EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: HERNAN COCA RAMOS con CI. 7304580 Or. LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: HERNAN COCA RAMOS conforme dentro del proceso penal por el delito de: Tráfico de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Publico contra Hernán Coca Ramos y otros------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-------------LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 6. ----FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2023-------HORA DE INICIO: 09:30 A.M.------HORA DE FINALIZACIÓN: 10:30 A.M.-----JUEZ: DRA. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ -------SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI--------MINISTERIO PUBLICO: Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO (Conc.)-----------ACUSADO: LUIS ANGEL MAMANI CARICAMPO(Inconc.) GERMAN MAMANI CARICAMPO(Inconc.) NESTOR TAQUIMALLCU CACERES (Conc.) --------ABG. DEL ACUSADO: DR. TEDDY YAPARI MENDOZA (Conc.)---------ACUSADO: SERGIO TAQUIMALLCU CACERES(Conc.) ----------ABG. DEL ACUSADO: DR. JORGE CHAMBI (Conc.)------------ACUSADO: HERNAN TAQUIMALLCU CACERES(Inconc.)----------ABG. DEL ACUSADO: DR. JUNIOR DUEÑAS TORRICO (Conc.)----------------DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS---------------------------SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Hernán Coca Ramos y otros, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.-----------------------------SECRETARIA: Gracias Sra. Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal en la persona de la Dr. Felipe Mamani Camacho, así mismo se encuentra los señores acusados Sergio Taquimllcu Cáceres acompañado de su defensa técnica el Dr. Jorge Chambi, como también se encuentra presente el señor Néstor Taquimallcu acompañado de su defensa técnica el Dr. Teddy Yapari y de la misma forma se encuentra el abogado del señor acusado Hernán Coca Ramos Dr. Junior Dueñas Torrico, no se encuentra presente los señores acusados Luis Ángel Mamani Caricampo, German Mamani Caricampo también el señor Hernán Coca Ramos, es cuanto tengo a bien en informar a su autoridad.----------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, con carácter previo vamos a conceder la palabra al Dr. Junior Dueñas respecto a la inconcurrencia de su defendido.------------------------------------------------------------DR. JUNIOR DUEÑAS TORRICO (ABG. DEL ACUSADO HERNAN): Evidentemente mi persona ha tenido conocimiento del presente actuado mediante ciudadanía digital empero no sé si se habría realizado la notificación de manera personal con la acusación o con el presente actuado judicial a mi patrocinado, bajo esos antecedentes mi persona está presente bajo en el entendido que no ha podido comunicarse con mi patrocinado--------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Publico respecto a la inconcurrencia de los otros coacusado-----------------------------DR. TEDDY YAPARI MENDOZA (ABG. DEL ACUSADO DE LUIS, GERMAN Y NESTOR): La palabra, mi persona es abogado de los señores German Mamani y Luis Ángel también, quisiera dar vía informativa respecto a su ausencia, pero quisiera ver si realmente se ha notificado a los acusados. Conforme las representaciones emitidas por el oficial de diligencias del juzgado de trabajo y seguridad social a fs. 25 y la otra representación a fs. 930 permite establecer que no se hubiese podido lograr con la notificación del German Hernán Caricampo, así mismo de Luis Mamani Caricampo un antecedente que hacen entre ver que estos ciudadanos no tienen conocimiento de esta audiencia si bien el suscrito ha sido abogado de los mismos pero debe verse de vista que este caso data del 2027, es decir 6 años atrás que se ha desarrollado este proceso es por ese lapso de tiempo que no tenemos esa fluidez de comunicarnos de manera inmediata con estos señores si bien hemos tenido conocimiento de este actuado vía ciudadanía digital pero materialmente mi defendido no tiene conocimiento de esta audiencia, aspecto pido se tenga presente que se pueda suspender esta audiencia y proceder a la notificación de los imputados ya sea en mecanismos legales y asegurar que tengan conocimiento de esta audiencia--------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio público---------------------------------------Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO (MINISTERIO PUBLICO): Conforme se puede evidencialisar del auto de apertura de fecha 12 de septiembre de 2023 su autoridad a dispuesto la notificación de los sujetos procesales para esta audiencia tal antecedente como ya se ha antecedido la parte de la