsos, ya que no habría prestado servicios como Consultor de Linea en la Dirección de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo durante la gestión 2010, subsumiendo así Erick Marcelo Cadenas Cabero su conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación al ilícito de Falsificación de Documento Privado tipificado por el Art. 203 y 200 del Código Penal, considerando los elementos acopiados y aportados, elementos que generaron convicción y certeza respecto a la existencia del hecho y la autoría del ahora acusado. --------------------------------------------------------
• ARMINDA VILLAZON MORALES mediante Memorandum ENDE-ME-DDSI-2/8-14 de 13 de febrero de 2014, fue designada como integrante de la Comisión de Revisión para el proceso de Contratación CDCPP-ENDE-2/14-008 de "Consultoria Individual de Línea para la Unidad de Auditoria Interna de ENDE", en el ejercicio de sus funciones asignadas, la aludida imputada junto al resto de la comisión, procedieron a revisar las postulaciones, entre ellas la del acusado Erick Marcelo Cardenas Cabero, estableciendo que el puesto de Auditor cumplía con los requisitos de alcance de trabajo que requería la experiencia especifica consistente en haber trabajado 2 años en el sector público en la realización de auditorias, experiencia general de 4 años en el sector público y/o privado, tomando en cuenta la certificación laboral de fecha 10/08/2010 emitida por la propia Arminda Villazon M. en su entonces condición de Directora de Auditora Interna del G.A.M. Quillacollo con la finalidad de poder constatar la experiencia específica requerida para el puesto de auditor, es Erick Marcelo Cadenas Cabero quien presenta el formulario C-1 a ENDE, acreditando su experiencia específica, detalla el certificado de 10/08/2010 emitida por Arminda Villazon M., para posteriormente recomendar al Responsable del proceso de Contratación Directa emitir Resolución de Autorización para formalizar el contrato del proceso de Consultoria individual de Linea para la Unidad de Auditora interna para el proponente Erick Marcelo Cárdenas Cabero, suscribiendo el Contrato Administrativo N° 10309 para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Linea Proceso CDCPP-ENDE-2014-008 ITEM 1 Auditor de Auditoria Interna de 27/02/2014; sin embargo de la certificación de 14/06/2016 suscrita por el Director de Recursos Humanos y el Encargado de Archivos y Escalafón del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo señala que, Erick Marcelo Cardenas Cabero no presto servicios como Consultor de Linea en dicha institución durante la gestión 2010, lo que permite inferir que la Certificacion de 10/08/2010 suscrita por Arminda Villazon Morales entonces Directora de Auditoria Interna del G.A.M. Quilacollo contendria datos falsos, ya que el aludido imputado no cumplió funciones como Consultor de Linea en dicha entidad durante la gestión 2010. -------------------------------------------------------------------------------------------
Estableciendo la tipicidad del tipo, del hecho acusado, es necesario puntualizar que el Art. 157 del C.P., prescribe (NOMBRAMIENTOS ILEGALES). "Será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de treinta (30) a cien (100) días, la servidora o el servidor público que propusiere en tener o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño"---------------------------------------------------
Este delito es de naturaleza dolosa, referido a la observancia y cumplimiento de las actividades o tareas obligatorias de cada servidor público, dirigidas a proponer o nombrar para un cargo público a una persona que no reúna las condiciones legales para su desempeño, es decir los requisitos exigidos para desarrollar las tareas o actividades que requieren el ejercicio de un puesto de trabajo como servidor público.
Según este tipo penal se sanciona a quien obre contra toda idoneidad a momento de ocupar cargos públicos, por ello se señala requisitos y condiciones a fin de que el servidor público o la servidora pública que tiene la facultad de proposición o de nombramiento no vulnere el bien protegido de la función pública y a decir del autor Jorge José Valda Daza en su libro: "Código Penal Boliviano comentado" los nombramientos ilegales, pueden darse únicamente en funcionarios designados de carrera o interinos. ------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso de las documentales cursantes en el cuaderno de investigaciones permiten concluir que la imputada Arminda Villazón Morales como integrante de la Comisión de Revisión, habria recomendado y consecuentemente posibilitado la contratación del imputado Erick Marcelo Cardenas Cabero para que preste servicios como Consultor de Linea - Auditor en la Unidad de Auditoria Interna de ENDE durante la gestión 2014, pese a tener pleno conocimiento que esta persona no cumplía el requisito relacionado a la experiencia especifica que requería el puesto, es decir haber trabajado 2 años en el sector público en la realización de auditorías, adjuntando la certificación laboral de 10/08/2010 emitida por la Arminda Villazon como Directora de Auditoria Interna del G.A.M. Quillacollo, en la que se habrían insertado datos falsos en relación a que Erick Marcelo Cardenas Cabero prestó servicios como Consultor de Linea en la Dirección de Auditoria Interna del G.A.M. Quillacollo del 04/01/2010 al 30/06/2010, siendo que esta información no corresponde a la verdad, conducta que posibilito que Erick Marcelo Cardenas Cabero perciba dineros sin haber cumplido los requisitos que exigia experiencia especifica de dos años en el sector público en la realización de auditorias, para prestar el servicio de Consultoria en Linea - Auditor que requería la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, máxime si se considera que la acusada en su condición de servidora público con conocimiento pleno de que Erick Marcelo Cardenas Cabero no presto funciones en la Alcaldía de Quillacollo otorga esta certificación, induciendo a la comisión de verificación la recomendación y proposición de Erick Marcelo Cardenas Cabero para el cargo de Auditor de ENDE, estos hechos permiten subsumir la conducta de Arminda Villazon Morales al delito de Nombramientos legales, considerando los elementos acoplados y aportados, generaron convicción y certeza respecto a la existencia del hecho y la autoría de la ahora acusada. ------------
Es prudente puntualizar que el término dolo debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto tipico prohibido por la ley. concepto considerado en las definiciones efectuadas por algunos autores doctrinales como Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, entre muchos otros, quienes definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente, encaminada, orientada o dirigida a la producción de un resultado tipico y antijurídico contrario a la ley: clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P., textual: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", circunstancias y presupuestos advertidos en las diferentes acciones realizadas por la acusada. ----------------------------------------------------------------------
De igual forma, corresponde anotar que por autor directo de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea. ----
Esta definición cabalmente señalada líneas arriba, en similar forma se encuentran plasmadas y previstas en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic. "Son autores quienes realiza el hecho por si solos (autor directo), conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.", es autor directo la acusada, quien por omisión propia, adecuo su comportamiento al tipo penal acusado, así se demuestra con las pruebas propuestas en el presente requerimiento conclusivo. ---------------------------------------------------------------------
IV. ACUSACION-------------------------------------------------------------------------------
