EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TUPIZA


EDICTO La Dra. BASILIA GALLARDO HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº1 – TUPIZA- PROV. MODESTO SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, POR CUANTO LA LEY FACULTA, ---POR EL PRESENTE EDICTO, se notifica al señor FRAN REINALDO MALLCU ALBISU (demandado) para así o mediante apoderado comparezca dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR con número de NUREJ 5T0108488, para su conocimiento se transcribe todo lo siguiente: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 1 DE TUPIZA----SOLICITO SE HOMOLOGUE EL COMPROMISO VOLUNTARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR.----OTROSÍES.------Yo, ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI, mayor de edad, nacida en Yuruma de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, con cedula de Identidad Nº 10525172 expedido en Potosí, con domicilio en la Comunidad de Arenales, hábil por derecho ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.-----Señora Juez por el documento que me permito adjuntar acredito que en 20 de septiembre de 2017 se realizó el compromiso voluntario de Asistencia Familiar elaborado en mi comunidad de Yuruma donde el padre de mis hijos el Sr. FRAN REINALDO MALLCU ALBISU se compromete a pasarme una asistencia familiar en favor de nuestros hijos INABEL EUGENIA MALLCU SANCHEZ (de 7 años de edad) y ELIAS ROMAN MALLCU SANCHEZ (de 5 años de edad), con un monto de asistencia familiar de Bs. 300 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por los dos niños.------Por lo que en amparo a lo establecido en los artículos 188 inciso m) del Código de la Niña, Niño y Adolescente y art. 448 parágrafo I. del Código de las Familias y del Proceso Familiar solicito a su autoridad pueda HOMOLOGAR el documento suscrito con el obligado y se disponga el pago de Bs 300 en favor de mis hijos motivo por el cual homologo el documento donde se fija asistencia en favor nuestros hijos beneficiarios.------Para fines de notificación dirijo la presente demanda de homologación contra el Sr. FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 6673851 Exp. Potosí, quien es mayor de edad, con domicilio en la Comunidad de Arenales.-----Justicia&-----Otrosí 1ro.- Adjunto la siguiente documentación:--------Compromiso Voluntario de Asistencia Familiar de fecha 20 de septiembre de 2017 legalizado.------Certificados de nacimiento de los menores en original (fs.2)----Fotocopias del carnet de identidad de nuestros hijos (fs. 2)-----Fotocopias de carnet de identidad de la progenitora (fs.1)-----Fotocopia de carnet de identidad del progenitor (fs.1)------Otrosí 2do.- Solicito respetuosamente se sirva ordenar que por secretaria se me otorgue Comisión Instruida para la Comunidad de Arenales, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida por ley, para que proceda a la notificación del obligado con la presente homologación, la misma sea con la habilitación de días y horas extraordinarios. Otrosí 3ro.- Solicito que una vez admitida mi solicitud se proceda al desglose del certificados de nacimiento de mis hijos, debiendo quedar en su lugar fotocopia. Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicadas en el Centro Integrado de Justicia tercer piso.-------Tupiza, 12 de octubre de 2021-----ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI-----INTERESADA.-----TUPIZA 14, OCTUBRE DE 2021---------VISTOS.- El memorial de solicitud de HOMOLOGACION planteado por ELVA E. SANCHEZ CHAMBI, se admite en cuanto exista derecho , y conformidad al art. 445-g) CF-PF., de proceso de resolución inmediata se corre traslado a FRAN REINALDO MALLCU ALBISU a los fines de que responda dentro del plazo de 3 días, caso de no responder se continuara el proceso, para tal efecto se ordena a la parte demandante presentar certificado de nacimiento del beneficiario.------AL OTROSI.- Por propuesto-----AL OTROSI 2.- Por secretaria expida comisión instruida conforme lo solicitado----AL OTROSI 3.- Por secretaria conforme lo solicitado, bajo nota de entrega----AL OTROSI 4.- Por señalado -----Regístrese.---------SENTENCIA Nº 164/2022-----SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 1RO DE TUPIZA DENTRO EL PROCESO DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI EN CONTRA DE FRAN REINALDO MALLCU ALBISU EN LA CIUDAD DE TUPIZA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.----------------VISTOS: El expediente de principio a fin y------CONSIDERANDO.- Que mediante memorial de fs. 8 de obrados seguido por ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI, plantea proceso de resolución inmediata de HOMOLOGACION de asistencia familiar en contra de FRAN REINALDO MALLCU ALBISU manifestando: que mediante documento de fechas 20 de SEPTIEMBRE del 2017 suscrito con el padre de la menor, por el que le otorga una asistencia familiar de 300 Bs., esto lo demuestra por el documento suscrito entre partes, toda vez que el padre de manera voluntaria se compromete a cumplir con su obligación a partir de la fecha de la suscripción, quien tiene las mismas obligaciones que la madre viéndose en la necesidad de acudir a la via judicial para hacer cumplir el compromiso voluntario de asistencia familiar que asumió conforme el Art. 448- 446 CF-PF, por lo expuesto demanda homologación de asistencia familiar en los términos suscritos en documento.