EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: SONIA VALENTE QUIA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. SONIA VALENTE QUIA conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de HILARION CRUZ RAMOS, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. AUTO DEFINITIVO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2021.- MINISTERIO PÚBLICO C/ HILARIÓN CRUZ RAMOS NUREJ: : 4087969 PROCESO No. : 55/2019 DELITO: CONDUCCIÓN PELIGROSA AUTO DEFINITIVO N° /2021 Oruro, 18 de mayo de 2021. VISTOS: El requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad presentado por el Ministerio Público; y, CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES) Por memorial de fecha 19 de abril de 2021, la Representante del Ministerio Público Dra. Marina Portillo Llanque, viene en presentar Requerimiento Conclusivo de aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada, señalando en el presente caso, si bien el ahora acusado fue encontrado en flagrancia, más empero el caso no tendría relevancia jurídica, a la parte víctima Sra. Sonia Valente Quía, a quien le hicieron exámenes de rayos x, en el Hospital Walter Khon, al examen médico forense presenta 2 días de incapacidad médico legal; asimismo, en fecha posterior al hecho no se hizo presente en sede fiscal, tampoco ante el Sr. Investigador, así se establece del cuaderno de investigaciones. Lo cual permite colegir que existe una afectación mínima del bien jurídico, no existe daño por reparar. Se debe tener en cuenta que la aplicación del beneficio del perdón judicial es para evitar los efectos criminógenos o contaminación carcelaria y que el imputado salga en peores condiciones de las que entró en términos de resocialización y enmienda, se descarta la pena privativa de libertad cuando la pena no exceda de dos años. En estos antecedentes, ante la previsibilidad de una posible sanción menor a dos años y que se trata de un caso de escasa relevancia social conforme se tiene del contenido del cuaderno de investigaciones, permiten a la representación del Ministerio Público solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal de uno o de varios hechos imputados en los casos como el presente previsto por el num. 1. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico protegido. Requiriendo la aplicación de un Criterio de Oportunidad Reglada a favor de HILARION CRUZ RAMOS. CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS JURÍDICOS) CÓDIGO PENAL Art. 210 (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 21. (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1)? Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. 2)? Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse; 3)? Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. 4)? Cuando sea previsible el perdón judicial; y 5)? Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición. En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4 será necesario que el imputado, en su caso haya reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido afianzando suficiente esa reparación. Art. 22. (EFECTOS). La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor decida. No obstante, si la decisión se funda en la irrelevancia social del hecho, sus efectos se extenderán a todos los partícipes. En el caso del numeral 5) del artículo anterior sólo se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública hasta que la sentencia por los otros delitos adquiera ejecutoria, momento en el que se resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la persecución penal. Si esta no satisface las condiciones por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal pública, el juez podrá reanudar su trámite. CONSIDERANDO III: (ANÁLISIS AL CASO EN CONCRETO) 1.? Conforme se tiene del pliego acusatorio se puede evidenciar que, en el presente caso, se acusó al imputado HILARION CRUZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado en el Art. 210 del Código Penal, que en fecha 30 de octubre de 2019, a hrs. 23:30, aproximadamente en la zona de Villa rosario de la Zona Sud, de la ciudad de Oruro, en circunstancias cuando el vehículo de la unidad A, marca Toyota, con placa de control 1026-FSR, conducido por Hilarión Cruz Ramos, se encuentra circulando sobre la Av. Circunvalación con sentido de orientación de Norte a Sud por la falda de precaución del conductor en estado de embriaguez (Grado Alcohólico de 1,72 g/l) y la poca visibilidad llega a atropellar a un peatón de sexo femenino, identificada posteriormente como Sonia Valente Quía, de este accidente de tránsito resulta una persona (peatón) con lesiones personales y sin daños materiales en el vehículo en su estructura. 2.? Asimismo, se presenta Informe de Antecedentes Penales emitido por el REJAP donde se evidencia que HILARION CRUZ RAMOS, cuenta con un antecedente penal, registrado de fecha 13/04/1999, que la fecha ya hubiese prescrito la pena, no teniendo ningún otro antecedente penal en los últimos 21 años. 3.? Que el Criterio de Oportunidad Reglada, se constituye una de las excepciones de la obligatoriedad de acusar y perseguir delitos por parte del Ministerio Público, consideración a la escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico protegido, en el presente caso se puede evidenciar que la presunta víctima tiene un impedimento físico legal de 2 días, por ello se encontraría en una de las causales para prescindir de la acción penal. A su vez, cuando los elementos de convicción y la conducta anterior al delito hagan prever que el imputado, pude ser acreedor a beneficiarse con el perdón judicial; es decir, que la pena a imponerse o que se espera como probable no sea superior a dos años, por el delito que fue acusado el imputado tiene una pena que no supera los 2 años; siendo procedente prescindir de la acción penal en favor del imputado. Por todo lo expuesto, corresponde prescindir de la acción penal y declarar FUNDADA la solicitud realizada por el Ministerio Público y dando por ACREDITADA la solicitud de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA y disponer el archivo de obrados. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 3° de la Capital Oruro-Bolivia, declara FUNDADA la solicitud de aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, al haber acreditado los requisitos previstos en el Art. 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo: 1.? La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente caso a favor de HILARION CRUZ RAMOS. 2.? Ejecutoriada que sea la misma la cancelación de todas las medidas cautelares que se hubiesen impuesto contra el imputado. 3.? El archivo de obrados. La presente resolución es recurrible en el plazo de 3 días de su legal notificación, debiendo notificarse a la presunta víctima por edictos al no haberse apersonado al proceso, tanto en sede Fiscal como ante el Órgano Jurisdiccional. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Notifique funcionario. Firman en constancia la señora juez y el suscrito secretario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--------------


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