EDICTO
Ciudad: CARACOLLO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO
E D I C T O
EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique al acusado: MARIO SANCHEZ CHOQUERA, a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO SANCHEZ CHOQUERA a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley: ACUSACION CURSANTE A FS. 2 a 5-5 VTA. -------SEÑOR (A) JUEZ MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLENSCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CURAHUARA DE CARANGAS.-CUD: 40120202200026, CASO: 26/2022 -PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO.- OTROSÍ. - JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Caracollo, en representación del MINISTERIO PÚBLICO y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de JAVIER SÁNCHEZ VILLAZON contra MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVESY LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 en su segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del mismo cuerpo legal. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art.323 núm.1) del Código 4/4 de Procedimiento Penal, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del código de procedimiento penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1,2. IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- JAVIER SANCHEZ VILLAZON, mayor de edad, con C.I. N° 2790705 — Or. De ocupación agricultor, estado civil soltero, con domicilio en estancia Huaraca - San Pedro de Totora de la ciudad de Oruro, (Información extraída de la Denuncia interpuesta) ABOGADO: S. Rubén Condori Mamani. DOMICILIO PROCESAL: alle La Plata esquina. Cochabamba edificio, Center Katty interior, oficina N° 7, CIUDADANÍA DIGITAL: 7225349. (Información del memorial de denuncia) 1.2. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA. Mayor de edad, Hábil por derecho, (de generales desconocidas, ya que el mismo no brindo su declaración informativa) ABOGADO. Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce. 2.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: PRIMERO: (FUNDAMENTOS LEGALES): Párrafo ll del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 42 del Código de Procedimiento Penal. Núm. 21) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio público (Ley 260). Art. 272 BIS Num.1), del código penal, incorporado por la Ley No. 348. Art. 20 del Código Penal. 3.- ANTECEDENTES: La presente investigación se inicia a DENUNCIA, realizada por, JAVIER SANCHEZ V1LLAZON en contra MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA. 4.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha viernes 28 de enero de dos mil veintidós años, a horas 12:00 a.m. aproximadamente, Javier Sánchez Villazon se encontraba pasteando sus ganados (camélidos) en su Sayaña Waraca sector denominado Moraconi Joco colindante con la Sayaña Huayñacota de propiedad del agresor Mario Sánchez Choquera, lugar donde Javier Sánchez Villazon por las inclemencias climatológicas se encontraba sentado en medio de un arbusto donde de manera sorpresiva el señor Mario Sánchez Choquera sin motivo alguno empieza a agredirlo físicamente, dándole patadas en su espalda, puñetes en su cara (mentón, mejilla derecha, izquierda) y golpes con objeto contundente (piedra) en su cabeza, hasta dejarlo inconsciente, posterior a ello cuando reacciono vio que el agresor se estaba escapando del lugar y el apenas se levantó y se dirigió a su domicilio, dejando a sus ganados ya que no podía ni moverse, una vez en su domicilio inmediatamente concertados su esposa y su nieto lo que hicieron fue evacuarlo inmediatamente al centro de salud más cercano que se encuentra en la Localidad de Curahuara de Carangas, mismos médicos lo evacuaron inmediatamente a la Ciudad de Oruro, fecha desde la cual viene recibiendo atención medica en la Policlínica Oruro 5.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. seña la:"...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...."; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones; bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: MARIO SANCHEZ CHOQUERA, ha adecuado su conducta a lo descrito en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art 271 en su segunda parte, con relación al Art. 20 ambos del Código Penal. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la pinente, acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con /os hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que: MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado por JAVIER SÁNCHEZ VILLAZON de techa 31 de Enero de 2022, de la cual relata los hechos acontecidos, así como la adecuación de la conducta desplegada por el imputado LA MISMA QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 01 de febrero de 2022, expedido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno "...CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES.- Las lesiones.., son compatibles con Contusión traumática directa a temporal (..) CONCLUSIONES 1.- EQUIMOSIS POSTRAUMÁTICA MUCOSA AMBOS LABLA REGIÓN COSTAL DERECHO PORTERIOR, 2.- HEMATOMA POS-CONTUSO EN ROSTRO, 3.- EXCORIACIONES EN ROSTRO -Por tanto se le otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal (.)