-----Que admitida la demanda en aplicación del Art. 448 CF-PF, que conforme se tiene la determinación de partes, cuya determinación voluntaria se presume realizada bajo el principio de buena fe, en uso de la facultad soberana de su expresa voluntad determinando una asistencia familiar mediante documento privado suscrito ante autoridad originaria “ Corregidor de la Comunidad de Yuruma” por acuerdo de partes el cual demuestra fundabilidad de la pretensión, y verificada los presupuestos generales, capacidad suscrito entre dos personas mayores en uso de sus facultades mentales con conocimiento y entendimiento frente a la necesidad de sus hijos del obligado, demostrada mediante documentos de fs. 1-2-3-4-5 De obrados documento voluntario de asistencia familiar en la suma de 300 Bs., como lo expresa el tenor íntegro del documento suscrito entre partes en fecha 20 de septiembre de 2017, asimismo se reconoce la legitimación activa de la demandante, toda vez que al ser el beneficiario menor de edad asume el rol de representante natural, esto demostrado por su cedula de identidad y certificado de nacimiento de fs. 2-3 cuyos padres son los señores ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI y FRAN REINALDO MALLCU ALBISU.------PRUEBA DOCUMENTAL QUE ADJUNTA.-----1).- A fs. 1 cursa compromiso VOLUNTARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR suscrito por los señores, ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI y FRAN REINALDO MALLCU ALBISU. En fecha 20 de septiembre del 2017.Suscrito ante el corregimiento de la comunidad YURUMA Es la base de la presente resolución del cual se tiene como plena prueba por cuanto fue suscrito entre parte ante una AUTORIDAD ORIGINARIA CAMPESINA RECONOCIDA POR LA C.P.E. y la ley de deslinde jurisdiccional.-----2).- A fs. 2 cursa certificado de nacimiento de INABEL EUGENIA MALLCU SANCHEZ, Padres registra a los señores ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI y FRAN REINALDO MALLCU ALBISU-------3).- A fs. 3 cursa certificado de nacimiento de ELIAS ROMAN MALLCU SANCHEZ. Padres registra A ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI y FRAN REINALDO MALLCU ALBISU.------4).- A FS. 6 cursa cedula de identidad de la Señora ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI------FUNDAMENTACION DEL PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA.- El documento de Acuerdo Voluntario de Asistencia Familiar suscrito entre partes en favor de los menores en cuyo caso cumplida como se encuentra los presupuestos procesales del art. 446, 448 CF-PF. Y la solicitud de homologación seguido por ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI, mediante memorial presentado en fecha 14 de octubre de 2021, solicita la homologación de un acuerdo extrajudicial en aplicación al ART. 448, 119-110-111-112.- CF-PF.- en conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el Código de las Familias Ley 603, Art. 445 inc., g) y Art. 446 del mismo cuerpo legal ley 603, el acuerdo es un acto jurídico bilateral mediante el cual las partes de manera voluntaria convienen todos los puntos del documento, puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a los fines de que esta sea homologada que equivale a darle valor o calidad de autoridad de cosa juzgada entre partes, adquiriendo la obligatoriedad para su cumplimiento conforme se tiene determinado en el documento voluntario de asistencia familiar en aplicación del Art. 109 CF-PF., señalando el monto de asistencia familiar en la suma de 300 Bs. Mensuales, según documento de fecha 20 de septiembre de 2017 por cuanto fue presentado el convenio ante este juzgado y hecha el examen de los requisitos exigidos por la ley para la validez de lo acordado, y estando cumplidos y considerando los parámetros del documento bajo los limites y principios de la asistencia familiar que es la imprescriptibilidad, obligatoriedad, y sujeto a incremento o disminución según el aumento de necesidades y posibilidades de los padres por ser un derecho de los hijos menores protegidos por la CPE Art. 60, 64 y CF-PF- LEY 603 ART. 109. Su cumplimiento es obligatorio bajo apremio corporal Art.- 127 CF-PF.------POR TANTO.- La suscrita Juez Publico de Familia Nº 1 de la ciudad de Tupiza DECLARA HOMOLOGADA EL ACUERDO VOLUNTARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR – de fecha 20 de septiembre del 2017 suscrita entre los señores ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI y FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, ordenando su cumplimiento en su totalidad, haciéndose exigible la asistencia familiar a partir de la suscripción del documento en la suma de 300Bs. Mensuales, para lo cual debe abrir una cuenta bancaria para EL CUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, Para la notificación al obligado procédase de manera personal o por cedula en su domicilio conocido para lo cual la parte actora debe coadyuvar con el funcionario de este despacho judicial.-----AL OTROSI 1.- Se tiene presente.--------Notifíquese y Regístrese.---------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 1 DE TUPIZA-------SOLICITA REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR.-OTROSI.------Yo, ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI, de generales ya conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--------Señora Juez, como es de su conocimiento el obligado señor FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, desde 20 de septiembre de 2017 se encuentra pasando asistencia familiar en la suma de Bs. 300 en favor de mis dos hijos, poner a conocimiento de su autoridad que mis hijos a medida que va creciendo tiene más necesidades de alimentación, vestimenta, salud.