defensa de Luis Ángel Mamani Caricampo y de German Mamani Caricampo en sentido de que cursan las representaciones correspondientes por parte del oficial de diligencias del municipio de Challapata el cual acredita la imposibilidad de encontrar los domicilios y por lo cual no se habría cumplido con la diligencia de estos dos acusados, es decir Luis Ángel Caricampo y Germana Mamani Caricampo por lo que ciertamente estos dos ciudadanos no se encontrarían a derecho a verificativo para esta audiencia por lo cual conforme dispone el art. 165 del CPP pueda disponer la notificación mediante edictos de ley a objeto que los mismos se encuentren presentes para la siguiente audiencia, respecto a Hernán Coca Ramos su autoridad va a poder evidencialisar que la diligencia ha sido cumplido en el domicilio registrado por el mismo, diligencia cursante a fs. 944 y vuelta, en tal antecedente el ciudadano ha sido legalmente notificado y en la presente audiencia la defensa del mismo ha manifestado desconocer la situación del ciudadano por lo que no se estaría acreditando un impedimento para su inasistencia a este actuado judicial, es así que con relación a Hernán Coca Ramos vamos a solicitar amparados al art. 87 numeral 1 del CPP pueda declarar la rebeldía del mismo con las medidas emergentes en el art. 89 del citado código y en su emergencia pueda disponer mandamiento de aprehensión correspondiente, es cuantos nos vamos a permitir solicitar y en cuanto el diferimiento de la audiencia para la realización de juicio para Luis Ángel Mamani Caricampo, German Mamani Caricampo y los dos presentes Sergio Taquimallcu Cáceres y Néstor Taquimallcu Cáceres.-------------------------------------------DR. JUNIOR DUEÑAS TORRICO (ABG. DEL ACUSADO HERNAN): La palabra, como hace referencia el Ministerio Público que existe una notificación en el domicilio del mismo, empero no debe de perderse de vista que no notificación debe de ser de manera personal al ahora acusado y no que se ha notificado al domicilio y se cumplió de la formalidad, es decir si estamos obrado de esa forma estamos vulnerando su derecho a la defensa, bajo ese antecedente solicitamos que se quede sin efecto la solicitud del representante del Ministerio Publico-------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, vamos a ver el caso de Hernán Coca Ramos, con relación a este acusado de acuerdo a la verificación policial domiciliario del ciudadano Hernán Coca Ramos con documento de identidad 7304580 señala como domicilio pasaje del maestro entre calles pando zona sud de la localidad de Challapata provincia Eduardo Abaroa, en mérito de esa documentación ha sido notificado el acusado en su domicilio real calle Litoral, entre pasaje E del maestro de dicha localidad Challapata, consiguientemente conforme establece el art 163 del CPP que dispone la denuncia querella la notificación personal en el art. 163, 1 la denuncia la querella o cualquier forma de inicio de acción penal, la primera resolución que dice respecto a las demás partes, en este caso conforme establece el art. 163 en su numeral 2 y también comprendido por el numeral 1 se ha puesto en conocimiento del acusado en su domicilio real, en ningún momento de dicha norma legal dice que tiene que ser si existe la notificación personal tiene que ser en su domicilio real al no encontrarse en su domicilio real tendría que volver el funcionario las veces necesaria hasta poder encontrarlo, no dice la norma, cuando el acusado o la parte interesada que tiene un domicilio que ha señalado en la etapa cautelar para la cesación de la detención preventiva se ha señalado como documente, señalando que tiene este documento en la localidad de Challapata, y en ese domicilio ha sido buscado, no se le ha encontrado e inmediatamente se procede a su notificación, en ese entendido no se está vulnerando ningún derecho, consiguiente en merito a este acusado Hernán Coca Ramos conforme lo requerido por la autoridad fiscal en aplicación de los art. 86 y 89 del CPP si amerita la declaratoria de rebeldía. -------------------------------SE DICTA AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------SEÑORA JUEZ: Vamos a considerar respecto a los otros coacusados, con referencia a los señores German Mamani y Luis Mamani Caricampo el mismo se tiene una representación por parte del Dr. Gonzales a través del oficial de diligencias Felix Cruz de fecha 29 de septiembre en el cual que se constituyó en el domicilio real señalado en la acusación fiscal calle Pisagua sin número entre litoral y pando de la localidad de Challapata a objeto de cumplir y poder realizar la notificación