EDICTO
Ciudad: SOPACHUY
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SOPACHUY
EDICTO Nº 12/2023
El Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY PROVINCIA TOMINA SECCIÓN TERCERA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA--------------HACE SABER: mediante el presente EDICTO: se NOTIFICA al demandado; PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS con la DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO dentro del proceso de, USUCAPION instaurado por VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO, contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y. Para cuyo fin se transcribe el siguiente Actuado Judicial------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL DE SOPACHUY
Usucapión Decenal o Extraordinaria.-
Otrosíes.-
VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO, mayor edad, casado, vecino de esta, Chofer, con C.I. 8419351 L.P., y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
I.- PERMISIBILIDAD DE PLANTEAR LA DEMANDA DE USUCAPIÓN EN CONTRA DE PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS POR EDICTOS:
Señor Juez, por los lineamientos reiterados en diferentes resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos los Autos Supremos 622/2014 de 30 de octubre, 159/2017 de 20 de febrero, 289/2013 de 6 de junio, su autoridad evidenciara que la regla en los procesos de usucapión es que el actor debe dirigir su demanda en contra de quien figure en el Registro de Derechos Reales como titular del bien a usucapir, esto a efectos de que una eventual sentencia que declare la usucapión, produzca válidamente su doble efecto, es decir el efecto adquisitivo para el usucapiente y el efecto extintivo para el usucapido.
Sin embargo es evidente también que toda regla tiene su excepción, es así que el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 3/2016 de 11 de enero estableció que “la demanda de usucapión extraordinaria cuando no sea posible identificar al titular registral del inmueble que se pretende usucapir, se debe agotar su averiguación a través de otras instancias como ser el Gobierno Municipal para que emita certificaciones a través de su área técnica y catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan su adecuada identificación, debiendo constar que solo en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión”.
Ahora bien por la documental que ofrezco y adjunto al presente acredito los siguientes extremos:
• Certificado de Derechos Reales, acredito que con relación al inmueble que poseo no existe registro de bienes inmuebles con las características mencionadas a nombre de RICARDO GERONIMO LOAYZA VERA quien fue el primer vendedor del inmueble, demostrando que ante instancias de Derechos Reales se agotó la averiguación sobre quién tendría el derecho propietario del inmueble que poseo
• CERTIFICACION EMITIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SOPACHUY, acredito que el inmueble no se encuentra empadronado en el sistema de registro del Gobierno Municipal de Sopachuy, demostrando que ante esa instancia se agotó los medios de averiguación de quien sería propietario del inmueble que actualmente poseo.
En virtud de lo supra expuesto su digna rectitud evidenciara que en el presente proceso se cumple con los requisitos para dirigir mi demanda en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, motivo por el cual interpongo demanda de Usucapión en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.- RELACION PRECISA DE LOS HECHOS-DE CONFORMIDAD CON EL MANDATO DEL ART. 110 núm. 6 DEL C.P.C.
Señor juez resulta que en fecha 5 de enero de 2010, la señora MARITZA DANIELA NAVA RIVERA a través de un documento privado me vendió una pequeña casa en la localidad de Sopachuy, siendo que mi vendedora había adquirido dicho inmueble a través de un documento de trasferencia de bien inmueble, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas del señor RICARDO GERÓNIMO LOAYZA VERA quien llegaría a ser el dueño, dicho inmuble está ubicado en la calle Monteagudo S/N de la localidad de Sopachuy provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, y cuenta con una Superficie actual de 56.61 Mts2, colindante al ESTE con la Calle Monteagudo, al OESTE con el lote N° 39, al NORTE con el lote N° 39 y al SUR con el lote N° 36.
Ahora bien es mi persona VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO quien ejerzo la posesión de este inmueble desde al año 2010, ya que desde esa fecha en merito a la trasferencia que me realizo la señora MARITZA DANIELA NAVA RIVERA poseo dicho inmueble y cumplo con la función social, ya que el mismo al estar frente a la casa donde vivo lo utilizo como depósito para los diferentes trabajos que realizo en esta localidad de Sopachuy, lo que implica que mi posesión es libre, pacifica, continua e ininterrumpida, sin que ninguna persona lo perturbe, al extremo que todos los vecinos de nuestro barrio me reconocen actualmente como el verdadero propietario.
Como podrá apreciar su autoridad estos actos de posesión que se acreditara fehacientemente con la prueba ofrecida demuestra el animus domini en forma continua e ininterrumpida desde hace más de 10 años atrás, específicamente desde fecha 5 de enero de 2010, siendo que tal situación responde al principio de que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos que denotan insoslayablemente la intención de que se nos conceda un Derecho Real a la postre.
Ahora bien como ya se indicó anteriormente es mi persona en mi condición de poseedor quien cuenta con el dominio absoluto del inmueble y durante más de 10 años lo he utilizado como depósito, siendo que para dicha utilidad, no se requiere esencialmente los servicios de agua potable y energía eléctrica, razón por la cual las conexiones de los servicios mencionados se encuentran ya realizadas pero sin darles todavía el uso respectivo.
II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO:
Por los antecedentes descritos de conformidad con lo dispuesto por el art. 110 del C.C., que dispone:
ARTÍCULO 110. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley
Esto concordante con lo que dispone el art. 138 del C.C.
Art. 138 (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años.
Por lo manifestado, conforme dispone el art. 110 y sgts del C.P.C., respetuosamente PIDO que luego de los tramites de ley, se DECLARE PROBADA LA DEMADA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA “USUCAPION DECENAL”, DISPONIENDO MEDIANTE PROVISION LA INSCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE A MI NOMBRE EN DERECHOS REALES Y LA ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO DE MATRÍCULA, todo esto respecto al inmueble ubicado en calle Monteagudo S/N de la localidad de Sopachuy provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, mismo que cuenta con una Superficie actual de 56.61 Mts2, colindante al ESTE con la Calle Monteagudo, al OESTE con el lote N° 39, al NORTE con el lote N° 39 y al SUR con el lote N° 36.