En conclusión, en el caso concreto se tiene cumplidos los presupuestos que sustenta la acusación de los tipos penales con una acción tipica traducida en los verbos rectores en cuanto a la NOMBRAMIENTOS ILEGALES: proponer en terna o nombrare un cargo público a una persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño: EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, ejercer indebidamente una profesión para la que se requiere titulo, licencia, autorización o registro especial USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO: a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado: vulneración de un bien jurídico protegido como valor fundamental de carácter social e ideal que el legislador le concede tutela jurídica penal en el caso particular la función pública y la fe pública: la individualización de los sujetos activos: ARMINDA VILLAZON MORALES. JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL Y ERICK MARCELO CARDENAS CABERO, el sujeto pasivo, ENDE, asi como la sociedad en su conjunto dentro el carácter confianza en la administración pública de instituciones, deducidas a través de la objetiva investigación realizada durante la etapa preparatoria de colección de pruebas como actas, informes, documentos y declaraciones, sustentan una culpabilidad, dándose la certeza de la participación y/o autoria en la comisión del delito de incumplimiento de deberes cometido por la ahora acusada: dentro de este marco, el Ministerio Público, ACUSA--------------------
- ARMINDA VILLAZON MORALES, como autora directa de la comisión del delito de NOMBRAMIENTOS ILEGALES, sancionado en el Art. 157 del C.P. -----
-JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, como autora directa de la comisión, del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, sancionado en el Art. 164 del C.P. --------------------------------------------------------------------------------
-ERICK MARCELO CARDENAS CABERO, como autora directa de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO con relación al delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, sancionado en el Art. 203 del C.P. con relación al Art. 200 del C.P. --------------------------------------------------------
V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES-------------------------------------------
? Constitución Politica del Estado: Arts. 13-IV, 115, 158-14, 180, 256-1, 257-1 y 225 y sig -------------------------------------------------------------------------------
? Código de Procedimiento Penal: Arts. 323 inc. 1), Arts. 325. Art. 329, 340, 341, 343,365. ----------------------------------------------------------------------------
? Código Penal Arts. 14, 20, 157, 164, 203, 200. -------------------------------------
? Ley Orgánica del Ministerio Público: Arts. 5, 40 ----------------------------------
VI. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA-------------------------------------
DOCUMENTALES----------------------------------------------------------------------------
M.P.1. Comunicación Interna ENDE-CI-UAI-5/1-12 de fecha 28/05/212 suscrita por Arminda Villazón Morales en su Condición de Jefa Unidad Auditoria Interna de ENDE, mediante la que solicita la contratación de dos Consultores de Linea para su Unidad, par el tiempo de tres meses (junio a agosto de 2012), bajo el siguiente detalle: 1) Auditor Junior y 2) Auditor Auxiliar; para esta finalidad se indica adjuntar el "Alance de Trabajo para cada uno de los puestos mencionados, a fs. 1. ---
M.P.2. Documento referido al "Alcance de Trabajo - Consultor Individual de Linea Auditor, en cuyo acápite L referido a los requisitos para ocupar el cargo, se indica: "(...) Formación: Titulo Académico o en Provisión Nacional de Auditor Financiero a Contador Público y con certificación de la Ley 1178 emitid por la Contraloría General del Estado (...) a fs. 2------------------------------------------------------------------
M.P.3. Carta de Presentación de Propuestas de fecha 06/06/2012 dirigida a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y suscrita por Jose Claudio Montecinos Villarroel, mediante la cual ofrece sus servicios profesionales de Auditor al a referida entidad, a fs. 1. -M.P.4. Solicitud de Servicios de 08/06/2012, suscrita por Javier R. Parto Iriarte (Asesor) destinada a la contratación de un Consultor de Linea - Auditor para la Unidad de Auditoria Interna de ENDE Bajo la Modalidad ENPE-Contratación Directa Menor con las especificaciones adicionales: Lic. Auditor con experiencia en la ejecución de auditorías gubernamentales, a fs. 1. ---------------------
M.P.5. Nota de Adjudicación de Consultoría de Linea (Categoria ENPE- Contratación Directa Menor) de fecha 11/06/2012 suscrito por el Lic. Francisco Adolfo Perez Aramayo en su condición de jefe del Departamento Administrativo de ENDE, respecto a José Claudio Montecinos Villarroel, en la que se hace constar que su contratación tiene como finalidad la prestación del servicio como Auditor, siendo las especificaciones adicionales: Lic. Auditor con experiencia en la ejecución de auditorías gubernamentales, a fs. 1. ----------------------------------------------------------
M.P.6. Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Linea N° BYS0160 de 11 de junio de 2012, suscrito entre Jose Claudio Montecinos Villarroel en calidad de Consultor y la Empresa Nacional de Electricidad(ENDE) representada para dicho fin por el Lic. Rolando Javier Vera Gonzales y el Lic. Francisco Adolfo Perez Aramayo. Mediante dicho instrumento, la Empresa aludida contrató los servicios de José Claudio Montecinos Villarroel para la prestación del servicio de Consultoría Individual de Línea como Auditor para la Unidad de Auditoria Interna por el plazo de tres meses, computables a partir del 12 de junio de 2012, habiéndose establecido la suma de Bs. 19.800, como monto total por la prestación del servicio de consultoria descrito. El contrato referido por acuerdo de partes fue ampliado en cuanto a su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante Contratos modificatorios de fechas 11 de septiembre de 2012 y 12 de diciembre del 2012, a fs. 4. --------------------------------------------------------------------
M.P.7. Contrato Administrativo Nº9146 de Consultoria Individual de Linea - Auditor (ITEM 2) Convocatoria CDR-ENDE-2013-021 de 23/01/2013. suscrito entre Jose Claudio Montecinos Villarroel en calidad de Consultor y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), representada para dicho fin por el Ing. Jorge Arturo Iporre Salguero: mediante dicho instrumento, la referida Empresa contrató los servicios de José Claudio Montecinos Villarroel para la prestación del servicio de Consultoria individual de Linea como Auditor (Item 2) para la Unidad de Auditoria Interna por el plazo de seis meses, a fs. 4. ---------------------------------------
M.P.8. Certificación de fecha 09/06/2016 emitido por el Lic. julio Heman Lazarte Cossio Jefe de la Unidad de Archivos de la Universidad Mayor de San Simón, que señala, "(...) previa revisión y verificación en los registros de la Unidad de Archivos se evidencia que la Universidad Mayor de San Simón oforgó: I Diploma Académico de Licenciado en Contaduría Pública No. 2210 en fecha 15 de julio de 2013 a favor de Jose Claudio Montecinos Villarroel: 2.Titulo de Contador Público Autorizado en Provisión Nacional N° 2544 en fecha 19 de agosto de 2013 a favor de José Claudio Montecinos Villarroel (-)", a fs. 2. ------------------------------------------------------------
M.P.9. Certificación de 21/07/2017 emitida por el Lic. Hans Jürgen Caceres Moreira - Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía Interino de ENDE, en la que se indica que Jose Claudio Montecinos Villarroel, entre otros periodos, prestó servicios en la Empresa Nacional de Electricidad: "(...) del 12 de junio al 31 de diciembre de 2012, como Auditor para la Unidad de Auditoria Interna, dependiente de la Gerente General, según Contrato Administrativo BYS0160 (...) del 23 de enero de 2013 al 31 de enero de 2014, como Auditor para la Unidad de Auditoria Interna, dependiente de la Gerencia General según contrato Administrativo N° 9146 (...)", a fs. 14. ---------------------------------------------
