EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. SANDRA CINTHIA SOTO PAREJA DEL JUZGADO PUBLICO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 6 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LO FACULTA. -------------------------------------------
CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY tiene caracter de CITACIÓN se hace saber a MILTON GONZALO MAMANI YAVE dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ANA NOEMI FLORES JAVIVI contra MILTON GONZALO MAMANI YAVE.- con NUREJ; 201505739-1----- A cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.---MEMORIAL DE FS. 91 ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE FAMILIA NRO 6NUREJ 201505739-----MPETRA INCIDENTE DE ASISTENCIA FAMILIAR HOMOLOGACION DE ACUERDO VOLUNTARIO Nro 12/22----OTROSI.- ----DEMANDANTE: ----ANA NOEMI FLORES JAVIVI mayor de edad, con domicilio en las calles Avenida Heroes del Chaco, entre Juan José Torrez y calle verastegui, zona norte de esta ciudad de Oruro, de ocupación comerciante, estado civil casada, y hábil por derecho, ante su autoridad respetuosamente expongo:----DEMANDADO:----MILTON GONZALO MAMANI YAVE mayor de edad, casado, con domicilio de habitabilidad situada en la Urbanización el Paraíso Manzano 78 Lote 1- A en la Zona sud de esta ciudad, con C. I. Nº 5765723 Oruro., y hábil por derecho.----APERSONAMIENTO----Yo ANA NOEMI FLORES JAVIVI, me apersono ante su despacho judicial dentro el proceso extraordinario de petición de asistencia familiar actualmente que sigo en contra del obligado MILTON GONZALO MAMANI YAVE pidiendo a Ud., se sirva aceptar mi apersonamiento disponiendo se me haga conocer providencias.----ANTECEDENTES.----Este despacho judicial se ventila un proceso de asistencia familiar en favor de mis DOS HIJOS BENEFICIARIOS de nombres NOEMI DAYANA MAMANI FLORES y MATIAS MILTON MAMANI FLORES, consiguientemente solicito la unificación al proceso principal, ya que actualmente tengo otros TRES HIJOS MENORES, eso significa que tengo CINCO hijos con el obligado de los cuales procreamos a los menores de nombres CALEB BENJAMIN MAMANI FLORES, (7 años de edad), IAN ISAIAS MAMANI FLORES (2 años Y 11 meses de edad) y SEBASTIAN ESNAYDER MAMANI FLORES (1 año y 8 meses de edad), Sin embargo bajo el principio de lealtad procesal referidos en el Articulo 3 del Código Procesal Civil donde reza en sus parágrafos I y II----I Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal.----II Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario.----Bajo estos principios, mi persona no pretende realizar el cobro de asistencia familiar de mis CINCO HIJOS MENORES DE EDAD, sino solo de los TRES MENORES DE EDAD DE NOMBRES CALEB BENJAMIN MAMANI FLORES, (7 años de edad), IAN ISAIAS MAMANI FLORES (2 años Y 11 meses de edad)y SEBASTIAN ESNAYDER MAMANI FLORES (1 año y 8 meses de edad), ya que se tiene un acuerdo voluntario suscrito por abogado de la DIO,----Mencionar que después de haber estado separada hasta diciembre del 2019, volvimos a partir del mes de ENERO DE LA GESTION 2020, volviendo a tratar de vivir una vida conyugal, fue siempre pensando en el bienestar de mis TRES HIJOS que hasta ese entonces teníamos, y dándoles un hogar donde reinaría el amor y la comprensión, no fue así, sino que por los problemas familiares posteriores que tuvimos al nacimiento de mis otros DOS HIJOS menores, fue insostenible llevar una convivencia armónica, en el cual mi esposo fue quien me hizo citar a través de la DIO donde tuve que apersonarme y fue ahí donde mi persona y el padre de mis hijos tomamos la decisión de separarnos, donde se elaboró un documento en el mismo lugar de la D.I.O. (División de Igualdad de Oportunidades) oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicado en la zona Sud a lado de la facultad de ingeniería y realizamos un ACTA DE ACUERDO VOLUNTARIO Nº 12/2022, de fecha 22 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Benita Gutiérrez, en el cual el obligado se compromete a cancelar la suma de BS. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo es decir de mis CINCO HIJOS que procreamos, tal cual se encuentra transcrito en la Cláusula PRIMERA de dicho documento, haciendo un total de BS. 2500 (DOS MIL QUINIENTOS 00//100 BOLIVIANOS), hago notar----también que en esta cláusula también menciona los hijos quienes serían beneficiarios de esta asistencia familiar, pero sin embargo no se menciona a mi último hijo de nombre SEBASTIAN ESNAYDER MAMANI FLORES, ya que al momento de suscribir el documento no contábamos con el certificado de nacimiento aun, pero sin embargo puntualizar que se menciona en las primeras Clausula en las primeras líneas del documento se refiere el número de hijos que procreamos que son CINCO HIJOS a los cuales el obligado tendría que cancelar como consta en el documento.