EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO


E D I C T O EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique al acusado: LEONCIO CATARI BARCO, a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONCIO CATARI BARCO a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley: ACUSACION DE FS. 5 A 10 OBRADOS. --------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. FIS- ORU-CAR: 1900264 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO Caso No. 264/19 OTROSIÉS. - Abg. BRYAN I. PLAZA ILIANES, mayor de edad, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía de la Localidad de Caracollo, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia VÍCTOR CATARI VALENCIA en contra de LEONCIO CATAR' BARCO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el núm. 3, Art. 272 bis del Código Penal con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado, resultando victima VÍCTOR CATARI VALENCIA, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: 41. Señor Juez, de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que fueron acumulados los elementos de prueba suficientes para establecer la ,responsabilidad penal del acusado, por lo que conforme establece el Art.340 del Código?' de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de hecho y I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENBALES DEL ACUSADO NOMBRE: LEONCIO CATAR! BARCO NACIONALIDAD: BOLIVIANO N. DE CARNET: 3083923 OR OCUPACIÓN: AGRICULTOR ESTADO CIVIL:CASADO DOMICILIO REAL:RED.EN LA LOCALIDAD DE ROMERCOTA PROV.CELULAR: ABOG. DEFENSOR: N.N DOMICILIO PROCESAL: NN. DATOS DE LA VÍCTIMA: VÍCTOR CATARI VALENCIA, mayor de edad, con C.I 5765079 Or., Chofer, hábil por derecho con domicilio en Romercota ciudad de Oruro, con número de Tolapalca, cercado de la celular 73060604. ABOG. DEFENSOR: Cristian Ronald Cruz Tala DOMICILIO PROCESAL: La Plata entre Ayacucho Junín int. Edificio Cronos segundo piso of. 12 II. FUNDAMENTOS DE HECHO: De antecedentes del presente caso se tiene que a denuncia Víctor Catan i Valencia se apertura el presente caso por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal, de acuerdo a los antecedentes del presente hecho investigativo el denunciante indica que conoce al ahora denunciado puesto que se constituyen su primo, quien sería hijo de Juan Catarí Sipe, por lo que tienen vínculo de parentesco en el cuarto grado colateral y así desde siempre, ambos viven en la comunidad de Romercota del cantón 9 de abril de Tolapalca de da provincia Cercado del departamento de Oruro. La rencilla que tiene ahora el denunciado nace de las discrepancias de posturas que tienen las comunidades Romercota, Chffica y Tolapalca con su central Tolapalca, a cuyas reuniones se convocó esta última, las referidas comunidades no concurrieron tomando en cuenta que el ahora denunciado es parte de su comunidad Romercota se le había exigido ya no concurrir a las señaladas reuniones de la ,central Tolapalca. Sin embargo ahora denunciado no acató dichas resoluciones de Romercota es por eso que este último le endilga que sería su persona, el que influiría en las decisiones que tomó en su comunidad Romercota. Que su persona se constituye en chofer de la ambulancia del puesto de salud de Tolapalca y encontrándose en ese supuesto de trabajo esperando al personal de salud que había salido a cursos en Soracachi el lunes 13 de mayo del 2019, aproximadamente a hora; 09 a.m., en ese su trabajo se apersonaron en una motocicleta, el ahora denunciado Leoncio Catarí Barco y Celestino Fabián Quispe donde directamente el ahora denunciado le pregunta ¿qué estás haciendo aquí? y el responde "estoy esperando a las doctoras" y después de varias palabras que el ahora denunciado se abalanza hacia su persona y le empieza a dar golpes en la cabeza, momento en que se agacha para protegerse consecuentemente aprovechando esa oportunidad le da otros puñetes en la parte del tórax e inclusive una patada acusándole de destruir a sus comunidades y a otras comunidades más, después de eso apareció su hijo Richard Catad' Navillo que había estado retornando del colegio, él fue quien lo rescató luego de ello apareció Teodosio Fabián Quispe hermano de Celestino Fabián Quispe y así los tres también le agredieron. Son testigos de este hecho entre otros Juan Carlos Condori Custodio, Félix Sipe Condori. Ante la brutal agresión física que recibió de su primo Leoncio Catan i Barco, el certificado médico le otorga 5 días de impedimento, que en el que se lee; examen físico segmentario rostro edema de 3x2 cm en región frontal parte izquierda excoriación en estado de costra de 0,5 por 0,40 centímetros, en región frontal izquierda dolor a la palpación en pabellón auricular derecho, en tórax anterior excoriación de tipo estigma un unguel de 0,5 cm en malar izquierda de 3x3, equimosis violácea tenue en región melar izquierda de 1x1, dolor a la palpación en mandíbula izquierda, dolor en la palpación en parrilla costal derecha equimosis. Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento con los medios qué Se dispone en este examen son compatibles con contusión traumática directa , y tangencial por objeto contundente o sobre superficie. Contusa. Se sugiere valoración por traumatología y otorrinolaringología en hospital Público de preferencia con remisión de certificación médica y sello institucional. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA ACUSACIÓN FORMAL De acuerdo ár análisis efectuado sobre los antecedentes que dieron curso ala presente investigación, de los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones y bajo el Principio de Objetividad que rige al Ministerio Público, 'es necesario contrastar la conducta del Acusado a la norma punitiva penal, ya que de ese análisis en definitiva esta podrá ser considerada como una FÓRMULA LEGAL necesaria para habilitar el ejercicio del Poder Punitivo del Estado y demostrar la concurrencia y existencia de sus elementos constitutivos de hecho y de derecho, respetando los PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, RAZONABILIDAD Y DE RESPONSABILIDAD. De la revisión atenta del cuaderno de investigaciones se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa - preparatoria: Y CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS consultoría individual de línea, chofer de ambulancia del puesto de salud Tolapalca del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi de fecha 15 de enero del 2019, que del cual se puede evidenciar que el chofer de la ambulancia sería el señor Víctor Catan i Valencia. INFORME PSICOLÓGICO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS TESTIGOS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ÓRURO, evacuado por la licenciada Mireya Luna Quispe psicóloga de la UPVT de fecha 5 de noviembre del 2019, en su parte conclusiva refiere respecto al estado emocional de Víctor Catan I Valencia en su estado cognitivo y conductual señalar que "el señor Víctor al momento de la' evaluación no presenta sintomatología ansiosa y depresiva en ninguno de sus cuadros ni tipos, sin embargo se hubiera generado sentimientos de miedo, tensión, inseguridad e incertidumbre respecto a la situación legal actual por la que atraviesa. Asimismo expresa pensamientos referidos a su seguridad y la de su familia siendo que la situación actual repercutido en su desempeño actual y a nivel laboral disminución de la concentración vida familiar presenta temor a que algo desagradable le suceda su familia". Y INFORME SOCIAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS TESTIGOS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO evacuado por la licenciada Zaida Espinoza Yupanqui trabajadora social de la UPVT de fecha 21 de noviembre del 2019, que en su parte sobre el diagnóstico social y recomendaciones de Víctor Catan i Valencia indica que "se recomienda como medida de víctima realizar el seguimiento y cumplimiento de dichas medidas de parte del señor Leoncio Catan i Barco, a objeto de precautelar la seguridad y protección como la integridad psicofísico de la víctima quién se encuentra vulnerable ante la violencia sufrida, la misma sea través del investigador asignado al caso". Y INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR evacuado por el investigador asignado al caso policía Karen Carrillo Gómez de fecha 3 de diciembre del 2019, que en su parte conclusiva refiere que "de los antecedentes que cursa el cuaderno 'de investigaciones y los actuados realizados por la investigadora entrevista policial informativa prestada por la denunciante y más aún a la existencia de un certificado médico forense de 5 días de incapacidad médico legal, se presume que el señor Leoncio Catarí Barco sería con probabilidad autor y participe del hecho denunciado por el presunto delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el artículo 272 bis del código penal". Y. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE emitido por la doctora Wilma Gabriel Ramos, después de realizada la valoración médico legal al señor Víctor Catan i Valencia en fecha 14 de mayo del 2019, en su parte conclusiva refiere que el mismo se encontraría contuso, otorgándole 5 días de incapacidad médico legal. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO emitido por el investigador asignado policía Karen Carrillo Gómez de fecha 7 de octubre del 2019, realizado en el lugar de Tolapalca, que mediante el cual se puede evidenciar el lugar exacto del hecho acontecido, es decir alrededor de la posta de salud de Tolapalca lugar donde el señor Víctor Cátara Valencia manifiesta haber sido agredido físicamente por el señor Leoncio Catad barco. Y ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del señor Marco Condori Valencia, de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 16 con 40 aproximadamente, que de la parte más relevante refiere que "el 13 de mayo del 2019 aproximadamente a horas 9 a.m., de la mañana se encontraba en su casa de Tolapalca, cuando al escuchar gritos salió de su casa y vio que al señor` Víctor Catan i Valencia le estaban pegando en la puerta del puesto de salud de Tolapalca el señor Leoncio Catan i Barco, Celestino Fabián Quispe y Teodosio Fabián Quispe, de eso salió de casa y fue a separarlos. Y ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la señora Guadalupe Condori Salvador, de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 16:55 aproximadamente, qué de lo más relevante refiere que "el 13 de mayo del 2019 a horas 9 a.m., su hijo de Víctor Catan i Valencia quien sería Richard Valencia estaba entrando al colegio Mariscal Sucre, y que ella se encontraba pijchando coca en la puerta de su casa con su otro hijo Félix y como su casa es al frente del puesto de salud de Tolapalca vio que ese día el señor Víctor quien estaba parado la puerta del puesto de salud, y vio como el señor Leoncio fue a pegarlo con su puño en su cabeza y también lo pateo, después apareció Celestino, Fabián y Teodosio quienes salieron de su casa a pegarle a Víctor, quienes también viven por el puesto de salud". ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la señora Cristina Zárate Mamani de Catarí de fecha 13 de octubre del 2019 a horas 15:00 p.m., aproximadamente, de lo más relevante refiere que "en fecha 13 de mayo a horas 9:30 ¿le la mañana aproximadamente, estaba dando alfa a sus ovejas y escuchó gritos, entonces se fijó y vio que don Víctor Catarí estaba gritando pero no escucho lo que decía, sólo escuchó decir Carajo, después se fijó que le estaba pegando el señor Celestino, Fabián y él señor Víctor estaba solo parado cubriéndose su cabeza y luego le pegó el señor Leoncio, también vio que el señor Víctor le dio patadas en sus piernas al Señor Leoncio, motivo por el que entró a su domicilio a pedir auxilio a su esposo Celio Catan". ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del señor buena' Condori Valencia de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 19 p.m., aproximadamente de lo más relevante refiere que "su persona llegó a Tolapalca acabar papá y por su detrás llego opa vagoneta blanca, su casa es en la esquina de la cancha dio fútbol de Tolapalca, así como tainbién llegó por atrás otro auto y había sido el señor Leoncio Catarí que había ido a su casa del señor Celestino, después el señor Leoncio bajó de su moto y directamente fue a la posta de salud, y en la puerta de la posta estaba Don Víctor porque ahí trabaja, creía que iba a consultar el señor Leoncio, no creía que pelearía, por lo que se bajó de la moto se saludaron hablar normal, después de un rato escucho gritos y voces fuertes, así mismo escuchó el motorizado del señor Leoncio creía que se iba a su pueblo pero se fue por la cancha, le hizo parar su auto y fue donde el señor Víctor cuando llegó el señor Leoncio más caprichoso se puso el señor Celestino de eso, le empujó Celestino al señor Víctor, el señor Víctor se rio después cuando vio eso el Señor Leoncio le dio un puñete y directamente lo hicieron avanzar más allá de la posta y lo hicieron caer, de eso aparecieron más gente, entre profesores y alumnos de la población y ya no pude ver nada solo escuche gritos. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del señor Richard Catarí Navillo de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 16:40 p.m., aproximadamente qué de lo más relevante refiere que "llegaron a Tolapalca con su papá Víctor Catan i quien se quedó en la posta de salud y él se fue al colegio, y luego estaban en formación en su colegio, después vino Doña Guadalupe y su hijo Félix y le indica que a su papá le estaban pegando, luego salió corriendo y de ahí vio que don Leoncio y Don Celestino le estaban pegando a su papá, corrió hacia la posta y quería apaciguar igual la situación, y para ello llegó Don Teodosio, Fabián y directamente le agredieron a el también Don Teodosio con puñetes y patadas en el cuello y sus piernas. De la teoría jurídica se tiene que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal. A tal efecto el Artículo Art. 261 parágrafos I del Código Penal refiere: Artículo 272 bis.(Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, pariente consanguíneo o afine en línea directa y colateral hasta el cuarto. Con relación al artículo 20 (autor) del Código Penal. En la presente investigación se ha podido establecer con total certeza que el ahora acusado LEONCIO CATARI BARCO, en fecha 13 de mayo de 2019, aproximadamente a horas 09:00 a.m., cuando se apersona en una motocicleta juntamente con Celestino Fabián Quispe, a la puerta del dentro de salud de la localidad (14 Tolapalca, lugar donde se encontraba Vítor Catarí Valencia (víctima) en calidad de chofer de la ambulancia de dicho nosocomio, después de intercambiar palabras Leoncio Catan Barco se abalanza en la humanidad de Víctor Catan i Barco dándole golpes de puño en su cabeza, por lo que al agacharse para protegerse recibe puñetes en su tórax e inclusive patadas. aspectos que son corroborados por los testigos en cuanto al tiempo y espacio, así como el certificado médico forense evacuado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, que establece que del examen físico segmentario padece lesiones en el rostro, tórax anterior, extremidad superior estableciendo al momento en el que se procede a realizar el reconocimiento, con los medios que se dispone en ese examen, el rtilsrno es compatibles con; contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa, pc, lo que concluye que Víctor Catari Valencia se encontraría Contuso, otorgándole 5 días de incapacidad médico legal. El hecho descrito se subsume de manera perfecta ¿1 núm. 3 del Art. 272 bis del Código Penal, ya que el acusado vulnero el bien jurídico protegido por esa norma penal, que viene a ser la integridad física, aspecto por el cual la conducta desplegada por el acusado se adecua plenamente a la norma punitiva señalada precedentemente, por lo que habiéndose establecido con claridad la conducta desplegada por esta; la Doctrina nos orienta en considerar los parámetros que se debe desplegar para que una conducta 'sea considerada DELICTUAL; es decir: La conducta del sujeto activo debe reunir ciertas condiciones, entre ellas, los siguientes: 1. La Conducta desplegada por el sujeto activo en este delito debe estar dirigido acreditar plenamente la responsabilidad de la lesión causada por el sujeto activo 2. Esta acción debe ser Típica, es decir, debe estar descrita en algunas de las normas Penales que constituyen las normativas jurídicas como delictuales, siendo una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica en este caso al núm. 3 del Art. 272 bis del Código Penal, 3. De estar ceñida en la Antijurídica, es decir que esta conducta debe ser contraria al derecho y que se opone a las normas culturales y sociales de un determinado Estado. 4. Debe ser Imputable, que no es otra cosa que la capacidad para ser sujeto activo de derecho. (Ej. Mayores de 14 años). 5. Culpabilidad, que es el conjunto aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la irreprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad de la gente, es la voluntad consciente. y 6. Punibilidad: Es la cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que el Estado tiene la posibilidad de aplicar Una pena o una sanción. En materia penal se deben observar las reglas del Debido Proceso, entre ellos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la carga de la "pruáay otros aspectos contemplados no solo en la Constitución Política del Estado, sino en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y siendo también una facultad de los fiscales el poder CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN PROBAR O DEMOSTRAR LA ACUSACIÓN, en el presente caso se tiene la suficiente acumulación de los elementos de convicción, que a la fecha se han convertido en PRUEBA PLENA la misma que se encuentra cursantes en el Cuaderno de Investigaciones y que será ofrecida al Juzgador quién después de un razonamiento lógico, podrá de manera inequívoca acreditar la comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, vulnerando con su accionar los derechos que pudiera tener las víctimas, porro que se configura el tipo penal ahora acusado. POR TANTO: Por todos los fundamentos expuestos tanto -de hecho como derecho, el suscrito Representante del Ministerio Público de conformidad al artículo 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal: ACUSACION FORMALMENTE al ciudadano LEON'CIO CATAR! BARCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto ,y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal en grado de autor conforme dispone el Art. 20 del mismo compilado Penal, el mismo que señala textualmente: "Art. 20 (AUTORES).