M.P.10. Carta de 17/02/2014 presentada a ENDE por Erick Marcelo Cardenas Cabero, solicita optar al cargo de Consultor de Linea Dependiente de la Unidad de Auditoria Interna de dicha Entidad, señalando: "(...) como podrán comprobar, tengo experiencia en el campo de Auditoria gubernamental, ya que estuve desempeñando trabajos de auditoria en distintas empresas tanto privadas y públicas del Departamento de Cochabamba, por un periodo de 2 años y 3 meses en el sector público y privado (...).. adjunto el Formulario A-1 y Formulario A-2 a fs. 4. ----------
M.P.11. Formulario C-1 relativo a la Formación y Experiencia, presentada a ENDE por Erick Marcelo Cardenas Cabero a tiempo de postular a la "Consultoria Individual de Linea para la Unidad de Auditoria Interna - Auditor I [Item 1)". en cuyo acápite "D. Experiencia Especifica" refiere haber desempeñados los siguientes trabajos: 1) Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como Auditor, desempeñando el cargo de Auditor Profesional 1. con un tiempo trabajo de 1 año y 9 meses: 2) Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, como Auditor, desempeñando el cargo de Auditor, con un tiempo trabajado de 6 meses. Por otro lado en el punto 1) establecen las Condiciones Minimas solicitada por la entidad al postulante, entre las que figura: "D. Experiencia especifica: 2 años en el sector público y privado.". y formulario C-2 de formación y experiencia adicional, a fs. 4. ----------
M.P.12. Certificación de 10/08/2010, emitida por Arminda Villazon M. en su condición de Directora de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el cual señala: "Por intermedio de la presente, tengo a bien certificar que el Lic. Erick Marcelo Cárdenas Cabero con carnet de Identidad 4405867 CB, prestó sus servicios como Consultor Individual de Linea en la Dirección de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, apoyando en la ejecución de la Auditoría de Confiabilidad de los Registros Contables y Estados Financieros y Auditoria Especial del Seguro Universal Materno Infantil - SUMI; del 04 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010; demostrando eficiencia y responsabilidad en las tareas encomendadas (..)", a fs. 1. ------------------------------------------------------------
M.P.13. Informe ENDE-IC-SERV-2/1-14 de 18/02/2014 relativo a la Revisión de Expresiones de Interes, Consultoria Individual de Linea para la Unidad de Auditoria Interna, Proceso CDCPP-ENDE-2014-008 suscrito por Arminda Villazón Morales, Daniel Ayaviri Villegas y Rolando Vera Gonzales, como integrantes de la Comisión de Revisión, verificado la Experiencia Especifica de 2 años en el sector público y privado en la realización de auditorías gubernamentales si cumple, concluyendo que Erick Marcelo Cardenas Cabero califica, a fs. 10. ------------------------------------------
M.P.14. Informe ENDE-IN-SERV-2/2-14, relativo a la Contratación de Servicio de Consultoria Individual de Linea para la Unidad de Auditoría Interna - Proceso de Contratación Directa (RPCD) CDCPP-ENDE-2014-008 emitida por Arminda Villazón Morales y Rolando Vera Gonzales en su calidad de componentes de la comisión de verificación, recomendando la Contratación Directa del proceso de Consultoria Individual de Linea para la Unidad de Auditoria Interna CDCPP-ENDE-2014-008 al Item 1. Erick Marcelo Cardenas Cabero hasta el 31/12/2014, a fs 2. -----
M.P.15. Contrato Administrativo N° 10309 para la Prestación de Servicios de Consultoria Individual de Linea Proceso CDCPP-ENDE-2014-008 ITEM 1, Auditor de Auditoria Interna de 27 de febrero de 2014, suscrito entre Jose Erick Marcelo Cardenas Cabero en calidad de Consultor y la Empresa Nacional de Bectricidad ENDE. a fs. 5. -----------------------------------------------------------------------------------
M.P.16. Certificación de fecha 14/06/2016 suscrita por Javier Gutierrez Herbas como Director de Recursos Humanos y Dennys Valencia Fuentes en su calidad de Encargado de Archivos y Escalatón, ambos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en cuyo tenor se especifica, que revisado en esta Unidad de Archivos y Escalafón las planillas de sueldos y la documentación de la gestión 2010, no tiene documentación alguna que demuestre que el Lic. Erick Marcelo Cardenas Cabero, haya trabajado en el Municipio de Quillacollo con contrato o con item, a fs. 1. --------------------------------------------------------------------------------------
M.P.17. Informe No. 05/2016 de Evaluación de denuncia sobre hechos ilícitos de 08 de septiembre de 2016, suscrito por el Abog. Juan Carlos Agredo Montaño en su condición de Responsable de Transparencia ENDE Corporación, a fs. 8. --------------
M.P.18. Certificación de fecha 21 de julio de 2017, emitida por el Lic. Hans Jurgen Caceres Moreira en su calidad de Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía Interino de ENDE. en la que se indica que el imputado Erick Marcelo Cardenas Cabero, presto servicios en la Empresa Nacional de Electricidad del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2014, como Auditoria para la Unidad de Auditoria Interna, dependiente de la Gerencia General, a fs. 18. -------------------------------------
M.P.19. Certificación de fecha 09/11/2017 suscrito por el Lic. Javier Rolando Pardo Iriarte Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía de ENDE. por el cual se extracto las remuneraciones recibida por Enck Marcelo Cardenas Cabero y Jose Claudio Montecinos Villarroel, a fs. 4. -------------------------------------------------
M.P.20. Memorandum ENDE-ME-DDSI-2/8-14 de 13 de febrero de 2014, suscrito por el Ing. Alberto Sergio Tejada Ferrufino Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, por el cual designa a Rolando Javier Vera Gonzales: Daniel Henry Ayaviri Villegas y Arminda Villazon Morales como componentes de la Comisión de Revisión de Expresiones de Interés para la Contratación de Consultoría Individual de Linea para la Unidad de Auditorio Interna, proceso CDCPP-ENDE-2014-008, a fs, 1. -----------------------
M.P.21. Resolución RPCD N° ENDE-RES-DDSI-2/1-14 de fecha 26/02/2014 suscrito por el ing. Alberto Sergio Tejada Ferrufino en su calidad de Responsable del Proceso de contratación Directa CDCPP-ENDE-2014-008 para la prestación del Servicio de Consultoria individual de la Unidad de Auditoría Interno, para Erick Marcelo Cardenas Cabero, a s. 3. -------------------------------------------------------------
M.P.22. Certificación de fecha 21/07/2017 emitida por el Lic. Hans Jurgen Caceres Moreira en su calidad de Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economia Interino de ENDE en la que detalla los periodos en los que la imputada Arminda Villazon Morales presto servicios en la Empresa Nacional de Electricidad, a fs. 4. ---
M.P.23. Ampliación de Declaración Informativa de Arminda Villazon Morales, a fs. 4. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
• TESTIFICALES-----------------------------------------------------------------------
1. SGTO. SONIA CASTRO ROMAN, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto a los hechos que como investigador del caso. ------------------------------------
2. LAVINIA MONTERO LAZARTE C.I. 3729010 CBBA, mayor de edad. hábil por ley, declarará respecto a los hechos que como investigador del caso. --------------
3. ZULMA VIGABRIEL OJEDA C.I.5529829 PT. mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto a los hechos del caso. ----------------------------------------------------
4. MELANY ROCIO PANTOJA CRESPO C.I. 5190513 CBBA, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto a los hechos del caso. ------------------------------------
VII. PETITORIO-------------------------------------------------------------------------------
En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilicito acusado, solicito a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes. de la Ley No. 1970; y. substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. ----------------------------------------------REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS-----------------------------------------
1. Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. ------------------------------
2. Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. ------------------------
OTROSÍ 1ro.- Aplicando la previsión contenida en el Art. 98 in fine del CPP, acompaño la declaración informativa recepcionada a los acusados, se tenga presente.