de carácter personal siendo que no existe el número de casa, habiendo indagando el domicilio del señor Luis Ángel Caricampo preguntando los mismos manifestaron que no conocen al señor Luis, respecto a Germán Mamani igualmente se tiene de las representaciones al no tener un número y preguntando tampoco se le conoce a efecto de cumplir con la notificación, habiéndose teniendo estos antecedentes de los señores German Mamani y Luis German Mamani Caricampo al no haberse sido encontrado los domicilios para procederse a su notificación personal en su domicilio real se tiene cursante a fs. 951 que los mismos han sido notificados mediante la publicación de edictos, en fecha 10 de octubre del 2023, por lo cual al no encontrar con sus domicilios han sido debidamente notificados mediante la publicación de edictos, en ese merito vamos a conceder a palabra al Ministerio Publico respecto a los otros dos acusados German Mamani y Luis Ángel que los mismos se tiene y ambos cursan en el edicto correspondiente, la publicación.----------------------------------------------------------Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO (MINISTERIO PUBLICO): Habíamos omitido observar la fs.951, y en virtud a las representaciones se evidencia que ya se procedió con las notificaciones por edicto por lo que German Mamani Caricampo y Luis Ángel Caricampo por lo que los dos se encontrarían a derecho para verificativo de esta audiencia los cuales no am comparecido y tampoco se han hecho conocer ningún impedimento de los mismos, en tal antecedente también vamos a solicitar amparo del art. 87 numeral 1 del CPP, pueda declarar la rebeldía de ambos ciudadanos---------------------------------------------------------DR. TEDDY YAPARI MENDOZA (ABG. DEL ACUSADO DE LUIS, GERMAN Y NESTOR): La palabra, yo creo que no debemos si vamos aplicar estricta justicia debe entender lo siguiente, Néstor está presente porque le han notificado, este juicio como dije son 6 años debe tomarse en cuenta que en esos 6 años mis defendidos han ido a todas la audiencias y ahora si no están presentes en este acto ellos van hacer presentes, si no es el edicto si bien es un mecanismo que establece la ley pero en la realidad yo sé que mis clientes no saben de esta audiencia, voy a viajar a buscarles a mis defendidos y nos comprometemos que van estar presente con estos antecedentes, ----------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra Dr. Chambi-----------------------------------------------------------DR. JORGE CHAMBI (ABG. DEL ACUSADO SERGIO): Conforme dispone el art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que son las garantías judiciales que ante estos casos debe primarse pero más aún nosotros nos vamos al extremos que en una sucesión de una rebeldía de los demás sujetos procesales ahora acusados puede llevar a entorpecer este juicio oral a objeto de las declaraciones de los mismos acusados y a la declaración de los acusados es que se va a vasar este juicio más los antecedentes que se tiene de los mismos más aun lo único que vamos a solicitar es que conforme a los antecedentes del art. 163 del CPP mismas notificaciones que deben ejecutarse y a los colegas abogados en su determinado tiempo han vertido los antecedentes del mismo, nosotros solo vamos a solicitar para que en un futuro esta audiencia no entorpezca ya que conforme el Ministerio Publico conforme el art. 6 del CPP en la presunción de inocencia todo el mundo está en su derecho de ser oída en todo acto judicial que pueda ver, bajo ese antecedente nosotros lo único que vamos a solicitar es que pueda dar esa celeridad y que todo esa eficacia que conforme al art. 180 de la CPE prima es este tipo de juicio más que todo por el tipo de delito que se viene atribuir a los ahora acusados, nosotros lo único que vamos a solicitar eso para que en un futuro no se halla entorpeciendo este juicio oral que bajo el Auto de Vista 86/22 de Sala Penal primera tiene ciertos requisitos en el mismo en el cual no pueden ser vulnerados también ahora que estamos en una sustentación de juicio oral eso es cuanto vamos a solicitar.---------------------------------------------------Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO (MINISTERIO PUBLICO): La palabra, para concluir la parte está viniendo a decir que no tenían conocimiento pero la notificación es del mes de septiembre era tiempo suficiente apelando a la buena fe de los sujetos procesales de poder comunicarse con los mismo no a existido, diferente seria el panorama que hubiesen cambiado de defensa y no tenga comunicación ni contacto, entonces si el Dr. Teddy Yapari sabe dónde encontrarles sabe dónde viven podía hacer lo en el transcurso de más de un mes que se ha dictado el auto de juicio oral y no lo ha hecho , esto es atribuible a los acusados con la conducta que están demostrando. En los antecedentes pedimos a declaratoria de rebeldía de Luis Ángel Caricampo y German Mamani Caricampo.