..." (Las negrillas y cursivas son nuestras) LA MISMA QUE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE LESIONES EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA. PLACAS FOTOGRÁFICAS, en dos folios donde se observa a la víctima con las consecuencias de la agresión. DE LA MISMA SE OBSERVA DE LESIONES EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, PRENDAS DE VESTIR, de fecha 28 de enero 2022, POR EL CUAL SE VERIFICA PRENDAS DE VESTIR CON MANCHAS HEMÁTICAS DE COLOR ROJO. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUENCIA FOTOGRÁFICA, de fecha 07 de febrero 2022, POR EL CUAL SE VERIFICA EL LUGAR DE LOS HECHOS DONDE HUBIERA OCURRIDO LA AGRESIÓN. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.- De fecha 08 de Febrero de 2022 del Sr. Javier Sánchez Villazon (victima). VICTIMA QUIEN REFIERE LOS HECHOS ACONTECIDOS DANDO DETALLES DEL MISMO E IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AUTOR ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 08 de febrero de 2022 emitido por el Dr. Mauricio Rodrigo Ramírez, fiscal de materia. POR EL CUAL QUEDA CONSTANCIA LA NO COMPARECENCIA DEL DENUNCIADO. ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 25 de Febrero de 2022. 6.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su art. 271 en su segunda parte.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Que a la letra dice: "... Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine, a partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que Concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría de la acusada se establece que el Sr. MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA es autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 en su segunda parte del Código Penal, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. TERCERO: (CUERPO DEL DELITO).- de acuerdo al informe del asignado al caso, cartas, informes, representaciones, registro de/lugar del hecho e informe preliminar, se tiene que el cuerpo del delito que se da por comisión, está definido y delimitado por la tipicidad de la naturaleza dolosa del hecho ilícito, es decir que se incrimina la autoría atribuida por el presunto delito. CUARTO: (SUJETO ACTIVO).- el sujeto activo del delito de LESIONES GEAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 en su segunda parte, del Código Penal, se encuentra identificado plenamente en la persona identificado para la sociedad como: MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA cuya participación es en calidad de AUTOR. OUINTO (A EFECTO DE LA SUBSUNCIÓN DE LOS TIPOS PENALES).- Respecto al grado de Participación del Imputado.-AUTORÍA el Art. 20 del Código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico....", llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del imputado MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA Esta conducta es TÍPICA toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que el imputado ROGER CONDORI MEJIA le agrede físicamente a la víctima Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. ES CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción por que, tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, la imputada se encuentra fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos, SEXTO: (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA, ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, esto es el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 en su segunda parte del Código Penal. Art. 271 segunda parte. - (LESIONES GRAVES Y LEVES). Que a la letra dice: Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine. Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al imputado: MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA quien con probabilidad es autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar al imputado como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público del imputado. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados. SÉPTIMO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO): El bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la Integridad física. PETITORIO. - En consideración a lo expuesto anteriormente de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de: MARIO SÁNCHEZ CHOQUERA como autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 en su segunda parte del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado. 7.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA. - 7.1: PRUEBA LITERAL. - MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado por JAVIER SANCHEZ VILLAZON de techa 31 de Enero de 2022, CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 01 de febrero de 2022, expedido Olor el Dr. Gary Mario Choque Zenteno PLACAS FOTOGRÁFICAS, en dos folios donde se observa a la víctima con las consecuencias de la agresión. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, PRENDAS DE VESTIR, de fecha 28 de Enero 2022, REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUENCIA FOTOGRÁFICA, de fecha 97 de febrero 2022, ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.- De fecha 08 de Febrero de 2022 del Sr. Javier Sánchez Villazon (victima). ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 08 de febrero de 2022 emitido por el Dr. Mauricio Rodrigo Ramírez, fiscal de materia. ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 25 de Febrero de 2022. V .2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Sgto. 2° RAMÓN MAMAN! MIRANDA, mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO mayor de edad, médico forense del IDIF - ORURO, la misma que narrara sobre la valoración médico forense que hubo realizado a la Sr. JAVIER SÁNCHEZ VILLAZON. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad al artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, se solicita la realización de la inspección y reconstrucción del lugar de los hechos. Otrosí.- De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosí 1ro.- Se adjunta acta de incomparecencia del denunciado. Otrosí 2do.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal se señala buzón de notificación mediante ciudadanía digital @7329511, celular vinculada a la misma 73842802 y señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de la Localidad de Caracollo. Caracollo, 28 de Septiembre de 2022. FDO. FISCAL DE MATERIA -------AUTO CURSANTE DE FS. 6 DE OBRADOS------- Curahuara de Carangas, 04 de octubre de 2022 VISTOS.- Téngase presente la acusación remitida por el Representante del Ministerio Público en contra de Mario Sanchez Choquera por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal, en grado de AUTOR; en consecuencia, de conformidad a lo que establece el parágrafo I del art. 325 de la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, con relación art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, se dispone la remisión de los antecedentes vinculados a la acusación ante el JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, sea con nota de cortesía y previas las formalidades de Ley. Al otrosí.- Se tiene presente y considérese en alzada. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado. Al otrosí 2do.- Por señala o domicilio procesal a efectos de comunicación adjuntado. Regístrese. - FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIO----- OFICIO CURSANTE DE FS. 9 DE OBRADOS-------- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal P-Curahuara de Carangas Curahura de Carangas, 04 de octubre de 2022 Señores: Dr. Ronald Rodríguez Troche. JUEZ EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE CARACOLLO Presente: REF.- REMISION DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL Y PLIEGO ACUSATORIO PARA PREPARACION DE JUICIO ORAL En fs. 51 útiles (1 cuerpo) del Cuaderno de Control Jurisdiccional, con de Partida N° 09/2022 y en fs. 8 (1 cuerpo) del Pliego Acusatorio, en cumplimiento a lo dispuesto por AUTO de fecha 04 de octubre de 2022 remito a su conocimiento, los antecedentes procesales dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MARIO SANCHEZ CHOQUE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Con este motivo me despido de usted con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIO------- PROVIDENCIA DE RADICATORIA CURSANTE DE FS. 10 DE OBRADOS---------- Caracollo, 12 de Octubre de 2022. Téngase por RADICADO la presente causa, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley No.586, notifíquese a la Autoridad Fiscal, adscrita a la presente investigación a efectos que en el término de 24 horas de su legal notificación, proceda a remitir, a este despacho las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea bajo responsabilidad. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o Querellante, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deben ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación. Asimismo, con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el Art. 113-111 de la Ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de Defensora de Oficio al profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez a quien se deberá notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándola asumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que laacusado pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA --------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 12 DE OBRADOS-------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y OMERCIAL DE PARTIDA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1 DE CARACOLLO. CASO: 26/2022. CUD: 401202022200026. REMITE PRUEBA. OTROSI 1ro Abg. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, Fiscal de Materia de la localidad de Caracollo, dentro del proceso penal en contra de MARIO SANCHEZ CHOQUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, con el debido respeto expongo y solicito. Señor Juez, para fines consiguientes y luego de haberse radicado en su digno despacho, este caso, remito a conocimiento de su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la acusación formal, debidamente codificadas para que sean puestos en custodia de secretaria hasta el desarrollo del juicio oral donde serán producidas conforme a procedimiento, del mismo que solicito se tenga presente con las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- Señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de la localidad de Caracollo, para fines de notificación electrónica mi número de celular 73842802. Caracollo, 20 de octubre de 2022. FDO. FISCAL DE MATERIA ------- PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 13 DE OBRADOS----- Caracollo, 25 de Octubre de 2022. En lo principal, téngase por ofrecida la prueba documental de cargo por parte del Ministerio Publico y póngase en custodia por Secretaria de este Despacho Judicial, quien deberá codificar de manera inmediata y poner a vista del inicio del juicio oral AL OTROSI. 