MAS OTROSÍ.- A los fines del Art. 162 del CPP. señalo domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía de Anticorrupción y Legitimación de Ganancias ilicitas. Cbba. Ubicada en la calle Jordan y Nataniel Aguirre. Cochabamba. ----------------------------
Cochabamba, 24 de julio de 2019-------------------------------------------------------------
FDO. RICARDO M. ARELLANO CANEDO- FISCAL DE MATERIA- MINISTERIO PUBLICO-----------------------------------------------------------------------FDO. Dennys Freddy Acho Marza FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA------------------------------------------------FDO. Freddy Luna Colque FISCAL DE MATERIA -MINISTERIO PUBLICO -COCHABAMBA BOLIVIA ------------------------------------------------------------------FDO. Abog. Faridy Arnez Arze FISCAL DE MATERIA -MINISTERIO PUBLICO –BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------
----AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019-----
Cochabamba, 04 de noviembre de 2019-------------------------------------------------
Pasado a despacho en la fecha por tolerancia por el día de los difuntos por comunicado CM.RR.HH.N° 028/2019 de 31 de octubre de 2019. -----------------------
VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Cochabamba a denuncia de Marlene Alconz Benavidez en representación de la Empresa Nacional contra Arminda Villazon Morales a quien le atribuye la comisión del delito de nombramientos ilegales previsto y sancionado por el Art. 157 del Código Penal, contra Erick Marcelo Cárdenas Cabero a quien le atribuye la comisión del delito de ejercicio indebido de profesión previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal y contra José Claudio Montecinos Villarroel a quien le atribuye la comisión del delito de uso de instrumento falsificado con relación al delito de falsificación de documento privado previsto y sancionado por los Art. 203 con relación al Art. 200 del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo las que debe producirse en juicio oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas y la declaración informativa del imputado, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal, sea en el plazo previsto por ley. Notifique Funcionario. -------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal N. 1.--------
Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N. 1. -----------------------------------------------------------------------------------------------
-------ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 10 DE ENERO DE 2020--------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA NUMERO 1 DE LA CAPITAL-------------------PRESENTA ACUSACION PARTICULAR----------------------------------------------OTROSIES. -------------------------------------------------------------------------------------Causa N'3055880-------------------------------------------------------------------------------
FERNANDO ERICK RUIZ ORSOLINI, JAVIER RODRIGO ANTEZANA SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE SALINAS GAMARRA, en representación legal de la Empresa Nacional de Electricidad, en proceso penal seguido por delitos de Falsificación material, Uso de instrumento Falsificado, ejercicio ilegal de la profesión seguido contra ERICK MARCELO CARDENAS CABERO Y JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, y ARMINDA VILLAZON MORALES por delito de nombramientos ilegales, presentándome ante sus autoridades con el debido proceso expongo y pido: ----------------------------------------
I. DE LA PERSONERIA.- -------------------------------------------------------------------
El Testimonio de Poder N° 587/2019 de 18 de diciembre de 2019, acredita que el señor, JORGE CORDERO ZARATE, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de ENDE, designado por Resolución Ministerial N° 227-19, de 9 de diciembre de 2019. ha otorgado ante notario de fe pública N° 25 Dra. Zhenia Celis Aramburo, poder suficiente a favor de: FERNANDO ERICK RUIZ ORSOLINI, EDUARDO ENRIQUE SALINAS GAMARRA Y JAVIER RODRIGO ANTEZANA SANCHEZ; para que en representación de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD y la defensa de sus derechos, nos apersonemos ante su Tribunal a objeto de que podamos continuar hasta su total conclusión, el presente proceso penal, razón por la cual pedimos a su Tribunal se acepte nuestra personería a fin de que actuados posteriores se desarrollen con nuestras personas. ---
II.- DATOS DE LOS ACUSADOS.- -------------------------------------------------------
1.1. ARMINDA VILLAZON MORALES, portadora de la cedula de identidad 3732124 expedido en la ciudad de Cochabamba, soltera, Contadora Publica, con domicilio real sobre la calle 10 de junio N°203 esq. Independencia Zona Central de esta ciudad. ---------------------------------------------------------------------------------------1.2. ERICK MARCELO CARDENAS CABERO, Portador de la cedula de identidad 4405867 expedido en Cochabamba, soltero, contador público, con domicilio sobre la avenida Villazón Km.3 acera norte. ------------------------------------1.3. JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, Con cedula de identidad 5902153 expedido en Cochabamba, soltero, auditor, con domicilio sobre la calle Gustavo Otero, zona Las Cuadras N° 377 de esta ciudad. ---------------------------------
IV.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE. --------
La EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE), legalmente representada por los abogados: ----------------------------------------------------------------Fernando Erick Ruiz Orsolini, Eduardo Salinas Gamarra Salinas y Javier Rodrigo Antezana Sánchez, con domicilio real sobre la calle Colombia N° 655 casi esquina Falsuri de esta ciudad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------V.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --------------------------------Por carta anónima de 2 de febrero de 2016, se presenta denuncia contra la Licenciada Arminda Villazón Morales, en su calidad de jefa de la unidad de Auditoria interna de ENDE Matriz, en la cual se indica que la misma, habría procedido a invitar a formar parte de la Unidad de Auditoria Interna al señor JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, bajo la modalidad de Consultor de Linea, y asumir el cargo de Auditor con un nivel salarial de Bs. 6.600, persona que no contaba con diploma académico y Titulo profesional de Contador Público, sin embargo dichos documentos fueron presentados adulterados, con el propósito de demostrar la acreditación de auditor y recibir el haber mensual como profesional. -----------------------------------------------------------------------------Que, según había mencionado la propia señora Arminda Villazón Morales, en febrero o marzo del 2014, comunicó que José Claudio Montecinos contaba ya con titulos profesionales, y que el señor Montecinos con la licenciada Villazón solicitaron varia carpetas del personal de la Unidad de Recursos humanos con el propósito de reemplazar el diploma académico y titulo falsificado, presentados por José Claudio Montecinos para su contratación en ENDE; determinando así que la Lic., Arminda Villazón permitió estos hechos ilicitos al no tomar acciones y consentir su contratación en varias oportunidades en ENDE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado, se tenía que la Lic. Arminda Villazón Morales, invito al señor Erik Marcelo Cárdenas Cabero, a formar parte de la unidad de Auditoria Interna de ENDE, como consultor de Linea para asumir el cargo de auditor con el nivel salarial de Bs. 6.600. Que, de la documentación que este señor habría presentado, el Lic. Javier Vera Gonzales, en su calidad de Jefe de Servicios habria advertido que el señor Cárdenas, no contaba con la experiencia descrita en los términos de referencia, hecho informado a la licenciada Arminda Villazón Morales, sugiriéndole que se lo contrate como profesional junior con un nivel salarial más bajo, a lo cual la Lic. Villazón comento que ella emitiría un certificado de trabajo con el membrete de la Alcaldia de Quillacollo en su calidad de responsable de Auditoria Interna, Cuando Erick Marcelo Cárdenas, nunca fue funcionario de la Alcaldía de Quillacollo, siendo contratado extrañamente por ENDE, sin reunir los requisitos pertinentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------Investigada la denuncia por parte de la Unidad de Transparencia de ENDE con cuyos resultados se formaliza la denuncia ante el ministerio público es posible dar evidencia de los siguientes hechos: ------------------------------------------------------------------------------------5.1. Sobre el caso de José Claudio Montecinos Villarroel, se tiene: --------------------------5.1.1.- Mediante comunicaciones internas CPREJ-3/11-16 y CI-PREJ-3/12/16, la Unidad de Transparencia de ENDE, solicitó a la Gerencia Nacional De Desarrollo Empresarial Y Economia y a la Unidad De Recursos Humanos de ENDE Matriz, que remitan los documentos que respaldaban la hoja de vida del profesional José Claudio Montecinos Villarroel, o expliquen las razones por que no se cuenta con esa documentación en las carpetas remitidas. ---------------------------------------------------------------------------------------Por Nota ENDE-TRAN-5/2-16 de 19 de mayo de 2016, Transparencia de ENDE. pide a la UMSS, certifique si el señor José Claudio Montecinos Villarroel ha cursado la carrera de Auditoria Financiera o Contaduría Pública, señalando, en su caso, la fecha de emisión del titulo; misma que fue respondida por Nota RECT- SG138/16 de 7 de junio de 2016. Instituciones que habrian prestado información completamente contrastante con los documentos cursantes en ENDE evidenciándose responsabilidad penal tanto de José Claudio Montecinos asi como de la Lic. Arminda Villazón. --------------------------------------5.1.2.