EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: PRESIDENCIA
E D I C T O
LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.
COCHABAMBA – BOLIVIA---------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR JUAN CARLOS CHOQUE CORIA CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON AUTO DE 12 DE JULIO DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102022300112 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JUAN CARLOS CHOQUE CORIA CONTRA CARLOS SANTIVAÑEZ CALVIMONTES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS
******* AUTO DE 12 DE JULIO DE 2023*******
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2
ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO
NOMBRE DE LA JUEZA : ROSARIO B. OROZCO GARCIA
SECRETARIO-ABOGADO : G. WILLIAM ORELLANA APAZA
LUGAR Y FECHA : COCHABAMBA 12 JULIO DE 2023
HORA DE INICIO : 11:30
HORA DE FINALIZACIÓN : 11:40
CODIGO UNICO : 301102022300112
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO : CARLOS SANTIVAÑEZ CALVIMONTES
PARTES PRESENTES:
FISCAL : ANDRES DANIEL ESPINOZA ARIAS
IMPUTADO : CARLOS SANTIVAÑEZ CALVIMONTES
DEFENSA :LUIS FERNANDO SANTIVAÑEZ CAMACHO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación legal a las partes encontrándose presentes la autoridad Fiscal, el imputado asistido de su abogado; ausente, la parte victima/denunciante pese a su legal notificación.
FUNDAMENTACION DE MINISTERIO PÚBLICO.- Habiendo solicitado del MP la extinción por reparación integral del daño el MP se ratifica en la misma y se pasa fundamentar; del hecho suscitado en fecha 29 de enero del 2023 a hrs. 11:15 aprox. se registró un hecho de transito técnicamente denominado atropello a peatón protagonizado por el vehículo clase vagoneta conducido por el Sr. Carlos Santivañez Calvimontes quién circulabas sobre la Av. Blanco Galindo en intersección de la Av. Juan Pablo II en sentido de orientación de este a oeste por causas que investigan llega atropellar al peatón al Sr. Juan Carlos Choque Coria quien presentó aliento alcohólico y no presentaba ningún documento de identidad, en ese entendido fue trasladado a la Clínica Cobija con diagnóstico de lesiones en ligamento y fractura en ambas rodillas, en ese entendido expuesta la relación de los hechos el MP ha recolectado en su parte más relevante el acuerdo transaccional de fecha 28 de febrero del 2023 donde las partes han llegado a un acuerdo donde el Sr. Carlos Santivañez Calvimontes cubre con los gastos médicos relacionados reparando así el daño causado en ese entendido toda vez que nos encontramos en un delito de carácter culposo previsto en el Art. 261 del CP., y cuando el imputado a momento del hecho se encontraba con cero grados de alcohol es procedente indicar la excepción planteada por el MP toda vez que a reparado el daño y voy a solicitar declare fundada esta excepción conforme el Art. 27 núm. 6) del CPP.
FUNDAMENTACION DEFENSA.- Tal cual ha manifestado el digno representante del MP todos los requisitos y exigencias para la salida alternativa que se está solicitando se encuentran plenamente demostrados en consecuencia a fin de no incurrir en argumentación ya realizada por el señor fiscal de conformidad al Art. 27 incisos núm. 7) del CPP esta parte solicita que mediante resolución fundamentada disponga la extinción de la acción en favor del ciudadano Sr. Carlos Santivañez Calvimontes.
Pasando la Sra. Juez a emitir la siguiente resolución
MINISTERIO PÚBLICO de oficio
VICTIMA: JUAN CARLOS CHOQUE CORIA
C/
CARLOS SANTIVAÑEZ CALVIMONTES
DELITO: ART. 261 DEL CP.
CODIGO UNICO: 301102022300112
Cochabamba, 12 de julio de 2023
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, formulada por la Fiscal Dra. Hilda Beatriz Sanchez Vargas de la Unidad de Solución Temprana UST ratificada en este acto por el Fiscal Dr. Andres Daniel Arias Espinoza, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de oficio siendo víctima Juan Carlos Choque Coria contra Carlos Santivañez Calvimontes por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, los antecedentes del caso, la normativa legal aplicable, y
CONSIDERANDO I.- Consta en audiencia VIRTUAL lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, ratificándose íntegramente en la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño a favor del imputado Carlos Santivañez Calvimontes, manifestando que de los antecedentes y de la descripción de los hechos se tiene que el imputado adecuo su conducta al tipo penal de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, existiendo un documento transaccional suscrito entre las partes, amparando su solicitud en el artículo Art. 308 núm. 4), artículo Art. 27 núm. 6) y el Art. 314 del CPP., con estos antecedentes requiere porque se admita la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño.
Por su parte la defensa del imputado se adhiere a lo manifestado por la representante fiscal indicando en lo más sobresaliente que habiéndose logrado reparar y/o afianzar suficientemente el daño ocasionado solicita se acepte la presente salida alternativa.