- Son autores quienes realizan e/ hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros los gue dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", solicitándole muy respetuosamente a su digna Autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, remita ante el Juzgado de Sentencia de tullí, para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y a su conclusión se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Será Justicia. OTROSÍ 1°. - Para afianzar y sustentar los hechos afirmados se cuenta con los siguientes elementos de prueba que demuestran la existencia del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, pues los mismos acreditan de manera objetiva la participación de la ahora ACUSADO particularmente acreditándose que el mismo sería autor de las lesiones ocasionadas„ a las víctimas; teniendo los siguientes elementos probatorios: FRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS de fecha 15 de enero del 2019. INFORME PSICOLÓGICO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS TESTIGOS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO, evacuado por la licenciada Mireya Luna Quispe psicóloga de la UPVT de fecha 5 de noviembre del 2019. INFORME SOCIAL DI LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMA TESTIGOS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO evacuado por la licenciada Zaida Espinoza Yupanqui trabajadora social de la UPVT de fecha 21 de noviembre del 2019. INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR evacuado por el investigador asignado al caso policía Karen Carrillo Gómez de fecha 3 de diciembre del 2019. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE emitido por la doctora Wilma Gabriel Ramos, después de realizada la valoración médico legal al señor Víctor Catan i Valencia en fecha 14 de mayo del 2019. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO emitido por el investigador asignado policía Karen Carrillo Gómez de fecha 7 de octubre del 2019, 1%. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del señor Marco Condori Valencia, de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 16 con 40 aproximadamente. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la señora Guadalupe Condori Salvador, de fecha 7 de octubre del '2019 a horas 16:55 aproximadamente. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la señora Cristina Zárate Mamani de 1 Catari de fecha 13 de octubre del 2019 a horas 15:00 p.m., aproximadamente. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA' del señor Juvenal Condori Valencia de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 19 p.m., aproximadamente. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del señor Richard Catari Navillo de fecha 7 de octubre del 2019 a horas 16:40 p.m., aproximadamente. OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES, INFROMES POLICIALES. OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL: Marco Condori Valencia, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad. Cristina Zárate Mamani de Catan, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad. Juvenal Condori Valencia, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad. Richard Catarí Navillo, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad. Guadalupe Condori Salvador, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad. Quienes declararan acerca de los hechos ocurridos, es decir sobre las lesiones ocasionadas a Víctor Catan i Valencia. OTROSÍ10.- Se adjunta acta de incomparecencia del acusado en 'cumplimiento a la última parte del Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. Oruro, 21 de octubre de 2020. FDO. FISCAL DE MATERIA------ PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 11 DE OBRADOS-------- (Puesto a Despacho en la Fecha por motivo de Suplencia Legal de Juez) Caracollo, 23 de octubre de 2020. Se tiene presente la acusación pública formulada por el señor Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 y art. 53 ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019, REMÍTASE el presente proceso (cuaderno de control jurisdiccional) y legajo de acusación, ante el Juzgado de Sentencia Penal de la localidad de Caracollo, sea en el plazo de 24 horas y con nota de cortesía. Al otrosí Se extraña documental señalada. Al otrosí 1° .- Por adjunto la documental señalada en fotocopia simple. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----- OFICIO CURSANTE A FOJAS 14 DE OBRADOS------- Caracollo, 03 de noviembre de 2020. JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1°- CARACOLLO. (ORURO BOLIVIA). Presente. — Ref.: REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. De mi mayor consideración: Mediante la presente remito a vuestro conocimiento el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL (de fs. 1 a 90) un cuerpo, y Cuerpo Acusatorio de fs. (1 a 12) seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONCIO CATARI BARCO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Así se tiene ordenado por DECRETO de fecha- 23 de octubre de 2020. Sin otro particular motivo, me suscribo de Ud., con las consideraciones más distinguidas. Atentamente FDO.JUEZ, FDO. SECTRETARIA ----- RADICATORIA CURSANTE A FS. 15 DE OBRADOS------ A, 12 de noviembre de 2020 Se dispone la RADICATORIA del caso 264/19, ante el Juzgado de Sentencia, con asiento en la localidad de Caracollo, Provincia Cercado, de este Departamento de Oruro-Bolivia, pliego acusatorio cursante a fs. 5 a 10 de obrados, de fecha 21 de octubre de 2020, Identificándose a: -LEONCIO CATARI BARCO, Nacionalidad Boliviano, con C.I. 3083923 Or, Ocupación Agricultor, Casado, con domicilio real Red., en la localidad de Romercota Prov. Cercado de la ciudad de Oruro. (Datos extraídos de la acusación) DOMICILIO PROCESAL, No señala. Con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el art. 113 parágrafo III de la ley del Órgano Judicial, se 'designa en calidad de defensora de oficio a la profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez, a quien se deberá de notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándoles a sumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que el acusado, pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. En consecuencia, en aplicación al art. 340. I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectiviza ion del Sistema Procesal Penal) Notifíquese al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecido, dentro de las 24 horas de su legal notificación, bajo su entera responsabilidad. FDO. JUEZ, FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS EN SUPLENCIA LEGAL------- REPRESENTACION DE FS. 19 DE OBRADOS------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL, TRIBUATORIO Y DE SENTENCIA PENAL 12CARACOLLO- LA SUCRITA OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FICAL Y TRIBUTARIO 12 DE LA PROVINCIA CERCAADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLÓ ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y del pliego acusatorio, su autoridad me ordena la legal notificación mediante providencia dé fs. 14 de obrados de fecha 14 de mayo de 2021, a los señores MARTIN CHOQUE GUTIERREZ, YOVANA GONZALES Y RUBEN BONIFACIO CHOQUE, en la que refiere con domicilio en Romercota Tolapamapa la cual no menciona la provincia a donde pertenece esa dirección, debe mencionar que >tampoco cuenta con placas fotográficas del bien inmueble de la víctima al respecto debo mencionar a su autoridad que la suscrita se comunicó a su número de celular de la víctima en fa fecha 11 de enero de 2021. La cual osa menciona que pasaría a notificarse al juzgado hasta la fecha no se hizo presente en este despacho judicial quien es víctima dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONICIO CATARI BARCO. Para proceder con la notificación de la víctima con las siguientes 'piezas procesales, con el pliego acusatorio cursante en fs. 5 a 10 vueltas. Providencia de fs. 14 a 14 vuelta y decreto de Radicatoria de fs. 15 de obrados, para el procedimiento de pruebas otorgado el plazo de 10 días. Al respecto debo informar que revisado minuciosamente todo el cuaderno de control jurisdiccional y el pliego acusatorio cursante a fs. 5 a 10 vuelta de obrados, se puede establecer que las víctimas no señalan su domicilio real exacto, a tal aspecto que me imposibilita realizar a notificación que su autoridad me encomendó por tanto, no se puede dar cumplimiento con los actuados judiciales que su autoridad encomendó asimismo para no perjudicar a las partes intervinientes solicito señale la dirección exacta del domicilio real. Es cuanto tengo bien en informar a su autoridad en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley Caracollo, 19 de mayo de 2021. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS -------- PROVIDENCIA DE FS. 20 DE OBRADOS------ A 20 de mayo de 2021 En merito a la representación efectuada por la oficial de diligencias póngase a conocimiento de la. Autoridad fiscal a los fines de que proporcione el domicilio exacto de las víctimas y croquis correspondiente. Bajo su entra responsabilidad. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ---------- PROVIDENCIA DE FS. 24 DE OBRADOS--------- A, 14 de febrero de 2022 Siendo el estado de la causa, por Representación emanada por la Srta. Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial de fecha 19 de mayo de 2021, donde manifiesta que no existe un domicilio exacto de la parte víctima, y considerando la conminatoria y el incumplimiento por parte de la autoridad Fiscal a que proporcionare datos exactos de la ubicación del domicilio de la parte víctima, en consecuencia en resguardo al "Derecho al Acceso a la Justicia y la no retardación de Justicia", a ese efecto se dispone la notificación con el pliego acusatorio a la parte victima VICTOR CATARI VALENCIA y demás actuados judiciales, debiendo expedirse el correspondiente Edictos de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia colocarse a conocimiento de la Encargada Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA-----INFORME CURSANTE A FS. 37 DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO INFORMA LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. DELCY CARMIÑA RUIZ IRIARTE SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, INFORMA A SU AUTORIDAD Dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR Y/0 DOMESTICA seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONCIO CATARI BARCO tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, de la revisión de antecedentes se evidencia que en fecha 18 de Abril de 2023 se notificó con la acusación fiscal a la víctima VICTOR CATARI VALENCIA mediante edicto, habiéndose cumplido el plazo para que presente su acusación particular o adhesión a la acusación y medios probatorios, en cumplimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, debiendo disponer lo que en derecho corresponda. Caracollo, 15 de mayo de 2023 FDO. SECRETARIA. ------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS. ----------Caracollo. 15 de mayo de 2023 Por el informe evacuado por secretaria de este Despacho Judicial, se tiene que la víctima habría sido legalmente notificada de conformidad al Art. 340-11 del Código de Procedimiento Penal, y no habiendo presentado su acusación particular o haberse adherido a la acusación Pública. En virtud a ello, se ordena la notificación del acusado (De forma Personal), en previsión del Art. 340 2da parte de la Ley 1970 a: LEONCIO CATARI BARCO, con el tenor íntegro del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico, más la prueba ofrecida en la misma; para que en el plazo de 10 días de su legal comunicación ofrezca sus PRUEBAS DE DESCARGO; cumplida el plazo dispuesto por ley, se dictara Auto de Apertura de Juicio Oral. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. -------REPRESENTACION CURSANTE A FS. 40 DE OBRADOS------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 264/2019 IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra LEONCIO CATAR! BARCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 3 en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por Decreto de fecha 15.05.23 se habría dispuesto la Notificación personal al acusado LEONCIO CATARI BARCO en su domicilio real señalado; sin embargo, por representación de oficial de diligencias de su despacho judicial señala que dicho actuado no pudo ser efectuado en el sentido de que dicho domicilio es impreciso. Es por tal motivo que se procedió a la verificación del sistema SEGIP dándonos como resultado que el mismo consignaría como domicilio RESD. EN LA LOC. DE ROMERCOTA PROV. CERCADO ORURO al ser este domicilio genérico y no especifico impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. AL OTROSI 1°. — Adjunto formulario SEGIP OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y WhatsApp 73842802. Caracollo, 05 de junio de 2023. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 45 -------------- Caracollo, 07 de junio de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este despacho Judicial en sentido de que el domicilio del acusado LEONCIO CATARI BARCO no se encontraría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal, velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-11 y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte acusada no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado LEONCIO CATARI BARCO, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por adjuntado. AL OTROSI 10 bis.- señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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