- Revisada la documentación pertinente, consistentes en las carpetas de los procesos de contratación y file personal de las gestiones 2012, 2013, y 2014 para consultoria individual, se establece el ALCANCE DE TRABAJO, el mismo que en su numeral 1 establecía como requisitos: a).- Diploma Académico y Titulo en Provisión Nacional de Auditor Financiero o Contador Público. b).- Dos años de experiencia especifica en el sector público o privado en la realización de auditorias. c).- Cuatro años de experiencia general en el sector público o privado. Se comprueba también que en dichas carpetas cursa Memorandum ENDE-ME DDSI 278-14 de 13 de febrero de 2014 mediante el cual se designa como Comisión de Revisión del proceso CDCPP-ENDE-2014-008 al Lic. Rolando Vera Gonzales, Jefe de Servicios; Lic. Daniel Henry Ayaviri Villegas, Analista Servicios? y Transportes Interino y a la Lic. Arminda Villazón Morales, Jefe de Unidad de Auditoria Interna (Interino). ----------------------------------------------------------------------------------------Que, dicha comisión de revisión emitió el informe N° ENDE IC-Serv-2/1-48 de 18 de febrero de 2014, e informe ENDE-IN-SERV-2/2-14 de 28 de febrero de 2014 como comisión de verificación, mediante el cual se informa que José Claudio Montecinos Villarroel habría cumplido con todos los requisitos y acompañado el Diploma Académico, sin embargo de la revisión de las carpetas acompañadas y las fotocopias adjuntas a comunicación interna ENDE-CI- UADM-6/13 de 09 de junio de 2016 emitido por el Lic. Francisco Adolfo Pérez Aramayo, Jefe de la Unidad Administrativa, y Lic. Rolando Vera Gonzales, Jefe de Servicios, informan que no se ha ubicado el Titulo Académico que habria presentado José Claudio Montecinos Villarroel para su contratación. ---------------------------------------------------------------------------------------------Revisada la carpeta de proceso de contratación CDCPP-ENDE-2014-008, se observó que, José Claudio Montecinos adjunto Curriculum Vitae en original debidamente firmado para los procesos de contratación de las gestiones 2012 y 2013, declarando en la casilla de Contratación de las gestiones 2012 y 2013 sobre su formación académica que, contaría con Titulo Académico otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, emitido el 16 de marzo de 2012; empero para la gestión 2014, declara que su Título Académico proviene de 19 de agosto de 2013, observándose claramente falta de uniformidad y desinformación sobre las fechas de emisión del titulo. -----------------------------------------------------------------5.1.3.- En el proceso de investigación interno, también se pudo constatar, por certificación de 6 de junio de 2016 emitido por el Director de Recursos Humanos, y el Encargado de Archivos y Escalafón del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y carta EVH GGN-481/16 de 8 de junio de 2016, otorgada por el Gerente General (a.i), de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso que, en el file personal del Señor Montecinos existente en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no se encuentra titulo en provisión nacional, solo se encuentra una certificación de la Dirección de la Carrera de la UMSS y su Kardex de estudiante, indicando este certificado que el señor Claudio Montecinos Villarroel trabajó en ese municipio en la modalidad de consultor Individual de Linea en los cargos de Auditor de la Dirección de Auditoria Interna y auditoria interna de la empresa municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillacollo de marzo de 2010 a abril de 2011. ---------------------5.1.4.- Por su parte, la Empresa Eléctrica de Valle Hermoso S.A., remite copias de Curriculum Vitae de José Claudio Montecinos, entre ellos una fotocopia simple del Diploma Académico de licenciado en Contaduría Pública de 15 de julio de 2013 y Titulo en Provisión Nacional de Contador Público de 19 de agosto de 2013, ambos emitidos por la U.M.S.S., hecho que coincide con el certificado emitido por la mencionada Universidad de fecha 9 de junio de 2016, de donde se extrac que la extensión del titulo académico y en Provisión nacional son efectivamente de 15 de julio de 2013 bajo el número 2210, y el Titulo de Contador Público de 19 de agosto de 2013 con el número 2544 respectivamente.--Sin embargo, de los documentos cursantes en el file personal de José Claudio Montecinos, en ENDE, se evidencia que no se encuentra cursante el diploma académico señalado en su Curriculum Vitae, ni en el formulario C1 presentado en los procesos de contratación de la gestión 2012, 2013 y 2014; por lo cual se pidió informe a la Lic. Teresa Guadalupe Escriba Vargas, quien señala que José Claudio Montecinos, presto servicios en ENDE como consultor individual de línea en el periodo de tiempo comprendido desde el día 12 de junio de 2012 a 30 de mayo de 2014. ------------------------------------------------------------------------Por otro lado, de la comunicación interna ENDE-CI-UAI-9/10-12 de 10 de septiembre de 2012, se evidencia que quien pidió la ampliación de contrato de José Claudio Montecinos Villarroel, fue la Lic. ARMINDA VILLAZON MORALES, jefe de la unidad de Auditoria Interna de ENDE, quien a su vez fue también quien requirió la contratación de los servicios de José Claudio Montecinos y recomendó su contratación, según nota interna ENDE-CI-UAI- 1/4-13 de 3 de enero de 2013 y solicitud de servicios de 4 de enero de 2013, juntamente con el Lic. Daniel Ayaviri Villegas y el Lic. Rolando Vera Gonzales para la gestión 2014 conforme se tiene del informe de comisión ENDE-IC-SERV- 2/1-14 de 18 de febrero de 2014. -------------------------------------------------------------------------------Asimismo, la carpeta de contratación de Consultor de Linea de la gestión 2014, se refiere a un contrato de trabajo de fecha 16 de mayo de 2012 emitida por la Lic., Arminda Villazón Morales como Directora de la de la Dirección de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el cual indica que el señor José Claudio Montecinos Villarroel, presto servicios como Auditor III, en la dirección de Auditoria Interna en dicho municipio; empero, de las fotocopias proporcionadas del file personal de José Claudio Montecinos Villarroel por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo se encuentra solo el certificado emitido por el MSC. Lic. Aud. Alex Torrico Lara, director de la Carrera de Contaduria Publica el cual certifica que José Claudio Montecinos Villarroel curso las asignaturas de la carrera concluyendo el mismo en febrero del año 2013.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------5.2 Sobre Erick Marcelo Cárdenas Cabero.- -----------------------------------------------------5.2.1. De la revisión de los files de Contratación de la gestión 2014, para consultoria Individual de Línea de auditores, para la Unidad de Auditoria interna Auditor 1, se evidencia el requerimiento para contratar personal calificado con experiencia en el Sistema de Control Gubernamental que debía cumplir con los siguientes requisitos: a).- Título académico en provisión nacional de Auditor Financiero o contador público, b).- Dos años (2) de experiencia especifica en el sector público o privado en la realización de auditorias. c).- cuatro (4) años de experiencia general en el sector público o privado. -----------------A este efecto, y de la carpeta proporcionada por la Gerencia Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía, se desprende que Erick Marcelo Cárdenas Cabero, presento para su contratación el formulario C1 (formación y experiencia) y Curriculum Vitae debidamente firmados, en cuyos documentos presenta como experiencia certificado que acreditaria el trabajo realizado en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo como auditor profesional 1 por el tiempo de 6 meses conforme a certificado que adjunta. ---------------------------------------------------------------------------------------------------5.2.2.