----Asimismo también al momento de suscribir el documento, se encuentra también transcrito las generales de Ley del Obligado al principio de dicha Acta, siendo lo correcto y verdadero, y sin embargo al momento de firmar se ve que hubo un error de forma y NO ASÍ DE FONDO, ya que los números de carnets de ambos fueron transcritos de manera correcta pero no así su ubicación, sin embargo se tiene la firma del Obligado entendemos que fue error humano pero inconsciente de parte de la Dra. del DIO. por lo cual debe considerarse bajo el principio de legalidad, en la forma en la que fue transcrita.----Por tal razón por todo lo mencionado y las muchas agresiones, maltratos y violencia domestica que sufrimos mis hijos y mi persona es que decidimos separarnos, especialmente porque mi vida y la vida de mis hijos corría peligro porque todo el tiempo llegaba en estado etílico, inclusive estos extremos de violencia etc. eso se encuentra plasmado en el documento privado de ACUERDO VOLUNTARIO que suscribimos extremo que se encuentra en la SEGUNDA parte del mencionado acuerdo voluntario----BASE LEGAL----DESGLOSANDO el Parágrafo II. del Art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de la siguiente manera:----a) La asistencia familiar se otorgará hasta cumplida la mayoría de edad;----b) Podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años;----c) A fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio; y,----d) Siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.----La normativa familiar es clara y precisa en lo que se refiere al límite de tiempo para otorgar y recibir la asistencia familiar----En lo que se refiere a los beneficiarios, la ley es clara donde indica que la asistencia familiar es inalienable, es irrenunciable e inembargable, por lo que corresponde ----PETITORIO.----En merito a lo expuesto, con la facultad conferida por el inciso j) del Art. 434, concordante con los Parágrafos I. y III. del Art. 109, con el Numeral 1. Parágrafo I. del Art. 112 y Arts. 116, 117 y 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y como emergencia de lo resuelto, ruego a su autoridad se sirva ADMITIR la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, Y a su vez se sirva HOMOLOGAR EL ACTA DE ACUERDO VOLUNTARIO 12/22 de ASISTENCIA FAMILIAR, transcrito en fecha 22 de abril de 2022, de carácter mensual en favor de mis TRES HIJOS menores de nombres CALEB BENJAMIN ( 7 años de edad), IAN ISAIAS (2 años de edad) y SEBASTIAN ESNAYDER (1 años de edad) todos de apellidos MAMANI FLORES la suma de Bs.- 1. 500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), y no así de los DOS mayores, porque ya se tiene una Asistencia familiar fijada en el proceso de Asistencia familiar que se ventila en su juzgado, y de esta forma disponiendo que el demandado MILTON GONZALO MAMANI YAVE, debe quedar reatado a pasar y cancelar mensualmente la suma de Bs.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de mis TRES HIJOS menores por concepto de asistencia familiar, bajo alternativa de ley.----Ud., se sirva admitir esta mi pretensión y que, previos los tramites de ley ruego a su despacho judicial, se sirva pronunciar Resolución declarando PROBADA mi pretensión de Asistencia familiar contra MILTON GONZALO MAMANI YAVE y, como emergencia de lo resuelto pido a Ud., se sirva, disponer el archivo de obrados.----Dirijo esta pretensión contra MILTON GONZALO MAMANI YAVE mayor de edad, casado, con domicilio de habitabilidad situada en la Urbanización el Paraíso Manzano 78 Lote 1- A en la Zona sud de esta ciudad, con C. I. Nº 5765723 Oruro y hábil por derecho----OTROSI 1º.- Asimismo solicito la HOMOLOGACION del Acuerdo Voluntario Nº 12 /2022 de fecha 22 de abril de la gestión 2022 en favor de mis TRES HIJOS MENORES, en cuanto se refiere a la Asistencia Familiar.---- OTROSI 2º.- Pido a Ud., se sirva disponer la notificación a SEGIP y SERECI, para establecer la dirección y domicilio exacto del obligado MILTON GONZALO MAMANI YAVE con C.I. 5765723 Oruro, con el fin de solicitar la Notificación y Citación legal al Obligado al domicilio que indica a fin de evitar vicios de nulidad. y no vulnerar el derecho a la defensa del demandado----OTROSI 3º.- Como prueba documental presento:----Fotocopia Simple De Carnet De Identidad De Mi Persona Como Demandante----Certificados De Nacimiento En Original De Mis Tres Hijos Menores----Acta De Acuerdo Voluntario Nº 12/2022 A Homologar en Original----OTROSI 4º.- Asimismo presento el número de cuenta del BANCO UNION a la cual debe realizar el deposito N° DE CUENTA 10000046031790 número de cuenta que se encuentra a mi nombre ANA NOEMI FLORES JAVIVI como madre de familia de los beneficiarios----OTROSI 5º.