EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: SALOME MARTINEZ TICONA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022201278 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: SALOME MARTINEZ TICONA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 80210202200998, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: SALOME MARTINEZ TICONA SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------SEÑOR JUEZ DE CAUTELAR EN LO PENAL No. 1 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FORMAL. REMISION AL TRIBUNAL SENTENCIA ACOMPAÑA DECLARACIÓN INFORMATIVA. CUD8021020222011278 OTROSÍ.- Abog. Paúl Solá Choque, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de Oficio en contra de Salomé Martinez Ticona por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves delito tipificado en el art.271 del Código Penal, ante su autoridad a nombre y en representación de la sociedad; de conformidad al art.323 num. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal Acusa formalmente I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombres y apellidos Salome Martínez Ticona de Villca. Fecha de nacimiento 22 de octubre de 1977 Edad 45 años C.I. 5176257 Nacionalidad Boliviana Estado Civil Casada Domicilio real B/ Vaca Diez frente al tanque de agua. Ocupación Venta de flores Situación Jurídica Libre Telf. Ce! 61612516 Abogado defensor: Dr. David Olvea Trujillo. Domicilio Procesal B/ Pueblo Nuevo Av. Atanacio Jordán Ce! 7114435 II.-GENERALES DE LA VÍCTIMA Nombres y Apellidos Saturnino Villca Gutiérrez. C.1. 5767300 Fecha de nacimiento 28 de diciembre de 1982. Estado Civil Casado. Domicilio B/ 25 de marzo lado restaurante Tahuamanu III.-ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO: De los antecedentes y hechos atribuidos a la imputada Salome Martínez Ticona se tiene que la misma es esposa de la víctima Saturnino Vi/Ica Gutiérrez, el mismo tiene una profesión de electricista de automóviles que tiene su taller en el mismo inmueble ubicado en el barrio 25 de marzo, ambos tienen dos hijos de 15 y 11 años de edad el primero vive en la ciudad de Oruro con los tíos maternos y el segundo vive con ambos la imputada ayuda en la venta de flores a la señora Martha Cuellar en el mercado central de Riberalta, la imputada desde hace mucho tiempo tienen problemas familiares a raíz de la infidelidad de la víctima quien tendría otra pareja y otro hijo en otra persona es esa es la razón de las discusiones constantes entre ambos que incluso los llevó a la separación por un breve tiempo, en fecha 14 de diciembre del año 2022 la víctima llegó a su casa primeras horas de la madrugada ese hecho fue reclamada por la imputada y se tomó en una discusión, la víctima le propuso que ella se fuera de la ciudad discusión que llegó a tocar de los inmuebles que han adquirido y para que no escuche la discusión su hijo menor de 11 años de edad Carlos Adrián Villca Martínez, ambos salieron al patio para poder discutir es así que como en el inmueble funciona un taller eléctrico la víctima tenía gasolina para realizar sus trabajos donde la imputada toma un bote con gasolina y lo rocía a la víctima con el combustible a la altura del estómago y las extremidades inferiores y posteriormente lo prende fuego con un encendedor, la víctima en llamas lo que hace es sacarse las prendas que ardían luego se dirige al hospital a pie ya que por la hora no podía tomar un taxi, ingresando a emergencias del hospital y atendido por el Dr. José Luis Farfán médico de emergencias quien realiza el diagnóstico de que la víctima presenta quemaduras de primer y segundo grado en el 25% de su cuerpo y ese hecho es dado a conocer por el médico a la policía quienes se constituyen al hospital donde pudieron verificar la existencia de una persona identificada como Saturnino Villca Gutiérrez de 39 años de edad el mismo se encontraba internado en sala de emergencias del hospital quien en una entrevista verbal señaló que su esposa la señora Salomé Martínez Ticona a las 02:30 a .m. le roció con gasolina y le prendió fuego, posteriormente los efectivos policiales se dirigen al domicilio a través del registro del Lugar del Hecho se secuestró las prendas quemadas de la víctima y el encendedor a raíz de esta agresión la víctima presenta diversas lesiones por quemaduras en su humanidad que valoradas por el médico forense de otorga 35 días de incapacidad médico legal IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACION Concluida que ha sido la presente investigación y de los elementos colectados se evidencia de manera inequívoca que el imputado Salomé Martínez Ticona de Villca ha adecuado o subsumido su conducta al delito de Lesiones Graves ilícito previsto y sancionado por el art.271 del Código Penal. Art.271 del Código Penal (Lesiones Graves y Leves) que establece "Se sancionará con privación de libertad de 3 a 6 años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona daño físico o psicológico no comprendido en los casos del art anterior de la cual derivare incapacidad para el trabajo de 15 hasta 90 días. Si la incapacidad fuere hasta los 14 días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años" Art.308 del Código penal define la violación como; Siendo que este hecho es un delito que atañe a la integridad física, la norma fundamental como es la Constitución Política del Estado en suart.15 señala "Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física y psicológica y sexual. Este hecho constituye un delito pues esa conducta desplegada por la imputada como es la echar combustible a la víctima posteriormente prenderle fuego y como consecuencia de ello el mismo presenta lesiones en su humanidad está tipificada en el art.271 del Código Penal, siendo ese acto además antijurídico porque esa conducta vulnera las normas que protegen a la integridad física de una persona como ser la C.P.E sin embargo, pese a conocer la imputada que su accionar es antijurídica decide realizarlo, no existiendo una causa legal de justificación que le exima de responsabilidad pues la imputada es una persona mayor que no tiene ninguna discapacidad o algo que no le deje entender su accionar por lo que se le atribuye la culpabilidad además de realizar ese acto con conocimiento y voluntad es decir con Dolo conforme establece el art.14 del Código Penal (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. En base a ello con la fundamentación señalada, los hechos incriminados y los medios de prueba, se determina los elementos esenciales como el de la antijuridicidad y la culpabilidad de los imputados "...Actúa antijurídicamente quien, sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico penal y ataca con ello al bien jurídico penalmente protegido. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho..." (Francisco Muños Conde Derecho Penal Parte General). ARTICULO 20.- (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos..., y ello hace a la participación criminal de los imputados en su calidad de autores ya que las acciones han sido realizadas de manera directa y por siclos en contra la víctima. Finalmente, esta es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que a atentado contra el bien jurídico protegido, como es el de la integridad física, siendo necesario sancionar y ejercer el ius puniendi del Estado ente el ilícito cometido. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: DOCUMENTALES. — MP-1.- Informe del investigador asignado al caso Sgto. Alberto Callizaya Limachi de fecha 14 de diciembre de 2022 a fs. 1 MP-2.- Acta de Registro de/lugar del hecho, secuestro y muestrario fotográfico a fs. 7 MP-3.- Informe psicológico del menor Carlos Adrian Villca Martínez, por la psicóloga Francys lvis Jiménez fs. 8 MP-4.- Informe de/investigador asignado al caso de fecha 22 de diciembre de 2022 y declaración policial de Martha Cuellar a fs. 2. MP-5.- Historia clínica da Saturnino Villca Gutiérrez emitido por el Dr. Ariel Novoa Cartagena director del hospital de Riberalta a fs. 24 MP-6 Certificado médico forense emitida por el Dr. Carlos Said Pacheco Romero médico forense del IDIF a fs. 2. TESTIFÍCALES. - Sgto. Alberto Callizaya Limachí, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación funcionario policial, con domicilio en el Comando de la Policía y dependencias de la FELCV, investigador asignado al caso quien relatara las actuaciones desarrolladas. 2.- Saturnino Villca Gutierrez, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 5767300 ocupación electricista con domicilio en el 8/ 25 de marzo de esta ciudad, en su calidad de víctima quien declarará todo lo que sabe respecto del hecho que se acusa. 4.- Lic. Francys !vis Jiménez hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de Riberalta en su calidad de psicólogo de DEMUNAR declarará respecto a la entrevista y la valoración psicológica realizada al menor Carlos Adrian Villca Martínez VI.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA: Las pruebas ofrecidas en la presente acusación son pertinentes ya que tiene estricta vinculación con el hecho acusado y que el Ministerio Público pretende probar en juicio oral, los mismos también son útiles, toda vez que los medios de prueba son los adecuados para el fin que se persigue como es demostrar la existencia del hecho de agresión física y la participación de la imputada en grado de autor. VII.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales losarts.225 de la C.P.E.; 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 271,art.20, del Código Penal; 323 núm. 1, 325, 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Fenal conc. con losArts.53 núm. 2), 70, 73, 277, de la norma procesal antes citada. PETITORIO En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A:Salomé Martínez Tícona de Villca por haber adecuado su conducta al ilícito penal de Lesiones Graves delito tipificado en el Art.271 del Cumplidas como están las formalidades establecidas en el art 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, en base a las competencias establecidas por la norma solicito sea remitido en el plazo que la Ley establece a la oficina gestora para su remisión al Juez de Sentencia de turno el mismo realice los actos preparatorios de juicio y posteriormente dicte Auto de apertura de juicio señalando día y hora para la celebración del juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas las partes y valoradas las pruebas ofrecidas, dicte sentencia condenatoria en contra de la imputada antes nombrada por el delito que se le acusa, conforme lo establece el art.365 del Código Procedimiento Penal. Otrosí.- Se acompaña declaración informativa de la imputada conforme lo establece el art 98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- Domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía ubicado en Centro integrado 25 de marzo. Notificaciones conforme lo establece el art.162 del Código de Procedimiento Penal Riberalta, 19 de marzo de 2023.------ Fdo. Ilegible.- Abog. Paul Sola Coque Fiscal de Materia---Fiscalía Departamental del Beni------------------ Riberalta, 13 de abril de 2023-------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: SALOME MARTINEZ TICONA DE VILLCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 con relación al art. 20 ambos del Código Penal.---------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.------------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.---------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.--------Al Otrosí.- Por acompañado. Al Otrosí 1ro.- Por señalado.---------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.----------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-----------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1 DE RIBERALTA. PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS OTROSI. — CUD: 8802102022201278 Abog. PAUL SOLA CHOQUE asignado a la "Fiscalía de Delitos en Razón de Genero Violencia Sexual Il y Resolución Temprana” dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO en contra de SALOME MARTIN TICONA por los delitos VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Arts. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas, a fojas 45. Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Art. 162 C.P.P. Otrosí 1.-Notificaciones, conforme a lo estipulado en el art. 162 C.P.P. Riberalta, 20 de abril de 2023.----------- Riberalta, 30 de octubre de 2023----------EN LO PRINCIPAL.- En mérito al informe de la OGP. y tomando en cuenta el memorial que antecede, la autoridad fiscal solicita que se notifique a la acusada conforme prevé el art. 165 del C.P.P. toda vez que la misma a la fecha fue declarado rebelde; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento de la acusada SALOME MARTINEZ TICONA a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente. a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, toda vez que se desconoce el domicilio real del mismo conforme lo manifestado por el Ministerio Publico, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.--------Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.--------Al Otrosí 1ro.- Tómese en cuenta por la OGP.-------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-


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