- Este certificado es emitido por la Lic. Arminda Villazón Morales, como directora de Auditoria Interna del Gobierno Municipal de Quillacollo en fecha 10 de agosto de 2010, en cuyo contenido señala de forma textual: -------------------------------------------------------------"El Lic. Erik Marcelo Cárdenas Cabero con Carnet de Identidad N° 4405867 Cbba; presto sus servicios como Consultor Individual de Linea en la Dirección de Auditoria Interna del Gobiemo Autónomo Municipal de Quillacollo, apoyando en la ejecución de Confiabilidad de los registros Contables y Estados Financieros y Auditorias Especiales del Seguro Universal Materno Infantil-SUMI del 4 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010...” ---------No obstante, por nota CITE: GAMQ/DRHH-INF N° 435/20156 de 14 de junio de 2016, fraccionado por el director de Recursos Humanos, Lic. Javier Gutiérrez Herbas, y el Lic. Dennys J. Valencia Fuentes, Encargado de Archivos y escalafón del Municipio de Quillacollo, certifica que: -------------------------------------------------------------------------------"Una vez revisado en esta Unidad de Archivos y Escalafón las planillas de Sueldos y la documentación de la gestión 2010, se evidencia que no se tiene documentación alguna que demuestre que el Lic. Erik Marcelo Cárdenas Cabero, haya trabajado en nuestro municipio con contrato o item"-------------------------------------------------------------------------Por otro lado del informe de "revisión Expresión de interés, consultoria individual de linea, para la unidad de auditoria interna, proceso CDCPP-ENDE-2014-008" de 18 de febrero de 2014 e informe de comisión ENDE-IC-SERV-2/1-14, de 18 de febrero de 2014 e informe ENDE-IN-SERV-2-2-14 de 28 de febrero de 2014, se tiene que la Lic. Arminda Villazón Morales, Jefa de la Unidad de Auditoria Interna ha actuado como miembro de la Comisión de Revisión y Verificación del citado proceso, recomendando la contratación de Erik Marcelo Cárdenas Cabero. Como antecedente importante para el caso, cabe hacer notar que Erick Marcelo Cárdenas Cabero adjunta al proceso de contratación un certificado de trabajo expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en fecha 31 de enero de 2014 el cual acredita que el licenciado Cardenas habria trabajado como profesional I en la unidad de Auditoria Interna, un año, nueve meses y c dias y, con el certificado emitido por la Lic. Arminda Villazón Morales, de fecha 10 de agosto de 2010, en ese entonces Directora de Auditoria Interna del doce Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se logró demostrar que, el licenciado Cárdenas habria trabajado en el Municipio de Quillacollo, en calidad de apoyo a auditorias, por el periodo de seis meses, con lo cual se pudo cumplir con el requisito especifico de los dos años de experiencia, certificado que habría sido utilizado para que la comisión de Verificación Y Revisión considere el mismo en el concepto de tiempo de experiencia requerida y recomiende su contratación, concretándose el mismo con el contrato N° 10309 de 27 de febrero de 2014. ------------------5.3.- En el Caso de Arminda Villazón Morales: --------------------------------------------------5.3.1.- La Lic. Arminda Villazón Morales, al ser Jefe de Auditoria Interna de ENDE, formo parte de la Comisión de Revisión y Verificación para convocar Consultores de Linea para auditoria interna, gestión 2012 y en dicha condición, siendo su tarea fundamental revisar el cumplimiento de requisitos, obvio dolosamente efectuar el análisis y evaluar oportunamente la propuesta de José Claudio Montecinos Villarroel, calificándolo como apropiado para ocupar el cargo, proponiendo incluso su nombre en terna por la vía administrativa ante el RPCD de ENDE, indudablemente se tiene que durante todo el proceso de contratación, era de su pleno conocimiento el hecho de que José Claudio Montecinos no contaba con titulo en provisión nacional de contador o auditor público. ------5.3.2.- En lo que respecta a Erick Marcelo Cárdenas Cabero, el formulario C-1 y Curriculum Vitae referido a su formación y experiencia, hizo constar como experiencia especifica el trabajo realizado en el Municipio de Quillacollo como Auditor Profesional I, por el periodo de seis meses en la gestión 2010, a través de certificado extendido por la Lic. Arminda Villazón Morales como jefe de la unidad de Auditoria Interna del Goblerno Autónomo Municipal de Quillacollo, entidad que sin embargo, por nota CITE: GAMQ/DRRHH-INFO extendido por el Lic. Dennys J. Valencia Fuentes, encargado de archivos escalafón de la mencionada institución certifica: ----------------------------------------"Una vez revisado en esta Unidad de Archivos y Escalafón las planillas de sueldos y la documentación de la gestión 2012 se evidencio que no se tiene documentación alguna que demuestre que el Lic. Erik Marcelo Cárdenas Cabero haya trabajado en nuestro municipio con contrato o item"-------------------------------------------------------------------------------------Certificado que fue usado por la comisión de Revisión y Verificación para considerar que reunía supuestamente con los requisitos de experiencia, siendo la Lic. Arminda Villarón en calidad de Jefe de Auditoria de ENDE, quien actuó también como miembro de la comisión de verificación y revisión quien recomendó la contratación de Erick Marcelo Cárdenas Cabero para realizar el servicio de consultoría en la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, suscribiendo el contrato administrativo N° 10302 en fecha 27 de febrero de 2014, situación que se repite para suscribir el contrato en la gestión 2015.---------Elementos de prueba suficientes para acreditar que la conducta de la Lic. Arminda Villazón Morales, incurre la comisión del delito de en "NOMBRAMIENTOS ILEGALES tipificado por el artículo 157 del Código Penal y también el incumplimiento de deberes conforme señala el articulo 154 del Código Penal. --------------------------------------------------------------VI. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- --------------------------------------------------Conforme los hechos demostrados en la investigación es posible colegir que: -----------------JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, presto servicios de consultor como auditor dentro de la unidad de auditoria interna de ENDE desde el 12 de junio al 31 de diciembre de 2012 y del 23 de enero hasta el mes de junio de 2013, por el cual recibió remuneración según contrato. --------------------------------------------------------------------------Que, de acuerdo al certificado de fecha 21 de julio de 2017 extendido por el Lic. Hans Jurgen Caceres Moreira en su condición de Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía (a.i) de ENDE que, para desarrollar el servicio de consultoría en linea en la unidad de Auditoria interna, se requeria contar con titulo en provisión nacional en contabilidad pública o auditoria financiera; sin embargo conforme se tiene del certificado emitido por la UMSS, el acusado JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, obtuvo recién Su titulo en contabilidad publica el 19 de agosto de 2013, lo que equivale que habría ingresado a ENDE y desarrollar funciones de Consultoria en linea sin tener la capacidad profesional idónea requerida por ENDE; es decir presto servicios profesionales sin tener condición de Contador Público o Auditor Financiero.. El Código Penal en su articulo 164 (ejercicio ilegal de la profesión), dispone: ------------------------------"El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere titulo, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno a dos años"-------------------------------------------------------------------------------------------------------Indudablemente, la conducta de José Claudio Montecinos se subsume a los. elementos del tipo penal de Ejercicio ilegal de la Profesión por con cuanto indebidamente el señor Montecinos, se hizo pasar por Contador o Auditor para ingresar al cargo de consultor en linea y recibir remuneración como si fuese ya un profesional titulado, siendo que el titulo en contabilidad o auditoria financiera era requisito indispensable para optar al cargo y según el certificado emitido por la UMSS, recién obtuvo su titulo de contador el 15 de julio de 2013, ejerciendo asi ilegalmente la profesión en el tiempo en que fue contratado de 12 de junio a 31 de diciembre de 2012 y de 23 de enero a junio del 2013. --------------------------ERICK MARCELO CARDENAS CABERO.- --------------------------------------------------Quien prestó servicios bajo la modalidad de consultoria en línea, como auditor dentro de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, entre el 27 de febrero al 31 de diciembre de 2014, contratos por los cuales llego a percibir la suma de Bs. 78.249,20, conforme se describe en el certificado de 21 de julio de 2017. autorizado por el Lic. Hans Jurgen Caceres Moreira en su calidad de Gerente Nacional de Desarrollo Empresarial y Economía (a.i) de ENDE que, revisados los requisitos de la convocatoria para ingresar a la empresa como consultor en linea para la unidad de Auditoria Interna, en cuyo proceso de contratación Erick Marcelo Cárdenas Cabero presento en su propuesta afirmando tener una experiencia de dos años y 3 meses en auditorias gubernamentales, adjuntando el certificado de 10 de agosto de 2010, mismo que estaria firmado por la Lic. Arminda Villazón Morales, cuyo único objeto era para experiencia laboral. Instrumento que el acusado habría utilizado para acreditar aparentar tener su experiencia y trabajar en ENDE desde el 04 de enero de 2010 al 30 de junio del mismo año, siendo este certificado clave para que la comisión de verificación del proceso de contratación directa CDCPP-ENDE-2014-008 tenga por acreditada la experiencia laboral para el puesto. No obstante se demuestra la falsificación del contenido de dicha certificación cuando por otro certificado de fecha 14 de junio de 2016, autorizado por Javier Gutierrez Herbas y Dennys Valencia Fuertes, como funcionarios del Gobierno Autónomo, dan evidencia que Erick Marcelo Cárdenas Cabero, no trabajo en aquella institución municipal como consultor de linca o personal de planta, lo cual lleva a concluir que el contenido del certificado de fecha 10/08/2010 contienen declaraciones falsas, mismas que son de conocimiento pleno de Erick Marcelo Cárdenas Cabero