12.- Por señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA-------REPRESENTACION CURSANTE DE FS. 15 DE OBRADOS ------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. 1° CARACOLLO. EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 10 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento al Decreto de fecha 18 de OCTUBRE del 2022. Dentro el proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra MARIO SANCHEZ CHOQUERA, a objeto de proceder con la Notificación Al Sr. JAVIER SANCHEZ VILLAZON, victima dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en este despacho judicial, revisado minuciosamente el proceso cautelar y el pliego acusatorio, el Sr. JAVIER SANCHEZ VILLAZON consigna un domicilio real exacto en ESTANCIA HUARACA-SAN PEDRO DE TOTORA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, Por lo que mi persona no puede constituirse en su domicilio señalado anteriormente por no contar con un medio de transporte, estos aspectos imposibilitan dar cumplimiento para su respectiva notificación, Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; el pliego acusatorio de fs. 2 a 5 VTA., Auto de fs. 6, oficio de fs. 9, providencia de Radicatoria de fs. 10, memorial de fs. 12 y providencia de fs. 13 de obrados. POR TANTO, no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. 27 de OCTUBRE de 2022. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS PROVIDENCIA cursante de fs. 16 de obrados Caracollo, 28 de octubre de 2022. El informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial póngase a conocimiento a la autoridad fiscal a objeto de que se pronuncie al respecto de los medios alternativos de comunicación. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA -----MEMORIAL CURSANTE DE FS. 18 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ TUBUCO CIVIL - Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CUD: CASO: 26/22 -SOLICITA. OTROSÍ 1° MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso se9uido por el Ministerio Publico contra MARIO SANCHEZ CHOQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, dando cumplimiento a providencia de fecha 28 de octubre de 2022, informo a su autoridad que de la revisión del cuaderno de Investigaciones la ahora victima contaría con domicilio en la Estancia Huaraca - San Pedro de Totora del Dpto. de Oruro, siendo que la misma viene siendo de la Jurisdicción de Curahuara de carangas, aspecto por el cual solicito a su autoridad pueda disponer la Comisión Instrucción a objeto de cumplir con la Notificación a lo ahora Victima. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Intendencia r- Jnicipal de Caracollo, interior Of. 1 y 3; asimismo a efectos de notificación señaló buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y WhatsApp 73842802. Caracollo, 22 de noviembre de 2022. FDO. FISCAL DE MATERIA-------PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 19 DE OBRADOS------- A, 23 de noviembre de 2022. En lo principal.- En atención al memorial que antecede y con el fin de notificar a la víctima JAVIER SANCHEZ VILLAZON, en su domicilio real ubicado en la Estancia Huaraca- San Pedro de Totora del Departamento de Oruro a ese objeto por secretaria líbrese comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida de San Pedro de Totora, debiendo el representante del Ministerio Publico un vez cumplida la diligencia devolver a este despacho judicial, previas las formalidades legales. AL OTROSI lo.- Por señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 33 DE OBRADOS-------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 26/22. IMPETRA NOTIFICACION POR EDICTO. OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL. ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra MARIO SANCHEZ CHOQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por providencia de fecha 23.11.22 se habría dispuesto la Notificación a victima JAVIER SANCHEZ VILLAZON en su domicilio real ubicado en la Estancia Huaraca San Pedro de Totora del Dpto. de Oruro, a ese efecto se dispuso expedirse comisión instruida; Sin embargo al no señalar el domicilio exacto de la victimario se pudo dar cumplimiento con la notificación de la misma, por lo que solicito, al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. 11. Devuelvo comisión instruida librada por su autoridad. OTROSÍ 10 (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552991 y número de celular y WhatsApp 73842802. Caracollo, 27 de febrero de 2023. FDO. FISCAL DE MATERIA----PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 34 DE OBRADOS---------A, 28 de febrero de 2023. En lo principal.