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho y como medio de comunicación alternativa (WhatsApp Abg. 60424107----Oruro, 27 de septiembre de 2023----FDO. LILIANA URUÑA ARANDA ABOGADO R.P.A. 3527906LUA----FDO. ANA NOEMI FLORES JAVIVI INTERESADA---DECRETO DE FS. 94 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023----Oruro, 02 de octubre de 2023----Con carácter previo tratándose de demanda defectuosa y a objeto de evitar ulteriores controversias cumpla en forma inexorable con lo dispuesto en el Art. 259 de la Ley 603: notifíquese al SEGIP y SERECI a efectos de que emitan certificaciones del último domicilio real del demandado. Previas las formalidades de Ley con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, a cuyo efecto se concede 3 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada, conforme al Art. 264, parágrafo II.- A LOS OTROSIES 1º, 3º y 4º.- A lo dispuesto.- AL OTROSI 5º.- Por señalado.-----FDO SEÑORA JUEZ----FDO. SECRETARÍA-----MEMORIAL DE FS. 104----SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE ORURO Nº6----NUREJ – 201505739-1----CUMPLE LO ORDENADO----OTROSI.----ANA NOEMI FLORES JAVIVI, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de MILTON GONZALO MAMANI YAVE, ante su autoridad respetuosamente expongo y digo:----Señor Juez en tiempo y forma tengo a bien en cumplir lo ordenado conforme su probidad ha ordenado conforme decreto, que cursa en cuaderno de control jurisdiccional, por lo cual tengo a bien en presentar certificaciones de DOMICIOIUO DEL SEGIP Y SERECI, del demandado MILTON GONZALO MAMANI YAVE y sea previa las formalidades de rigor.----OTROSI 1ro. Solicito la notificación del demandado a la dirección donde indica las CERTIFICACIONES DE SEGIP Y SERECI.----OTROSI 2do. Ratifico domicilio procesal la secretaria de su despacho y como medio de comunicación whatssap 60424107----Oruro, 12 de octubre de 2023----FDO. LILIANA URUÑA ARANDA ABOGADO R.P.A. 3527906LUA----FDO. ANA NOEMI FLORES JAVIVI INTERESADA---DECRETO DE FS. 105----Oruro, 17 Octubre de 2023----A lo principal.- Como se solicita notifíquese con la demanda a la parte adversa en su domicilio real, de acuerdo a las direcciones emitidas por el SEGIP y SERECI, previas las formalidades de rigor.- AL OTROSI 2do.- Por ratificado---FDO SEÑORA JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL----FDO. SECRETARÍA EN SUPLENCIA LEGAL----REPRESENTACION DE FS 110 -----SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº6"----REPRESENTACIÓN----La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Nº 6 de la Capital de Oruro-Bolivia ante su autoridad representa lo siguiente:----En la ciudad de Oruro a horas 15:30 pm., del dia Viernes 27 de octubre de 2023, nos constituimos a la dirección Avenida Argentina Nº 304 esquina Colombia, a objeto de dar cumplimiento con su legal CITACION al Sr. MILTON GONZALO MAMANI YAVE, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ANA NOEMI FLORES JAVIVI contra MILTON GONZALO MAMANI YAVE.----Constituida en la dirección mencionada en busca del Sr. MILTON GONZALO MAMANI YAVE una vez hallado el lugar entre las calles mencionadas no se le pudo encontrar puesto que se golpeó la puerta y nos atendió una señorita quien nos indica que el Sr. No vive ahí y de la revisión de obrados se puede evidenciar que en fecha 25 de Septiembre existiria una representación en las mismas calles. Motivo por el cual no se dio cumplimiento a la respectiva CITACION.----EN CUANTO REPRESENTO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.----Oruro, 31 de Octubre 2023----FDO OFICIAL DE DILIGENCIAS----MEMORIAL DE FS. 112----SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE ORURO Nº6----NUREJ – 201505739-1----SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS----OTROSI.----ANA NOEMI FLORES JAVIVI, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de MILTON GONZALO MAMANI YAVE, ante su autoridad respetuosamente expongo:----Señor Juez en tiempo y forma tengo a bien en solicitar a su autoridad la NOTIFICACION POR EDICTOS ya que habiendo sido el demandado notificado y a su vez representado el domicilio porque el mismo no vivía en el lugar, REPRESENTACION que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional de su despacho y al amparo del Articulo 24 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, solicito la notificación por EDICTOS y evitar cualquier vicio de nulidad, y sea previa las formalidades de rigor----OTROSI.- Ratifico domicilio procesal, la secretaria de su despacho judicial ----Oruro, 8 de noviembre de 2023----FDO. LILIANA URUÑA ARANDA ABOGADO R.P.A. 3527906LUA----FDO. ANA NOEMI FLORES JAVIVI INTERESADA---DECRETO DE FS 113----a, 10 de noviembre de 2023----A LO PRINCIPAL.- En atención a lo solicitado, y habiéndose agotado las instancias previas de notificación, líbrese edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo I del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el Sistema Digital HERMES del Órgano Judicial. AL OTROSI.-Por ratificado.-----FDO SEÑORA JUEZ----FDO. SECRETARÍA----EL PRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------------
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