EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº290/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima LIDIA SOLIZ ORIAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciado HUGO VASQUEZ por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1080479, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de computo decreto 15/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL SOLICITA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y SE LIBRE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFENITIVA.- (NUREJ NUREJ 1080479) OTROSIES.- HUGO VASQUEZ, de generales de Ley ya conocidas, dentro del fenecido proceso penal seguido en mi contra por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Gravisimas: hábil por ley, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES: Ocurre Señor Juez que mi persona mediante la Sentencia N° 04/2019 pronunciado por la autoridad Jurisdiccional, a cumplir la pena de 6 años por el delito de Lesiones Gravisimas, pena que se computa desde el Mandamiento de Detención Preventiva en fecha 07 de julio de 2017 y finalmente en fecha 11 de septiembre de 2020 obtengo mi libertad condicional hasta la presente fecha 2.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO: Conforme a la prueba que me permito en adjuntar se tienen los siguientes extremos: Sobre el cómputo de pena, se tiene, los siguientes antecedentes: Permanencia en el penal desde el (07 de julio de 2017) hasta el mandamiento de libertad condicional (11 de septiembre de 2020) habiendo tenido un tiempo de permanecia 3 AÑOS, 2 MESES Y 4 DIAS. Redención I de mi pena realizado en fecha 12 de mayo de 2020, donde redimo 1 AÑO, 2 MESES Y 10 DÍAS. En fecha 11 de septiembre de 2020 se me concede la libertad condicional hasta la presente fecha es decir 05 de septiembre de 2023 tengo un cómputo de 2 AÑOS, 11 MESES Y 24 DIAS SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS TOTALIZAN 3 AÑOS, 2 MESES Y 4 DIAS +1 AÑO, 2 MESES Y 10 DÍAS 2 AÑOS, 11 MESES Y 24 DIAS 7 AÑOS, 3 MESES Y 8 DIAS Computo de pena a) Informe de cumplimiento de condición de fecha 08 de mayo de 2023 emitido por la Secretaria de Ejecución Penal de Padilla, donde concluye que mi persona cumple la condición que se me ha impuesto en el Auto de Libertad Condicional de firmar en secretaria no habiéndome revocada la libertad en ningún momento. 3. PETITORIO: Por todos los hechos expuestos y mediante la prueba aportada se advierte que he cumplido a cabalidad la pena de 6 años, aspecto me permito en solicitarle que mediante resolución motivada declare el cumplimiento de condena y por ende emita el correspondiente MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA CONFORME ESTABLECE EL ART. 129 NUM. 7) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL ART 39 DE LA LEY N° 2298 LEY DE EJECUCIÓN DE PENAL Y SUPERVISIÓN. Es cuanto pido en estricta Justicia. OTROSI PRIMERO.- Hago constar que desconozco el domicilio de la victima, por lo que para fines de notificación, solicito se haga la notificación mediantes edictos electrónicos a través del sistema HERMES. OTROSI SEGUNDO- Adjunto a fs. 1 Informe de cumplimiento de cumplimiento de condición de juzgado de ejecución penal de padilla OTROSI TERCERO- Al amparo del Art. 24 de la CPE, pido que por secretaria y trabajo social de su digno despacho, se realice el Informe de cómputo de pena y de cumplimiento de condiciones. OTROSI CUARTO.- Conoceré notificaciones en el domicilio procesal ubicado en la Calle Manuel Molina N° 401 (segundo piso), buzón de ciudadania digital N° 6603633 numero de Celular y WhatsApp 72899429. Sucre, 05 de Septiembre de 2023 NUREJ: 1080479 SENTENCIADO: HUGO VASQUEZ Sucre, 06 de septiembre de 2023. Se tiene presente el memorial que antecede, previamente a considerar el Incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento de condena y condiciones interpuesto por HUGO VASQUEZ, por Secretaria del Juzgado ofíciese al Juzgado de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez Técnico Nº1 de Padilla, para que por la Secretaria de dicho Juzgado, se emita informe de cumplimiento de las condiciones 1) y 2) del Auto Nº169/2020 de Libertad Condicional de fecha 10 de septiembre de 2020, posteriormente, modificada la condición 2) mediante decreto de corrección de fecha 08 de octubre de 2020, sea observando el principio de celeridad; una vez remitido dicho informe, por la Trabajadora Social del Juzgado realice informe de cumplimiento de condiciones, sea observando el principio de celeridad, posteriormente reingrese a despacho para proceder conforme a Ley. Asimismo, remítase los actuados nombrados supra en copia simple. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2 y 3.- Estese a decreto. Al otrosí 4.- Por señalado. Notifíquese. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1080479 INF. T.S.55/2023 SEÑOR JUEZ, EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al Decreto fecha 6 septiembre del 2023, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del sentenciado, HUGO VASQUEZ favorecido con Libertad Condicional de fecha 10 de septiembre del 2020 emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en el domicilio real que fue verificado por la Trabajadora Social del Régimen Penitenciario de San Roque de fecha 19/08/20, ubicado en la calle Junín s/n del Municipio de Padilla de propiedad de la Sra. Carmen Rosa Serna viuda de Villarroel, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna de cambio de domicilio, CUMPLIÓ. 2) Presentarse en la Secretaría del Juzgado de Sentencia con asiento judicial en Monteagudo, cada 1º de cada mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, en fs. 132 cursa informe aproximación a firmar por lo que habría, CUMPLIÓ. 3) En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal en fs 127 cursa certificado de trabajo misma fue acreditado mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 8 de octubre 2020 la señora juez da por acreditado, CUMPLIÓ. 4) Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIÓ. 5) Prohibición de cometer el delito del que fue sentenciado violencia familiar-lesiones graves, y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIÓ. 6) Prohibición de acercarse a la víctima, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIÓ. 7) Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIÓ. 8) Recibir tratamiento psicológico por donde corresponda, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 147 cursa Informe general y conclusión de del proceso terapéutico, CUMPLIO. 9) Ofrecer un garante personal, de la revisión del cuaderno procesal cursa memorial en la que ofrece garante Sra. Erminia Vásquez Cabrita de acuerdo a decreto de fecha 11 de septiembre del 2020 la señora juez da por acreditado, CUMPLIÓ. Es cuanto informo para fines consiguientes y legales del caso. Sucre, 8 de noviembre del 2023. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 10 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por el interno HUGO VASQUEZ, C.U. 1080479 de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: El interno HUGO VASQUEZ, fue condenado por Sentencia de fecha N° 004/2019 de fecha 28 de marzo de 2019, por el delito de Lesiones gravísimas por el Art. 270-4 del código penal, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Padilla condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 6 AÑOS a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Pena que se computa desde su Mandamiento de detención preventiva de fecha 07 DE JULIO DE 2017. AL PUNTO UNO. - El interno HUGO VASQUEZ, tiene una condena de: CONDENA 6 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde FECHA 07 DE JULIO DE 2017 (fecha de mandamiento de detención preventiva por el delito mencionado supra) hasta su mandamiento de libertad condicional en fecha 11 de septiembre de 2020, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 3 AÑOS, 2 MESES Y 4 DIAS En fecha 11 de agosto de 2020, fue beneficiado con Redención, mediante Resolución Nº 159/2023, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 2 MESES Y 10 DIAS Desde FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (fecha de mandamiento de libertad condicional) hasta la fecha del presente informe tiene un tiempo de cumplimiento de pena de: 3 AÑOS, 2 MESES Y 2 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 3 AÑOS, 02 MESES Y 04 DIAS REDENCIÓN = 1 AÑO, 02 MESES Y 10 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 3 AÑOS, 02 MESES Y 02 DIAS TOTAL = 7 AÑOS, 6 MESES Y 16 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 13 de noviembre de 2023. NUREJ: 1080479 SENTENCIADO: HUGO VASQUEZ Sucre, 15 de noviembre de 2023. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena, promovido por el condenado: HUGO VASQUEZ, consecuentemente notifiquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 8 de noviembre de 2023 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 13 de noviembre de 2023, al Ministerio Público y a la Victima o denunciante LIDIA SOLIZ ORIAS, conforme los datos del proceso, y dado que el domicilio de ésta última no es conocida, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Las notificaciones, se realiza en el marco de los artículos 39 y 213 de la Ley 2298, 428, 432 del Código de Procedimiento Penal y 314 de la Ley 586, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en virtud al Art. 76 y 429 bis del Código Procedimiento Penal y el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, para que se manifiesten en el plazo de 5 días de su legal notificación respecto al incidente planteado, con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial y artículo 39 de la Ley 2298 y 129-7) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS quince DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………… D. S. O.


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