quien utilizo el mismo con el único propósito de ingresar ilegalmente a ENDE y obtener dineros del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------El artículo 203 del Código Penal (Uso de instrumento falsificado), determina: ----------------"El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad"---------------------------------------------------------------------------Resulta indudable evidenciar que los elementos del tipo penal descritos en este articulo se encuentran presentes en la conducta de Erick Marcelo Cárdenas Cabero, quien a sabiendas que el certificado emitido por Arminda Villazón Morales, contiene declaraciones falsas, no dudó y más bien de forma dolosa procedió a utilizar el mismo para lograr la firma de contrato con ENDE. -------------------------------------------------------------------------------------Arminda Villazón Morales, en su condición de Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE (Funcionaria Publica), propuso ante la comisión de revisión y verificación, en las correspondientes gestiones 2012 y 2014 a los señores José Claudio Montecinos Villarroel y Erick Marcelo Cárdenas Cabero, para que sean contratados para el cargo de Auditores bajo la modalidad de Consultores en Linea, impulsando dichos nombramientos en su calidad también de miembro de las comisiones de revisión y verificación, en conciencia plena de que el primero José Claudio Montecinos) haya sido siquiera Profesional en la rama de auditoría financiera o contaduría pública, y sin que Erick Cárdenas, haya reunido el requisito de tener dos años de experiencia en auditorias en el sector público o privado. ------Por tanto, la conducta de la sindicada Arminda Villazón Morales se subsume en los elementos de configuración de delito de Nombramientos Ilegales, tipificado por el artículo 157 del Código Penal que establece: ------------------------------------------------------------------"Será sancionado con privación de libertad de uno (1)a cuatro (4) años y multa de treinta (30) a cien (100) días, la servidora o el servidor público que propusiera en tema o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño"------------------------------------------------------------------------------------------------Delito comprendido en la ley 004, por tanto considerado como de corrupción, y a su vez imprescriptible que, como se tiene descrito, ha sido realizado con plena dolosidad de la acusada, quien conocía que estaba ayudando a estos señores de manera ilegal y no obstante de ello impulso su contratación en contra de los intereses de ENDE. Dejando claramente establecido que la persona que extiende al certificado de trabajo de 10 de agosto de 2010 es la Lic. Arminda Villazón Morales, instrumento que contienen declaraciones falsas respecto a que Erick Marcelo Cárdenas Cabera hubiese trabajado en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, documento que resultaria ser falsificado cuya autoría conforme se evidencia, corresponde a Arminda Villazón Morales, quien para facilitar el ingreso del señor Cárdenas, incluso emitió dicho certificado que ha decir del artículo 1286 del Código Civil ES DOCUMENTO PUBLICO, pues es certificado expedido por representante del gobierno Municipal de Quillacollo. -------------------------------------------------------------------De Los Delitos De Corrupción Pública.- -----------------------------------------------------------Conforme se extrae de la Ley de descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal, 30 de octubre de 2014, se tiene que: -----------------------------------------------II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular, su calificación juridica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella." -------------------Siendo esta la facultad otorgada a la víctima "por ley" cuya interpretación es clara y permite realizar la calificación juridica, hechos investigados y hoy acusados, fueron cometidos contra es necesario puntualizar que los estatal como es ENDE; vale decir que los hechos no solo quedan en la comisión una empresa de delitos de falsificación o uso de instrumento falsificado, pues los mismos a su vez desembocan en incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Por tanto en calidad de Victima procedemos a presentar acusación también por los siguientes ilícitos: De conformidad a lo establecido por la ley 004 de LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, se tiene: -------------------------------------------------Articulo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. ---------------------------------------La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. ---La Lic. Arminda Villazón Morales, fungió en el cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE ENDE, y en dicho cargo, FACILITO la contratación de tanto de JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, así como DE ERICK MARCELO CARDENAS CABERO AL SER LA UNIDAD SOLICITANTE EN AMBOS CASOS Y FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES DE RECEPCION Y REVISION instancias en las cuales tenía la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los requisitos para los cargos y evitar vicios o peor comisión de delitos. ---------------------------------------------------a). JOSE CLAUDIO MONTECINOS trabajo en ENDE como consultor en linea sin ser contador público ni auditor financiero, ingresó a esta empresa por invitación realizada a su persona por Arminda Villazón Morales, quien permitió que dicho señor trabaje sin tener titulo profesional y obtenga remuneración del Estado durante el periodo comprendido entre el 12 de junio al 31 de diciembre de 2012 y del 23 de enero a junio de 2013, lo cual permite ver que la Lic. Arminda Villazón, POR ACCIÓN, no cumplió con su responsabilidad pues sabía que el señor Montecinos no tenía la condición necesaria para trabajar como profesional, en Auditoria Interna de ENDE, y como Jefe de Unidad, en lugar de denunciar estos hechos, los encubrió y procedió a realizar invitación directa, lo cual evidencia la dolosidad en su conducta, pues claramente busco que una persona sin preparación ni aval académico, reciba incluso ganancias ilegales de la consultoría causando daño económico al Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------b).-Igualmente en el caso de Erick Marcelo Cárdenas Cabero, Arminda Villazón fuerza el ingreso de este señor a ENDE, falsificando incluso un certificado de Trabajo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; es decir que en lugar de velar por que su personal califique y sea el adecuado para cumplir sus funciones en la empresa Estatal, actuó de manera deliberada, para que Erick Marcelo Cárdenas Cabero sea consultor en línea, rehusando realizar actos que correspondían a sus responsabilidades, como jefa de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE. ------------------------------------------------------------------------En ambos casos, la conducta de Arminda Villazón, causo daño económico al Estado, pues ella misma fue quien provoco que exista pago por los servicios de consultoria, a personas que no debieron ingresar a ENDE, siendo dichos pagos indebidos y en detrimento del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Articulo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. ---------------------------------------------------------En el presente caso, el actuar de Arminda Villazón Morales se adecua de manera precisa a los elementos configurativos del tipo penal anotado, pues en su calidad de Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, era funcionaria Pública, en pleno ejercicio de funciones, dentro de la empresa Estatal ENDE; al haber impulsado y permitido la contratación de una persona sin título para el cargo de Consultor (el caso de José Claudio Montecinos Villarroel) o incluso haber forzado la contratación de persona que no reunía la experiencia necesaria y ser ella quien procedió a emitir certificado con declaraciones falsas respecto a trabajo de consultoría en el Gobierno Autónomo Municipal de (caso de Erick Marcelo Cárdenas Cabero) existió indiscutiblemente mala administración del cargo con la agravante de haber provocado pagos indebidos a personas sin titulo profesional ni experiencia suficiente, mismos que representan de forma clara daño económico ocasionado a ENDE y por tanto al Estado. --------------------------------------------------------------------------------------Dicho de otra manera; existe erogación indebida de dineros en detrimento del Estado que se originan en la irresponsabilidad de la Lic. Arminda Villazon Morales, quien junto a los otros dos co-acusados tienen la responsabilidad civil de resarcir este daño injusto e ilegal ocasionado a ENDE. ------------------------------------------------------------------------------------RESPECTO A LOS ACUSADOS ERICK MARCELO CÁRDENAS CABERO Y JOSÉ CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, se observa de forma contundente la comisión de los siguientes ilícitos: --------------------------------------------------------------------Articulo 221. (Contratos Lesivos al Estado). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años. (Resaltado nos Corresponde) ----------------------------------------------------------------------------------------Ambos acusados, en calidad de particulares, celebraron contratos para ingresar a ENDE en calidad de consultores de línea, en los cuales hubo disposición patrimonial de parte de ENDE; sin embargo, estos instrumentos, que son considerados como contratos administrativos, resultan sumamente perjudiciales al Estado en razón a que se logró una disponibilidad de recursos publicos a favor de personas no calificadas para esos cargos, generando indiscutiblemente un gasto indebido que no puede ser justificado ante la economía nacional. --------------------------------------------------------------------------------------Los documentos acumulados durante la investigación, ofrecidos como prueba por el Ministerio Publico, tales como M.P.3., en el cual se evidencia que es el mismo señor José Claudio Montecinos quien firma una carta en la cual ofrece servicios profesionales a ENDE; M.P.6., referido al PRIMER CONTRATO celebrado entre ENDE y el acusado José Montecinos, por el cual es contratado COMO CONSULTOR EN LINEA para la Unidad de Auditoria Interna de ENDE, por un periodo de tres meses que abarcaba desde el 12 de junio a septiembre de 2012, por un monto de Bs. 19.800 posteriormente ampliado al 31 de diciembre deli mismo año, dan evidencia de la disposición patrimonial del Estado a su favor cuando este no contaba siquiera con titulo profesional. -------------------------------------MP7 referido al contrato administrativo N° 9146 de Consultoría Individual de Linea (ITEM 2), suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad y Claudio Montecinos Villarroel, documento por el cual ENDE contrató los servicios del acusado José Claudio Montecinos Villarroel como consultor en linea auditor [ITEM 2), por un periodo de seis meses. ----------MP8, certificado expedido por funcionarios de la UMSS que acreditan que la fecha en que esta entidad emitió titulo en provisión nacional de Contador Público a favor de José Claudio Montecinos, es recién de fecha 19 de agosto del 2013, con el cual ENDE demuestra que los dineros pagados por estos contratos de consultaría son perjudiciales al Estado. -------------------------------------------------------------------------------Asimismo, en lo que respecta a Erick Marcelo Cárdenas, se tiene la prueba M.P. 10, que acredita que dicho señor presento a ENDE carta de fecha 17 de febrero de 2014, por el cual es el mismo quien señala: "Como podrán comprobar tengo experiencia en el campo de Auditoria Gubernamental..." demostrándose que el acusado actuó con dolosidad al haber logrado que ENDE firme, con él, contratos por consultoría y recibir por dicha labor dineros que no le correspondían de forma legal, constituyendo los mismos perjudiciales a la economia nacional. ---------------------------M.P. 11, formulario C-1, en el cual Erick Marcelo Cárdenas, declara en cuanto a información y experiencia que, habría trabajado como consultor en linea en el Gobierno Autónomo Municipal por el plazo de seis meses. M.P.12 utilizando el Certificado creado por Arminda Villazón Morales a efectos de lograr consultoria a favor de Erick Marcelo Cárdenas, demostrando una experiencia que no tenía, logrando engañar al Estado y causar daño a la economía por provocar pagos a persona sin experiencia para el cargo. ------------------------------------------------------------M.P. 16, que trata de certificado de fecha 14/06/2016, suscritos por los señores Javier Gutierrez Herbas en su calidad De Director De Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y Dennys Valencia Fuentes como encargado de archivos y escalafón de la misma entidad municipal, por el cual se acredita que ERICK MARCELO CARDENAS CABERO, no trabajo como personal de planta o consultor en la Institución Municipal de Quillacollo, verificándose la falsedad del certificado emitido por Arminda Villazón con el fin, doloso, de lograr que el Estado suscriba y pague indebidamente dineros a persona que no cumplía con los requisitos solicitados para ingresar a esta institución como Consultor en Linea. -------------------
Elementos que en conjunto demuestran de forma cierta que dos particulares lograron suscribir contratos con esta empresa Estatal (ENDE), en afán de lograr pagos indebidos y perjudicar a la economía estatal. -----------------------------------------------El código Penal, al hacer el análisis de la actuación en la comisión del delito, asi como en la participación del mismo establece: ---------------------------------------------ARTICULO 14.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. -----------------ARTICULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por st solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente Prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. --------------------------------------------------------------------------------------------Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ---------------------------------------------------------------------------VII.- Acusación Particular. ------------------------------------------------------------------Conforme se ha descrito, la conducta criminal e ilícita de los acusados ingresa de forma precisa en los elementos configurativos de cada uno de los tipos penales descritos; cometidos con la clara intención de ingresar ilegalmente a la Empresa Nacional de Electricidad y obtener dineros que indudablemente fueron adquiridos atentando contra la economia estatal, de lo cual se desprende que los acusados han subsumido su actuar a los siguientes tipos legales: -----------------------------------------Arminda Villazón Morales: Nombramientos ilegales, falsificación material de documento público, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, sancionados por los artículos 154, 157, 198, 224 del Código Penal. ---------------------
Erick Marcelo Cárdenas Cabero, Uso de instrumento Falsificado y Contrato Lesivos al Estado, sancionados por los articulos 203, y 221 del Código Penal. --------José Claudio Montecinos Villarroel. Por los delitos de Ejercicio indebido de la profesión y contratos Lesivos al Estado, sancionado por los articulos 164 y 221 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------Por lo cual la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, PROCEDE A ACUSAR DE FORMA PARTICULAR a los señores Arminda Villazón Morales; Erick Marcelo Cárdenas Cabero y José Claudio Montecinos Villarroel, por comisión de los delitos precedentemente descritos; en su condición de querellante y victima de estos delitos, al ser empresa estratégica d Estado Plurinacional de Bolivia, y ser el bien juridico protegido de interés social; solicitando a su Tribual proceda A DETERMINAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, con señalamiento de dia y hora de juicio oral a objeto de dictar sentencia condenatoria contra los acusados imponiéndoles la máxima pena establecida por ley para los delitos respectivos, con condena de daños y perjuicios ocasionados al Estado. --------------------------------------------------------------------------OTROSI 1.- En cuanto a los medios de prueba, conforme determina el artículo 341 numeral II del Código de Procedimiento Penal tenemos a bien adherirnos a los elementos de prueba propuestos por el Ministerio Publico tanto en los 23 medios de prueba documentales así como las testificales propuestas; pedimos se tenga presente.
Cochabamba, 10 de enero del 2020. ----------------------------------------------------------Fdo. Javier Antezana Sanchez- ABOGADO M.C.A.5275-RPA 3774319 JRAS-------Fdo. F. Erick Ruiz Orsolini-ABOGADO- RPA 3970811FERO-MCA.4722-----------Fdo. Lic. Eduardo Enrique Salinas Gamarra JEFE UNIDAD JURIDICA-UJUR PREJ-ENDE--------------------------------------------------------------------------------------
--------------------DECRETO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2020-------------------
A, 13 de enero de 2020-------------------------------------------------------------------------
A lo principal y al Otrosi 1.- Se tiene por apersonado a Fernando Erick Ruiz Orsolini, Javier Rodrigo Antezana Sanchez y Eduardo Enrique Salinas Gamarra a merito del testimonio N° 587/2019 de 18 de diciembre de 2019 y Se tiene presente la acusación particular presentada por los prenombrados contra Arminda Villazon Morales por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, falsificación material de documento público, conducta antieconómica e, previsto y sancionado por los Art. 154, 157, 198 y 224 del Código Penal, contra Erick Marcelo Cardenas Cabero por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y contrato lesivos al Estado previsto y sancionado por los Art. 203 y 221 del Código Penal y contra Jose Claudio Montecinos Villarroel por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y contratos lesivos al Estado previstos y sancionados por los Art. 164 y 221 del Código Penal, asimismo se tiene por adherido a la prueba documental y testifical ofrecido por el Ministerio Público; vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, la acusación particular y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de los imputados ARMINDA VILLAZON MORALES, ERICK MARCELO CARDENAS CABERO Y JOSE CLAUDIO MONTECINOS VILLARROEL, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Notifique funcionario. --------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal N. 1.--------
Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N. 1. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 16 de noviembre de 2023
D.
S.
O.
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