Justicia &
Otrosí 1.- El demandantes: VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO mayor edad, casado, vecino de esta, Chofer, con C.I. 8419351 L.P., y hábil por derecho.
Otrosí 2.- (PRUEBA DOCUMENTAL) De conformidad con lo dispuesto por el art. 111 del C.P.C., acompaño a la presente demanda, los siguientes documentos:
1. Certificado Negativo de Derechos Reales.
2. Certificacion del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy.
3. Documento de trasferencia inmueble de fecha 24 de abril de 2007, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas.
4. Documento privado de trasferencia de casa de fecha 5 de enero de 2010.
5. Plano del inmueble objeto de la Litis.
6. Certificacion de la Junta Vecinal Central.
7. Certificacion del comité Cívico.
8. Fotocopia de cedula de identidad de mi persona VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO.
Otrosí 3.- Sr. Juez, de conformidad con el art. 168 y sgts., del C.P.C., oferto a los siguientes testigos:
a) Neven Martínez Rioja, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho.
b) Carlos Mendieta Martínez, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho.
c) Félix Galarza, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho.
d) Maritza Daniela Nava Rivera, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho.
Otrosí 4.- Inspección ocular. - De conformidad con lo dispuesto por el art. 187 y sgts. Del C.P.C, PIDO se efectué, la inspección ocular del inmueble objeto de Litis.
Otrosí 5.- Presunciones. - Mismas pido sean consideradas en lo que refieren judiciales y legales, respecto al juicio de su autoridad.
En cumplimiento del art. 111-II del C.P.C., toda esta prueba acreditara la posesión pacifica, publica y continua del bien inmueble objeto de la Litis por mi parte.
Otrosí 6.- La demanda va dirigida en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS, pidiendo que previa las formalidades de ley se los cite a través de edictos al desconocer su domicilio.
Otrosí 7.- Tratándose de un proceso de Usucapión no es exigible el cumplimiento del Art 110 Núm., 8. Del C.P.C.
Otrosí 8.- Solicito se haga conocer la presente demanda a mis colindantes los señores:
1. CONCEPCIÓN RISUEÑO MURILLO, mayor de edad y hábil por ley con domicilio en calle Monteagudo S/N de la localidad de Sopachuy.
2. SIRIACO SEGARRA, mayor de edad y hábil por ley con domicilio en calle Monteagudo S/N de la localidad de Sopachuy.
Otrosí 9.- Al amparo de la previsión del Art. 72-2 del C.P.C., comunico a su autoridad que mi abogado patrocinante dispone como medio electrónico la aplicación WhatsApp con el número de celular 74432701 el cual señalo como domicilio procesal a efectos de recibir notificaciones y emplazamientos.
Sopachuy, 11 de octubre de 2023
Sopachuy, 13 de octubre de 2023.
VISTOS: Conforme al memorial de demanda de fs. 8 a 9, interpuesto por VICTOR HUGO ZUBIETA MERCADO, se ADMITE la presente demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, a ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso Ordinario de Conocimiento, en el Capítulo Primero, Titulo IV, del Código Procesal Civil vigente.
Demanda dirigida contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS a quienes se les corre en traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado, para que conteste, y sea dentro el plazo de 30 días desde su legal notificación, sin perjuicio de proseguir el juicio. Al desconocerse a los demandados y sus domicilios, procédase con la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio (art. 78-II Cód. Proc. Civ.), a publicarse en un medio de comunicación autorizado por dos veces consecutivas, con intervalo no menor a cinco días, y en días hábiles (lunes a viernes).
Al ser un proceso de usucapión corresponde notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, en resguardo de posibles intereses que pudiese tener en el predio, en tal sentido, al existir la posibilidad que hubiese intereses del Estado queda excluida la conciliación previa conforme lo previsto en el art. 293-2) del Código Procesal Civil. Consecuentemente, procédase a citar al Gobierno Municipal de Sopachuy con la presente demanda y sea en la persona del Honorable Alcalde Municipal Sr. Marcos Tellez.
Igualmente, en resguardo de la defensa de posibles terceros interesados cítese a los colindantes CONCEPCION RISUEÑO MURILLO y SIRIACO SEGARRA
Por ofrecidas la documental pre-constituida, testifical e inspección con noticia contraria para su
Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- por ofrecida la prueba documental y sea con noticia de partes.
Al Otrosí 3°.- Por ofrecida la prueba testifical.
Al Otrosí 4°.- Por ofrecida la prueba de inspección ocular.
Al Otrosí 5°.- Se tiene presente.
Al Otrosí 6.- Ya se tiene dispuesto.
Al Otrosí 7.- Se tiene presente.
Al Otrosí 8.- Ya se tiene dispuesto.
Al Otrosí 9.- Por señalado, sin embargo, conforme lo previsto en los Arts. 82 y 84 del Nuevo Código Procesal Civil, se hace conocer a las partes que todas las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso serán notificadas inmediatamente en secretaria del Juzgado.
Regístrese.-
************************************************************************Fdo. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sopachuy-------ante mi ------Fdo. Ante mi Secretaria Abg. Janeth Quispe Vedia. ------- ES CUANTO SE HACE SABER notificaciones corrientes a los demandados PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS ------------El presente EDICTO es librado en la Localidad de Sopachuy, Provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ………….………. …………………………………………………………………
D.S.O.
Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Abg. Janeth Quispe Vedia.
JUEZ SECRETARIA
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de Familia, Niñez y Adolescencia de Familia Niñez y Adolescencia
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