------Por todo lo expuesto señora Juez y al amparo de los artículos, 59 parágrafo III, Art. 59, 60, Art. 64 parágrafo I de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 109 par. I, 112, par. I numeral 2, Art. 116 par. IV, 117, 118 y 120, 123 par. II de la Ley 603 Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, concordante con los 8,9, Art. 12 inciso a, Art. 17 parágrafo I, Art. 41 de la Ley 548 Nuevo código Niña, Niño y Adolescente, por lo que al amparo del Instructivo Nº 009/2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia instruye a jueces en Materia Familiar puedan proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar en casos que el monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional, en ese entendido demando el reajuste de asistencia familiar en la suma de Bs. 450 por cada aniño haciendo un total de Bs. 900 (NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de mi hijo FRAN REINALDO MALLCU ALVISU de manera mensual; solicitando a su autoridad declare probada el reajuste y en sentencia fije el monto de bs. 900 de reajuste de asistencia familiar en favor de mis dos hijos.------JUSTICIA&-----Tupiza 4 de agosto de 2022------ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI--------INTERESADA------TUPIZA, 09 DE AGOSTO DEL 2022--------VISTOS.- Los antecedentes de la causa, el memorial que antecede y la existencia de solicitud por parte de la actora el reajuste DE ASISTENCIA FAMILIAR en aplicación del art. 116 del CF-PF y en cumplimiento del instructivo 009/2015 emitido por la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por el cual la autoridad tiene la obligación de reajustar o nivelar la asistencia familiar en la suma del 20% de un salario mínimo Nacional. Tomando en cuenta que en los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, bajo ese parámetro y en aplicación del art. 219 CF-PF., por el que se tiene que las normas del proceso son de orden público, de cumplimiento obligatorio y de carácter social, se salvan aquellas normas de carácter facultativo y dispositivo libradas a la voluntad de las partes. Por ello que la asistencia familiar se constituye en el medio que garantiza la tutela jurisdiccional de los derechos de las familias y sus miembros, establecidos en la Constitución Política del Estado en sus art. 60, 26, 64 y art. 40, 41 CNNA, y CF-PF.,-------POR TANTO.- Bajo ese marco normativo se reajusta LA ASISTENCIA FAMILIAR, incoada por ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI en contra de FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, consecuentemente se reajusta EN LA SUMA DE 20 % del salario mínimo nacional de 450 Bs. (cuatrocientos cincuenta y dos 00/100 BOLIVIANOS), que el obligado Sr. FRAN REINALDO MALLCU ALBISU, deberá proveer POR BENEFICIARIO UN TOTAL DE 900bs. En forma mensual monto que deberá correr a partir de la fecha de su legal notificación conforme ART. 415-VI)-CF-PF., notifiquese al obligado---Se ordena a la parte demandante proceda a coadyuvar con la notificación con auto de reajuste automático al señor FRAN REINALDO MALLCU ALBISU con domicilio conocido de manera personal o por cedula en su domicilio real,-----NOTIFIQUESE REGISTRESE.------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 1 DE TUPIZA ------La suscrita oficial de diligencias de este despacho ante usted con el debido respeto.-------REPRESENTA: Que dentro de la demanda de HOMOLOGACION DE SISTENCIA FAMILIAR seguido por ELVA ELVIRA SANCHEZ CHAMBI en contra de FRAN REINALDO MALLCU ALBISU con número de NUREJ: 5T0108488. -----Que de acuerdo a la diligencia con el memorial de 12 de octubre de 2021 fs. 8 vta. auto de 14 de octubre de 2021 fs. 9 memorial de 06 de julio de 2022; decreto de 13 de julio de 2022: sentencia 164/2022; memorial de 04 de agosto y auto de 09 de agosto de 2022 de obrados. La suscrita conjuntamente la interesada nos constituimos al domicilio del demandado ubicado en Calle Chorolque según informe de SERECI para su legal notificación con dichos actuados, pero no se pudo dar con el paradero del mismo; nos informa el inquilino que no vive nadie en dicho domicilio que solo una señorita va de vez en cuando a cobrar el alquiler, por lo que no se realizo la notificación mediante cedula. Siendo esta la circunstancia su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda pasa a despacho para su resolución.------Es en cuanto puedo informar a su autoridad, para fines procesales subsiguientes de Ley. Tupiza, 30 de octubre de 2023, Fdo. Abg. Gilda Flores Pinto-------TUPIZA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2023----El informe que antecede se tiene presente, sin embargo previamente se ordena el cumplimiento de la notificación mediante edicto art. 309 CF-PF para el conocimiento del demandado la existencia del presente proceso. En ese contexto normativo y de cumplimiento obligatorio se tiene para que la notificación tenga validez, debe ser realizada de tal manera que se asegure su recepción por parte del obligado; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; Por ello cúmplase la notificación mediante el sistema HERMES ART. 309 CF-PF. Notifíquese.---------------firma a pie de página Dra. Basilia Gallardo Hinojosa Juez Publico de Familia Nº1 Tupiza y la secretaria que da fe de lo obrado Abg. Nelcy Cayhuara Martinez--ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA PROVINCIA SUD CHICHAS, DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. O. S.


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