CONSIDERANDO II: Que, revisado el cuadernillo de control de la investigación y analizados los fundamentos fácticos y jurídicos que en su caso amparan la excepción bajo análisis, se tienen los siguientes aspectos de relevancia procesal:
1.- En fecha 30 de enero de 2023, el representante del Ministerio Público, informa el inicio de investigación contra Carlos Santivañez Calvimontes por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP., posteriormente en fecha 28 de febrero de 2023 informa la ampliación de investigación por el lapso, determinándose 30 días mas.
2.- Se advierte que junto al requerimiento fiscal, se acompaña el documento privado de acuerdo transaccional conciliatorio suscrito entre el denunciado Carlos Santivañez Calvimontes y la victima Juan Carlos Choque Coria.
CONSIDERANDO III: El Art. 308 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes, podrán oponerse a la acción penal, entre otros, mediante la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los Arts. 27 y 28 de este Código. A su vez el Art. 27 del mismo cuerpo procesal penal, en cuyas previsiones los fiscales del caso amparan la excepción interpuesta, establece que la “acción penal”, se extingue: 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado muerte siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso”.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el Ministerio Público, ha interpuesto la presente excepción prevista en el Art. 308 numeral 4) del CPP., sustentando la misma con documento transaccional del cual se desprende que la víctima, Juan Carlos Choque Coria, ha suscrito el DOCUMENTO PRIVADO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO de fecha 28 de febrero de 2023 con reconocimiento de firmas de la misma fecha por ante Notaria de Fe Pública de N° 12 de este Distrito Judicial, Dra. Delia Olga Aramayo Poma, documento que consta via interoperabilidad, en el que se establece en la cláusula TERCERA.- (OBJETO), (…) que el conductor asumió todos los gastos de curación del herido mediante el SOAT del Seguro UNIVIDA S.A. asi como el excedente que es cancelado con recursos propios del conductor y, para fines de rehabilitación del herido, se procede a entregarle la suma de Bs. 3.300.- y una silla de ruedas; por su parte el herido desiste expresamente de iniciar y/o proseguir cualquier acción legal, firmando en aceptación y constancia; documento que constituye un elemento idóneo de prueba que demuestra el cumplimiento de la previsión contenida en el Art. 27 numeral 6) del CPP.
Al respecto, corresponde tener en cuenta que el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito que se le atribuye a Carlos Santivañez Calvimontes por el Ministerio Publico, es considerado por la doctrina como culposo y en el caso presente no ha provocado la muerte de ninguna persona, sino únicamente una afectación en la integridad física de la víctima y si bien es cierto que la titularidad de la acción penal con relación a ese delito corresponde al Ministerio Público de acuerdo al mandato constitucional del Art. 225 y lo previsto por los Arts. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 16 y 70 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, corresponde tener en cuenta que la solicitud de la extinción de la acción penal ha sido solicitada por los representantes fiscales. En tal virtud, resulta evidente que las condicionantes de tratarse de un delito culposo que no ha causado la muerte, que la excepción ha sido interpuesta por los representantes fiscales; advirtiéndose que las partes involucradas en la presente causa suscribieron un acuerdo manifestando su voluntad de poner fin a la presente causa; y siendo así que la Constitución Política del Estado, categóricamente establece que Bolivia es un Estado que “promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz”, no resulta jurídicamente admisible que habiendo los sujetos procesales efectivizado su derecho constitucional a vivir en paz, sea el propio Estado el que obligue a las partes a proseguir un proceso que ha sido resuelto satisfactoriamente por ellos, máxime si se considera que en el caso no se presenta la afectación grave de un interés social.
Por lo expuesto, corresponde aceptar el requerimiento fiscal.
POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos, en función a los Arts. 315, 308 núm. 4) y 27 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, se declara FUNDADA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO formulada por la Fiscal Dra. Hilda Sanchez Beatriz Vargas, de la Unidad de Solución Temprana UST, ratificada por el Fiscal Dr. Andrés Daniel Arias consecuentemente se dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el ARCHIVO DE OBRADOS del proceso penal signado con CODIGO UNICO: 301102022300112, seguido por el Ministerio Publico de oficio siendo víctima Juan Carlos Choque Coria contra Carlos Santivañez Calvimontes por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.
En cumplimiento del Art. 123 y lo establecido por los Arts. 11 y 77 todos del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la víctima Juan Carlos Choque Coria mediante publicación edictal a través del sistema Hermes con la presente resolución, advirtiendo a la misma y a las demás partes del proceso que la presente resolución es susceptible del recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por los Arts. 403 nums. 2) y 6) y 404 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173. REGISTRESE Notifiquese.-
Con lo que concluyó el acto, se hace constar audiencia VIRTUAL. Doy fe.
NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.
FDO. DR. G. WILLIAM ORELLANA APAZA.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.--------------------***************************************************************************************
RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------
Cochabamba, 15 de noviembre de 2023
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