EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Claudia Daniela Vargas Alemán conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ROBO AGRAVADO, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. -------- AUTO DE APERTURA N° 309/2023 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----- VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramirez, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 agravado por el Art. 332 núm. 4) vinculado al Art. 326 (hurto) párrafo segundo numeral 6) todos del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, la presente causa se inicia en mérito, a denuncia de Rene Oscar Paredes Jacinto en contra de autores cómplices y encubridores por el presunto delito de robo, donde en fecha jueves 08 de septiembre de 2022 a horas 02:00 a.m., aprox., Rene Oscar Paredes Jacinto (víctima), salió de su domicilio con su vehículo con placa de control 5757-TAC, con dirección a los Centros Nocturnos (lenocinios) damas de compañía, pero como se encontraban cerrados los locales, al pasar por las calles Tomas barrón entre calle Alejandro Illanes y Sanchez Narvaez (inmediación del caso minero) local “las palmeras” decide tomar los servicios de una dama de compañía que se encontraba por el sector, misma que tenía las características de estatura alta, cuerpo normal, cabello color amarillo con plomo jaspeado, test blanca, piersing en la parte nasal de la persona femenina, ropa de vestir (campera de color negro), pantalón jeans de color azul claro, botas de color café, bufanda de color negro, etc. Posteriormente se constituye al domicilio de la víctima ubicado en la zona los Rosales I manzano “D” lote “2” donde ingresan al interior de su domicilio con su vehículo, ingresan a su habitación y saca 3 cervezas en botella donde sirve la señorita (Dama de compañía), pero en el transcurso que compartía el señor Rene Oscar Paredes Jacinto (Victima) sale un momento al baño al retornar la señorita le invita nuevamente una copa de cerveza, posteriormente la víctima se quedó dormido (inconsciente) sin recordar nada, despertando a hrs. 06:30 am. Aproximadamente percatándose que todas las cajas de sus muebles se encontraban abiertas muy asustado se percata que su caja fuerte le habrían sustraído la suma de 600.00 Bs. (seiscientos mil bolivianos) aproximadamente, un equipo celular marca Samsung Galaxy A-33 5G. Notificada la parte victima con la acusación pública, no hizo la presentación de su acusación particular ni el ofrecimiento de su prueba de cargo. Por otra parte, notificada la acusada Claudia Daniela Vargas Aleman, no hizo la presentación de sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de la acusada, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 agravado por el Art. 332 núm. 4) vinculado al Art. 326 (hurto) párrafo segundo numeral 6) todos del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2024, A HRS. 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte a la acusada de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.- Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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