EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: GABRIELA ROCIÓ YUPANQUI CUSSI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200372 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: GABRIELA ROCIÓ YUPANQUI CUSSI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200470, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JOSE CARLOS LIMPIAS CORTEZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- SEÑOR JUEZ CAUTELAR EN LO PENAL No. 1 ACUSACION FORMAL NOTIFICACIÓN POR EDICTOS OTROSI. - CUD8021020222200372 Paúl Solá Choque Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos en Razón de Género, violencia sexual, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art.225 de la CPE, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Gabriela Rocío Yupanqui Cussi en contra de José Carlos Cortéz Limpias Raúl Pozo Destre por la presunta comisión del delito dz. Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el Art.272 Bis del Código Penal, en aplicación del art.323.1) del Código de Procedimiento Penal,art.40.11 de la Ley 260 : Acusa Formalmente 1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: José Caros Cortéz Limpias. Cédula de Identidad: 7611590 Bn. Fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1989 Estado Civil: Concubino Nacionalidad: boliviano Ocupación: Sin datos Domicilio Real: Desconocido Situación Jurídica: Orden de aprehensiónart 224 del C.P.P. ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Dra.Stefany Quispe Apaza Domicilio Procesal: Centro integrado 25 de marzo SEPDEP 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: Gabriela Rocío Yupanqui Cussi C. I. 11402268 Edad 28 años. Ocupación Empleada. Domicilio real: B/ Amboró Los Lotes. 2.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. - De antecedentes y los hechos atribuidos al imputado se tiene que la víctima Gabriela Rocío Yupanqui r.s,ussi se conoció con el imputado hace más de 10 años convivieron dos años sin tener a su hija pero desde que la niña nació el imputado se puso celoso le controlaba mucho e incluso le rastreaba por GPS la golpea en muchas ocasiones de nada hasta incluso le asfixio apretándola del cuello por el hecho de que ella no había llevado dinero y que las agresiones eran constantes hasta que un día el imputado salió con el pretexto de ir a dejar a su amigo sin embargo se enteró que el mismo había sido detenido por la policía por un hecho de robo agravado estuvo en la cárcel de Palmasola por más de 4 años y medio el mismo habría salido el 22 de marzo de 2022 e incluso la víctima le fue a esperar en la puerta de la cárcel junto a su hija, el imputado habría manifestado que se iba ir de la ciudad de Santa Cruz se despisto de ellas dándole 20 bs. y luego de un tiempo el imputado le llamó a la víctima pidiéndole que vaya a la ciudad de Riberalta de paseo le mando 1000Bs.la hija de la víctima estaba entusiasmada porque quería conocer a 1;-)s familiares de su papá es por esa razón que la víctima vino a la ciudad de Riberalta llegando el 8 de abril del presente año a hcras 04:00 y todo estaba bien en la casa de la señora Gladys Limpias Negrete madre del imputado, hasta que la pareja actual de la víctima le llamó por teléfono y el que contestó fue el imputado quien se molestó y la actual pareja le hizo conocer que ella estaba embarazada lo que molestó más al imputado quien directamente le agredió físicamente con golpes de puño y patadas delante de su hija quien le decía que no le pegue a su madre y solo atinaba a llorar y esa agresión fue en reiteradas oportunidades que incluso intervino la madre de/imputado pidiendo que no la golpee y el imputado le dijo que ella se vaya sin su hija y si quería llevar a su hija tenía que abortar el niño que llevaba dentro y no satisfecho con eso el imputado le obligó tener relaciones sexuales y le amenazó con matarle, hasta que en fecha 12 de abril a las 08:30 aproximadamente la víctima salió de la casa del imputado con el pretexto de ir a comprar detergente para lavar su ropa y se dirige a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la misma se encontraba angustiosa y llorosa llevando los documentos de su hija oculto en el vientre como consecuencia de esos hechos desplegados por el imputado la víctima presenta una afectación psicológica tal cual refiere el informe psicológico y el informe de trabajo social. 4.-. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACION Concluida que ha sido la presente investigación se tiene que el imputado José Carlos Cortéz Limpias ha adecuado su comportamiento al tipo penal previsto y sancionado en el art 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrare en el hogar o bajo situación de dependencia de su autoridad El presente caso por los actos realizados por el imputado se puede advertir hechos de violencia en el ámbito familiar ya que las acciones ejercidas han causado un daño físico psicológico en la víctima, instituyéndose una violación a los Derechos Humanos, conforme los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado Boliviano propenden a la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer uno de esos instrumentos internacionales de derechos de las mujeres es la Conveación de"Belemdo Pará", que define a la violencia contra la mujer como "Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Que hacen ver que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica de conformidad alart.20 del CP, habiendo actuado con dolo, es decir con conocimiento y voluntad. La Constitución Política del Estado en el TÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS en su Capítulo Segundo "...DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual...II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de génerc y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la c9ndición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. De la misma forma la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia N° 348, establece en las partes sobresalientes: "ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género..." ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) 1.- Violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno o externo, o ambos temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo empelando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio._Ahora bien, respecto a la Violencia psicológica la Ley 348.7) define a la misma como el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión inestabilidad psicológica desorientación e incluso el suicidio Este es un delito doloso que implica que el acusado, es una persona de mayor de edad, ha compartido el mismo núcleo familiar, conoce lo bueno y lo malo de sus acciones, tiene pleno entendimiento y discernimiento de su comportamiento materializado, primero en e/ conocimiento y razón de saber que se debe respetar la integridad psicológica de su pareja, segundo exteriorizando sus acciones con agresiones causan daño en la integridad física y psicológica de la víctima, que mellan la integridad y dignidad, todo ello determina el dolo que se encuentra definido por el Código Penal en el ARTICULO 14: (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. En base a ello con la fundamentación señalada, los hechos incriminados y los medios de prueba, se determina los elementos esenciales como el de la antijuridicidad y la culpabilidad del acusado "...Actúa antijurídicamente quien, sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico penal y ataca con ello al bien jurídico penalmente protegido como es la integridad psicológica. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho..." (Francisco Muños Conde Derecho Penal Parte General). ARTICULO 20.- (AUTORES). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos..., y ello hace a la participación criminal del hoy imputado en su calidad de autor ya que las acciones han sido realizadas de manera directa y por si solo en contra la víctima. Finalmente, esta es una conducta típica, antijurídica, culpable y ,punible que a atentado contra el bien jurídico protegido, como es el de la rMlegridad corporal de una mujer, siendo necesario sancionar y ejercer el ius puniendi del Estado ante el ilícito cometido. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: DOCUMENTALES. - MP-1.- Memorial de denuncia de fecha 18 de abril de 2022 Informe por el asesor legal del SLIM abog.Silver Cambero Endara MP2.- Entrevista e informe psicológico emitido por la Lic. Gladys Gutiérrez 'llenes psicóloga del SLIM a la víctima Gabriela Rocío Yupanqui Cussi. MP-3.- Informe de la trabajadora social emitido por la Lic.Silver Cambero Endara. MP-4. Muestrario fotográfico de imágenes de las amenazas de/imputado a la víctima MP- 5 Informe de la investigadora asignada al caso Sgto. Lizvania Marca Portillo de fecha 23 de junio de 2022 • TESTIFÍCALES. - 1. Gabriela Rocio Yupanqui Cussi, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 11402268 con domicilio en el barrio 18 de noviembre Av. Antonio Vaca Diez 1 2.Sgt,_-, Lizvania Marca Portillo, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en ésta ciudad en su calidad investigador asignado al caso declarará parte del acusado. respecto a los actos investigativos realizados. en su calidad de víctima, declarará todo los hechos del que fue víctima de 3. Lic. Gladys Gutiérrez Illanes, mayor de edad, hábil por derecho quien en su calidad de psicóloga declarara respecto a la valoración realizada a la víctima Gabriela Rocio Yupanqui Cussi 6.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La prueba testifical, documental, testifical, propuesta en la presente acusación es pertinente toda vez que tiene relación o vinculación con el hecho que se pretende probar como es una agresión física y psicológica de parte del imputado a la víctima en su condición de esposa del imputado 7.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales losarts.225 de la C.P.E.; 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 272 bis, 14, 20, del Código Penal; 323 num. 1, 325, 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal concordantes con losArts.53 num. 2), 70, 73, 277, de la norma citada, solicitando auto de apertura de juicio señalando día y hora de su celebración concordante con el art.6, 7, 271 de la Ley N° 348. 8.- PETITORIO En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: José Carlos Cortéz Limpias por haber adecuado su conducta al ilícito panal de Violencia familiar o Doméstica, tipificado en el Art.272 Bis del Código Penal. Cumplidas como están las formalidades establecidas en el ad 341 y 340 del Código de Procedimiento Penal, en base a las competencias establecidas por la Ley 348art.72 bis solicito que una vez remitido el Juez de Sentencia el mismo realice los actos preparatorios de juicio y posteriormente dicte el Auto de Apertura de Juicio señalando día y hora para su celebración del juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del antes nombrado por el delito que se le acusa conforme lo establece el art.365 del Código Penal imponiéndole la pena máxima. Otrosí 10.- Se notifique al imputado mediante edictos conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el mismo se desconoce el domicilio y paradero que ha sido declarado rebelde en etapa preparatoria. Otrosí 2°.- Se notifique a la representante del SLIM a efectos de prestar apoyo legal a la víctima. Otrosí 3°.- Domicilio procesal ubicado en centro integrado de justicia 25 de marzo.----Riberalta 23 de junio de 2023.------Fdo. Ilegible.- Abog. Paul Sola Coque Fiscal de Materia---Fiscalía Departamental del Beni------------------ RADICATORIA---------Riberalta, 03 de octubre de 2023-------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: JOSE CARLOS LIMPIAS CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. con relación al art. 20 ambos del Código Penal.--------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.--------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.--------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-----Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente, empero aguárdese para su oportunidad.------Al Otrosí 2do.- Notifíquese al SLIM., al objeto impetrado.---------Al Otrosí 3ro.- Por señalado.----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.----------------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1 DE RIBERALTA. PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS CcU:802102022200372 Abog. PAUL SOLA CHOQUE asignado a la “Fiscalia Especializada en Delitos contra la vida y la Integridad Personal” dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SLIM en contra de JOSE CARLOS CORTEZ LIMPIAS por los delitos VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Arts. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas, a fojas 18. Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 1”.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 11 de octubre de 2023. Fdo. Ilegible.- Abog. Paul Sola Coque Fiscal de Materia---Fiscalía Departamental del Beni-------------------Riberalta, 30 de octubre de 2023---------------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación de la parte victima Gabriela Roció Yupanqui Cussi mediante EDICTO toda vez que se desconoce el domicilio real de la misma, conforme lo establece el art. 165 del CPP., sea con la Acusación Fiscal de fs. 32 a 34, Decreto de Radicatoria fs. 37, representación de fs. 45, memorial que antecede y el presente decreto, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.------------Todo con la finalidad de que la víctima, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340 II del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, debiendo ser dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto, bajo su absoluta responsabilidad.---------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para disponer lo que fuere de ley.------Al Otrosí.- Tómese en cuenta por arte de la OGP.------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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