-------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: De los antecedentes se evidencia que ambos acusados en principio han señalado sus domicilios reales en la localidad de Challapata han sido buscados por el oficial de diligencias de dicha localidad empero no se a encontrado los domicilios estos es atribuible que no se a dado una dirección precisa concreta clara para poder ser notificados, ante esta falta de notificación la ley establece otro mecanismo, el dicto, y tomando en cuenta que el Dr. Teddy Yapari que tenía conocimiento y asume defensa por otro de los acusados tenida la obligación de comunicarse con sus defendidos, como hoy viene en comprometerse que en la próxima audiencia se van hacer presente existe en el caso una negligencia por la parte acusada y su defensa al ser absueltos y al venir en renvió tiene pleno conocimiento que la presente causa no a concluido ahí, empero hoy se señala que se estuviera vulnerado su derecho de defensa por cuanto desconocían, no desconocían sabían que el proceso no concluye ahí y que debe ver de nuevo otro proceso esto es el reenvío que le a debido explicar el Dr. Teddy Yapari, ahora no se puede usar para fundar un derecho en merito a su propio error o negligencia y el hecho que no se presente no se comunique los acusados con su abogado cundo tenemos audiencias como está la causa eso es atribuible a los acusados por lo cual amerita dictar la correspondiente resolución.---------------------------SE DICTA AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------SEÑORA JUEZ: Al haber sido declarado rebelde tres acusados y encontrándose presente en el mismo Sergio Taquimallcu y Néstor Taquimallcu tiene la palabra el Ministerio Publico---------------------------------------------------------------Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO (MINISTERIO PUBLICO): Siendo que estos ciudadanos se encuentran presentes vamos a solicitar se pueda señalar una nueva fecha y hora para dar inicio a la audiencia en contra de los ciudadanos en virtud que el Ministerio Público se encuentra con una audiencia aguardando en el Juzgado de Sentencia N°1.--------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente la solicitud de fiscalía, se señala audiencia para el día 28 de noviembre del 2023 a horas 8:30 a.m. a 9:30 a.m., quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia, se suspende el presente actuado judicial.----------------------------------------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO N° 479/2023--------------------------------------Oruro, 26 de octubre del 2023-----------------------------VISTOS: Que la autoridad fiscal viene a impetrar la declaratoria de rebeldía del acusado Hernán Coca Ramos, los antecedentes de la causa.-------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que para la presente audiencia no se encuentra el acusado habiendo sido legalmente notificado en la localidad de Challapata en calle Litoral entre pasaje E del maestro de dicha localidad, tomando en cuenta esta notificación de acuerdo a la verificación policial domiciliaria de dicho ciudadano que el mismo ha presentado refiriendo que tiene domicilio en dicha localidad, y en aplicación del art 87 en la misma señala que el acusado será declarado rebelde cuando no comparezca al llamado de la autoridad. ------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Se declara REBELDE al señor Hernán Coca Ramos con CI. 7304580 Or., y en cumplimiento de lo que impone el art. 87 CPP:--------------1) Se dispone se expida el mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia sea sin habilitación de días y horas inhábiles------2 )La notificación a la dirección de migraciones el acusado teniendo como carnet de identidad 7304580 or., a objeto de evitar la salida o fuga del país------------3)Se proceda a la notificación del REJAP ---------------------------4)Ante una posible inconcurrencia se designa al defensor de oficio en la persona del Dr. Gustavo Huarachi como defensa técnica.--------------------5)Se mantiene la conservación de todos los elementos e instrumentos de convicción ofrecidos por el Ministerio Publico. REGISTRESE. ----------------------------------.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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