- En merito a los argumentos expuestos por la autoridad fiscal, en sentido de que no existe domicilio real de la víctima a efecto de notificar con la acusación y otros actuados en la presente causa, velando el derecho al debido proceso y a la defensa, establecidos en el Art. 115-11 y 119-11 y 180 todos de la Constitución Política del Estado, no estando consignado el domicilio real de la victima de manera verídica, en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edicto de Ley a la parte victima identificado como JAVIER SANCHEZ VILLAZON debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo publicarse mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), por el Encargado de Servicios Judiciales de este despacho judicial, publicación que deberá realizarse por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicada se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. AL OTROSI.- Por Señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. -------INFORME CURSANTE A FS. 45 DE OBRADOS-------SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO ( EN SUPLENCIA LEGAL) Dentro el proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO SANCHEZ tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, de la revisión de antecedentes se evidencia que en fecha 06 de julio de 2023 se notificó con la acusación fiscal mediante edicto de ley cursante a fs. 38-42 de obrados la víctima JAVIER SANCHEZ VILLAZON, habiéndose cumplido el plazo para que presente su apersonamiento, acusación particular, adhesión a la acusación y medios probatorios, en cumplimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, debiendo disponer lo que en derecho corresponda. Caracollo, 24 de agosto de 2023 --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 46---------- Caracollo, 24 de agosto de 2023 (Puesto a despacho en la fecha) Por el informe evacuado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que la víctima habría sido legalmente notificada de conformidad al Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal mediante edicto de ley, no habiendo presentado su acusación particular o haberse adherido a la acusación pública. En virtud a ello se ordena la notificación al acusado (de forma personal) en previsión del Art. 340 2da. Parte de la Ley 1970 a MARIO SANCHEZ CHOQUERA, con el tenor íntegro del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico más la prueba ofrecida en la misma para que en el plazo de 10 días de su legal comunicación ofrezca sus pruebas de descargo, cumplido el plazo dispuesto por ley, se dictara Auto de Apertura de Juicio Oral FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.-------REPRESENTACION CURSANTE A FS. 48 DE OBRADOS. ------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento a la PROVIDENCIA de fecha 24 de agosto de 2023, Dentro el proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra, MARIO SANCHEZ CHOQUERA a objeto de proceder con la Notificación al Sr. MARIO SANCHEZ CHOQUERA, acusado dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en este despacho judicial, revisado minuciosamente el proceso de demanda que se admitió en contra del ciudadano MARIO SANCHEZ CHOQUERA, no cuenta con un domicilio y un croquis de referencia, más aun en el expediente judicial acusatorio en fs. 1 se encuentra el acta de incomparecencia del acusado MARIO SANCHEZ CHOQUERA„ por tanto no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; memorial de acusación de fs. 2 a 5 vta., auto de fs. 6, oficio de 'fs. 9, providencia de Radicatoria de fs. 10, memorial de fs. 12, providencia de fs. 13, informe de fs. 42, providencia de fs. 43, informe de fs. 45 y providencia de fs. 46 de obrados. Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS. --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 49 DE OBRADOS. ------------ Caracollo, 13 de septiembre de 2023 En atención al informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial póngase a conocimiento de la autoridad Fiscal a objeto de que aclare el domicilio actual del hoy acusado, sea en el plazo de 3 días de su legal comunicación. -------MEMORIAL CURSANTE A FS. 51 DE OBRADOS ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCTA~ N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra MARIO SANCHEZ CHOQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 13.09.2023 y existiendo una representación emitida por el oficial de diligencias de despacho judicial en el sentido de que no se ha podido notificar al acusado: MARIO SANCHEZ CHOQUERA, toda vez que el mismo se encuentra con Acta de Incomparecencia, en virtud a ello impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y WhatsApp 73842802. Caracollo, 19 de septiembre de 2023 FDO. FISCAL DE MATERIA. --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 52 DE OBRADOS. ------ Caracollo, 25 de septiembre de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionario Oficial de diligencias de este Despacho Judicial en sentido de que el domicilio del acusado MARIO SANCHEZ CHOQUERA no se tendría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal aparejando el certificado de "SEGIP", es evidente tal extremo, donde se tiene constancia que el domicilio no es preciso y velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-11 y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte acusada no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado MARIO SANCHEZ CHOQUERA, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por —dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por señalado FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS OCHO DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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